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¿Qué retención se aplicará al rescate de mi plan de pensiones?

El beneficiario del plan deberá comunicar a la gestora los detalles de su situación personal y familiar para determinar el tipo de retención

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¿Qué retención se aplicará al rescate de mi plan de pensiones?

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Si vas a proceder a realizar el rescate de tu plan o tus planes de pensiones, debes tener en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 35/2006 de IRPF, el importe procedente de estos vehículos de ahorro tiene la consideración a efectos fiscales de rendimientos del trabajo y de tal forma se integrarán en la base imponible general del IRPF, junto con el resto de rendimientos del trabajo como por ejemplo el salario o las prestaciones por desempleo. Es decir, el importe procedente de un plan de pensiones tiene el mismo tratamiento fiscal que el salario procedente de una actividad laboral. Del mismo modo, la entidad gestora del plan deberá aplicar una retención que dependerá de la cuantía rescatada y de la situación personal y familiar del beneficiario del plan.

Dado que el IRPF es un impuesto progresivo (a mayor renta, mayor es el porcentaje de la misma que se paga), y que el rescate del plan de pensiones incrementa la base imponible del mismo, suele ser más conveniente desde el punto de vista fiscal optar por rescates en forma de renta en los que se tributa a lo largo de varios años en tramos inferiores de IRPF que optar por un único rescate en forma de capital, en el que la carga impositiva se concentraría en un único ejercicio fiscal con una base imponible elevada y a un tramo de IRPF superior.

¿Cómo se aplica la retención?

La retención a practicar por la entidad gestora dependerá de las circunstancias personales y familiares del beneficiario del plan, dado que la Ley de IRPF incluye un mínimos personales y familiares que no quedan sujetos a tributación en el impuesto. Estos son el mínimo del contribuyente, el mínimo por descendientes, el mínimo por ascendentes y el mínimo por discapacidad.

Es muy importante tener en cuenta que es el beneficiario del plan de pensiones el responsable de dar a conocer a la entidad gestora sus circunstancias personales y familiares para que ésta pueda adecuar la retención a las mismas. Esto se deberá hacer a través del formulario 145 de IRPF “comunicación de datos al pagador”. En caso de no facilitar esta información, la gestora aplicará una retención genérica que no tiene por qué ajustarse a la retención que correspondería a las circunstancias del interesado.

¿Debe aplicarse retención en todo caso?

Existe un límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, según el artículo 81 del Real Decreto 439/2007. Así, no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual que corresponda, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente, según se indica en el cuadro siguiente (aplicable al Territorio Común):

 

1.  Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado "Descendientes" al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales).

2. Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.

3. Cualquier otra situación familiar distinta de las dos anteriores. (V. gr.: solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge tiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor, etc). También se computarán en esta situación los contribuyentes que no manifiesten estar en alguna de las situaciones anteriores.

En cuanto al número de hijos y otros descendientes a computar son los menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad, que convivan con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros excluidas las exentas. También se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razones de tutela y acogimiento, en los términos recogidos en la legislación civil.  

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Comentarios

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carmen 20 de octubre de 2018 | 08:50
Buenas, me gustaria saber que retencion aplica el banco a un rescate en forma de capital de 42000 de los cuales 17000euros corresponden a participaciones anteriores a 2007. pertenezco al grupo 3 de la escala. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2018 | 13:08

Estimada Carmen,

puede estimar la cuantía de la rentención a través de la siguiente herramienta de la Agencia Tributaria:

Cálculo retenciones 2018

Reciba un cordial saludo.

antonio estevez garcia 20 de marzo de 2018 | 18:13
Tengo un Plan de Pensiones de 56.000.- de ellos 11.900, son anteriores al 2007, necesito rescatar unos 30.000.- cuanto pagare de impuestos a hacienda si mi pensión anual es de 37.000.- euros y cuando se paga a hacienda en el momento del rescate o en la declaracion del proximo año.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2018 | 18:41

Estimado Antonio,

No podemos hacer simulaciones personalizadas. Le recomendamos que se apoye en el siguiente simulador:

Simulador de cobro de planes de pensiones

También le recomendamos que se asesore personalmente en su entidad.

En el momento del rescate se aplicará la retención correspondiente. Luego, se regularizará en la declaración de IRPF que haga al año siguiente.

Reciba un cordial saludo.

MARÍA DOLORES GONZÁLEZ 27 de febrero de 2018 | 22:25
Agradecería me informaran que retención me haría el Banco para un plan de pensiones con los derechos consolidados siguientes: 17.210,00 euros aportados hasta 31-12-2006 y 10.500,00 aportados desde el 01-01-2007. La jubilación sería a mediados del mes de marzo de 2018. Estoy casado y mi marido tiene ingresos superiores a 1.500,00 euros.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 22:33

Estimada María Dolores,

dependerá del importe que vaya a rescatar y del resto de sus rentas. También de su situación familiar. Puede estimar la retención en la siguiente herramienta:

Retenciones AEAT

Reciba un cordial saludo.

Javier 20 de enero de 2018 | 22:56
Hola. Desde hace 7 años estoy cobrando una indemnización por despido en forma de renta mensual, sin retención de IRPF, porque ya se hizo el pago del total en el momento del despido. Estoy en paro desde entonces sin ningún tipo de prestación económica en la unidad familiar. Quiero rescatar 100000€ del plan de pensiones, de los que tendré que declarar 60000€ (40% exento). Tengo bases imponibles negativas de 4 años, por el pago del Convenio Especial a la Seguridad Social, con lo que la declaración me quedará prácticamente a cero. En estas condiciones, ¿se me retendrá alguna cantidad en el momento del rescate?. Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2018 | 21:07

Estimado Javier,

el plan de pensiones, como rendimientos del trabajo, está sujeto a retención. Dependerá de su situación personal y económica.

