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¿Qué sucede cuando fallece el titular de un plan de pensiones?

La clave es la modalidad de rentas (financieras o aseguradas) que haya contratado el titular y beneficiario

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¿Qué sucede cuando fallece el titular de un plan de pensiones?

© Tatiana Bobkova - www.shutterstock.com/es

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Los planes de pensiones cubren diversas contingencias, además de aquella por la que fueron inicialmente creados, que es la de generar un ahorro previsional a largo plazo para el momento de la jubilación.

Una de estas contingencias adicionales es la del fallecimiento del titular. En este caso, los beneficiarios expresamente designados en contrato por parte del titular o en su defecto aquellos que designen las especificaciones del plan, percibirán el dinero acumulado en forma de derechos económicos y podrán disponer del mismo bien de forma inmediata o bien de forma diferida. No existe la obligación por parte de los beneficiarios de liquidar el plan de pensiones en el momento del fallecimiento del titular.

La tributación a la que deben hacer frente los beneficiarios

El importe procedente de un plan de pensiones tendrá en todo caso, también en la contingencia de fallecimiento, la consideración de rendimientos del trabajo, y de ese modo deberán hacer constar los herederos el importe que rescaten en su declaración de la renta.

Podrán, para aquellos rescates en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006, aplicar la reducción fiscal del 40% que contempla la ley siempre que el rescate lo realicen dentro del plazo transitorio, que para el caso de contingencias acaecidas a partir de 2015 es de dos ejercicios fiscales desde el hecho causante.

En el caso de rescates en forma de renta no existe bonificación fiscal alguna, del mismo modo que tampoco la hay en las demás contingencias.

¿Y si el titular del plan fallece cuando ya ha iniciado el cobro del mismo?

En este caso, la situación dependerá del tipo de renta que estuviese percibiendo el titular:

Rentas financieras

Se trata de una renta que no tiene ni plazo ni rentabilidad garantizada, percibiéndolo hasta que se agoten las participaciones del fondo de pensiones. En este caso, los beneficiarios percibirán ese capital aún no rescatado por el titular y podrán seguir haciéndolo en forma de rentas periódicas o anticiparlo en forma de capital.

Rentas aseguradas

Con esta modalidad lo que hace el asegurado es evitar las oscilaciones de mercado y garantizarse la cuantía de la renta (temporal o vitalicia) mediante la suscripción de estas rentas, que se basan en un contrato de seguro.

La reversión paga menos renta pero traslada el capital a beneficiarios

Si el asegurado no ha contratado la opción de reversión de sus derechos económicos sobre otra persona, el pago de la renta por parte de la aseguradora se extingue desde el momento del fallecimiento. 

En el caso que se hubiese pactado la reversión a favor de otra persona, el beneficiario de esa reversión en una Renta Asegurada Vitalicia, seguirá cobrando la renta acordada en el porcentaje establecido con la aseguradora. En el caso de que este beneficiario falleciese, la renta quedaría extinguida. Esto aplica tanto en rentas vitalicias como en rentas periódicas (en este último caso hasta la fecha en que estuviese estipulado en contrato).

Es importante tener en cuenta que las rentas que cuentan con reversión ofrecen una menor renta periódica, precisamente como prima por disponer de esta posibilidad.

El capital de fallecimiento

Es una opción que se ofrece en determinados casos y que no es compatible con la reversión de rentas. A través de esta modalidad, si el perceptor de rentas fallece los beneficiarios podrán percibir el capital pendiente o un porcentaje del capital que formalizó la renta, el cual puede oscilar entre el 80% y el 105%. A mayor porcentaje menor importe de renta periódica.  

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Comentarios

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Anna 12 de diciembre de 2019 | 13:24
Buenas tardes, visto esto, ¿qué sucede en el caso contrario? es decir, si fallece uno de los herederos del plan de pensiones antes que el tomador del mismo. Y, ¿la respuesta sería aplicable a planes de ahorro? En mi caso me dicen que si fallece uno de los herederos antes que el tomador o titular, ese dinero no lo pueden percibir la viuda o sus hijos y, no se si están muy en lo cierto... Gracias de antemano. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2020 | 08:57

Estimada Anna.

Los planes de pensiones no van a  masa hereditaria del partícipe sino a los beneficiarios designados en el boletín de adhesión que haya firmado el mismo (por tanto, pueden ser distintos a los herederos legales).  En el caso de que fallezca el partícipe y también el beneficiario, la parte asignada a este último sí que iría destinada a sus herederos legales. 

