Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Qué son las pensiones en favor de familiares?

Se trata de una prestación económica que se genera en caso de fallecimiento del causante

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Qué son las pensiones en favor de familiares?

© Alberto Casetta - www.unsplash.com

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 53%
  • 4 20%
  • 3 7%
  • 2 7%
  • 1 13%

55 votos

31211 visualizaciones

La pensión en favor de familiares es una prestación de la Seguridad Social perteneciente al nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma serán personas que acrediten unos requisitos mínimos de cotización.

Esta prestación consiste en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y que acrediten los requisitos exigidos.

La pensión en favor de familiares podrá solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del causante, si bien los efectos económicos de la misma tendrán una retroactividad máxima de 3 meses. En caso de que el fallecido se encontrase en situación de alta, no alta o asimilada al alta, la pensión se abonará desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. Si el fallecido era pensionista, la pensión se abonará desde el primer día del mes posterior al del hecho causante.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:

  • Nietos/as y hermanos/as.
  • Madre y abuelas.
  • Padre y abuelos.
  • Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Los requisitos de cotización

Se exigirá un periodo mínimo de cotización que dependerá de la situación laboral del causante:

  • Si estaba en situación de alta o asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si estaba en situación de no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si era pensionista: No se exige período de cotización.

En caso de que el fallecimiento se haya producido por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exigirá periodo de cotización previo.

Cuantía de la pensión

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

¿Cuándo se extingue la pensión?

En el caso de que los beneficiarios sean nietos/as y hermanos/as:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

En el caso de que los beneficiarios sean ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.  

Valoración del artículo

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 53%
  • 4 20%
  • 3 7%
  • 2 7%
  • 1 13%

55 votos

31211 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Lorena 01 de noviembre de 2018 | 15:12
Buenas tardes, A mi tío de 54 añosle han concedido una pensión en favor de familiares, vive con su madre que cobra la viudez de 700 y algo de euros, el está divorciado, tiene un hijo de 35 años que vive solo, mi pregunta es: ¿cuanto dinero anualmente tiene que ganar mi primo para que le retiren a mi tío la pensión en favor de familiares? ya que nos han dicho que mi primo tendría obligación de mantener a mi tío.¿Cuánto tendría que cobrar mi primo? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2018 | 14:14

Estimada Lorena,

le recomendamos que para esta cuestión contacten directamente con el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Rafael Roman 01 de noviembre de 2018 | 01:13
Hola. Mi padre falleció cuando yo tenía 6 años. Mi madre falleció el año pasado y estoy cobrando una pensión de orfandad pero el 7 de diciembre cumplo 25 años. Quiero saber si puedo cobrar la pensión en favor de familiares porque yo dependía de mi madre y no encuentro un trabajo para mi porque tengo discapacidades en la vista y en la pierna de un accidente que tuve hace 7 años y mi abogado está luchando para la minusvalia. Por favor dime si tengo derecho a alguna pensión porque me hace mucha falta para sobrevivir, de aquí a que den un grado de discapacidad para poder trabajar.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2018 | 14:05

Estimado Rafael,

no tenemos información para darle una respuesta precisa. Lo que deberá hacer es acudir personalmente al INSS a informarse.

Reciba un cordial saludo.

Ana Belén 22 de octubre de 2018 | 11:44
Buenos días, quiero saber si la pensión en favor a familiares es compatible con la RAI. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2018 | 11:54

Estimada Ana Belén,

no sería incompatible con esa prestación, pero sí existe un límite de ingresos:

"Es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente".

Le recomendamos en cualquier caso que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Jose 30 de septiembre de 2018 | 13:53
Mi madre cobra una pensión de viudedad de 400 euros al mes yo la cuido hace más de un año cuando llegue el triste desenlace podría quedarme con su pensión? O que tendría que hacer no puedo trabajar tengo 44 años y no cobro nada gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2018 | 18:31

Estimado Jose,

la pensión de viudedad no es transferible. Podría acceder, si se cumplen ciertos requisitos, entre ellos haber residido con ella al menos los dos últimos años y acreditar dependencia de ella, a una pensión en favor de familiares.

Reciba un cordial saludo.

Eduardo 24 de septiembre de 2018 | 20:48
Hola, Una vez llegada la edad de jubilación (67 años), ¿Es posible cambiarse a la pensión de jubilación si ésta es mayor que la de a favor de familiares, ya que tengo 25 años cotizados en mi vida laboral?. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2018 | 10:33