Reciba un cordial saludo.

FÉLIX LÓPEZ RIVERA 28 de diciembre de 2017 | 15:27
Lo primero, gracias y lo segundo, me ha servido para aclarar mis dudas, su respuesta, por lo clara y concisa
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2017 | 15:30

Estimado Félix,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación. Nos alegra haber sido de utilidad.

Reciba un cordial saludo.

FÉLIX LÓPEZ RIVERA 25 de diciembre de 2017 | 20:44
SITUACIÓN: Jubilado, viudo y sin hijos menores. Sigo aportando al plan pensiones. No he recuperado cantidad alguna. PREGUNTAS: ¿ las cantidades aportadas hasta la fecha las podré recuperar cuando yo lo decida y qué % de retención me aplicarán ?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2017 | 10:49

Estimado Félix,

bienvenido al foro.

Sí. Mientras no inicie el cobro del plan, las cantidades aportadas pueden ser recuperadas en cualquier momento por la contingencia de jubilación.

La retención puede calcularla fácilmente en función de sus circunstancias en el siguiente simulador:

Cálculo de retenciones.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Navarro Benitez 18 de diciembre de 2017 | 17:07
Buenas tardes,,, necesito rescatar un plan de pensiones de 680 Euros. Tengo un embargo de hacienda,,, Me lo pueden quitar si hago el rescate de los 680 Euros de golpe...?? Cobro el subsidio para mayores de 55, no tengo bienes ni dinero en cuentas...
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2017 | 17:51

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Los derechos consolidados del plan no son embargables, pero si realiza el rescate, el embargo procedería a ejecutarse en lo que excediese el SMI.

Reciba un cordial saludo.

MARIA VICTORIA 16 de octubre de 2017 | 14:16
Buenas tardes. Tengo una discapacidad de un 36%. Retiré en enero de 2015 mi plan de pensiones en forma de una sola entrega de capital. No informé a la entidad bancaria del certificado de discapacidad. ¿se hubiera reducido el importe de las retenciones que me efectuaron? ¿puedo hacerlo todavía? Muchas gracias por su atención .
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2017 | 14:25

Estimada María Victoria,

bienvenida al foro.

En el caso de partícipes con discapacidad, solo existen bonificaciones en el rescate en forma de renta, no en el rescate en forma de capital. Además, es necesario pertenecer al régimen especial para partícipes con discapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Javier Carpintero 21 de junio de 2017 | 09:35
Buenos días. Me gustaría exponer dos matizaciones sobre la información que han presentado en este artículo https://www.jubilaciondefuturo.es/blog/que-retencion-se-aplicara-al-rescate-de-mi-plan-de-pensiones.html. En primer lugar, creo que se debearía señalar que la norma referenciada solamente es aplicable para el Terrotorio Común. Y en segundo lugar, indicar que la tabla de exclusión de retenciones muestra - - - - - para "1 Solteros, viudos, divorciados o separados legalmente, con hijos menores de 18 años o incapacitados que convivan exclusivamente con el beneficiario" por que aplica. Ya que una persona sin hijos incumple esta condición de la situación 1, aplicando a la situación "3 Situación distinta a las anteriores o no desea manifestarla." Y por lo tanto, sí que tiene un importe máximo exento pero el correspondiente a la opción 3.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de junio de 2017 | 09:53

Estimado Javier,

bienvenido al foro y gracias por su comentario.

La información reflejada es la facilitada por la propia Agencia Tributaria. Matizaremos los conceptos para hacer más fácil su comprensión.

Reciba un cordial saludo.

ALICIA 29 de enero de 2017 | 20:24
HOLA. El proximo año mi marido acabará el Paro. Tendrá 54 años y le darán la ayuda de 426 € que no cotiza; por lo que la idea es que haga un convenio con la seguridad social y se cotice acorde a una base que no perjudique de cara a la futura jubilación. Cuando tenga los 55 pasará a la ayuda de mayores de 55 , y esa ayuda si que cotiza por la base minima, y seguirá con un convenio con la Seguridad Social , por lo que los ahorros de toda la vida se nos van a ir.... Si yo tambien cobro el subsidio de 426€, entre los dos cobraremos 852€ , ¿ podemos sacar parcialmente mes a mes dinero de nuestro Plan de Pensiones que tenemos en el BBVA, o es mejor sacarlo de una sola vez ? ¿ Que retención se nos aplicaría ?? Muchas gracias , si nos puede responder. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2017 | 20:32

Estimada Alicia,

bienvenida al foro.

Podrán rescatar el plan de pensiones por desempleo si acreditan estos requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscritos como demandantes de empleo.

3. Haber agotado el paro o no tener derecho a él.

Aunque hay diferentes sentencias favorables a perceptores del subsidio para mayores de 55 años que han rescatado un plan de pensiones, lo cierto es que con la ley en la mano el rescate supone ingresos a computar para determinar si pueden seguir cobrando la ayuda. Si rescatan mes a mes, deberían rescatar una cantidad muy pequeña para no exceder el límite. En caso de un solo cobro, se suspendería la ayuda en el mes del cobro y deberían solicitarla de nuevo. Les recomendamos sobre este punto que consulten personalmente en el SEPE.

Por otro lado, la retención dependerá de sus circunstancias familiares y económicas. Pueden estimarla en la herramienta de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

04 de septiembre de 2020

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