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¿Qué significa destopar las cotizaciones a la Seguridad Social?

Los trabajadores cotizan a la Seguridad Social en función de sus retribuciones. Pero actualmente, la base de cotización está topada a 4.070,10 euros mensuales

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¿Qué significa destopar las cotizaciones a la Seguridad Social?

© Hannah Olinger - www.unsplash.com

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Las cotizaciones de los trabajadores por cuenta ajena se calculan de acuerdo con los salarios percibidos. No obstante, no se cotiza por todas las retribuciones, dado que cuando se obtiene una cuantía mayor a determinado importe, el cual se determina anualmente, solo se cotiza hasta dicha cantidad. Esto es, se aplica un tope a las cotizaciones a través de la denominada base de cotización máxima.

En los últimos tiempos, se está hablando sobre la posibilidad de destopar las cotizaciones, lo que quiere decir que los trabajadores por cuenta ajena deberán cotizar por todas sus retribuciones sin límites.

Conceptos incluidos en la cotización: la totalización

La base de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social se determina a partir de la remuneración total del trabajador, con independencia de su denominación. Respecto a las percepciones con vencimiento superior al mes se prorratean a lo largo de los 12 meses, incluidas las pagas extraordinarias, dado que habrá 12 bases de cotización al año, que deben ser lo más parecidas posible.

Conceptos excluidos

Se excluyen de la base de cotización las horas extraordinarias, aunque éstas solo en las bases de cotización por contingencias comunes. Igualmente quedan excluidos de la base de cotización los siguientes conceptos: gastos de locomoción; gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, hasta ciertos límites; indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y ceses; prestaciones de la Seguridad Social; y asignaciones concedidas por las empresas destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, relacionadas con su actividad profesional.

Límite a la cotización: las bases máximas

Cada trabajador cotiza por el salario que percibe por su trabajo, siempre y cuando su cuantía no sea inferior al mínimo, ni al máximo, señalado cada año.

Si la Base de Cotización no está comprendida entre las cuantías de la base máxima y mínima, se cotiza por éstas según sea superior o inferior. Mientras que los topes mínimos dependen de la categoría profesional asignada al trabajador, el tope máximo es el mismo para todos. En concreto, para 2020 es 4.070,10 euros mensuales, de forma que cualquier retribución superior a esa cuantía mensual, no cotizará.

¿Qué efectos tendría eliminar el tope máximo?

Si se decidiese eliminar el tope máximo, la base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena sería igual a sus retribuciones totales. De esta forma, la primera consecuencia sería que, al aplicar los tipos de cotización, se elevaría la cuota a abonar a la Seguridad Social tanto por parte del empresario como por parte del trabajador.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que una vez realizado el cálculo de las pensiones de acuerdo con las cotizaciones realizadas, si las cuantías resultantes son superiores a ciertos importes que se determinan anualmente, las cantidades a percibir serán esas que han sido señaladas como pensión máxima. La pensión máxima mensual para 2020 es de 2.683,34 euros euros mensuales.

Así, aunque se reciben 14 pagas, existe cierta discordancia con la base máxima cotizada. Si un trabajador cotiza por la base máxima, la cuantía de la pensión máxima es sensiblemente inferior a dicho importe. Pero, si se destopa la cotización, la diferencia entre estas dos cuantías será, en algunos casos, bastante más importante.

Con lo que en cierto modo se desvincularía la pensión recibida con las cotizaciones realizadas, elemento defendido por el principio de contributividad.  

 

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JUAN MANUEL PEREZ TOBOSO 12 de septiembre de 2018 | 20:28
Yo tengo 55 años y un 65% de discapacidad he cotizado 31 años aunque reales según la social son 28 años entonces yo me encuentro en paro, ya que ni me sale trabajo ni puedo trabajar,y esto quiere decir que estoy en situación asimilada, por que a los 56 si puedo jubilrme,según la seguridad social ,una media de cotización de 700€ por año cuanto me quedaría.muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de septiembre de 2018 | 10:27

Estimado Juan Manuel,

su pensión dependerá, entre otras cosas, de las bases por las que haya cotizado los últimos años. Puede estimarla a través de la siguiente herramienta de la Seguridad Social:

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Reciba un cordial saludo.