Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Es necesario estar afiliado a la Seguridad Social, cumplir la edad legal mínima de retiro en cada momento (o los 65 años con un determinado número de años cotizados), y haber cotizado un mínimo de 15 años.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Requisitos para jubilarse en España - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 53%
  • 4 18%
  • 3 7%
  • 2 6%
  • 1 16%

266 votos

224990 visualizaciones

Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

  1. En primer lugar, es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan, ya sea el general, el especial del mar y la minería o el de trabajadores autónomos, por ejemplo. Según la Seguridad Social, serán beneficiarios las “personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta”. La ley dice que también serán beneficiarios los trabajadores afiliados que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos”. Es decir, basta con estar afiliados al sistema.
  2. .Con respecto a la edad mínima, será de 67 años en 2027 pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio desde el 1 de enero de 2013. Ese régimen parte de los 65 años de edad y va retrasando la jubilación a razón de un mes cada año desde 2013 hasta 2018, y de dos meses por año desde 2018 a 2027. Así hasta que se alcancen los 67. También se permitirá la jubilación a los 65 siempre que el trabajador haya cotizado un mínimo de años que va aumentando desde 35 a 38 años y medio en 2027 –a razón de un trimestre por año-. Ésas son las edades contempladas para la jubilación ordinaria, y se excluyen los casos de jubilación anticipada.
    Por ejemplo, se podrán retirar legalmente en 2021 los que tengan 66 años. Quienes hayan cotizado al menos 37 años y tres meses podrían jubilarse a la edad de 65 años.
  3. El periodo cotizado mínimo es de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva. Tanto para los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como para aquellos que no estén en esas situaciones, el periodo genérico mínimo es de 15 años o 5.475 días cotizados. Además, al menos debe haber dos años de cotización comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho -o anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, para trabajadores en alta o situación asimilada-, que es lo que se conoce como carencia cualificada o específica.
    Esto quiere decir que si una persona ha cotizado menos de 15 años en toda su vida, o si ha cotizado esos años pero dos de ellos no están dentro del periodo de 15 años anterior a su retiro (por ejemplo, desde los 52 años en el año 2027, cuando la edad legal para jubilarse sean los 67), o dentro de los 15 años previos al momento en que dejó de estar obligada a cotizar a la Seguridad Social –para trabajadores en alta o situación asimilada como por ejemplo los desempleados inscritos en la oficina de empleo-, pierde el derecho a su pensión contributiva, aunque puede acceder a una pensión de carácter asistencial en determinados casos.
  4. Para acceder a la jubilación, tiene que haberse producido lo que la ley llama “el hecho causante”. Este hecho causante puede ser:
    1. El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
    2. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).
    3. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

Valoración del artículo

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 53%
  • 4 18%
  • 3 7%
  • 2 6%
  • 1 16%

266 votos

224990 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Sergio piccirilli 30 de diciembre de 2020 | 14:17
Buenos dias , estoy buscando una respuesta desde hace meses en este tema y nadie supo responderla , a ver si me pueden ayudar a entender.. Tengo 48 años, soy argentino y actualmente resido en argentina, pero estoy por viajar a españa a trabajar alla. Entonces el tema es el siguiente: Si fijo residencia en españa y comienzo a aportar en españa, debido a mi edad cuantos años tendria que aportar en españa para poder llegar a jubilarme en españa , Se toman en cuenta los años aportados en Argentina? Los toman solo como cantidad de años aportados!?? Para descontarlos de los años que hay que aportar en españa o no? Bueno muchas graciass
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 15:56

Estimado Sergio,

El tiempo cotizado en países extranjeros se tendrá en cuenta por la Seguridad Social en función del país y del convenio que tenga suscrito. Vd. deberá indicar expresamente esta circunstancia a la Seguridad Social en el momento de solicitar la pensión de jubilación para la aplicación del principio de la acumulación o totalización de los períodos de cotización. 

Un cordial saludo. 

Biagio Cammaroto 19 de diciembre de 2020 | 19:50
Un saludo, tengo unas preguntas que me tienen un poco preocupado. Tengo 22 años y 8 meses cotizados en España, casi tres en Italia y desde el 2000 vivo en Mexico por lo cual aquí cotize poco mas de 2 años,casi 2 y medio, el año pasado me regrese a España como emigrante retornado,lleve mi documentos donde constavan los 2 años cotizado aqui, pero aun no cumplia con la edad para jubilarme que sera en junio del 2021 y por el COVID me regrese a Mexico, ahora voy a volver a España y en Junio tramitar la pension ya que residire ahy, mi duda es que con el simulador no me deja ya que no constan los ultimos 2 años cotizado, me dice que no entro en el rango para recibir una pension. Tendre derecho a la pension?, como demuestro los 2 años que piden dentro los 15? que si lo tengo cotizado. cual seria mi base de cotizacion ya que aqui en Mexico el salario es muy bajo, como lo calculan y de cuanto pódria ser mi pension, Bien espero que me puedan orientar, por ley tengo los 15 años mas los 2 de los ultimos 15 años que piden, y tambien una pregunta mas; no tendre problemas en tramitar mi pension en España ya que trabaje lo ultimo en Mexico. Muchisimas gracias y espero su amable respuesta para estar un poco mes tranquilo, gracias Biagio
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:03

Estimado Biagio,

El tiempo cotizado en países extranjeros se tendrá en cuenta por la Seguridad Social en función del país y del convenio que tenga suscrito. Vd. deberá indicar expresamente esta circunstancia a la Seguridad Social en el momento de solicitar la pensión de jubilación para la aplicación del principio de la acumulación o totalización de los períodos de cotización. 

Un cordial saludo. 

