Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Qué son las “cotizaciones en la sombra” en la jubilación anticipada?

Los trabajadores que se jubilen anticipadamente de forma voluntaria o involuntaria pueden computar unos años de cotizaciones ficticias para determinar a qué edad pueden jubilarse

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
 ¿Qué son las “cotizaciones en la sombra” en la jubilación anticipada?

© Freepik - www.freepik.com

4,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 79%
  • 4 8%
  • 3 0%
  • 2 8%
  • 1 4%

24 votos

9310 visualizaciones

La jubilación anticipada es unan opción por la que optan muchos trabajadores. De hecho, aunque la edad ordinaria de jubilación es de 65 años y 4 meses en 2016 (65 años para aquellos que acreditan al menos 36 años de cotizaciones), la edad media a la que acceden los españoles a la jubilación es de 64,1 años, en datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social a mayo de 2016. ¿Por qué esta brecha entre la edad de jubilación ordinaria y la edad en la que efectivamente se accede a la jubilación? Las distintas modalidades de jubilación anticipada explican esta situación.

La ley contempla cuatro circunstancias en las que un trabajador puede acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria:

  • Por acreditar cotizaciones en determinados regímenes o actividades que, por su dureza o insalubridad permiten cesar en la actividad antes de tiempo sin que el importe de la pensión se vea perjudicado. Este es el caso de, por ejemplo, mineros, bomberos o trabajadores del mar.
  • En caso de acreditar determinadas discapacidades a partir del 45% y cualquier discapacidad de al menos el 65%. En estos casos se podrá anticipar la jubilación no antes de los 56 años y de los 52 años, respectivamente, sin que la cuantía de la pensión se vea resentida, dado que el periodo anticipado se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador.
  • Jubilación anticipada por cese voluntario del trabajador: Se requerirá encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y acreditar al menos 35 años de cotizaciones. También es requisito que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al trabajador al cumplimiento de los 65 años. Esta modalidad de jubilación permite anticipar la edad de acceso un máximo de dos años desde la edad ordinaria que le corresponda y se aplicarán coeficientes reductores en la base reguladora que dependerán del periodo total de cotización y del número de trimestres que se anticipe la jubilación.
  • Jubilación anticipada por cese involuntario: La ley actual exige, para poder acogerse a esta modalidad, que el trabajador haya cesado involuntariamente por causas objetivas de reestructuración empresarial, como por ejemplo un ERE. Se deberán acreditar un mínimo de 33 años de cotizaciones y además el trabajador deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación. En esta modalidad es posible jubilarse hasta 4 años antes de la edad ordinaria que corresponda y, como en la modalidad anterior, se aplicarán coeficientes reductores en la base reguladora.

¿Qué edad ordinaria me corresponde? Las cotizaciones en la sombra

Como hemos visto, en las modalidades de jubilación anticipada por cese voluntario y por cese involuntario es posible reducir la edad ordinaria de jubilación hasta 2 y 4 años respectivamente. A efectos de favorecer el acceso a este tipo de jubilaciones a los trabajadores, la ley establece que “A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.” Esto es lo que se conocen como “cotizaciones en la sombra”.

Juan: cesó en 2020 por un ERE a los 61 años de edad con 33 años cotizados. Así, en primer lugar ha de determinarse cuál sería su edad de jubilación ordinaria para, a partir de ella computar los años de posible adelanto. Para ello, se aplica la regla de estimar cuál sería su periodo total cotizado al llegar los 65 años bajo el supuesto de que hubiera continuado cotizando. En su caso, alcanzaría los 65 años de edad en 2024, lo que le supondría, aplicando las “cotizaciones a la sombra”, un total cotizado de 37 años. Así, al exigirse para dicho año un periodo total cotizado de 38 años a efectos de no sufrir retrasos en la edad ordinaria de jubilación que se toma como referencia para el adelanto, ésta se verá retrasada hasta los 66 años y 6 meses. Por tanto, podrá acceder a la jubilación anticipada, como máximo, a los 62 años y 6 meses. En este caso, si, por circunstancias, hubiera poseído de origen un año más cotizado, hubiera podido adelantar su jubilación anticipada hasta los 61 años, pues, por la aplicación de las “cotizaciones a las sombra”, hubiera alcanzado el periodo de cotización necesario para no sufrir retrasos en la edad ordinaria y, con ello:

