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Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

Si has agotado el paro, tienes más de 52 años y cumples una serie de condiciones, puedes acceder a esta ayuda no contributiva

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Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

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Los trabajadores adheridos al Régimen General cotizan, entre otras prestaciones, por la contingencia de desempleo, que permite el cobro de una prestación contributiva durante un máximo de 24 meses en función del tiempo cotizado y la base reguladora por la que se cotice.

Es necesario tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a quedarse en paro.

Durante los seis primeros meses se cobra el 70% de la base reguladora, reduciéndose a partir del día 181 al 50% de la base reguladora.

Es importante recordar que mientras se esté percibiendo la prestación contributiva (conocida coloquialmente como “paro”) se está cotizando a la Seguridad Social y por tanto se está contribuyendo a la futura pensión de jubilación.

La ayuda para mayores de 52 años

Los mayores de 52 años que hayan agotado esta prestación contributiva, podrán optar a una prestación no contributiva si cumplen una serie de requisitos ( RDL 20/2012 y RDL 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años).

Con esta ayuda se percibe el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM ), es decir, 463,21euros/mes en 2022, aunque se esté desempleado por haber perdido un contrato a tiempo parcial (desde 2019, para los que se encuentren percibiendo el subsidio, se elimina el descuento que anteriormente se aplicaba, en proporción a las horas previamente trabajadas, en caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial).

El subsidio para mayores de 52 años se concede hasta cumplir la edad para cobrar una pensión contributiva de jubilación.

Requisitos

1. Estar en desempleo.

2. Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes (que se conoce como “mes de espera”) y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.

4. Suscribir el Compromiso de Actividad, por el cual se compromete, entre otras cosas, a buscar empleo activamente, presentándose en la oficina de empleo cuando sea requerido, participar en actividades formativas y de reinserción, etc.

5. Carecer de rentas: que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional ( no se tienen en cuenta las otras rentas de su unidad familiar).

6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

7. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los 15 últimos años.

Además, debe estar en alguna de estas situaciones (al menos una de ellas):

  • Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
  • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
  • Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
  • Ser emigrante retornado (haber trabajado en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, como mínimo 12 meses en los últimos 6 años, desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, entre 90 y 359 días.

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo (SEPE), podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios.

¿Se cotiza por jubilación durante la percepción de esta ayuda?

Sí. Es la única ayuda no contributiva que cotiza a la Seguridad Social. La base de cotización por jubilación será el 125% de la base mínima vigente en cada momento (en lugar del 100% de la base mínima, como era antes de abril  de 2019).

 ¿A qué afecta dicha cotización en el acceso a la pensión de jubilación?

La cotización en este supuesto solo se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión ordinaria de jubilación.

La sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril, estima que para acceder al subsidio para mayores de 52 años (por aquel entonces subsidio para mayores de 55 años) ya se exige el período mínimo de carencia (15 años) de la jubilación, de modo que no se tiene en cuenta la cotización posterior a estos efectos.

Cuándo solicitar la prestación

Si el solicitante tiene 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles una vez transcurrido el “mes de espera” o, en su caso, desde que acredite la situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360.

Si en la fecha en la que se encuentra en algún supuesto de acceso a un subsidio no tiene cumplida la edad de 52 años, deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces se haya mantenido inscrito o inscrita, de acuerdo con lo establecido en al apartado anterior. 

Renovación anual

Es necesario presentar todos los años en la oficina de empleo una declaración de las rentas que se han percibido durante los 12 meses anteriores, para certificar que no se superan los límites establecidos por ley para la percepción del subsidio.

Más información en Mi Jubilación sobre...

Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación? 

