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¿Qué requisitos necesito cumplir para acceder a la jubilación desde el subsidio para mayores de 52 años?

El subsidio para mayores de 52 años se concede hasta que el beneficiario alcance los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades

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¿Qué requisitos necesito cumplir para acceder a la jubilación desde el subsidio para mayores de 52 años?

© Jim Reardan - www.unsplash.com

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Para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años hay que cumplir los requisitos de la pensión de jubilación, excepto la edad.

De esta forma, se garantiza que el subsidiado acceda a la pensión de jubilación al alcanzar la edad legal ordinaria, puesto que ya se demostró las condiciones mínimas exigidas para beneficiarse de dicha pensión.

Las condiciones de acceso al subsidio por desempleo de mayores de 52 años

En primer lugar, se exige la acreditación de estar en una situación legal de desempleo y, asimismo, una cotización mínima por desempleo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral. Pero, además, también se requiere que el solicitante cumpla los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, excepto la edad.

El cumplimiento de las condiciones para acceder a la jubilación

De acuerdo con lo señalado, el solicitante deberá estas en alta o situación asimilada al alta, cubrir un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales, al menos, 2 de dichos años cotizados deben ser correspondientes a los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de dicha solicitud. Es decir, deberá cumplir el período de carencia genérica y específica.

Por lo tanto, ya en ese momento tiene que cumplir las condiciones para la jubilación. De modo que parece que no hay razón para que, cumplida la edad legal para acceder a esta, exista ningún impedimento para esto.

La situación de alta o asimilada al alta

Para acceder a la pensión de jubilación se requiere estar en alta o situación asimilada al alta. Se entiende que los beneficiarios del subsidio por desempleo se encuentran en situación asimilada el alta.

Cumplida la edad legal de jubilación, se extinguirá el subsidio, de forma que es ese día es la fecha del hecho causante, de forma que podrá solicitar la pensión dentro del período que va desde tres meses antes del cumplimiento de dicha edad a tres meses posteriores a ese momento.

El cumplimiento del período de carencia

Para acceder al subsidio habrá que acreditar 15 años de cotización, de forma que cuando se acceda a la pensión de jubilación, al menos, ya se tendrán probados dichos años.

Respecto al período de carencia especifica (2 años en los últimos 15 años), también se entenderá cumplido.

Si bien es verdad que las cotizaciones realizadas durante el subsidio no se computan a los efectos de acreditar los períodos de carencia, la interpretación de la exigencia de las cotizaciones de forma humanitaria lleva a que ningún subsidiado quede fuera del ámbito de protección de la pensión de jubilación.

Se aplica la interpretación de la doctrina del paréntesis, dejando fuera del período en el que hay que cumplir los 2 años cotizados el tiempo de disfrute del subsidio.

De esta forma, si el subsidiado lleva 4 años cobrando el subsidio, cuando solicita la pensión de jubilación, los 15 años se cuentan para atrás, no desde el momento del hecho causante de la jubilación, sino desde que se empezó a cobrar el subsidio hace 4 años. Así, siempre se cumplirá la condición, dado que para beneficiarse del subsidio siempre debe probarse esta carencia específica en el momento del acceso a esta protección.  

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.   

 

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Comentarios

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MARIA CONCEPCION 18 de marzo de 2019 | 13:10
Buenos dias mi pregunta porfavor es la siguiente ya que no tengo cotizados solo en ss13 años meses y dias para cobrar paga no contributiva cuando tiempo antes tengo que recojer la documentacion cumplo en agosto 2019 los 65 gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2019 | 13:23

Estimada María Concepción,

La documentación deberá presentarla cumplidos los 65 años. Entendemos que podrá recogerla con la antelación que desee.

Reciba un cordial saludo.

Victor Manuel Gonzalez Fonseca 03 de marzo de 2019 | 13:59
Con la subsidio para mayores de 55 años me puedo jubilar con la contributiva cuando llegue a los 15 años cotizados y 67 años de edad
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de marzo de 2019 | 17:35

Estimado víctor Manuel,

el acceso a la ayuda para mayores de 55 años ya se concede a aquellos que reunen todos los requisitos para percibir la pensión contributiva de jubilación. Podrá por tanto acceder a la misma a los 67 años.

Reciba un cordial saludo.