 

 

Por la parte del plan de ahorro, habría que conocer el tipo de producto de que se trata y si éste tiene también designación de beneficiarios o no.

Muchas gracias  

ERIKA 19 de junio de 2019 | 12:59
Buenos días, Cuando un plan de pensiones individual, tiene aportaciones periódicas y el participe fallece y éstas aportaciones se siguen realizando hasta que los beneficiarios del plan deciden hacer el traspaso a nombre de éstos ¿Qué pasa con éstas aportaciones que se han hecho desde la cuenta del participe durante varios años? Se han ido realizando aportaciones durante un periodo de tiempo de 2 años en el que el participe ya estaba fallecido, ¿Seria correcto que éste dinero permaneciera en el plan para el reparto a sus beneficiarios? Muchas gracias . Un Saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2019 | 15:19

Estimado Erika.

 En principio la entidad gestora si no tiene conocimiento del fallecimiento del partícipe, sigue recibiendo las aportaciones en el plan y ahora debería pagarlas a los beneficiarios. No obstante entendemos que se ha estado generando un derecho sobre una persona fallecida que no debería haberse dado.

Un cordial saludo

Raquel 17 de junio de 2019 | 14:21
Buenos días, mis padres tienen un plan de pensiones, que están planteando dejar a herederos por evitar pagar ahora por rescatar. En el banco, de hecho, le aconsejan que no rescaten porque a herederos es más ventajoso ¿en qué cantidad es más ventajoso? ¿Qué porcentaje deberá el heredero pagar en Sucesión, sabiendo que residimos en Aragón? Y una vez este a nombre del heredero, si decide rescatarlo ¿irá a IRPF igual que si el titular del plan lo hiciera? Gracias, Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 09:09

Estimada Raquel.

 

La fiscalidad del plan de pensiones es la misma para el beneficiario titular que para los beneficiarios por fallecimiento. En su caso el impacto fiscal dependerá de las circunstancias de los mismos y del resto de rentas.Por otro lado el Plan de Pensiones no entra en la masa hereditaria en el Impuestos de Sucesiones y por último efectivamente la fiscalidad para los beneficiarios es de rendimientos del trabajo en el IRPFUn cordial saludo
Ignacio 11 de junio de 2019 | 00:36
Buenas tardes, Mi pregunta es la siguiente. Mi padre falleció el año pasado. Era partícipe de un plan de pensiones. Dada la contingencia, mi madre como cónyuge es la beneficiaria. Ella desea trasladar el plan de pensiones a otra entidad bancaria sin liquidarlo, pero en el banco le dicen que no pueden cambiar la titularidad del fondo y que lo tiene que rescatar. ¿Es correcto lo que dice el banco? ¿No es posible poner a mi madre como partícipe del plan de pensiones? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 15:56

Buenas tardes Ignacio,

 Bienvenido a BBVA Mi jubilación.

Si el plan de pensiones del que su padre era partícipe y ahora su madre es la beneficiaria es un plan de pensiones del sistema de empleo (cuyo promotor es la empresa) el banco está en lo correcto y no puede movilizarlo y solo puede rescatarlo desde ese plan.

Si por el contrario el plan de pensiones es individual o asociado sí podría traspasarlo a cualquier otro plan de pensiones individual de otra entidad.

Quedamos a su disposición ante cualquier duda.

Un saludo,

Francisco 10 de diciembre de 2018 | 13:26
Buenos días. Enhorabuena. Creo que sois de lo más claro al explicar lo relacionado con los PP, dada la casuística tan abundante que hay y nuestro desconocimiento del tema. Una pregunta concreta: Persona con aportaciones antes de enero 2007, se jubila y rescata la mitad de esas aportaciones con el 40% de reducción. Posteriormente, 10 años después, fallece.¿ Pueden sus herederos rescatar la otra mitad beneficiándose éllos también de la reducción del 40%?. ¿O una vez utilizada (en este caso por el partícipe-beneficiario) ya se considera agotada?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2018 | 14:16

Estimado Francisco,

los beneficiarios por la contingencia de fallecimiento pueden aplicar la reducción aunque el titular del plan ya la haya aplicado al rescatar por jubilación, dado que se trata de contingencias diferentes. Los beneficiarios dispondrían de un plazo de dos ejercicios fiscales completos desde la fecha en que acaece la contingencia.