  • María: vio extinguida su relación laboral por causa de violencia de género en 2020 con una edad de 58 años y 35 años cotizados, siendo éste un supuesto que también habilita, a priori, al recurso a la jubilación anticipada involuntaria. Realizando el mismo planteamiento que en el caso anterior, María cumpliría los 65 años dentro de 7, es decir, en 2027 y, para dicho año, el periodo de cotización que permite no sufrir retrasos en la edad ordinaria de jubilación es de 38 años y 6 meses. Realizando la proyección de su periodo de cotización a través de la herramienta de las “cotizaciones a la sombra”, en 2027 poseería un periodo total cotizado (hipotéticamente) de 42 años. Por tanto, cumpliría con los requisitos más que suficientes para acceder a la jubilación anticipada, si así lo desea, a los 61 años.
  • Antonio: tiene 60 años y ha trabajado toda su vida como autónomo. Dada la situación económica negativa y ante el hecho de poseer una serie de rentas inmobiliarias así como porque conoce de la posibilidad de realizar trabajos compatibles con la pensión que no superen el SMI en cómputo anual, desea saber si puede acogerse a la jubilación anticipada voluntaria (única permitida para los autónomos). Concretamente, posee un total de 32 años cotizados en 2020. De nuevo, ha de procederse a estimar cuál sería su edad ordinaria de jubilación mediante la proyección de su periodo de cotización hasta los 65 años: así, dado que cumpliría dicha edad en 2025 y, en ese año, la normativa exige un periodo cotizado de 38 años y 3 meses para sufrir retrasos en la misma y, a la vez, la adición de las cotizaciones a la sombra sólo le permite alcanzar una cotización hipotética de 37 años (los 32 ya cotizados más los 5 hipotéticos fruto de la diferente entre su edad y la de los 65 años), su edad de jubilación ordinaria se retrasaría hasta los 66 años y 8 meses. Por tanto, su máxima capacidad de adelanto por la vía de la jubilación anticipada voluntaria serían los 64 años y 8 meses.

En este sentido, en los casos de Juan y María, si decidieran optar por la jubilación anticipada voluntaria -para lo cual Juan debería, en cualquier caso, alcanzar el periodo previo de 35 años cotizados-, podrían acceder a ella sumando dos años a la edad a la que puedo hacerlo por la vía anticipada (o, si se prefiere, restando sólo dos a la edad ordinaria de jubilación que haya resultado en cada caso).

Valoración del artículo

4,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 79%
  • 4 8%
  • 3 0%
  • 2 8%
  • 1 4%

24 votos

9310 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

CARLOS 19 de octubre de 2019 | 01:03
Muchas gracias por aclararnos tantas dudas, en temas de tanta importancia para nosotros. Quisiera hacerles una nueva pregunta : - El servicio militar parece que si se tiene en cuenta a la hora de contabilizar los periodos de cotización, es así? cual es la forma y el método para incorporarlo a la Vida Laboral`y sea tenido en cuenta. Muchas gracias , un saludo. Carlos.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2019 | 07:09

Estimado Carlos, muchas gracias a Ud. por su agradecimiento.

 A efectos de las prestaciones de jubilación, el servicio militar (o la prestación social sustitutoria -y con el límite en ambos casos de 1 año-) computa exclusivamente a efectos del periodo de cotización requerido para la jubilación anticipada (en ambas modalidades).

Un cordial saludo. 

CARLOS 16 de octubre de 2019 | 18:55
Buenas tardes. En Agosto del próximo año cumpliré 61 años y quisiera saber si puedo jubilarme . A día de hoy tengo cotizados 33 años y 4 meses , provengo de un ERE por causas económicas en el año 2104 y tengo un convenio con la SS que en su día suscribió la empresa en que trabajaba a mi nombre. Entiendo que si son de aplicación " las cotizaciones a la sombra " si podría jubilarme,? es decir cuando cumpla los 61 años a los años efectivamente cotizados se sumarían otros cuatro? Muchas gracias . Un saludo ,Carlos.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 10:45

Estimado Carlos.


