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¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Es necesario estar afiliado a la Seguridad Social, cumplir la edad legal mínima de retiro en cada momento (o los 65 años con un determinado número de años cotizados), y haber cotizado un mínimo de 15 años.

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¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Requisitos para jubilarse en España - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

  1. En primer lugar, es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan, ya sea el general, el especial del mar y la minería o el de trabajadores autónomos, por ejemplo. Según la Seguridad Social, serán beneficiarios las “personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta”. La ley dice que también serán beneficiarios los trabajadores afiliados que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos”. Es decir, basta con estar afiliados al sistema.
  2. .Con respecto a la edad mínima, será de 67 años en 2027 pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio desde el 1 de enero de 2013. Ese régimen parte de los 65 años de edad y va retrasando la jubilación a razón de un mes cada año desde 2013 hasta 2018, y de dos meses por año desde 2018 a 2027. Así hasta que se alcancen los 67. También se permitirá la jubilación a los 65 siempre que el trabajador haya cotizado un mínimo de años que va aumentando desde 35 a 38 años y medio en 2027 –a razón de un trimestre por año-. Ésas son las edades contempladas para la jubilación ordinaria, y se excluyen los casos de jubilación anticipada.
    Por ejemplo, se podrán retirar legalmente en 2021 los que tengan 66 años. Quienes hayan cotizado al menos 37 años y tres meses podrían jubilarse a la edad de 65 años.
  3. El periodo cotizado mínimo es de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva. Tanto para los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como para aquellos que no estén en esas situaciones, el periodo genérico mínimo es de 15 años o 5.475 días cotizados. Además, al menos debe haber dos años de cotización comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho -o anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, para trabajadores en alta o situación asimilada-, que es lo que se conoce como carencia cualificada o específica.
    Esto quiere decir que si una persona ha cotizado menos de 15 años en toda su vida, o si ha cotizado esos años pero dos de ellos no están dentro del periodo de 15 años anterior a su retiro (por ejemplo, desde los 52 años en el año 2027, cuando la edad legal para jubilarse sean los 67), o dentro de los 15 años previos al momento en que dejó de estar obligada a cotizar a la Seguridad Social –para trabajadores en alta o situación asimilada como por ejemplo los desempleados inscritos en la oficina de empleo-, pierde el derecho a su pensión contributiva, aunque puede acceder a una pensión de carácter asistencial en determinados casos.
  4. Para acceder a la jubilación, tiene que haberse producido lo que la ley llama “el hecho causante”. Este hecho causante puede ser:
    1. El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
    2. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).
    3. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

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Comentarios

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Paola 19 de diciembre de 2019 | 05:49
Buenas noches Mi padre es jubilado en Ecuador y también en España, se le ha presentado un inconveniente con la jubilación de España le rebajaron la pensión, por favor quiero saber ¿Por qué hicieron esta rebaja? y si ¿ se puede realizar una solicitud para que le suban la pensión, qué trámite debe realizar o qué documentos se debe presentar? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:24

Estimada Paola.


Para poder responder a su pregunta necesitaríamos saber cuáles fueron los motivos (normalmente plasmados en algún tipo de resolución) en virtud de los cuales, teóricamente, la Seguridad Social española procedió a esa hipotética reducción de la cuantía de la prestación.

Un cordial saludo.

dana 05 de diciembre de 2019 | 15:03
Hola. Ha nacido en 1956. Tengo nacionalidad Española. Tengo una antigüedad de 20 años de trabajo en Rumania y 21 años en España. Puedo jubilarme? Recibiré dos prestaciones por cada país o solo uno? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 15:21

Estimadad Dana.


A estos efectos, al ser Rumanía un país comunitario podrá concurrir dos escenarios: primero, si la legislación rumana le permite acceder a una prestación de jubilación dado su periodo de cotización en dicho país, podrá acceder entonces a una en cada uno de los citados (pues, a priori, cumple los requisitos para acceder a la española); en segundo, en virtud de esa cualidad de ser ambos países comunitarios, podría proceder a la totalización de los periodos de cotización a efectos de acceder a una única prestación.

Un cordial saludo.

MARIA 26 de noviembre de 2019 | 14:27
Hola, soy argentina - nací diciembre 1956. Desde 2001 trabajo en España y desde esa fecha no he realizado más aportes en Argentina. Puedo jubilarme en España? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 09:03

Estimada María. Según los datos que aporta, ya habría cumplido con los requisitos mínimos para acceder a la prestación en España.


No obstante, aún así entendemos que podría totalizar los diferentes periodos de cotización entre países para generar una única prestación o, si la legislación argentina se lo permitiera, generar dos prestaciones.

Un cordial saludo.

