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¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Es necesario estar afiliado a la Seguridad Social, cumplir la edad legal mínima de retiro en cada momento (o los 65 años con un determinado número de años cotizados), y haber cotizado un mínimo de 15 años.

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¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Requisitos para jubilarse en España - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

  1. En primer lugar, es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan, ya sea el general, el especial del mar y la minería o el de trabajadores autónomos, por ejemplo. Según la Seguridad Social, serán beneficiarios las “personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta”. La ley dice que también serán beneficiarios los trabajadores afiliados que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos”. Es decir, basta con estar afiliados al sistema.
  2. .Con respecto a la edad mínima, será de 67 años en 2027 pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio desde el 1 de enero de 2013. Ese régimen parte de los 65 años de edad y va retrasando la jubilación a razón de un mes cada año desde 2013 hasta 2018, y de dos meses por año desde 2018 a 2027. Así hasta que se alcancen los 67. También se permitirá la jubilación a los 65 siempre que el trabajador haya cotizado un mínimo de años que va aumentando desde 35 a 38 años y medio en 2027 –a razón de un trimestre por año-. Ésas son las edades contempladas para la jubilación ordinaria, y se excluyen los casos de jubilación anticipada.
    Por ejemplo, se podrán retirar legalmente en 2021 los que tengan 66 años. Quienes hayan cotizado al menos 37 años y tres meses podrían jubilarse a la edad de 65 años.
  3. El periodo cotizado mínimo es de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva. Tanto para los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como para aquellos que no estén en esas situaciones, el periodo genérico mínimo es de 15 años o 5.475 días cotizados. Además, al menos debe haber dos años de cotización comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho -o anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, para trabajadores en alta o situación asimilada-, que es lo que se conoce como carencia cualificada o específica.
    Esto quiere decir que si una persona ha cotizado menos de 15 años en toda su vida, o si ha cotizado esos años pero dos de ellos no están dentro del periodo de 15 años anterior a su retiro (por ejemplo, desde los 52 años en el año 2027, cuando la edad legal para jubilarse sean los 67), o dentro de los 15 años previos al momento en que dejó de estar obligada a cotizar a la Seguridad Social –para trabajadores en alta o situación asimilada como por ejemplo los desempleados inscritos en la oficina de empleo-, pierde el derecho a su pensión contributiva, aunque puede acceder a una pensión de carácter asistencial en determinados casos.
  4. Para acceder a la jubilación, tiene que haberse producido lo que la ley llama “el hecho causante”. Este hecho causante puede ser:
    1. El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
    2. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).
    3. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

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Comentarios

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Juan Diego 11 de junio de 2020 | 12:17
Buenas, mi consulta es la siguiente, tengo un familiar que actualmente tiene 65 años y tiene cotizados 14 años y 186 dias, pero la última vez que cotizó fue en el año 2001, que tiempo tendria que estar cotizando para poder acceder a la paga de jubilación, y en caso que no pueda, a que tipo de pension puede optar. muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2020 | 12:22

Estimado Juan Diego:

Desgraciadamente excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

 

Juan 29 de mayo de 2020 | 13:02
Buenos dias, He trabajado 10 años fuera de la EU. Llevo desde 2018 trabajando en Hungría y quisiera quedarme aqui hasta la jubilacion (20+ anos). Pregunta 1:¿Cómo deberia proceder (documentos a conservar, procedimientos a hacer desde ahora, etc) para que al jubilarme pueda jubilarme en España? Pregunta 2: ¿Qué debería hacer para, si debo volver a España antes de la edad de jubilación, se me puedan cotizar estos años desde 2018? Muchísimas grácias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 11:55

Estimado Juan:

Deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización siempre que existe un convenio entre ambos paises.

Por otro lado  indicarle que los temas relativos al acceso a la jubilación  son complejos ya que dependen de distintos factores particulares, por lo que  en su caso, le  recomendamos que,   solicite cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo

 

 

 

MANUEL 19 de mayo de 2020 | 21:21
Buenas tardes, Tengo 62 ajos cumplidos (24-11-1957) y discapacidad del 65%. Tengo bonificación por parte de la Seg. Social de 1.213 días (25% del tiempo trabajado desde la fecha certificado discapacidad. Mi pregunta es: cuando o a partir de cuándo puedo solicitar la jubilación si en total llevo unos 20 años cotizados y ahora leo que en 2020 se vuelve a retrasar edad de jubilacion? Me puede decir a partir de cuándo puedo solicitar la jubilación? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2020 | 09:25

Estimado Manuel:

Desgraciadamente,  en su caso por las particularidades que refiere,no podemos concretarle  el cálculo.

Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Jesus 17 de mayo de 2020 | 18:45
Hola, Actualizo mi consulta del 5 de Mayo. Ante todo gracias por su respuesta. Indicarles que, el abogado que me llevo el caso ha concluido que con sentencia del 5 de diciembre 2019, el TJUE (tribunal de justicia de la unión europea) Condena a España, por esa ley, al no ser de acuerdo con los de la UE en o que respecta a la libre circulación de los ciudadanos. en el siguiente enlacen pueden leer el articulo. expansion.com/juridico/sentencias/2019/12/05/5de8e566468aeb93708b466b.html Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2020 | 15:02

Estimado Jesús:

Tomamos nota, muchas gracias.

Un cordial saludo 

Jesús 05 de mayo de 2020 | 20:26
Hola, He trabajado 34 años en Suiza, actualmente resido en Madrid donde llevo 13 años trabajando. He solicitado la jubilación en ambos países para el 26 de Mayo cuando cumplo 64. Hoy, un conocido, me dijo, que no podría jubilarme anticipadamente por no superar la mínima española de 683.50€. No he recibido aun comunicación del INSS ¿Es cierto esto? ¿No tienen en cuenta la jubilación Suiza, que es superior a los 1500€? ¿No me podre jubilar anticipadamente por España? Gracias por la aclaracion
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2020 | 13:41

Estimado Jesús:

 

 

En relación a su consulta indicarle que para jubilarse en España los requisitos se refieren a edad, mínimo de cotización y el hecho en que se produce. Le aportamos el enlace para que amplíe la información facilitada:  http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/

PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472

Un cordial saludo

Luis Miguel 04 de marzo de 2020 | 21:24
Hola, soy portugués de 58 años, llevo 3 años como autónomo, según la ley me faltan 12 años para poder obtener la jubilación mínima, pero ay tendré 70/71 años. Ay alguna forma de poder pagar años para no perder todo lo que pagué ? Gracias Saludos Luis Miguel
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 16:57

Estimado Luis Miguel.

Entendemos que, en su caso, debe haber realizado probablemente cotizaciones en Portugal. Si es así, la normativa comunitaria le permitiría totalizar los periodos de cotización realizados en España y Portugal a efectos de causar una única prestación en uno sólo de los países.

Un cordial saludo. 

ROLANDO 26 de febrero de 2020 | 03:54
Hola a todos una pregunta, mi Madre está trabajando en España y le ha solicitado el seguro varios documentos para su jubilación, entre ellos partidas de nacimiento de nosotros sus hijos, estas deben ser copias de acta originales o certificados emitidos por el Registro Civil.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 03:25

Estimado Rolando.

Aunque en esta serie de trámites suelen aceptarse las copias compulsadas, habrá, en tanto se trata de una cuestión netamente procedimental, consultar específicamente con el INSS. 

Un cordial saludo. 

luis hernando mejia arango 25 de febrero de 2020 | 07:11
agradezco la respuesta del dia 20.02n2020. a mi caso.. lo cual me saco totalmente de mi duda-- agradezco infinitamente. a tan buena pagina del BBVA
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 19:47

Estimado Luis.

Muchísimas gracias sinceras por sus palabras de reconocimiento. Seguimos a su disposición para cuanto necesite.

Un afectuoso saludo. 

Maria de los Angeles 21 de febrero de 2020 | 11:41
Buenos días mi pregunta es la siguiente soy española, tengo 61 años y pensionada en Venezuela, actualmente resido y trabajo en España, llevo cotizados 5 años, mi fecha de jubilación seria a los 66 años y 9 meses, llegado esa fecha tendré cotizado casi 11 años. A que tipo de pensión tengo derecho? porque no llego a los 15 años y tengo entendido que al ser pensionado en Venezuela el convenio no permite traerme los 20 años que tengo allá. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 23:19

Estimada María.

Efectivamente, si las cotizaciones españolas le han servido para acceder a prestaciones en Venezuela, no puede exportarlas a España en virtud del Convenio Bilateral entre ambos países (tampoco en caso de que, aún sin haberlas utilizado, fueran de suficiente entidad como para generar derechos prestacionales en aquél país).

Por tanto, habrá de seguir cotizando en España hasta poder alcanzar los requisitos mínimos para acceder a la prestación.

Un cordial saludo. 

LUIS HERNANDO 20 de febrero de 2020 | 06:38
tengo 16 años 6 meses cotizados en la seguridad social.y de edad tengo 63 años y 7 meses de edad ..por favor me puede decir a que edad me puedo pensionar. y si voy arecidir en mi pais colombia no tengo problema.. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 05:40

Estimado Luis Hernando.

 Dado que no cumpliría con el periodo de cotización al cumplir los 65 años suficiente para no sufrir retrasos en su edad de jubilación, ésta se situará, en su caso concreto, en los 66 años y 10 meses.

No obstante, en virtud de las cotizaciones que pudiera proceder a totalizar en virtud del convenio bilateral entre ambos países (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/931), los cálculos anteriores podrían sufrir modificaciones.

Un cordial saludo.