El procedimiento para determinar la edad de jubilación anticipada -para el cual se aplica la regla de las "cotizaciones a la sombra"- es el siguiente:


1) se determina en qué año el sujeto cumplirá los 65 años, siendo ello en su caso sería en el año 2024;


2) bajo la hipótesis de que siguiera cotizando hasta dicho año ("cotizaciones a la sombra"), acreditaría un periodo de cotización de 38 y 4 meses;


3) como en 2024 se podrá acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años en caso de que el periodo de cotización sea, al menos, de 38 años y Ud., en base a la regla mencionad, acreditaría una carrera hipotética de 38 años y 4 meses, superaría ese umbral y, por tanto, esa sería su edad ordinaria de jubilación y, por ende, la edad que se tome como referencia para poder ser adelantada aplicando las reglas de la jubilación anticipada;


y 4) como el tipo de jubilación anticipada, dado que su situación de desempleo proviene de ERE, es la de tipo involuntario, podrá adelantarla 4 años, es decir, hasta los 61 años como máximo.

Un cordial saludo.

carlos 16 de octubre de 2019 | 01:45
Buenas noches: El articulo 205,a dice: a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional .correspondiente a las pagas extraordinarias. Entiendo que los 38 años y 6 meses serán para las jubilaciones que se produzcan en 2027 , pero para el año 2021 ,serian 65 años, con 37 años y 3 meses cotizados o 65 años y 10 meses si se tiene menos, según se refleja en las tablas. Es así ? Gracias , un saludo. Carlos
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 10:44

Estimado Carlos.


En virtud del régimen de alargamiento progresivo de la edad de jubilación, para el año 2021, podrían jubilarse a los 65 años quienes, efectivamente, acrediten 37 años y 3 meses o más como periodo de cotización.


En caso contrario, la edad de jubilación ascenderá hasta los 67 años.

Un cordial saludo.

Luis 05 de junio de 2019 | 13:59
Sí claro, uso las cotizaciones en la sombra para el cálculo de la edad, pues, como dicen ustedes, se entienden cotizados los años que quedan para la jubilación. Y solamente para eso, en efecto, ya que yo tenga "efectivamente cotizados" en este momento un total de 33 años, nueves meses y un día, y cumplo los 61 años el próximo 13 de diciembre, pero el funcionario, ya les digo, me dice que no sabe de lo que le hablo. Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 15:01

Estimado Luis.

Pues en su solicitud formal se lo tendrán que tener en cuenta, dado que la ley así lo recoge.

Artículo 207 y 208 LGSS:  A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).

En ambos casos es el párrafo penúltimo. 

Un cordial saludo

Luis 29 de mayo de 2019 | 18:02
He ido al INSS para jubilarme anticipadamente acogiéndome a las cotizaciones en la sombra y el funcionario de turno me dijo que no sabe ni de qué le hablo. ¿Qué puedo hacer? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 20:41

Estimado Luis.

Puede indicarle que se trata de entender que quedan cotizados el tiempo que queda hasta la edad legal de jubilación, aunque solo a los efectos de determinar la edad.

El término de cotizaciones en la sombra es un término no oficial. 

Un cordial saludo

José cuesta 20 de mayo de 2019 | 14:18
Hola tengo 43 años cotizados y 59 de edad mi empresa cierra por no tener trabajo . Si cojo dos años el paro con 61 me puedo jubilar???
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 15:30

Estimado José.

Con esa cotización, sí se puede jubilar anticipadamente a los 61 años. 

Un cordial saludo

Luis 19 de mayo de 2019 | 12:13
He ido a INSS para jubilarme a los 61 años, acogiéndome a las jubilaciones en la sombra (procedo de un ERE del año 2011), y me dice el funcionario que no le tome el pelo, que eso no existe, que él jamás ha oído hablar de ello. Le explico lo que es y me dice que, por favor, que no acepta lecciones mías, que hasta ahí podíamos llegar, que él de pensiones sabe más que nadie... ¿Qué puedo hacer? Gracias. Es muy urgente
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 13:48

Estimado Luis

Para el cálculo de la edad, se entienden cotizados los años que quedan para la jubilación. Pero, solamente para eso. 