Pepe mico 01 de febrero de 2019 | 16:08
Son compatibles el subsidio de mayores de 52. Con cobrar un plan de ahorro de 25 años.y q seria mejor cobrar lo todo o 400euros mensuales .para q me quitaran menos meses del subsidio. Gracias..
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2019 | 10:32

Estimado Pepe,

Deberá declarar las rentas procedentes del plan de ahorro, pues son ingresos computables de cara al subsidio. Si lo cobra de golpe, es posible que exceda el límite mensual. En ese caso, el subsidio se suspendería el mes del cobro y podría solicitarlo al mes siguiente. Si lo cobra en rentas mensuales que no excedan el tope, no tendría incidencia en el subsidio. Le recomendamos que consulte en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Julián 30 de diciembre de 2018 | 13:12
Mi esposa está percibiendo la ayuda o subsidio para mayores de 52 años, en el escrito que le remitieron del Sepe, le indicaron que el fin del subsidio era el 2 de noviembre de 2022, fecha en que cumplirá los 65 años, teniendo cotizados a fecha de hoy 27 años Con la entrada en vigor de la jubilación a los 67 años, ¿con que edad se podría jubilar, con 65 o cuando reúna los requisitos establecidos en la nueva legislación? Llegada la edad de 65 años y en caso de que no pueda jubilarse en el año 2022, ¿tiene que realizar algún trámite ante el Sepe o no tiene que hacer nada? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de diciembre de 2018 | 14:19

Estimado Julián,

su mujer deberá esperar el periodo adicional que le corresponde, ya que no podrá jubilarse con 65 años al no acreditar el nivel de cotizaciones necesario. El subsidio deberá prorrogarse hasta dicha edad en la que le corresponda jubilarse. Le recomendamos que acuda al SEPE en fechas previas al vencimiento del subsidio, pues deberá solicitar la prórroga.

Reciba un cordial saludo.

JUAN BAUTISTA 23 de diciembre de 2018 | 23:47
Mi caso es indignación largo de contar, solo diré que tengo 72 años mi solicitud de jubilación duro 4 años mandando justificante. Pues Inss. perdió todo documento. Mismo con la perdida de los 4 años y justificando aun con mas de 17 años, y otros no aparecidos aprobaron-la ya 69 años de edad, recibiendo una jubilación contributiva mínima de 204 euros, Inss de Granada. Mi interés. Que sistema de seguro ? Ó que puedo hacer o que persona digna, especializada que pueda ver, ayuda, informar a una solución, No quiero desistir! Y el estado Español me condena a vivir fuera de España " Pues ese valor no es de acreditar. Gracias si me informa un camino a tomar, mis derechos por ley y no de S. ayuda Tenga Feliz año. Dios les bendiga. Y Gracias saludos Juan.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de diciembre de 2018 | 12:47

Estimado Juan Bautista,

sin conocer detalles de su caso, pero ateniéndonos a lo que describe, entendemos que debería poner su caso en manos de abogados. Sentimos no poder darle más información.

Reciba un cordial saludo.

Santiago Cisneros Bernad 21 de diciembre de 2018 | 19:47
Buenos días, Feliz Navidad: Mi consulta es la siguiente, mi mujer tiene reconocido el subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde el 21/07/2012, hasta la edad de Jubilación el 20/12/2019(cumple 65 años), con la nueva ley de Jubilación según información de la S.S., la edad real de jubilación pasa a 65 años 10 meses y 0 días en su caso, desearía saber que pasa con esos 10 meses añadidos, ¿debo solicitar prórroga de subsidio por esos 10 meses y en que fecha? o por el contrario llegado la fecha se hará automáticamente. Sé que queda tiempo, pero como las cosas de palacio van despacio, prefiero obtener alguna información que pueda contrastar en su momento. Un cordial saludo. Santiago.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de diciembre de 2018 | 12:18

Estimado Santiago,

si a los 65 años no acredita los requisitos para jubilarse, deberá acudir al SEPE para solicitar la prórroga del subsidio hasta la edad que le corresponda.

Reciba un cordial saludo.

rafael reina 19 de noviembre de 2018 | 11:51
Buenas,tengo57 años, llevo cobrando la ayuda de los 55 años. 9 meces, tengo cotizado 18 años, si termino asta los 61, que es cuando te jubilan por el inen. cuanto me quedaria de pencion
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de noviembre de 2018 | 12:37

Estimado Rafael,

para jubilarse anticipadamente debería acreditar al menos 33 años de cotizaciones. Deberá esperar por tanto a la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 11 de noviembre de 2018 | 01:55
Buenas noches. Mi pregunta es si se puede acceder al subsidio para mayores de 55 años cumpliendo los requisitos desde el régimen especial agrario. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2018 | 17:55

Estimado Antonio,

la ayuda para mayores de 55 años está destinada a trabajadores del Régimen General. Consulte en el SEPE si le corresponde la ayuda específica para trabajadores del régimen agrario.

Reciba un cordial saludo.

Pilar 10 de noviembre de 2018 | 13:17
Hola buenos días, tengo cotizados 6 años y medio , entonces yo tengo 49 años y estoy cobrando la 3 raí, y estoy cotizando como cuidadora profesional, entraría en el subsidio de desempleo de 55años ? O de que manera podría entrar? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de noviembre de 2018 | 13:40

Estimada Pilar,

para acceder a la ayuda para mayores de 55 años es necesario, entre otros requsitos, acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad. Esto implica haber cotizado al menos 15 años. 

Reciba un cordial saludo.