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¿Qué retención se aplicará al rescate de mi plan de pensiones?

El beneficiario del plan deberá comunicar a la gestora los detalles de su situación personal y familiar para determinar el tipo de retención

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¿Qué retención se aplicará al rescate de mi plan de pensiones?

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Si vas a proceder a realizar el rescate de tu plan o tus planes de pensiones, debes tener en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 35/2006 de IRPF, el importe procedente de estos vehículos de ahorro tiene la consideración a efectos fiscales de rendimientos del trabajo y de tal forma se integrarán en la base imponible general del IRPF, junto con el resto de rendimientos del trabajo como por ejemplo el salario o las prestaciones por desempleo. Es decir, el importe procedente de un plan de pensiones tiene el mismo tratamiento fiscal que el salario procedente de una actividad laboral. Del mismo modo, la entidad gestora del plan deberá aplicar una retención que dependerá de la cuantía rescatada y de la situación personal y familiar del beneficiario del plan.

Dado que el IRPF es un impuesto progresivo (a mayor renta, mayor es el porcentaje de la misma que se paga), y que el rescate del plan de pensiones incrementa la base imponible del mismo, suele ser más conveniente desde el punto de vista fiscal optar por rescates en forma de renta en los que se tributa a lo largo de varios años en tramos inferiores de IRPF que optar por un único rescate en forma de capital, en el que la carga impositiva se concentraría en un único ejercicio fiscal con una base imponible elevada y a un tramo de IRPF superior.

¿Cómo se aplica la retención?

La retención a practicar por la entidad gestora dependerá de las circunstancias personales y familiares del beneficiario del plan, dado que la Ley de IRPF incluye un mínimos personales y familiares que no quedan sujetos a tributación en el impuesto. Estos son el mínimo del contribuyente, el mínimo por descendientes, el mínimo por ascendentes y el mínimo por discapacidad.

Es muy importante tener en cuenta que es el beneficiario del plan de pensiones el responsable de dar a conocer a la entidad gestora sus circunstancias personales y familiares para que ésta pueda adecuar la retención a las mismas. Esto se deberá hacer a través del formulario 145 de IRPF “comunicación de datos al pagador”. En caso de no facilitar esta información, la gestora aplicará una retención genérica que no tiene por qué ajustarse a la retención que correspondería a las circunstancias del interesado.

¿Debe aplicarse retención en todo caso?

Existe un límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, según el artículo 81 del Real Decreto 439/2007. Así, no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual que corresponda, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente, según se indica en el cuadro siguiente (aplicable al Territorio Común):

 

1.  Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado "Descendientes" al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales).

2. Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.

3. Cualquier otra situación familiar distinta de las dos anteriores. (V. gr.: solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge tiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor, etc). También se computarán en esta situación los contribuyentes que no manifiesten estar en alguna de las situaciones anteriores.

En cuanto al número de hijos y otros descendientes a computar son los menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad, que convivan con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros excluidas las exentas. También se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razones de tutela y acogimiento, en los términos recogidos en la legislación civil.  

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Comentarios

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josep minguella llevadot 16 de julio de 2020 | 10:17
cobro la pension maxima y quiero rescatar 24000 euros del plan de pensiones cuanto pagare hacienda me jubile el año 2017 y no tengo familiares ascendentes ni descendientes casado y mi señora tiene ingresos por encima de 25000 euros
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:12

Estimado Josep,

 Le recomendamos que solicite vd. información contactando con la Agencia Tributaria en su página web https://www.agenciatributaria.es/ o telefónicamente en el 901 335 533 

Un cordial saludo, 

Juan 15 de diciembre de 2019 | 02:55
En el año 2019 he rescatado un plan de pensiones de 8600 € y he cobrado entre pension y salario 25000. El plan de pensiones lo empecé antes del 2006 Mi pregunta es,cuanto tengo que pagar a hacienda el año que viene?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 03:30

Estimado Juan.

En tanto la duda que nos traslada es eminentemente fiscal, le recomendamos que consulte de manera prioritaria con la AEAT.

Un cordial saludo. 

antonio rodriguez Rosa 02 de diciembre de 2019 | 20:19
he realizado rescate plan pensiones y no tengo información de porcentaje retención IRPF,
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 16:42

Estimado Antonio.

Dado que será la entidad gestora del plan la que deberá aplicar la, siendo ésta diferente en función de la cuantía rescatada y de la situación personal y familiar del beneficiario del plan, habrá de ponerse en contacto con la misma a efectos de comprobar las gestiones realizadas.