Un cordial saludo

Jose M. 14 de mayo de 2019 | 09:28
Hola, ante todo un saludo y agradeceros la labor que hacéis. Nací el 15/3/1958, con fecha 10/10/2017 fui despedido por causas objetivas y de organización, fuimos a un acto de conciliación y llegamos a un acuerdo. Cuando se me acabe el periodo de prestación por desempleo 10/ 10/ 2019, tendré cotizados 33,09 años (También tengo el SM cumplido) y una edad de 61 años 5 meses y 26 días. La pregunta es la siguiente: Podre solicitar la juvilación anticipada forzosa a partir del 10 de Septiembre? o cuánto tiempo tendré que esperar para poder solicitarla?. La duda la tengo por el requisito que dice: “Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida” llevo unos días intentando averiguar, a través de la red cual es mi “edad exigida”, y la verdad que no consigo aclararme.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 19:40

Estimado José María.

En 2019 se podrían jubilar a los 65 años con 36 años y 9 meses (anticipada a los 61) y con 65 años y  9 meses el resto (61 y 9 meses la anticipada).

Un cordial saludo

Luis 14 de mayo de 2019 | 00:40
Buenas tardes: Tengo cotizados 33 años y diez meses a la Seguridad Social y cumpliré 61 años en diciembre próximo. Provengo de un ERE del 2010 y estoy registrado en el paro desde entonces como demandante de empleo. Quiero jubilarme por la ley nueva (2011), pero el INSS me dice que sólo puedo jubilarme por la ley antigua (la anterior, vaya). Le he dicho al funcionario que también tengo derecho a jubilarme por la ley nueva acogiéndome a las cotizaciones en la sombra, pero me ha dicho que eso no existe y que no sabía ni de qué le estaba hablando. Le he explicado lo que es, pero no me ha hecho ni caso, pues no aceptaba lecciones de nadie, ya que él era el que más sabía de pensiones de todo el INSS. En fin..., la primera pregunta es la siguiente: ¿Tiene razón este señor, o la tienen ustedes cuando hablan de cotizaciones en la sombra? Y la segunda es ésta: ¿Podré jubilarme en diciembre anticipadamente por la ley del 2011 si el INSS me dice que no puedo? ¿Qué puedo hacer en un caso tan patético como el que les narro? Me ha ocurrido hoy mismo, en Pozuelo de Alarcón. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 19:58

Estimado Luis.

 A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación. Eso es lo que señala la Ley General de la Seguridad Social,

Un cordial saludo

Luis 13 de mayo de 2019 | 20:45
Buenas tardes: Tengo cotizados 33 años y diez meses a la Seguridad Social y cumpliré 61 años en diciembre próximo. Provengo de un ERE del 2010 y estoy registrado en el paro desde entonces como demandante de empleo. Quiero jubilarme por la ley nueva (2011), pero el INSS me dice que sólo puedo jubilarme por la ley antigua (la anterior, vaya). Le he dicho al funcionario que también tengo derecho a jubilarme por la ley nueva acogiéndome a las cotizaciones en la sombra, pero me ha dicho que eso no existe y que no sabía ni de qué le estaba hablando. Le he explicado lo que es, pero no me ha hecho ni caso, pues no aceptaba lecciones de nadie, ya que él era el que más sabía de pensiones de todo el INSS. En fin..., la primera pregunta es la siguiente: ¿Tiene razón este señor, o la tienen ustedes cuando hablan de cotizaciones en la sombra? Y la segunda es ésta: ¿Podré jubilarme en diciembre anticipadamente por la ley del 2011 si el INSS me dice que no puedo? ¿Qué puedo hacer en un caso tan patético como el que les narro? Me ha ocurrido hoy mismo, en Pozuelo de Alarcón. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2019 | 18:10

Estimado Luis,

Gracias por su reiterada confianza en BBVA Mi Jubilación, puede encontrar la información la propia web de la seguridad social http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2528, expresamente al hablar de esos periodos de cotización que se denominan como en la sombra"

Solicite su jubilación anticipada, si se la deniegan planteen recurso y en caso de que aún no se la concedieran puede acudir a los tribunales.

No entendemos más allá de la polémica estéril sobre el uso de la denominación de cotización en la sombra que pueda haber controversia en un caso como el suyo con un despido en un ERE en 2010, con 33 años cotizados y que cumple 61 años en 2019, último año en el que se puede acoger al periodo transitorio para poder jubilarse antes.

Un cordial saludo

06 de mayo de 2020

Accede a nuestros simuladores

También te puede interesar