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¿Qué son las pensiones en favor de familiares?

Se trata de una prestación económica que se genera en caso de fallecimiento del causante

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¿Qué son las pensiones en favor de familiares?

© Alberto Casetta - www.unsplash.com

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La pensión en favor de familiares es una prestación de la Seguridad Social perteneciente al nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma serán personas que acrediten unos requisitos mínimos de cotización.

Esta prestación consiste en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y que acrediten los requisitos exigidos.

La pensión en favor de familiares podrá solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del causante, si bien los efectos económicos de la misma tendrán una retroactividad máxima de 3 meses. En caso de que el fallecido se encontrase en situación de alta, no alta o asimilada al alta, la pensión se abonará desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. Si el fallecido era pensionista, la pensión se abonará desde el primer día del mes posterior al del hecho causante.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:

  • Nietos/as y hermanos/as.
  • Madre y abuelas.
  • Padre y abuelos.
  • Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Los requisitos de cotización

Se exigirá un periodo mínimo de cotización que dependerá de la situación laboral del causante:

  • Si estaba en situación de alta o asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si estaba en situación de no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si era pensionista: No se exige período de cotización.

En caso de que el fallecimiento se haya producido por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exigirá periodo de cotización previo.

Cuantía de la pensión

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

¿Cuándo se extingue la pensión?

En el caso de que los beneficiarios sean nietos/as y hermanos/as:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

En el caso de que los beneficiarios sean ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.  

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Comentarios

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francisco javier 09 de diciembre de 2020 | 16:58
hola .. tengo una pension a favor de familiares .. si contraigo matrimonio o pareja de echo la pension se extengueria? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:46

Estimado Francisco,

Es una causa de extinción para la Pensión en favor de familiares el hecho de contraer matrimonio. En el supuesto de que el beneficiario sean nietos/as o hermanos/as del causante, existen excepciones. Puede Puede vd. consultar toda la información detallada sobre la Pensión en favor de familiares a través de la Seguridad Social en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Alejandro 15 de octubre de 2020 | 19:19
Hola. Mi padre era militar jubilado. Aparte cotizó 15 años a la seguridad social. A mi madre le corresponde la pensión de viudedad. Yo podría ahora o más adelante acogerme a la pensión en favor de familiares? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:08

 Estimado Alejandro,

Pueden ser beneficiaros de pensión en favor de familiares los hijos del fallecido mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante, hayan convivido con él y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento y carezcan de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.

Muchas gracias. 

Angel 13 de octubre de 2020 | 23:50
Hola. Recientemente mi padre ha fallecido. Era pensionista militar. Tiene cotizados casi 15 años aparte en el régimen general de la seguridad social. He leído que los hijos de militares no tienen derecho a pensión. Al ser pensionista, hay alguna opción de cobrarla? Es que como he leído que los pensionistas no necesitan tiempo cotizado. Un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 18:59

Estimado Angel,

Pueden ser beneficiarios de pensión de orfandad los hijos del causante menores de 21 años o, que siendo mayores de dicha edad, estuvieran incapacitados para todo trabajo desde antes de cumplirla o desde antes del fallecimiento del causante. Solicte vd. más información en el Ministerio de Defensa a través del siguiente enlace: https://www.defensa.gob.es/portalservicios/servicios/pensionesmilitares/

Muchas gracias. 

Mary Morales 19 de julio de 2020 | 17:29
Buenos dias desearia que le ayudaran con una informacion Mi madre tenia una pension viudade sovi yo he vivido con ella siempre tengo derecho a pension en favor de familiares muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:16

Estimada Mary,

 Las prestaciones por muerte y supervivencia del SOVI no incluyen la pensión de orfandad, la pensión en favor de familiares, ni el auxilio por defunción.  Puede solicitar vd. más información contactando con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Jose luis 05 de junio de 2020 | 12:23
Buenas mi padre ha fallecido era pensionista cobraba la pension minima, yo hace 10 años deje de trabajar para cuidar a mi padre y mi madre ahora los 2 fallecidos, soy hijo unico tengo 58 años, tengo un hijo trabajando con el que no convivo, y no tengo ningun ingreso ahora parece que voy a empezar a cobrar la rai q se cobra un año si y otro no, queria saber si me corresponderia alguna ayuda y como solicitarla ya que estoy desesperado, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2020 | 18:36

Estimado Jose Luis:

Lamentamos su situación y para  resolver   su situación, le recomendamos  que solicite cita previa con el  SEPE  ,a través del nuevo teléfono gratuito 900 81 24 00 .Le asignarán ,un  gestor que particulizará su caso.

