Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Qué son las pensiones en favor de familiares?

Se trata de una prestación económica que se genera en caso de fallecimiento del causante

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Qué son las pensiones en favor de familiares?

© Alberto Casetta - www.unsplash.com

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 53%
  • 4 20%
  • 3 7%
  • 2 7%
  • 1 13%

55 votos

31203 visualizaciones

La pensión en favor de familiares es una prestación de la Seguridad Social perteneciente al nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma serán personas que acrediten unos requisitos mínimos de cotización.

Esta prestación consiste en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y que acrediten los requisitos exigidos.

La pensión en favor de familiares podrá solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del causante, si bien los efectos económicos de la misma tendrán una retroactividad máxima de 3 meses. En caso de que el fallecido se encontrase en situación de alta, no alta o asimilada al alta, la pensión se abonará desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. Si el fallecido era pensionista, la pensión se abonará desde el primer día del mes posterior al del hecho causante.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:

  • Nietos/as y hermanos/as.
  • Madre y abuelas.
  • Padre y abuelos.
  • Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Los requisitos de cotización

Se exigirá un periodo mínimo de cotización que dependerá de la situación laboral del causante:

  • Si estaba en situación de alta o asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si estaba en situación de no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si era pensionista: No se exige período de cotización.

En caso de que el fallecimiento se haya producido por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exigirá periodo de cotización previo.

Cuantía de la pensión

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

¿Cuándo se extingue la pensión?

En el caso de que los beneficiarios sean nietos/as y hermanos/as:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

En el caso de que los beneficiarios sean ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.  

Valoración del artículo

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 53%
  • 4 20%
  • 3 7%
  • 2 7%
  • 1 13%

55 votos

31203 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

ernesto de palma diaz 19 de febrero de 2019 | 23:03
Hola y muchas gracias por atenderme. Recibí un sms diciéndome que me habían aprobado la ayuda a familiares por el fallecimiento de mi madre hace 4 meses pensionista contributiva y que cobraba poco más de 700euros. Llevo parado 8 años y cuidando de ella. Desde que recibo este sms cuánto tardaré en poder cobrarlo. Vivo en una situación muy precaria. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2019 | 09:35

Estimado Ernesto,

deberá aclararlo en el INSS. Si es el subsidio, lo percibiría durante 12 meses desde fecha del hecho causante, con lo que deberían abonarlo con retroactividad.

Reciba un cordial saludo.

JJ MP 08 de febrero de 2019 | 20:52
Buenas. ? Podría cobrar la pensión en favor a familiares, un beneficiario que cumple todos los requisitos, pero que mantiene una deuda con la Seguridad Social ? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2019 | 12:35

Buenas tardes,

entendemos que la deuda afectaría a las pensiones que cause él, no a las que percibiese como beneficiario.

Consulte no onstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

lucia 06 de febrero de 2019 | 10:08
Hola buenos días: Tengo una familiar que cobra pensión a favor de familiares y tengo varias dudas: 1.- Hemos pedido la ley de dependencia y se la van a conceder. ¿Podrían quitarle la pensión a favor de familiares por los ingresos que reciba de dependencia? ¿Cual es el mínimo de ingresos que puede tener para mantener la pensión a favor de familiares? 2.- Además este familiar va a cobrar unos 20.000 € de una herencia ¿Esto afectaría a la pensión, se la quitarían? ¿En caso de que se la quiten volvería a cobrarla al año siguiente o se podría volver a pedir? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2019 | 11:23

Estimada Lucía,

el límite de rentas está fijado en el SMI vigente. Deberá notificar la herencia al INSS. En caso de exceder los límites, la pensión se suspende pero no se extingue. Se puede solicitar de nuevo el cobro cuando se cumplan los requisitos.

Reciba un cordial saludo.

Carlota 30 de enero de 2019 | 22:32
Buenos días. Me gustaría conocer si se puede cobrar la pensión en favor de familiares reuniendo todos los requisitos, con el detalle de que el causante sea otra persona que recibía este tipo de pensión. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2019 | 22:45

Estimada Carlota.

no. Un beneficiario de pensión en favor de familiares no es causante de dicha pensión para un tercero.

Reciba un cordial saludo.

Luis 18 de enero de 2019 | 13:44
Buenas, a día de hoy percibo una pensión de auxilio familiar por mi padre de 200 euros, vivo con mi madre que tiene una pensión de viudedad de 500,y mi pregunta es, el día que mi madre fallezca puedo solicitar por haber cuidado de ella. al igual que de mi padre, otra pensión de auxilio familiar?, osea, podría cobrar una pensión de auxilio familiar por cada uno de mis padres?. Muchas gracias por su atención y respuesta, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2019 | 14:27

Estimado Luis,

no es compatible. La pensión en favor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas.

Reciba un cordial saludo.

Barbara 11 de enero de 2019 | 09:36
Mi hermano cumple todos los requisitos, lo solicitó el dia 18/12/2018. Convivia con mi madre que falleció el dia 2/12/2018. Estamos esperando que contesten. Si se lo reconocieran desde que dia tendria derecho a cobrar. Cobraria la extra de diciembre? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2019 | 11:09

Estimada Bárbara,

depende de la situación laboral del causante. Se expone aquí:

Pensión en favor de familiares. Efectos económicos

La primera paga extra que le correspondería sería la de junio de 2019.

Reciba un cordial saludo.

Juan José 23 de diciembre de 2018 | 20:17
Una persona (mujer) de 54 y que tiene 13 años cotizados a la Seguridad Social, a la que se le ha concedido una pensión "en favor de familiares",al fallecer su padre. ¿Tendrá derecho a seguir cobrando dicha pensión u otra asimilada,cuanto cumpla la edad legal de jubilación, 65 años?. Gracias por su contestación.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de diciembre de 2018 | 13:44

Estimado Juan José,

la pensión en favor de familiares no sería compatible con su propia pensión de jubilación, si es que accede a ella. También se extinguiría en caso de contraer matrimonio.

Reciba un cordial saludo.

Andrés 15 de diciembre de 2018 | 15:13
Buenas tardes, quisiera saber la cuantía a recibir de la pensión a favor de familiares tengo 45 años cuido a mi madre hace 2 años y tengo 2 hermanos casados que dinero percibiría? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 10:39

Estimado Andrés,

no podemos determinar la cuantía. De forma genérica, sería un 20% de la base reguladora del causante. Deberá consultar en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Alejandro 14 de diciembre de 2018 | 15:42
Buenas tardes me gustaría saber si la pensión en favor de familiares es para toda la vida o es temporal y si es temporal habría alguna manera de que fuera para siempre? Gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2018 | 14:14

Estimado alejandro,

la pensión es vitalicia, pero puede extinguirse en determinados casos. Se describen a continuación:

Pensión en favor de familiares

Reciba un cordial saludo.

María García 24 de noviembre de 2018 | 16:41
Hola, ¿ se puede cobrar una pensión en favor de familiares si deriva del SOVI?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de noviembre de 2018 | 00:07

Estimada María,

Las prestaciones por muerte y supervivencia del SOVI no incluyen la pensión de orfandad, la pensión en favor de familiares, ni el auxilio por defunción. 

Reciba un cordial saludo.