Hilda Gladys Molfese 26 de noviembre de 2019 | 13:06
Tengo 62 años y estoy jubilada en Argentina; trabajo en españa contrato indefinido tengo muy pocos aportes ya q trabaje en casa de familia y nunca me dieron de alta a la seguridad social; desde el 2014 trabajo en un restaurante y para la fecha de mi jubilación no se si llegaría a tener 10 años de aportes; no obtengo la doble ciudadanía; quería saber si tendré algún derecho alguna ayuda el día q cumpla los 65 años o alguna jubilación mínima y si teniendo ya la jubilación de argentina me aportaría años aquí en España ya q allá e cotizado 35 años . Desde ya muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 09:00

Estimada Hilda.


En primer lugar, comentarle que las cotizaciones argentinas, en tanto ya han sido utilizadas para causar una prestación en Argentina, no podrían ser totalizadas junto a las españolas a efectos de generar una única pensión.


Por otro lado, no obstante, si ya ha cotizado 10 años en España teniendo 62 años de edad, si se mantiene en activo alcanzaría los 15 años de cotización mínimos exigidos para acceder a la pensión de jubilación al llegar a la edad legal de los 67 años.

Un cordial saludo.

Rodolfo Roberto Quispe Urbano 24 de noviembre de 2019 | 16:31
Buenas, tengo cotizados 10 años en Argentina, luego me vine a españa y llevo aquí cotizando 15 años. Para cumplir los años de cotización para la jubilacion seria la suma de los 10 años más lo de aquí? Si cumplo la edad de cotización para la jubilación, me puedo jubilar en Argentina?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:52

Estimado Rodolfo.


El convenio bilateral entre ambos países le permite totalizar los periodos de cotización a efectos de causar una única prestación (si bien para la española, según los datos que nos señala, ya habría cumplido con los requisitos del periodo de carencia) allí donde, en virtud de dicha totalización pueda y desee acceder a la misma.

Un cordial saludo.

javier alfredo rodriguez 19 de noviembre de 2019 | 20:35
hola mi mujer esta por cumplir 60 y tiene 40 de aportes en argentina y nos queremos ir a vivir a espana que posiblilidad de jubilarse tiene alli ? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:54

Estimado Alfredo.


A priori, entendemos que, en tanto no ha habido cotizaciones españolas, no se podrán totalizar las argentinas junto a éstos a efectos de causar pensión en España. Por tanto, técnicamente, habrá de causar pensión en Argentina y, si la legislación argentina lo permite, cobrarla a pesar de no estar residiendo en el país.

Un cordial saludo.

Alejandro 15 de noviembre de 2019 | 12:52
Buenos dias Soy español y tengo cotizados algo mas de 11 años en España, pero actualmente resido en otro pais dentro de la UE. Si la jubilacion la causase aqui, podria añadir mis años cotizados en el extrajero a los cotizados en España y solicitar une persion contributiva en España, o he perdido ya todo derecho a dicha pension? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2019 | 23:03

Estimado Alejandro.


Las normas comunitarias permiten, siempre que no se hayan utilizado las cotizaciones extranjeras para causar pensión de jubilación en otro país, totalizar las mismas en un único país del espacio comunitario y, por tanto, cobrar en el mismo la prestación correspondiente.

Un cordial saludo.

Blanca Castilblanco torres 13 de noviembre de 2019 | 22:52
Buenas tardes deseo preguntarles voy a completar los 15 pagando en régimen especial estoy casada por lo católico pero separada hace 30 años solo de palabra no legalmente puedo solicitar mi pensión tengo 64 años lo de no estar separada legalmente me puede impedir que me de una pension
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2019 | 05:42

Estimada Blanca.


El acceso a su pensión de jubilación depende exclusivamente de las cotizaciones individuales del trabajador y de que, en virtud de las mismas, cumpla los requisitos para ejercitar su derecho a la misma.

Un cordial saludo.

juan 13 de noviembre de 2019 | 10:50
Hola, para poder cobrar el subsidio de mayores de 52 o el de 55 años es cierto que tienes que haber estado 6 años en el paro a lo largo de tu vida laboral? muchas gracias Juan
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:22

Estimado Juan.


Ese téorico requisito es ajeno a la regulación de esta prestación. Lo que la misma sí exige es que, durante la vida laboral del trabajador, al menos 6 años se haya cotizado por la contingencia por desempleo.

Un cordial saludo.

Monica Maria 12 de noviembre de 2019 | 17:07
Hola. Tengo 62 años, jubilada como autónoma desde los 60 con la mínima luego de 40 años de aporte. Sigo en actividad. Me mudo de Argentina a Bilbao. ¿Podré jubilarme si trabajo allá en unos años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2019 | 05:26

Estimada Mónica.


Si la hemos entendido bien, desea acceder, independientemente a su pensión argentina, a una pensión por jubilación en España.


En ese sentido, para poder optar a la de tipo ordinario, habrá de cotizar un mínimo de 15 años en España; sin embargo, en caso de que no alcance dicha cotización, se abre la posibilidad de solicitar una prestación de jubilación no contributiva, la cual está sometida a ciertos requisitos en términos de periodo de residencia, edad y carencia de rentas (https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf).

Un cordial saludo.