1. El derecho a la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial
La Ley General de la Seguridad Social señala, que en los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponde a quien sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre y cuando no se haya vuelto a casar o haya constituido una pareja de hecho con los requisitos exigidos por la norma.
Se requiere que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de una pensión compensatoria y esta se extinga por el fallecimiento del ex cónyuge.
El cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación. La compensación puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única.
En todo caso, tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, acreditan que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.
En el caso de divorcio, si concurre otro beneficiario de la pensión de viudedad, un nuevo cónyuge o pareja de hecho, la pensión de viudedad se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno con el cónyuge fallecido, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el fallecido.
En el supuesto de nulidad matrimonial, la Ley General de la Seguridad Social señala que el derecho a la pensión de viudedad corresponde al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización que prevé el Código Civil, siempre que no haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho.
-La pensión de viudedad será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido.
-Sin embargo, si se concurren con otro beneficiario:
La pensión se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de los beneficiarios con el cónyuge fallecido. No obstante, se garantiza el 40% a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, de que, sin ser cónyuge, conviviera con el fallecido.
Se ha de tener presente la norma transitoria sobre la pensión de viudedad en los supuestos de separación judicial y divorcio anteriores al 1 de enero de 2008
Esta norma transitoria, según la Ley General de la Seguridad Social, también se aplica a los supuestos producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.
El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no queda condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria cuando:
- Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a 10 años.
- Y siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:
- La existencia de hijos comunes del matrimonio.
- Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
Ahora bien, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a la pensión de viudedad.
También tendrán derecho a la pensión de viudedad, aunque no reúnan los requisitos señalados, siempre que se trate de personas con 65 o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y cuya duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
2. ¿Qué efectos tiene la reconciliación de los cónyuges en la pensión de viudedad?
La Ley General de la Seguridad Social no indica cuáles son los efectos que tiene la reconciliación de los cónyuges en la pensión de viudedad. No obstante, el Tribunal Supremo ha señalado cuáles son estos efectos.
La reconciliación únicamente puede producir efectos en el caso de separación legal. No produce efectos en los supuestos de nulidad y divorcio. En estos dos últimos casos se produce la disolución jurídica del matrimonio, mientras que en caso de simple separación legal el vínculo matrimonial existe hasta que se produce el divorcio o la nulidad del matrimonio.
Requisitos para que la reconciliación se estime producida jurídicamente
Comunicación. Los Tribunales consideran que para que una reconciliación sea válida se ha de comunicar al Juzgado o a un Notario.
"En tanto subsista y no se modifique por una nueva resolución judicial la decretada situación de separación matrimonial, la convivencia conyugal resulta legalmente inexistente, por más que pueda seguir dándose en la práctica o de hecho."
Si la reconciliación no se ha puesto en conocimiento del Juzgado, los Tribunales consideran que nos podemos encontrar ante una pareja de hecho, pudiendo servir la convivencia a efectos de acceder a la pensión de viudedad.
Cálculo de la cuantía de la pensión de viudedad una vez producida la reconciliación
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y los Tribunales parece que apuestan por el cálculo proporcional de la cuantía de la pensión de viudedad. El cónyuge sobreviviente percibe la parte proporcional de la pensión en función del tiempo de convivencia de los cónyuges. Es decir, los tiempos de no convivencia reducen el importe de la cuantía de la pensión de viudedad.
