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¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?

Cuando se alcanza la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambia de denominación. No obstante, en algunos supuestos es posible la compatibilidad de las dos pensiones: jubilación e incapacidad permanente.

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¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?

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Al llegar a la edad legal de jubilación: un simple cambio de denominación

El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación.

Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación. 

No se modifica, por tanto, la cuantía de la pensión.Tampoco este cambio de denominación tiene efectos en la retención practicada en el IRPF.

Las pensiones de incapacidad permanente cuando son reconocidas en el grado de absoluta (cuando su estado no le permite desarrollar ninguna actividad laboral) y gran invalidez (cuando se precisa la ayuda de una tercera persona para realizar los actos básicos de la vida) no están sometidas a IRPF.

En el mismo sentido, cuando este tipo de pensiones pasa a denominarse pensión de jubilación, tampoco se someten al IRPF, de forma que los pensionistas siguen disfrutando de igual importe.

Supuesto de compatibilidad de pensión de incapacidad permanente y actividad laboral

Hay supuestos en que es compatible el disfrute de la pensión de incapacidad permanente y la actividad laboral.

Así, por ejemplo, la declaración de incapacidad permanente total significa que el beneficiario no tiene capacidad suficiente para desarrollar la profesión habitual, pero sí para realizar otras distintas. Con lo que es posible compatibilizar pensión y trabajo.

¿Qué pasa en esta situación cuando se llega a la edad de jubilación?

Incompatibilidad entre pensión de jubilación y pensión de incapacidad permanente en el mismo régimen

La pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación del mismo régimen son incompatibles, de modo que deberá optarse por una de ellas.

Si el beneficiario ha estado desarrollando la actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad Social, tendrá dos opciones:

La primera posibilidad es optar por la pensión de incapacidad permanente que estaba percibiendo.

Entonces se mantendrá la misma cuantía que estuviese percibiendo y se cambiará la denominación.

Si se opta por la pensión de jubilación, que seguramente será más favorable, se calculará la prestación teniendo en cuenta todas las cotizaciones del beneficiario, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que ahora se extingue.

Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación en distintos regímenes

En caso de pluriactividad, es decir, cuando se cotiza a dos regímenes diferentes al mismo tiempo (por ejemplo, al régimen general como trabajador por cuenta ajena y al régimen de autónomos como trabajador por cuenta propia) es posible que posteriormente sea posible la compatibilidad de la pensión de jubilación y de la incapacidad permanente, si cada una de ellas se reconoce en un régimen distinto.

En este contexto, son posibles dos situaciones:

No será posible la compatibilidad entre las dos pensiones, cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes.

Si para generar  el derecho a la pensión de incapacidad permanente hubo que acudir al régimen donde ahora se pretende obtener la pensión de jubilación, en este caso, habrá que optar por una de ellas.

Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pero, se pueden prescindir de dichas cotizaciones y se mantiene el derecho a la incapacidad permanente, se tendrá derecho a ambas.

En este supuesto, cada una de las pensiones se calculará de acuerdo con las cotizaciones de cada uno de los regímenes a los que se ha cotizado.

Así, será preciso recalcular la pensión de incapacidad permanente.

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Comentarios

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Juanma Lopez 30 de diciembre de 2020 | 21:14
Leyendo su articulo, entiendo que si me concedieran incapacidad permanente total para mi trabajo habitual y llegara con esa pension de incapacidad a los 65 años, tendría que elegir entre esta y la pensión de jubilación y que, obviamente, la de jubilación es mejor, de más cuantía, por lo que se elegiría esta última. Es así? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 15:58

Estimado Juanma,

Llegada la edad ordinaria de jubilación, vd. podrá optar entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente o la pensión por jubilación, según sus intereses económicos. Le recomendamos que, llegado el momento, solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión de jubilación, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

José 29 de diciembre de 2020 | 22:52
Hola buena noches. Quisiera saber si con la incapacidad permanente asolota. Cuando cumpla los 65 año tengo que acreditar la edad. Oen este caso no. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 15:50

Estimado José

Llegada la edad ordinaria de jubilación, vd. podrá optar entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente o la pensión por jubilación, según sus intereses económicos. Le recomendamos que, llegado el momento, solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión de jubilación, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Iñaqui 21 de diciembre de 2020 | 10:43
Hola, buen día y disculpen. Tengo 65 años, y tengo una pensión por incapacidad permanente total desde hace 16 años por sentencia judicial, y durante este tiempo no he trabajado y por tanto no he cotizado. Desde el principio de mi actividad laboral, he cotizado 28 años. ¿ Según las tablas de jubilación, me podré jubilar a los 66 años ? ¿ Hasta cuándo la Seguridad Social podrá instar una revisión de mi incapacidad (hasta ahora nunca lo ha hecho) y llegado el caso quitarme la pensión de incapacidad ? Gracias, espero su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:09

Estimado Iñaqui,

La Seguridad Social puede instar una revisión de la pensión por incapacidad y podría proceder a su extinción si han remitido las patologías y limitaciones que dieron lugar a su reconocimiento. Esta revisión puede tener lugar hasta que el incapacitado haya cumplido la edad de jubilación prevista legalmente. Además, llegada la edad ordinaria de jubilación, vd. podrá optar entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente o la pensión por jubilación, según sus intereses económicos.

