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¿Qué son los derechos consolidados de un plan de pensiones?

Los derechos consolidados son aquellos derechos procedentes tanto de las aportaciones al plan de pensiones como su correspondiente revalorización

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 ¿Qué son los derechos consolidados de un plan de pensiones?

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Los derechos consolidados son un concepto frecuentemente utilizado en el ámbito de los planes de pensiones y otros productos de previsión. Podemos intuir a qué se refieren pero, ¿qué son exactamente?

Podemos definir los derechos consolidados de un plan de pensiones como aquellos derechos económicos pertenecientes al partícipe y que son resultado de las aportaciones realizadas así como de los rendimientos producidos en las mismas y que se derivan del sistema financiero de capitalización.

Es decir, los derechos consolidados se componen de la suma de las aportaciones económicas realizadas más la revalorización que dichas aportaciones han experimentado. El valor de los derechos consolidados será equivalente al número de participaciones que el partícipe posee a una fecha por el valor liquidativo del fondo a esa fecha.

En el momento en que el partícipe se convierte en beneficiario de un plan por acaecer cualquiera de las contingencias contempladas en la ley, estos derechos consolidados pasarán a denominarse derechos económicos.

¿Cuándo puede el partícipe hacer efectivos estos derechos consolidados?

Los derechos consolidados sobre un plan de pensiones solo podrán hacerse efectivos en caso de que acaezca alguna de las contingencias de liquidez contempladas en la ley o bien alguno de los supuestos excepcionales de liquidez que permiten su rescate.

Las contingencias son:

  • Jubilación del partícipe, a edad ordinaria, de forma anticipada o a una edad posterior a la ordinaria.
  • Incapacidad laboral del partícipe, Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
  • Situación de gran dependencia del partícipe según contempla la ley.
  • Fallecimiento del partícipe, en cuyo caso se genera derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, a favor de otros herederos o personas designadas.

Los supuestos excepcionales que dan acceso a la liquidez de los derechos consolidados son:

  • Enfermedad grave acreditada mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado.
  • Desempleo de larga duración, en el que el partícipe haya agotado la prestación contributiva por desempleo o no tenga derecho a ella, además se estar en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo.
  • Supuesto de liquidez por antigüedad de las aportaciones, que permitirá a partir de 1 de enero de 2025 hacer efectivos aquellos derechos consolidados con una antigüedad mínima de 10 años.
  • Temporalmente ( durante un periodo del año 2020) existe  otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de COVID19 ( trabajadores en ERTE, autonomos que cesan de actividad o sufren una caida de ingresos de más de un 75%, titulares de establecimientos cuya apertura al público se ha visto suspendida). En todos los casos se ha de cumplir una serie de requisitos .

Los derechos consolidados no son embargables

Los derechos consolidados de un partícipe no podrán ser objeto de embargo mientras no se cause el derecho a la prestación o sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Es decir, ante un requerimiento judicial, el embargo no se haría efectivo hasta el momento en que se diesen las circunstancias anteriormente descritas.

Traspaso de los derechos consolidados

Los derechos consolidados podrán traspasarse entre planes de pensiones por decisión del partícipe. Estos derechos mantendrán siempre la antigüedad de la aportación inicial a todos los efectos y de cara a situaciones como la de liquidez de las aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.  

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Comentarios

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Angel Luis 26 de agosto de 2019 | 17:31
Hola, tras un rescate de los derechos consolidados anteriores a 31 de diciembre del 2006, que documento debería pedir a la gestora del plan que certifique, que de la cantidad rescatada cuanto corresponde a lo aportado y cuanto a los rendimientos (sean positivos o negativos).
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de septiembre de 2019 | 13:56

Buenas tardes Ángel Luis,

 Bienvenido a BBVA Mi jubilación.

Este documento que indica no es ningún documento reglado ni obligatorio a facilitar por las entidades gestoras. No obstante puede solicitar un certificado con esta información. En el caso de BBVA se realizan estos certificados para el caso de rescates por desempleo a efectos de justificar el beneficiario otros ingresos y que no le quiten el subsidio.

Un saludo, 

Magdalena Sevilla López 14 de noviembre de 2017 | 22:56
Buenas tardes soy minusválida de 65% y mi marido se va a divorciar de mi, no sé si tengo derecho a jubilación porque de momento no recuerdo si he trabajado los 15 años pedidos ¿me puedo poner cómo Demandante de empleo sin perder mi pensión? Y si encuentro un trabajo pues trabajaré.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2017 | 23:39

Estimada Magdalena,

bienvenida al foro.

Entendemos que es beneficiaria de una pensión de incapacidad. Puede ser demandante de empleo y podrá realizar actividades compatibles con la incapacidad reconocida. 

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Jorge 07 de febrero de 2017 | 17:33
¿qué diferencia hay entre el valor consolidado y el valor liquidativo? Tengo un plan de pensiones en el que el valor liquidativo es inferior al consolidado actualmente.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2017 | 19:15

Estimado Jorge,

bienvenido al foro.

El valor liquidativo es el valor de la participación a una fecha determinada. El valor consolidado generalmente se refiere a la valoración de todas sus participaciones.

Reciba un cordial saludo.

juan jose 23 de septiembre de 2015 | 16:06
hola tengo 47 años de edad soy de Mataró, Barcelona. Ahora estoy en paro tengo 20 años cotizados. Tengo derecho a percibir algo de jubilacion si llego?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de septiembre de 2015 | 19:00

Estimado Juan José,

bienvenido al foro.

Para acceder a la pensión contributiva de jubilación, deberá acreditar dos requisitos:

1. Haber cotizado al menos 15 años (este requisito ya lo cumple)

2. Haber cotizado al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Este requisito podría asimilarlo al hecho de estar ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo desde que dejó de cotizar.

Un cordial saludo.

11 de septiembre de 2020

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