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¿Qué sucede cuando fallece el titular de un plan de pensiones?

La clave es la modalidad de rentas (financieras o aseguradas) que haya contratado el titular y beneficiario

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¿Qué sucede cuando fallece el titular de un plan de pensiones?

© Tatiana Bobkova - www.shutterstock.com/es

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Los planes de pensiones cubren diversas contingencias, además de aquella por la que fueron inicialmente creados, que es la de generar un ahorro previsional a largo plazo para el momento de la jubilación.

Una de estas contingencias adicionales es la del fallecimiento del titular. En este caso, los beneficiarios expresamente designados en contrato por parte del titular o en su defecto aquellos que designen las especificaciones del plan, percibirán el dinero acumulado en forma de derechos económicos y podrán disponer del mismo bien de forma inmediata o bien de forma diferida. No existe la obligación por parte de los beneficiarios de liquidar el plan de pensiones en el momento del fallecimiento del titular.

La tributación a la que deben hacer frente los beneficiarios

El importe procedente de un plan de pensiones tendrá en todo caso, también en la contingencia de fallecimiento, la consideración de rendimientos del trabajo, y de ese modo deberán hacer constar los herederos el importe que rescaten en su declaración de la renta.

Podrán, para aquellos rescates en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006, aplicar la reducción fiscal del 40% que contempla la ley siempre que el rescate lo realicen dentro del plazo transitorio, que para el caso de contingencias acaecidas a partir de 2015 es de dos ejercicios fiscales desde el hecho causante.

En el caso de rescates en forma de renta no existe bonificación fiscal alguna, del mismo modo que tampoco la hay en las demás contingencias.

¿Y si el titular del plan fallece cuando ya ha iniciado el cobro del mismo?

En este caso, la situación dependerá del tipo de renta que estuviese percibiendo el titular:

Rentas financieras

Se trata de una renta que no tiene ni plazo ni rentabilidad garantizada, percibiéndolo hasta que se agoten las participaciones del fondo de pensiones. En este caso, los beneficiarios percibirán ese capital aún no rescatado por el titular y podrán seguir haciéndolo en forma de rentas periódicas o anticiparlo en forma de capital.

Rentas aseguradas

Con esta modalidad lo que hace el asegurado es evitar las oscilaciones de mercado y garantizarse la cuantía de la renta (temporal o vitalicia) mediante la suscripción de estas rentas, que se basan en un contrato de seguro.

La reversión paga menos renta pero traslada el capital a beneficiarios

Si el asegurado no ha contratado la opción de reversión de sus derechos económicos sobre otra persona, el pago de la renta por parte de la aseguradora se extingue desde el momento del fallecimiento. 

En el caso que se hubiese pactado la reversión a favor de otra persona, el beneficiario de esa reversión en una Renta Asegurada Vitalicia, seguirá cobrando la renta acordada en el porcentaje establecido con la aseguradora. En el caso de que este beneficiario falleciese, la renta quedaría extinguida. Esto aplica tanto en rentas vitalicias como en rentas periódicas (en este último caso hasta la fecha en que estuviese estipulado en contrato).

Es importante tener en cuenta que las rentas que cuentan con reversión ofrecen una menor renta periódica, precisamente como prima por disponer de esta posibilidad.

El capital de fallecimiento

Es una opción que se ofrece en determinados casos y que no es compatible con la reversión de rentas. A través de esta modalidad, si el perceptor de rentas fallece los beneficiarios podrán percibir el capital pendiente o un porcentaje del capital que formalizó la renta, el cual puede oscilar entre el 80% y el 105%. A mayor porcentaje menor importe de renta periódica.  

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Comentarios

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Pablo Rodríguez 05 de junio de 2018 | 15:00
buenas tardes, mi suegro tenía un "plan de pensiones" (lo pongo entre comillas porque me parece que es más bien un seguro de jubilación) con catalana Occidente. Comenzó a cobrarlo tras su jubilación percibiendo una renta mensual de 700€. Ahora despues de su fallecimiento, Catalana le comunica a mi suegra, que en vez de percibir 700€ va a percibir 500€ aunque van a ampliar el número de meses de percepeción en 6 adicionales. La bajada de renta de 700€ a 500€ no se compensa ni de lejos con la ampliación del plazo. De vuestro artículo entiendo que mi suegro debía tener contratada bien una reversión o bien un "capital de fallecimiento", ¿es así?. ¿debería estar reflejado esta reducción en la póliza?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2018 | 17:51

Estimado Pablo,

no podemos sacar una conclusión con la información que facilita. No obstante, en la póliza debe venir perfectamente definido. Le recomendamos en cualquier caso consultar en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