Un cordial saludo 

Andrea 02 de junio de 2020 | 15:54
Buenas tardes tengo 43 años y cuando murió mí padre tenía 65 años en 2011 y él ya iva a cobrar la pensión por jubilación,yo estoy empadronada con mí madre y padre desde siempre y a mí madre le quedó la pensión de jubilación de mí padre cobra 667 sntes 637.yo puedo pedir la pensión familiar de mí padre sin que afecte a la que cobra por viudedad mi madre y cuanto sería el importe a cobrar.muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2020 | 17:08

Estimada Andrea:

Para poder solicitar y por tanto percibir la pensión en favor de familiares debe cumplir con los requisitos generales para su  el acceso que son: Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan de medios de subsistencia. No obstante, todo ello habrá de ser revisado por la Administración. Por tanto, si cumple con los mismo solicítela. 

Un cordial saludo 

Paqui González Doncel 25 de mayo de 2020 | 18:57
Hola, tengo dos vecinos entre 50 y 60 años los dos en paro, viven con su madre con una pensión de viudez, porfavor me podrían decir....si tienen derecho a solicitar alguna ayuda y si la tienen, donde se tienen que dirigir?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2020 | 13:06

Estimada Paqui:

En relación a su consulta indicarle que ,puede solicitar cita previa con el SEPE ,a través del nuevo teléfono oficial general de información , que es el 900 81 24 00 para que un gestor le personalice y guíe en la solicitud y gestión de las ayudas actualmente disponibles.

 Un cordial saludo

concepcion garcia najarro 23 de mayo de 2020 | 03:44
Hola.soy una mujer de 56 años,he cuidado a mi padre enfermo que fallecio hace muchos años,y despues a mi madre.Mi madre era ama de casa y viuda.Fallecio el 27 de marzo.Despues de dedicarme a su cuidado ahora tengo alguna posibilidad de esta ayuda?Mi madre nunca cotizo y mi padre ya fallecio como les dije hace años.Yo no tengo ningun ingreso y me encuentro en grabe situacion,por edad y por las circunstancias de haber dedicado mi vida al cuidado de ellos.muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2020 | 12:38

Estimada Concepción:

Esta semana se tiene previsto a aprobar una nueva ayuda, el Ingreso Mínimo Vital , de la que conoceremos el detalle.El gobierno ha indicado que se podrá comenzar a cobrar en junio, tras la aprobación de la solicitud por lo que habrá que estar atentos en el propio SEPE.

Un cordial saludo

Mary medina pais 18 de mayo de 2020 | 23:16
Mi padre viudo con 86 años quiere ir anses a dejarme su pencion el dia que deje esta vida esta a mi cargo solamente ,soy hija soltera,no tengo aportes,como tenemos que hacer espero respuesta,atte mary
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2020 | 08:16

Estimada Mary:

No entendemos muy bien su pregunta. Si fuera tan amable de  volver a formularla intentaríamos darle una respuesta más concreta.

Un cordial saludo 

DOMINGO 21 de abril de 2020 | 16:01
Hola, tengo 57 años y llevo cuidando a mi padre más de dos años y según he leído se cumplen todas las condiciones para solicitar la pensión en favor de familiares, desde hace algo más de dos años estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años (antes 55), mi pregunta es si es compatible con este subsidio y si la conceden cuanto tiempo tengo derecho a cobrarla. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 17:58

Estimado Domingo.

Entendemos que no podrían percibirse ambas conjuntamente en tanto la normativa de la pensión de favor de familiares establece que la misma es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente.

Un cordial saludo.