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¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Es necesario estar afiliado a la Seguridad Social, cumplir la edad legal mínima de retiro en cada momento (o los 65 años con un determinado número de años cotizados), y haber cotizado un mínimo de 15 años.

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¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Requisitos para jubilarse en España - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

  1. En primer lugar, es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan, ya sea el general, el especial del mar y la minería o el de trabajadores autónomos, por ejemplo. Según la Seguridad Social, serán beneficiarios las “personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta”. La ley dice que también serán beneficiarios los trabajadores afiliados que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos”. Es decir, basta con estar afiliados al sistema.
  2. .Con respecto a la edad mínima, será de 67 años en 2027 pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio desde el 1 de enero de 2013. Ese régimen parte de los 65 años de edad y va retrasando la jubilación a razón de un mes cada año desde 2013 hasta 2018, y de dos meses por año desde 2018 a 2027. Así hasta que se alcancen los 67. También se permitirá la jubilación a los 65 siempre que el trabajador haya cotizado un mínimo de años que va aumentando desde 35 a 38 años y medio en 2027 –a razón de un trimestre por año-. Ésas son las edades contempladas para la jubilación ordinaria, y se excluyen los casos de jubilación anticipada.
    Por ejemplo, se podrán retirar legalmente en 2021 los que tengan 66 años. Quienes hayan cotizado al menos 37 años y tres meses podrían jubilarse a la edad de 65 años.
  3. El periodo cotizado mínimo es de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva. Tanto para los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como para aquellos que no estén en esas situaciones, el periodo genérico mínimo es de 15 años o 5.475 días cotizados. Además, al menos debe haber dos años de cotización comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho -o anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, para trabajadores en alta o situación asimilada-, que es lo que se conoce como carencia cualificada o específica.
    Esto quiere decir que si una persona ha cotizado menos de 15 años en toda su vida, o si ha cotizado esos años pero dos de ellos no están dentro del periodo de 15 años anterior a su retiro (por ejemplo, desde los 52 años en el año 2027, cuando la edad legal para jubilarse sean los 67), o dentro de los 15 años previos al momento en que dejó de estar obligada a cotizar a la Seguridad Social –para trabajadores en alta o situación asimilada como por ejemplo los desempleados inscritos en la oficina de empleo-, pierde el derecho a su pensión contributiva, aunque puede acceder a una pensión de carácter asistencial en determinados casos.
  4. Para acceder a la jubilación, tiene que haberse producido lo que la ley llama “el hecho causante”. Este hecho causante puede ser:
    1. El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
    2. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).
    3. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

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Comentarios

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Pedro 11 de noviembre de 2019 | 20:08
A continuacion de su respuesta del 28/10/19 le preciso: Tengo 56 anos. Pienso jubilarme con 62 anos en Francia donde vivo, despues de haber trabajado 20 en Francia y 18 en Espana (de 1992 a 2010). Podre cobrar la parte Espanola en ese momento? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 14:57

Estimado Pedro.


Entendemos que, si no procede a totalizar los periodos de cotización, podrá acceder a la pensión española cuando alcance la edad ordinaria de jubilación establecida en la legislación nacional.

Un cordial saludo.

Jesús Romero 11 de noviembre de 2019 | 14:07
Hola, Mi mujer trabajo 12 años, hace más de 30 años, su edad es de 64 años, tengo dos preguntas: 1) ¿Puede sumar a los 12 años los 112 por hijo (tuvimos 2)? 2) ¿Tiene derecho a una jubilación contributiva, si cumpliera los 15 años, o a una no contributiva?. A esto me has contestado esto: Efectivamente, los periodos de "cotizaciones ficticias" computan para la acreditación de las cotizaciones mínimas exigidas para acceder al derecho a la prestación ordinaria por jubilación. Sin embargo, ésta exige como requisito, esencialmente, que se acredite un periodo de cotización mínimo de 15 años, periodo que no se alcanza con la adición de esas cotizaciones. Por tanto, podría, en su caso, intentar acceder a una de tipo no contributivo. La pregunta es: ¿Que condiciones hay para acceder a una de tipo no contributivo? Gracias de antemano Jesús Romero
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 15:12

Estimado Jesus.


Los requisitos serían, primero,  tener, al menos, 65 años; segundo, residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión (de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud); y, finalmente, cumplir con el requisito de carencia de rentas que, en su caso, estará vinculado a los ingresos percibidos por la "unidad económica de convivencia".


En relación a este último requisito, dada la extensión y casuística del mismo, le remitimos a la información explicativa existente al respecto: https://www.imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/pnc_jubilacion/normativa_requisitos/index.htm.

Un cordial saludo.

Jesús Romero Galán 09 de noviembre de 2019 | 20:55
Hola, Mi mujer trabajo 12 años, hace más de 30 años, su edad es de 64 años, tengo dos preguntas: 1) ¿Puede sumar a los 12 años los 112 por hijo (tuvimos 2)? 2) ¿Tiene derecho a una jubilación contributiva, si cumpliera los 15 años, o a una no contributiva?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 06:03

Estimado Jesús.


Efectivamente, los periodos de "cotizaciones ficticias" computan para la acreditación de las cotizaciones mínimas exigidas para acceder al derecho a la prestación ordinaria por jubilación.