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Comentarios

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Jose M 28 de febrero de 2020 | 02:45
Buenos días, antes de nada felicitarles por su excelente foro de mayores de 55a. Espero no cansarles con mi exposición. Bien, soy soltero sin cargas familiares, tengo casi 58 años (57 a. y 8 meses). Cotizado total en España 7304 dias (20 años) de los cuales 5706 regimen autónomo reta – 15,63 años (sigo trabajando actualmente) y 1622 dias régimen general (4,44 años). Tengo cotizados mas de 2 años (reg autónomos) para el periodo de 15 años antes de la jubilación que será en 2029 a los 67 años. Pensaba que si cotizaba por régimen de autónomo me equivaldría para completar los 1,60 años que me faltan para el requisito de haber cotizado por 6 años al régimen general, pero parece que para la seguridad social no acepta el cese de actividad como cotización por desempleo. Nunca he cobrado prestación alguna, y como dije anteriomente no tengo cargas familiares. Estoy en mejora de empleo como trabajador autónomo y demandante al mismo tiempo. Estoy al día en el sellado de la demanda pero estuve algunos meses sin sellar porque se me olvido. Quiero dejar de trabajar de autónomo TRADE porque no me cubre ni siquiera el costo del seguro autónomo 289 euros. He consultado al SEPES si tengo derecho a cobrar el subsidio de mayores de 52años. Y, estoy confuso porque no me han aclarado nada. Una vez me dicen que si cumplo requisitos pero que tengo que trabajar minimo 3 meses por cuenta ajena jornada 8 horas (según ustedes son 6 meses porque no tengo cargas familiares) y después ir al paro para luego acceder al subsidio de mayores 52a Y, en otra consulta me dicen que no tengo derecho puesto que no tengo cotizados los 6 meses de desempleo por cuenta ajena, me faltan 1,45 años de cotización reg general. Estoy hecho un lio. Pregunto: Si no tengo los 6 años completos por desempleo ¿existe alguna otra vía para poder acceder a este subsidio + 52 años? Crei entender a la funcionaria que había una opción o via para las personas que no reunian todos los requisitos. ¿Puedo en el INSS pagar un convenio especial hasta completar dicho periodo? Pregunto: Como tengo la posibilidad de que me contraten dentro de unos días con un contrato de obra por 3 meses a jornada parcial de 4 horas. ¿Valdría este tipo de contrato, jornada y tiempo de duración para poder acceder al subsidio? Dandome de baja como autónomo claro. Nota: Un amigo mio igual edad, misma situación 30 años cotizados Reg General, 2 cotizados años antes de los 15 de la jubilación, trabajando actualmente como autónomo. Le han dicho en el SEPE “en firme” que sí, cumple los requisitos para acceder al subsidio +52años. Sólo tiene que hacer un cese de actividad como autónomo (por no viabilidad económica) y después anotarse al desempleo y solicitar el subsidio y le han dicho que sí que tiene derecho a él, e incluso le han ayudado en todos los pasos para realizar la solicitud y demás papeles. No entiendo. Me podía comentar esto último. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2020 | 04:51

Estimado José M.

En cuanto a su primera duda, el no haber cotizado 6 años por la contingencia de desempleo provoca, efectivamente, que no tenga acceso a este subsidio especial.

En relación a la segunda y tercera pregunta, el convenio especial no contempla entre su acción protectora la prestación por desempleo, de modo que no sería una vía hábil para completar los 6 años de cotización necesario. Por tanto, dicha contratación sería indiferente en relación a la posibilidad de acceso al subsidio en tanto, igualmente, seguiría sin cumplirse el prerrequisito de hacer cotizado esos 6 años por desempleo.

En relación a la situación de su amigo, necesitaríamos conocer con más detalle tanto sus características como lo dispuesto por el SEPE en la resolución positiva que comenta. 

 Un cordial saludo.

irune 27 de febrero de 2020 | 13:17
Buenos dias Tengo 63 años, cotizados 29 , me voy al paro dos años, cuando termine tendre 65, como no me puedo jubilar hasta los 66, tengo derecho a la ayuda, para mayores de 55 durante ese año, que me falta para jubilarme? mi ultimo trabajo fue a jornada parcial 27 horas semanales en regimen general mas de 6 años , influye esto en la cuantia a percibir? lo de estar a jornada parcial
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 23:17

Estimada Irune.

Desde la decisión de la STC 91/2019 de declarar inconstitucionales los coeficientes de parcialidad tanto en lo referido al periodo de carencia para acceder a la jubilación como en relación a la determinación del porcentaje aplicable a la  base reguladora, la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial se rige por las reglas generales.


Un cordial saludo. 

Adalat khan 12 de febrero de 2020 | 17:10
Thanks for information
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 04:53

Dear Adalat, You are welcome. Best regards. 

Francisco 11 de febrero de 2020 | 22:12
Hola, tengo una duda, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, si muere mi padre y heredo su casa, al año siguiente tendría que declararlo y me imagino que no podría cobrar el subsidio durante ese año. Y pasado ese año , como puedo reanudar ese subsidio. Muchas gracias de antemano y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 03:32

Estimado Francisco.

 En cuanto a los bienes obtenidos por herencia, tales como un inmueble, pasan a formar parte del patrimonio al otorgarse la escritura pública de participación de la herencia, computándose como rendimiento patrimonial, es decir, nuevamente aplicando el 100% del interés legal del dinero al su valor catastral. Si después se procede a su venta, habrá de computarse en términos de plusvalía o ganancia patrimonial.

Un cordial saludo. 