Un cordial saludo. 

Juan de dios 04 de noviembre de 2019 | 14:34
Quiero rescatar un pp individual que tengo en bbva cuyas aportaciones fueron en 2006.y tengo dudas si puedo acogerme al 40% de descuento, pues en 2011 me jubile y cobre el seguro de vida de la empresa que se instrumento como compromisos de pensiones, y me redujeron el 38,7 % por antigüedad.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 13:25

Estimado Juan.


En ese caso, y siempre que ese cobro se haya hecho a cargo de las prestaciones previas a 2007, entendemos que ya se habría producido el primer rescate en forma de capital que es que al que la norma, de manera exclusiva, permite aplicar dicha reducción.

Un cordial saludo.

Juan Antonio Cadenas 01 de noviembre de 2019 | 16:05
Mi señora tiene un P.P.A. , ella NO TRABAJA por consiguiente NO TIENE SUELDO ni retenciones del I.R.P.F .En año quiere recuperar su plan de pensiones, va a cumplir 66 años. Son unos 25.000 euros , si se recupera en 24 mensualidades ¿ Tendría retenciones?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2019 | 14:07

Estimado Juan.

Puede realizar el cálculo de la retención en la herramienta de retenciones de la Agencia Tributaria: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R190/index.zul. Los datos que consigne serán los que deberá cumplimentar en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador cuando solicite el rescate. 

Un cordial saludo. 

IGNACIO ESCALONA SANCHEZ 21 de octubre de 2019 | 11:53
Si he tenido unos ingresos por rentas del trabajo por un importe de 25.000€ y dispongo de 8.000€ de mi plan de pensiones .... ¿se efectuaría alguna retención en el rescate de dicho plan?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:24

Estimado Ignacio.


En tanto se trata la suya de una cuestión fiscal que excede del ámbito de la reducción del 40% y, por ende, excede de nuestro ámbito de actuación, le recomendamos que consulte con al AEAT.

Un cordial saludo.

Dan 05 de octubre de 2019 | 00:01
Si rescató 17000 de mi plan de pensiones de golpe cual es el % que se queda hacienda?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2019 | 22:28

Estimado Dan.

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. El porcentaje de retención variará en función de sus circunstancias personales y de los datos que facilite en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador. Puede hacer una estimación de la retención que se le practicará en la aplicación de retenciones de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R190/index.zul

Un cordial saludo. 

PEDRO 08 de julio de 2019 | 12:13
Estoy en paro de larga duracion, no percibo renta alguna. Casado sin hijos a cargo. Mi esposa solo percibe subsidio de desempleo 431 € mes. Pretendo rescatar por la contingencia de paro de larga duración y en forma de renta mixta, 50. Mil € como capital de plan de pensiones de empleo y 600 € mensuales como renta a partir del 1-12-2019. De acuerdo a mi situación fiscal y teniendo en cuenta tanto la renta del trabajo que no tributa y que el 84% de dicho plan fue aportado antes del 31-12-2006, que porcentaje me retendrá la gestora ? Y que parte del capital que perciba en forma de capital tributara. Gracias por su atención. Atte.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2019 | 08:15

Estimado Pedro.

 El porcentaje lo puede conocer Ud a través de la calculadora de retenciones de IRPF de Hacienda (de acuerdo con el resto de rendimientos que Ud. posea). En cuanto al rescate en forma de capital, la contingencia de rescate por desempleo tb admite la reducción del 40%.

Un cordial saludo

DAVID GARCIA YUBERO 12 de enero de 2019 | 01:24
Hola, deseo rescatar una parte de mi plan de pensiones, como sé que parte del importe rescatado es de rendimientos. GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 18:58

Estimado David,

la entidad gestora le informará de la evolución del valor de las participaciones. En todo caso, se tributa en IRPF por todo el importe, no solo por la revalorización.

Reciba un cordial saludo.

Jose 03 de diciembre de 2018 | 19:21
Buenas tardes , estoy rescatando el plan de pensiones de una manera mixta y mi pregunta es si el el rescate de las aportaciones al plan anteriores al 31/12 del 2006 una vez se me liquide ya se liquidan con algún impacto fiscal y en que cuantía seria en el caso de ser así. Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2018 | 19:46

Estimado Jose,

en el rescate solo se aplicará la retención que corresponda. Será en la declaración de la renta donde deba consignar el importe percibido en participaciones con derecho a reducción del 40%.

Reciba un cordial saludo.

04 de septiembre de 2020

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