Sin embargo, ésta exige como requisito, esencialmente, que se acredite un periodo de cotización mínimo de 15 años, periodo que no se alcanza con la adición de esas cotizaciones. Por tanto, podría, en su caso, intentar acceder a una de tipo no contributivo.

Un cordial saludo.

Zainab 06 de noviembre de 2019 | 22:18
Buenas ? Me pregunta es los refugiados que no han trabajado nunca en españa tienen derecho de cobrar la penciones de jubilados a los 65 años ?? gracias !
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 14:42

Estimada Zainab.


Si cumple los requisitos para ello, ya sea en su modalidad contributiva o en la no contributiva, tendrán derecho al acceso a las prestaciones que recoge el sistema español.


En ese sentido, habrá de estar a lo que se señale sobre periodos de cotización o edad legal de jubilación en el caso de la modalidad contributiva y, para la no contributiva, edad natural, residencia y carencia de rentas.

Un cordial saludo.

Loudes fsrreiros 04 de noviembre de 2019 | 18:16
Hola tengo 84 años hace 35 años vivo en argentina trabaje 33 años aca pero me jubilaron mal aca estoy cobrando una jubilacion minima ya puse abogado pero aca soo me corresonds eso dicen mi pregunta es podre cobrar la jubilacion en espania yo vivia en pontebreda
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2019 | 22:36

Estimada Lourdes.


Técnicamente, al haberse utilizado las cotizaciones argentinas para causar allí la prestación, no serían totalizables con las españolas.

En el mismo sentido, según los datos que aporta, no sería posible acceder a una prestación por jubilación española en tanto, incluso si cumpliera hipotéticamente con el requisito genérico de haber cotizado 15 años al sistema español, no podría cumplir con el específico de que, al menos, 2 de ellos lo sean en los 15 previos al momento en que se tiene derecho a acceder a la jubilación. Un cordial saludo.

juan 30 de octubre de 2019 | 12:00
si tengo cotizados 23 años en total y dentro de los ultimos 15 años antes de los 67 estoy 2 años en el paro podre cobrar la jubilacioón, o el paro no computa? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 14:34

Estimado Juan.

La prestación contributiva por desempleo permite cubrir ese periodo de dos años de carencia específica que exige la normativa.

Un cordial saludo. 

Lala Lopez Padilla 28 de octubre de 2019 | 18:54
Hola buenas tardes, quisiera hacer la siguiente consulta. Mi padre es español y reside en Argentina desde niño, aunque nunca se hizo ciudadano de aquí. Acá trabajo siempre de manera independiente y actualmente tiene una jubilación, tiene 75 años. Ahora quiere volver a vivir en España y mi consulta es si él podría acceder algún tipo de pensión/ jubilación allá y de ser así cuales serian los pasos que debería hacer. Por cualquier duda o consulta estoy a disposición. Desde ya muchas gracias por su respuesta. Saludos Lala
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2019 | 22:04

Estimada Lala.


Al no haber cotizado en España ni haber residido tampoco, en ningún caso una serie de periodos mínimos, no podría acceder a los diferentes tipos de prestación de jubilación, es decir, ni a la de tipo contributivo ni a la de tipo no contributivo.

Un cordial saludo.

Elba yolanda 27 de octubre de 2019 | 02:08
Buenas tardes, tengo 58 años, nací el 4/05/1961, desde el año 2018, no tengo trabajo con aporte jubilatorio trabajo con internación domiciliaria por mi cuenta Tengo derecho a una jubilación a los 60 años? Desde 1994 que me recibí trabajé en sanatorios con aporte hasta el año pasado.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 06:40

Estimada Elba.


Si no la entedemos mal, goza aproximadamente de una carrera de cotización de 24 años (1994-2018). En ese sentido, habría generado derecho al acceso a la pensión ordinaria cuando alcance su edad ordinaria de jubilación pero, sin embargo, no puede acceder a la jubilación anticipada en tanto ésta, según la modalidad de que se trate (voluntaria o involuntaria) exige acreditar un total de cotizaciones de 33 y 35 años.

Igualmente, sólo bajo supuestos excepcionales se puede adelantar la edad de jubilación por debajo de los 61 años.

Un cordial saludo. 

Gustavo Silvino Garcia Valdes 18 de octubre de 2019 | 20:14
Hola. Mi nombre es Gustavo Silvino Garcia Valdés. Tengo 62 años y nacionalidad cubano-española. Trabaje en Cuba durante 40 años como profesor y 6 por cuentapropia pagándole al estado seguridad social. Comencé a trabajar hace dos meses en Marbella. ¿Cuentan mis años trabajados en Cuba para mi retiro aquí en España?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 18:20

 Estimado Silvino.


Desgraciadamente, la ausencia de convenio bilateral imposibilita, al no existir un marco jurídico para ello, computar los años cotizados en Cuba de cara al acceso a prestaciones del sistema de Seguridad Social español. Cuestión diferente, y que le recomendamos explorar, es que la legislación cubana permita o no el cobro de la prestación a la que, hipotéticamente, pueda tener derecho sin ser residente en la isla.

Un cordial saludo.

Odalys Perez 10 de octubre de 2019 | 04:18
Hola, para presentar la jubilación debo estar trabajando o puedo esperar sin trabajar hasta tener la edad requerida si tengo el tiempo acumulado de cotización. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 04:37

Estimada Odalys.


Caben ambas situaciones, pues la propia normativa señala que la pensión de jubilación podrá percibirse "aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada al alta".

Un cordial saludo.