Remedios Martín Blanco 11 de febrero de 2020 | 16:04
Buenas tardes Tengo 54 años y 32 años cotizados, mi empresa está a punto de cerrar .Me pertenecerá el paro 2 años ,en el supuesto de que no encuentre trabajo tengo derecho a la pensión de mallores de 55 aunque mi marido tenga un muy buen sueldo Graciad
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 03:06

Estimada Remedios.

A estos efectos, el salario de su pareja es indiferente, pues el requisito de carencia de rentas en esta prestación se evalúa teniendo en cuenta solamente las rentas personales.

Un cordial saludo. 

CARLOS 10 de febrero de 2020 | 15:38
Termino de cobrar el paro el dia 21 de febrero, cuando puedo ir para pedir la ayuda de los 52 años, tengo 55 años y todos los requisitos para poder acceder a ella..
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 02:50

Estimado Carlos.

En caso de cumplir con todos los requisitos para esta prestación, será necesario que cumpla con el denominado "periodo de espera", es decir, mantenerse un mes inscrito previamente como demandante de empleo.

Un cordial saludo. 

Manuel 08 de febrero de 2020 | 21:36
Buenas, tengo 52 años y 9 meses me quedo parado con 30 años y 3 meses cotizados mas dos años de paro me pondría en 54 años y 9 meses creo que despues tendria derecho a subsidio contributivo de mayores de 55 años con lo que tendría 34 años y 3 meses cotizados, mi jubilación seria entonces a los 67 años y actualmente tengo una base de cotización de unos 1800 €, si no he hecho mal los cálculos mi pregunta es, ¿tendría derecho a jubilacion ? Y ¿en cuanto se me quedaría la pensión aproximadamente? Mil gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 01:50

Estimado Manuel.

Efectivamente, siempre y cuando cumpliera una serie de requisitos esencialmente vinculados a la carencia de rentas, podría acceder al subsidio especial para mayores de 52 años hasta la llegada de su edad ordinaria de jubilación.

En cuanto a lo segundo, desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo. 

Víctor 11 de enero de 2020 | 10:28
Tengo 63 años, he sido autónomo los últimos 20 años, pero tengo cotizado algo mas 39 años en total. He estado pagando a la s.s. la cuota de TRADE, por lo que cuando se acabo el contrato con la empresa he cobrado por la mutua el supuesto paro de autónomos.... Inscrito en SEPE, llevo made un año. Cuando se me acabo el subsidio de la mutua y al esperar un más de carencia, solicitó la ayuda a mayores de 55 años, la cual me ha sido denegada por haber sido autónomo. Mi pregunta, es.... No hay ninguna ayuda?? No tenemos amparo ?? Y sin de me tendría que dirigir si la hubiera. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 04:21

Estimado Víctor.

Lamentablemente, los autónomos tienen vedado como regla general el acceso a este subsidio especial salvo que, tras cesar como tales, desarrollen una actividad laboral por cuenta ajena.

No obstante, los autónomos poseen cierta protección ante estas situaciones mediante la prestación "por cese de actividad" específica de los trabajadores por cuenta propia.

Un cordial saludo. 

lorenzo 12 de diciembre de 2019 | 22:47
Hola, tengo 55 años, termino de cobrar el desempleo dentro de 2 meses. tengo cotizados entre régimen general y agrario 13 años y 7 meses. ¿Tengo derecho al subsidio para mayores de 55? Si no es asi y tengo que tener cotizados 15 años. ¿Puedo hacer alguna especie de pacto con la seguridad social para poder cobrarlo? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 08:31

Estimado Lorenzo.

En su caso, al no cumplir con el requisito de carencia genérico, lo que podrá realizar es, con un plazo de un año desde el fin de la percepción de la prestación contributiva, proceder a la firma de un convenio especial con la Seguridad Social por el cual Ud. mismo asume, sin realizar actividad laboral, el abono de sus cotizaciones sociales, computando éstas a efectos prestacionales: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44100/44103/44204.

Un cordial saludo. 

Esperanza 09 de diciembre de 2019 | 09:19
Buenos días! Soy empleada de hogar, operada de los dos hombros del manguito rotador, con fisuras en ambos hombros, que se han vuelto a hacer después de las operaciones, con mucho dolor. El tribunal médico me da el alta para trabajar, pero no puedo realizar mis tareas,. He recurrido, pero quisiera saber que si me vuelven a dar el alta, puedo pedir la jubilación anticipada. Llevo trabajados 26 años. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 05:38

Estimada Esperanza.

 Dado que no cumpliría con los requisitos en cuanto a periodo de cotización necesarios para acceder a la jubilación anticipada, no podría acceder a la misma.

Sin embargo, sí puede intentar optar a la concesión de una prestación por incapacidad permanente habida cuenta de la conexión entre su labor y el tipo de afección que padece.

Un cordial saludo. 

27 de junio de 2022

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