Estimado Eduardo,

sí, tiene derecho a la más favorable, que será la de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Maria 21 de septiembre de 2018 | 00:48
Buenas noches, reúno todos los requisitos, con 53 años en paro, desde mi separación en 2015 he estado cuidando día y noche de mi padre enfermo con demencia, que finalmente murió de cancer en marzo. Estoy divorciada, sin hijos. El problema es que me empadrone hacia menos de un año. Me lo denegaron a finales de julio por medio de una carta por eso mismo. Recurri una semana después al querer demostrar la convivencia con el, hablé con doctora de cabecera que hizo un escrito firmado y sellado asegurando que yo cuidaba de mi padre desde 2015. Varios vecinos de una comunidad y otra firmaron un escrito con su dni, dirección... asegurando mi convivencia con el. Han pasado dos meses y no tengo respuesta. Estoy pasándolo muy mal ya que no tengo ningún ingreso, no sé a quien acudir. Con esas pruebas será suficiente para demostrar la convivencia ? Que puedo hacer? Muchas gracias por su inestimable ayuda,espero ansiosa su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2018 | 10:38

Estimada María,

según la ley se exige acreditar al menos dos años de convivencia, a través del empadronamiento. En ocasiones el INSS hace una interpretación "humanizante" de la ley. Si ha recopilado toda la información que pueda probar esa convivencia, espere la resolución del INSS. En caso de ser negativa, solicite asesoramiento especializado. 

Reciba un cordial saludo. 

Edauardo 15 de septiembre de 2018 | 00:10
Hola, Soy viudo y cuido y vivo con mi madre de 92 años desde hace varios años, ella cobra el Sovi y la viudedad con un total de 732€ mensuales, no hay mas ingresos. Tendría derecho a Pensión a favor de familiares cuando ella falleciera?. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de septiembre de 2018 | 13:29

Estimado Eduardo,

si no tiene derecho a pensión pública, y acredita al menos dos años de convivencia con su madre y dependencia económica de ella, podría optar a esta pensión.

Reciba un cordial saludo.

Rosario 23 de agosto de 2018 | 16:28
Buenas tardes,mí madre falleció en junio,soy divorciada y tengo dos niños pequeños,ella ha convivido conmigo desde el 2014 ,pero no estaba empadronada,la Policía local me ha echo un certificado de convivencia ffirmado y sellado tanto por ellos como por el alcalde y la secretaria del Ayuntamiento,he sido su cuidadora por diez años hasta su fallecimiento,todo lo que se refería a ella tenía la dirección de mi casa.médicos,asistenta social,la teleasistencia,las ambulancias,hasta la cama ortopédica,yo percibia una ayuda familiar,cree que me lo aprueben?mí duda es el no estar empadronada,el certificado de convivencia es suficiente?,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de agosto de 2018 | 17:28

Estimada Rosario,

el INSS no habla específicamente de empadronamiento (debe ser convivencia y dependencia del causante los dos años previos al fallecimiento), si bien entendemos que le solicitarán certificados de empadronamiento.

Acuda al INSS en cualquier caso y plantee su situación.

Reciba un cordial saludo.

PAMELA 22 de agosto de 2018 | 21:17
Buenas, tengo 48 años y llevo viviendo (empadronada) con mi madre (divorciada), fallecida hace una semana desde hace 15 años. yo he sido su cuidadora todo este tiempo pues tenía una incapacidad permanente absoluta desde que ella tenia 39 años y luego pasó a cobrar la pensión de jubilación con el mismo importe, unos 2000 euros mas o menos. Yo llevo sin trabajar todo este tiempo cuidando de ella y cumplo con todos los requisitos para obtener la pensión en favor de familiares, sólo tengo dos hermanos de madre, los cuales viven fuera y tienen trabajo y familia. Mi duda es sera el 20% de lo que cobraba ella o el 52%, yo también estoy enferma pero no cobro nada pues solo me han concedido una minusvalía del 33% aunque no puedo trabajar y como no tengo suficiente cotización tampoco tengo derecho a incapacidad, Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de agosto de 2018 | 11:45

Estimada Pamela,

la regla de incremento al 52% es la siguente:

Si a la muerte del causante no quedase cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión de orfandad, o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad falleciese estando en el disfrute de la misma sin que queden huérfanos beneficiarios, la pensión en favor de los correspondientes familiares podrá incrementarse con el porcentaje (52%) de viudedad.

El incremento se atribuirá, en primer lugar, a los nietos y hermanos del causante y, en su ausencia, a los ascendientes e hijos o hermanos de los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación contributivas con derecho a pensión en favor de familiares, distribuyéndose por partes iguales entre los beneficiarios. 

Le recomendamos que consulte su caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Maria 15 de agosto de 2018 | 15:47
Buenas tardes,solicite la pensión en favor de familiares el 1 de junio aun no he tenido respuesta, reuno todos los requisitos, convivo con mi madre que le ha quedado una pensión de viudedad de 668 euros, si me conceden la pensión de en favor de familiares ¿cuanto seria la cuantía que me perteneceria? y otra pregunta mi pensión le afectaría a la pensión de viudedad que cobra mi madre? Gracias, Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de agosto de 2018 | 17:16

Estimada María,

no podemos determinar la cuantía. En principio sería el 20% de la base reguladora del causante. Consulte en el INSS.

Sobre la pensión de su madre no tendría efecto.

Reciba un cordial saludo.