Un cordial saludo. 

Rafael 18 de diciembre de 2020 | 19:10
Hola, yo tenía una pensión por incapacidad permanente total desde los 55 de años. Cumplí los 65 años en el año 2017 .Puedo reclamar el incremento por hijos al haberme jubilado después del año 2016
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 13:59

Estimado Rafael,

En el supuesto de cumplir los requisitos exigidos, a vd. podría serle de aplicación el complemento por maternidad, el incrementa pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Un cordial saludo. 

BEGOÑA SAIZ MARTINEZ 16 de diciembre de 2020 | 07:57
Buenos días, me gustaría que me aclarasen la siguiente duda: Si el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa directamente a ser beneficiario de la pensión de jubilación, ¿es necesario hacer la solicitud de pensión de jubilación o se hace de oficio cuando toca ? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:28

Estimada Begoña,

Llegada la edad ordinaria de jubilación, vd. podrá optar entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente o la pensión por jubilación, según sus intereses económicos. Le recomendamos que, llegado el momento, solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión de jubilación, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Wendolyn Perdes 15 de diciembre de 2020 | 12:34
Buenas tardes. Muchas gracias por este artículo, pero sobre todo por la claridad con la que lo explica. Mi pregunta es la siguiente: Estando con la pensión de invalidez absoluta, y sin realizar ninguna actividad, una vez llegada la edad de jubilación ¿es autómatico pasar de una pensión a otra, o debo hacer el trámite con el INSS como con cualquier pensión? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:23

Estimada Wendolyn,

Llegada la edad ordinaria de jubilación, vd. podrá optar entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente o la pensión por jubilación, según sus intereses económicos. Le recomendamos que, llegado el momento, solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión de jubilación, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Antonio 07 de diciembre de 2020 | 15:07
Hola, tengo 62 años y recibo una pension por incapacidad permanente total, cobro el 75% de la base. Mi pregunta es: cuando cumpla 65 años cobraré el cien por cien, Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:33

Estimado Antonio,

Llegada la edad ordinaria de jubilación, vd. podrá optar entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente o la pensión por jubilación, según sus intereses económicos. Le recomendamos que, llegado el momento, solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión de jubilación, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Jaume Azorin Verduch 06 de diciembre de 2020 | 20:08
Hola, actualmente estoy cobrando una pensión permanente total, la cual se me concedió siendo autónomo (13 años cotizados en dicho régimen), posteriormente sigo cotizando en el régimen general, tengo 55 años y continuaré cotizando en el régimen general. Mi pregunta es, cuando me jubile podría compatibilizar las dos pensiones??
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:28

Estimado Jaume,

Llegada la edad ordinaria de jubilación, vd. podrá optar entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente o la pensión por jubilación, según sus intereses económicos. Le recomendamos que, llegado el momento, solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión de jubilación, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

José Antonio 02 de diciembre de 2020 | 13:31
Hola, tengo 60 años de edad y 41 años cotizados a la SS.SS. y me acaban de conceder(via judicial) una incapacidad permanente absoluta por enfermedad comun con el 75% de la base reguladora, Mi pregunta es la siguiente :¿¿ Cuando llegue a la edad de jubilación, podré cobrar el 100 % de la base reguladora ?? . Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:01

Estimado Jose Antonio,

Llegada la edad ordinaria de jubilación, vd. podrá optar entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente o la pensión por jubilación, según sus intereses económicos. Le recomendamos que, llegado el momento, solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión de jubilación, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

ELY 30 de noviembre de 2020 | 19:58
Hola buenas tardes, me han concedido la incapacidad permanente total hace 2 años y no he trabajado en estos 2 años por mas patologías médicas y por ello me han concedido un una discapacidad del 68% y tengo concedida la Ley de Dependencia grado 1. Voy a cumplir 53 años mi pregunta es Me puedo jubilar para cobrar el 100% porque ahora estoy cobrando 55% de mi incapacidad permanente total Cómo mi incapacidad permanente es revisable he pedido ahora que cumplía en aAgosto el agravamiento por nuevas patologías pero desde Agosto no me contestan . Me concederían una absoluta o directamente ya me jubilan? Tengo que ir yo a pedir la jubilación a la Seguridad Social?. Un saludo gracias y cuídense
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:44

Estimada Ely,

Llegada la edad ordinaria de jubilación, vd. podrá optar entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente o la pensión por jubilación, según sus intereses económicos. Le recomendamos que llegado el momento, solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión de jubilación, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

01 de julio de 2020

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