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¿Qué son las pensiones en favor de familiares?

Se trata de una prestación económica que se genera en caso de fallecimiento del causante

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¿Qué son las pensiones en favor de familiares?

© Alberto Casetta - www.unsplash.com

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La pensión en favor de familiares es una prestación de la Seguridad Social perteneciente al nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma serán personas que acrediten unos requisitos mínimos de cotización.

Esta prestación consiste en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y que acrediten los requisitos exigidos.

La pensión en favor de familiares podrá solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del causante, si bien los efectos económicos de la misma tendrán una retroactividad máxima de 3 meses. En caso de que el fallecido se encontrase en situación de alta, no alta o asimilada al alta, la pensión se abonará desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. Si el fallecido era pensionista, la pensión se abonará desde el primer día del mes posterior al del hecho causante.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:

  • Nietos/as y hermanos/as.
  • Madre y abuelas.
  • Padre y abuelos.
  • Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Los requisitos de cotización

Se exigirá un periodo mínimo de cotización que dependerá de la situación laboral del causante:

  • Si estaba en situación de alta o asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si estaba en situación de no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si era pensionista: No se exige período de cotización.

En caso de que el fallecimiento se haya producido por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exigirá periodo de cotización previo.

Cuantía de la pensión

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

¿Cuándo se extingue la pensión?

En el caso de que los beneficiarios sean nietos/as y hermanos/as:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

En el caso de que los beneficiarios sean ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.  

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Comentarios

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Paula 07 de abril de 2020 | 19:45
Hola! Si tu padre pensionista por Gran invalidez fallece, sus hijos y mujer tienen derecho a la pensión en favor de familiares si dichos hijos son estudiantes de 17, 19 y 23 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de abril de 2020 | 23:41

Estimada Paula.

A falta de más datos, y como regla general, a lo que tendrán derecho, respectivamente, es a la pensión de viudedad y orfandad.

Un cordial saludo. 

Sebastián 01 de abril de 2020 | 19:17
Me han concedido una pension a favor de familiares eso es compatible con el trabajo
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 07:46

Estimado Sebastián.

 Dicha prestación es incompatible con el percibo por el beneficiario de ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente.

Además, si la ha recibido en calidad de nieto o de hermano menor de 22 años, lo es con cualquier tipo de trabajo.

Un cordial saludo. 

Paqui González Doncel 16 de marzo de 2020 | 10:45
Muchísimas gracias, cuando llegué la hora de mi jubilación, yo no tengo que hacer gestiones ni ? me lo revalorizaran, todo lo que me vaya perteneciendo, abiendo cotizado?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 18:40

Estimada Paqui.

 La prestación de jubilación ha de ser solicitada, por el beneficiario, disponiendo en el siguiente enlace de toda la información procedimental, formal y burocrática necesario para ello: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28482.

En cuanto a la revalorización, ésta se aplica de forma automática.

Un cordial saludo. 

Paqui González Doncel 06 de marzo de 2020 | 20:21
Muchísimas gracias, pero no me refería a las cotizaciones de mi padre ya fallecido, me refería a mis cotizaciones, fui empleada del hogar, me contaran algún día tenga el tipo de pensión que tenga?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 15:35

Estimada Paqui.

Gracias por la clarificación.

Efectivamente, las cotizaciones realizadas en ese empleo computarán a efectos de la prestación por jubilación cuyo derecho podrá generar.

Un cordial saludo. 

Pedr 02 de marzo de 2020 | 12:16
Hola , consultarles una cosa,soy beneficiario de la pension de favor de familiares, tengo 63 años cuando cumpla los 65 pasare a pensionista por jubilación y eso afectara al importe a cobrar, tambien tengo cotizados 22 años que son anteriores al de estrar cudando de mi padre se puede elegir entre las dos prestaciones. Muchas gracia un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 22:08

Estimado Pedro.

Efectivamente, ambas prestaciones son incompatibles, debiendo optar por una de ellas.

Un cordial saludo. 

Paqui González Doncel 01 de marzo de 2020 | 22:57
Porfavor me gustaría saber si con una pensión en favor de familiares, cuentas las cotizaciones
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2020 | 23:29

Estimada Paqui.

Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

 

- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

- Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Un cordial saludo. 

Jesus 20 de febrero de 2020 | 13:24
Hola,vivimos mis dos hijos menores y mi mujer en casa de mi madre,no cobramos nada ,mi madre cobra pensión de viudedad y subsistimos con su pensión,tiene minusvalía del 56% ,tendría derecho a la pensión a favor de familiar,?,o sus nietos?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 05:50

Estimado Jesús.

 Ello no podría ser posible en la persona de Ud., pues para los hijos se exige que el causante sea beneficiario de una prestación de jubilación o incapacidad, quedando excluida la de viudedad.

No obstante, sí podría ser en la figura de sus hijos, donde no existe tal requisito (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28536/28538).

Un cordial saludo. 

Sebastián 18 de febrero de 2020 | 00:26
Tengo 49 años e estado toda la vida cuidado a mi padre y eche la pensión a favor dd familiares hace mes y medio cuando se si soy benifisario
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 01:47

Estimado Sebastián.

Habrá de esperar a que recaiga resolución al respecto resolviendo su caso.

Un cordial saludo. 

Brigida 10 de febrero de 2020 | 19:05
Hola. En la actualidad tengo 44 años. Mi padre falleció hace 4 y mi madre hace 3. De siempre he sido yo la que los ha cuidado, a ellos y a dos tíos maternos más. Uno de ellos aún vive conmigo. Osea que llevo toda la vida (y sigo) cuidando a mayores. Cuando falleció mi padre no tenía 45, ya q los cumplo en noviembre de este año..podría solicitarla a pesar del tiempo transcurrido del fallecimiento? Por mi tío no tendría derecho a pedirla llegado el momento? Es una situación difícil la de los cuidadores..
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 13:27

Estimada Brígida.

En caso de cumplir con el resto de requisitos de esta prestación, no existe un plazo tasado para su solicitud, pudiendo presentarla cuando estime necesario.

Un cordial saludo. 

Belén 04 de febrero de 2020 | 22:44
Hola tengo 42 años soy viuda con una nena menor de edad con la orfandad,mi padre se quedó viudo y pensionista. vive conmigo en mi casa,el está empadronado conmigo también,podria saber si la pensión en favor de familiares es compatible con la viudedad?y afectaría a la orfandad?podría solicitarla si no supera la cuantía mínima establecida anual ? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 02:17

Estimada Belén.

 La pensión de favor de familiares sólo es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad si ambas son causadas causadas por el mismo sujeto, siendo que en este caso la de viudedad sería causada por su marido y la de favor de familiares por su padre. Por tanto, no podría solicitarla.

Un cordial saludo.