Maria Antonia 09 de febrero de 2018 | 16:16
En relación en su artículo sobre los planes de pensiones, me gustaría saber, en este caso el padre de mis hijas ha fallecido este octubre pasado.Èl tenía un plan de pensiones desde hacia tiempo no hacía aportaciones,debido a la enfermedad, y al ser autónomo, no trabajaba desde hacia un año y medio.Nos dijeron que para rescatar este plan tenían que hacer una aceptación de herencia. En este caso èl tenía deudas de cuotas de autónomos no estaba al corriente de pagos, mi hija pequeña tampoco puede tener prestación de orfandad por tener una deuda de cuotas, en la cuàl quieren que yo me haga cargo de dicha deuda.Tienen mis hijos alguna manera de recuperar este plan de pensiones? Los beneficiarios son los hijos, que podemos hacer?Espero su respuesta en breve gracias, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2018 | 16:59

Estimada María Antonia,

nuestro ámbito de conocimiento se limita al funcionamiento de los planes de pensiones. La cuestión hereditaria deberá consultarlo con especialistas.

Los planes de pensiones no forman parte de la masa hereditaria. Los beneficiarios designados podrían rescatar el plan. Otra cosas es que sobre la cuenta de los beneficiarios exista alguna orden de embargo, en cuyo caso se ejecutaría contra dicho rescate.

Reciba un cordial saludo.

Daniel 30 de noviembre de 2017 | 23:12
Jubilado año 2014, si rescato parte de lo aportado antes del 2006 de mi plan de pensiones y disfruto de la reducción del 40% , el resto de lo no rescatado si lo dejo en el plan, cuando yo fallezca lo pueden recuperar mis herederos y disfrutar de la reducción del 40% .
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2017 | 11:58

Estimado Daniel,

bienvenido al foro.

Sí. Si los beneficiarios del plan por fallecimiento perciben participaciones anteriores a 31/12/2006, disponen de 2 ejercicios fiscales desde aquel en el que se produce el fallecimiento para aplicar la reducción del 40%.

Reciba un cordial saludo.

Mercedes Escaño 24 de octubre de 2017 | 08:46
Buenos días, mi marido falleció hace 4 años y tenía un plan de pensiones que pasa a los herederos legales, que somos mi hija y yo (esposa). Mi hija está cobrando una pensión de orfandad y tiene actualmente 22 años, es universitaria. Mi marido cumpliría 66 años en noviembre y la mayor parte del capital del plan es previo a 2007. Hasta cuando tenemos tiempo para rescatar su plan de pensiones con la reducción fiscal del 40% ? Mi hija perdería su pensión de orfandad si el importe supera el salario mínimo interprofesional?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2017 | 11:02

Estimda Mercedes,

bienvenida al foro.

Disponen de 8 ejercicios fiscales desde aquel en el que se produjo el fallecimiento para poder aplicar la reducción del 40%.

Por otro lado, la pensión de orfandad se extiende hasta los 25 años siempre que los ingresos del beneficiario no excedan el SMI.

Reciba un cordial saludo.

alejandro 13 de octubre de 2017 | 13:48
Buenas tardes, tengo dos hijos mayores de edad y estoy en régimen de pareja de hecho, si fallezco y no expreso en el boletín de asignación herederos, pero en mi testamento designo a mis hijos como herederos universales de todos mis bienes, derechos y acciones ¿A quien le correspondería el plan de pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2018 | 10:04

Estimado Alejandro,

bienvenido al foro.

En caso de no haber designación expresa de beneficiarios, se deberá acudir a lo dispuesto en las especificaciones del plan.

Reciba un cordial saludo.

juan francisco rojas buguño 11 de octubre de 2017 | 23:20
Si yo fallezco y tengo una hija de 21 estudiando en la universidad y otras 3 estudiando en un colegio , que porcentaje de mi capital le corresponden a ellas
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de octubre de 2017 | 19:14

Estimado Juan Francisco,

bienvenido al foro.

Entendemos que se refiere al ahorro en su plan de pensiones. Puede realizar una designación voluntaria de beneficiarios, que percibirían en la proporción elegida los derechos consolidados del plan a fecha de fallecimiento.

Reciba un cordial saludo.

Alvaro 14 de agosto de 2017 | 20:12
Buenas tardes, Entiendo que si una persona física rescata el total de su PPi en forma de renta temporal en por ejemplo 7 años y el titular fallece al 4 año los herederos,herederán el resto de capital. Es así? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2017 | 09:37

Estimado Álvaro,

bienvenido al foro.

Si la forma de cobro es rentas temporales, los beneficiarios o herederos percibirían los derechos no consumidos. En caso de ser rentas vitalicias, sólo los percibirían si se ha contratado la modalidad con reversión.

Reciba un cordial saludo.