DARIO 01 de diciembre de 2020 | 14:43
Hola. LLevo años trabajando en Argentina y estoy aportando a una jubilacion de pinga. Mi pregunta es como puedo hacer? o a donde me tengo q dirigir para q me mis aportes me sirvan para jubilarme en España?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:50

Estimado Dario,

El tiempo cotizado en países extranjeros se tendrá en cuenta por la Seguridad Social en función del país y del convenio que tenga suscrito. Vd. deberá indicar expresamente esta circunstancia a la Seguridad Social en el momento de solicitar la pensión de jubilación para la aplicación del principio de la acumulación o totalización de los períodos de cotización.

Un cordial saludo. 

Romina 11 de noviembre de 2020 | 13:10
Mí papá lleva 15 años trabajando en España, pero el en Argentina tiene muchos aportes, es posible que cuando se tenga que jubilar se pueda jubilar en los dos países o juntar los años de aportes?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:52

Estimada Romina,

El tiempo cotizado en países extranjeros se tendrá en cuenta por la Seguridad Social en función del país y del convenio que tenga suscrito. Vd. deberá indicar expresamente esta circunstancia a la Seguridad Social en el momento de solicitar la pensión de jubilación para la aplicación del principio de la acumulación o totalización de los períodos de cotización. 

Un cordial saludo. 

Miguel lillo 09 de noviembre de 2020 | 03:44
Hola, tengo nacionalidad española, cotice 11 años a la seguridad social, pero desde el 2013 vivo y trabajó en chile mi pregunta si digo trabajando acá podré optar a una jubilación española aunque tenga 11 años de cotización solamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:38

Estimado Miguel,

 El tiempo cotizado en países extranjeros se tendrá en cuenta por la Seguridad Social en función del país y del convenio que tenga suscrito. Para poder acceder a la pensión por jubilación en España vd. deberá acreditar los requisitos necesarios legalmente establecidos, en cuanto a edad y cotización en el momento de efectuar la solicitud. 

Un cordial saludo. 

Denis 10 de octubre de 2020 | 05:56
Se puede solicitar la devolución de cotizaciones en España?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2020 | 17:20

 Estimado Denis

Si se acredita que se han realizado cotizaciones indebidas, efectivamente se puede solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que se devuelvan las mimas, existiendo un plazxo máximo de 4 años para hacerlo.

Un cordial saludo 

Lucrecia 28 de julio de 2020 | 15:32
Hola llevo trabajando en Espana 18 anos cotizando cada dia a la seguridat social ,quero volver a mi pais de orijen que es Moldavia tengo 42 anos .Mi pregunata es: si puedo solicitar mi pension por estos anos cotizados antes de la edat de jubilacion?Gracias bonito dia.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:45

Estimada Lucrecia,

 Para tener derecho a pensión  de jubilación ordinaria del sistema público de Seguridad Social español, debe vd. cumplir con todos los requisitos legales de acceso a la misma, entre otros una edad de al menos 65 años cumplidos. Puede vd. solicitar más información en la Seguridad Social contactando por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

René Fornes 27 de julio de 2020 | 19:48
Hola mi nombre es René. Yo soy cubano y llevó cotizando para la seguridad social desde el año 1986 en Alemania. Actualmente vivo en España hace un año y cumplo en 8 años la edad de jubilación. Quisiera saber con qué salario cuento para mí jubilación y si se me unen los dos. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:42

Estimado René,

 Si ha cotizado vd. en varios países de la UE, debe vd. solicitar la pensión en virtud de reglamentos comunitarios de Seguridad Social,  en el lugar de residencia o donde haya realizado su última actividad laboral. Cada Estado determina si reúne vd. los requisitos para tener derecho a pensión si se tienen en cuenta sólo los períodos cotizados en cada país, en cuyo caso, se le reconocería una pensión de jubilación en cada uno de esos países. También es posible sumar todos los periodos cotizados en todos los países, y que se le reconozca una única pensión, si ello es más favorable para vd. Puede vd. obtener una información más detallada contactando con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo, 

luis hernando mejia arango 26 de julio de 2020 | 02:02
mi pregunta es la siguiente- cunplo 64 años en sep.tengo entendido que me jubilo a los66 años 4 mesesw.estoy en este momento en el paro con derecho a 2 años de paropuedo pedir anticipadamente la pension faltandome 1 año para la pension.. agradezco la respuesta. estoy confundido por este problema anivelmundial que vivimos. gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:38

Estimado Luis Hernando,

 Si reúne vd. todos los requisitos para jubilarse de forma anticipada, puede vd. solicitar dicha pensión en la Seguridad Social. Le recomendamos que solicite vd. cita previa ante la Seguridad Social a través del  teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Pedro González Arcos 19 de julio de 2020 | 16:33
En base a lo expuesto anteriormente en esta newsletter, mi consulta es la siguiente. Tengo 54 años,casi 23 cotizados a la S:S: en España tanto en régimen de autónomos (11 años) como en el general (el resto). Los últimos cuatro años los he cotizado en Argentina (por cuenta ajena),con lo que sumo un total de 27 años. ¿¿Puedo solicitar una prejubilación o a algún tipo de pensión a la S:S.??. Aunque me considero joven para pensar en estos asuntos, la situación de crisis mundial generada por la pandemia, me preocupa bastante y veo adecuado obtener algún tipo de recurso de mi país después de tantos años cotizados y haber tenido que emigrar por la situación de desempleo en mi patria. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2020 | 19:49

Estimado Pedro,

 Podría generar derechos en materia de prestaciones y/o pensiones, en aplicación del régimen de convenios bilaterales y cómputo reciproco de las cotizaciones en varios países. Para más información consulte vd. con la Seguridad Social u organismo análogo de su país actual de residencia.

Un cordial saludo,