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¿Qué retención se aplicará al rescate de mi plan de pensiones?

El beneficiario del plan deberá comunicar a la gestora los detalles de su situación personal y familiar para determinar el tipo de retención

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¿Qué retención se aplicará al rescate de mi plan de pensiones?

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Si vas a proceder a realizar el rescate de tu plan o tus planes de pensiones, debes tener en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 35/2006 de IRPF, el importe procedente de estos vehículos de ahorro tiene la consideración a efectos fiscales de rendimientos del trabajo y de tal forma se integrarán en la base imponible general del IRPF, junto con el resto de rendimientos del trabajo como por ejemplo el salario o las prestaciones por desempleo. Es decir, el importe procedente de un plan de pensiones tiene el mismo tratamiento fiscal que el salario procedente de una actividad laboral. Del mismo modo, la entidad gestora del plan deberá aplicar una retención que dependerá de la cuantía rescatada y de la situación personal y familiar del beneficiario del plan.

Dado que el IRPF es un impuesto progresivo (a mayor renta, mayor es el porcentaje de la misma que se paga), y que el rescate del plan de pensiones incrementa la base imponible del mismo, suele ser más conveniente desde el punto de vista fiscal optar por rescates en forma de renta en los que se tributa a lo largo de varios años en tramos inferiores de IRPF que optar por un único rescate en forma de capital, en el que la carga impositiva se concentraría en un único ejercicio fiscal con una base imponible elevada y a un tramo de IRPF superior.

¿Cómo se aplica la retención?

La retención a practicar por la entidad gestora dependerá de las circunstancias personales y familiares del beneficiario del plan, dado que la Ley de IRPF incluye un mínimos personales y familiares que no quedan sujetos a tributación en el impuesto. Estos son el mínimo del contribuyente, el mínimo por descendientes, el mínimo por ascendentes y el mínimo por discapacidad.

Es muy importante tener en cuenta que es el beneficiario del plan de pensiones el responsable de dar a conocer a la entidad gestora sus circunstancias personales y familiares para que ésta pueda adecuar la retención a las mismas. Esto se deberá hacer a través del formulario 145 de IRPF “comunicación de datos al pagador”. En caso de no facilitar esta información, la gestora aplicará una retención genérica que no tiene por qué ajustarse a la retención que correspondería a las circunstancias del interesado.

¿Debe aplicarse retención en todo caso?

Existe un límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, según el artículo 81 del Real Decreto 439/2007. Así, no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual que corresponda, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente, según se indica en el cuadro siguiente (aplicable al Territorio Común):

 

1.  Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado "Descendientes" al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales).

2. Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.

3. Cualquier otra situación familiar distinta de las dos anteriores. (V. gr.: solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge tiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor, etc). También se computarán en esta situación los contribuyentes que no manifiesten estar en alguna de las situaciones anteriores.

En cuanto al número de hijos y otros descendientes a computar son los menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad, que convivan con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros excluidas las exentas. También se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razones de tutela y acogimiento, en los términos recogidos en la legislación civil.  

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Comentarios

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JOSÉ 25 de enero de 2017 | 18:00
En la tabla de situaciones, en la Situación 1, sin hijos, no figura importe anual ¿He de entender que sí se aplicará retención, sea cual sea el importe anual?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2017 | 18:02

Estimao José,

bienvenido al foro.

Correcto, en esa situación no hay importe máximo exento de retención.

Reciba un cordial saludo.

04 de septiembre de 2020

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