Reciba un cordial saludo.

LUIS GUTIERREZ ROSCALES 10 de noviembre de 2018 | 11:00
Se tiene el mismo tratamiento fiscal, en la que se refiere a la bonificación del 40%, a favor del heredero, por fallecimiento del titular, en el caso de un PLAN DE PENSIONES ASEGURADO?? El heredero, en este caso,¿ tiene la obligación de percibirlo EN SU TOTALIDAD? y no le es posible percibirlo por rentas mensuales?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de noviembre de 2018 | 13:17

Estimado Luis,

el plan de previsión asegurado tiene la misma fiscalidad que el plan de pensiones. Los beneficiarios por fallecimiento podrán aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006. En cuanto a la forma de cobro, deberá acudir a las especificaciones del plan.

Reciba un cordial saludo.

Fernando 10 de octubre de 2018 | 18:19
Mi padre acaba de fallecer. Tiene un plan de pensiones que no rescató a la hora de su jubilación. Los aportes al plan fueron antes del 31 de diciembre de 2006. ¿ cuánto tiempo tengo para acogerme a la bonificación del 40%?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2018 | 19:04

Estimado Fernando,

bienvenido al foro y reciba nuestras condolencias.

Los benficiarios del plan dispondrán de plazo para aplicar dicha reducción hasta final del ejercicio fiscal 2020.

Reciba un cordial saludo.

antonio nuñez 19 de agosto de 2018 | 12:13
buenos dias debe haber siempre un beneficiario al constituir plan de pensiones? en caso de no haberlo serian todos los herederos los beneficiarios? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de agosto de 2018 | 13:21

Estimado Antonio,

no es obligatorio designar beneficiarios, aunque sí recomendable. En caso de no haber beneficiarios, habrá que acudir a lo dispuesto en las especificaciones del plan.

Reciba un cordial saludo.

francisco 12 de julio de 2018 | 10:18
Buenos días. Si fallece el titular de un plan que recataba con renta periódicas en 15 años, el beneficiario puede cobrar en esa misma rentas periódicas , puede designar otro periodo de recate (ejemplo 20 año) o tiene la obligación de recatarlo en su totalidad. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de julio de 2018 | 10:33

Estimado Francisco,

si el rescate se estaba produciendo en forma de rentas financieras, éstas rentas se interrumpen y los beneficiarios pasarían a ser titulares de los derechos restantes que les correspondan. Podrán rescatar inmediatamente o diferir el rescate a un momento futuro, y podrán elegir la forma de rescate que deseen: capital, rentas periódicas o mixto.

Reciba un cordial saludo.

SANTIAGO 09 de junio de 2018 | 15:37
Hola, me he jubilado anticipadamente a los 63,3 años el 1 de marzo de este año. Estoy pensando en cómo rescatar el PP que tengo con el BBVA (yo soy/era empleado del BBVA), pero de momento lo único que tengo claro es no hacerlo este año. ¿Estoy equivocado si pienso que la mejor opción sería la modalidad "renta financiera"? Tampoco tengo claro cuánto se queda Hacienda. Por ejemplo, si tuviese 80.000 euros en el PP y elijo cobrar una pequeña cantidad cada mes ("renta financiera", entiendo), ya sé que esa cantidad suma para hacer la declaración de renta, pero para hacer mis números, ¿los puedo hacer sobre los 80. euros o Hacienda se queda una parte de esa cantidad? Gracias y un saludo, Santiago
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2018 | 21:36

Estimado Santiago,

El rescate en forma de rentas suele ser la opción más favorable desde el punto de vista fiscal, pues diluye el impacto en diferentes ejercicios. No obstante, si tiene participaciones anteriores a 31/12/2006, bonificadas con el 40% si se rescatan en forma de capital, puede que le interese rescatar una parte de esta forma. Dispondría de plazo hasta final del ejercicio fiscal 2020.

El importe procedente del plan tributará en todo caso como rendimientos del trabajo. El impacto exacto dependerá de su tipo marginal. Si el rescate no excede determinada cuantía, que dependerá de su situación personal y familiar, no se aplicaría retención.

Le recomendamos que se asesore personalmente. También le puede ayudar el simulador de cobro de planes.

Reciba un cordial saludo.