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¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?

Cuando se alcanza la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambia de denominación. No obstante, en algunos supuestos es posible la compatibilidad de las dos pensiones: jubilación e incapacidad permanente.

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¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?

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Al llegar a la edad legal de jubilación: un simple cambio de denominación

El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación.

Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación. 

No se modifica, por tanto, la cuantía de la pensión.Tampoco este cambio de denominación tiene efectos en la retención practicada en el IRPF.

Las pensiones de incapacidad permanente cuando son reconocidas en el grado de absoluta (cuando su estado no le permite desarrollar ninguna actividad laboral) y gran invalidez (cuando se precisa la ayuda de una tercera persona para realizar los actos básicos de la vida) no están sometidas a IRPF.

En el mismo sentido, cuando este tipo de pensiones pasa a denominarse pensión de jubilación, tampoco se someten al IRPF, de forma que los pensionistas siguen disfrutando de igual importe.

Supuesto de compatibilidad de pensión de incapacidad permanente y actividad laboral

Hay supuestos en que es compatible el disfrute de la pensión de incapacidad permanente y la actividad laboral.

Así, por ejemplo, la declaración de incapacidad permanente total significa que el beneficiario no tiene capacidad suficiente para desarrollar la profesión habitual, pero sí para realizar otras distintas. Con lo que es posible compatibilizar pensión y trabajo.

¿Qué pasa en esta situación cuando se llega a la edad de jubilación?

Incompatibilidad entre pensión de jubilación y pensión de incapacidad permanente en el mismo régimen

La pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación del mismo régimen son incompatibles, de modo que deberá optarse por una de ellas.

Si el beneficiario ha estado desarrollando la actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad Social, tendrá dos opciones:

La primera posibilidad es optar por la pensión de incapacidad permanente que estaba percibiendo.

Entonces se mantendrá la misma cuantía que estuviese percibiendo y se cambiará la denominación.

Si se opta por la pensión de jubilación, que seguramente será más favorable, se calculará la prestación teniendo en cuenta todas las cotizaciones del beneficiario, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que ahora se extingue.

Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación en distintos regímenes

En caso de pluriactividad, es decir, cuando se cotiza a dos regímenes diferentes al mismo tiempo (por ejemplo, al régimen general como trabajador por cuenta ajena y al régimen de autónomos como trabajador por cuenta propia) es posible que posteriormente sea posible la compatibilidad de la pensión de jubilación y de la incapacidad permanente, si cada una de ellas se reconoce en un régimen distinto.

En este contexto, son posibles dos situaciones:

No será posible la compatibilidad entre las dos pensiones, cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes.

Si para generar  el derecho a la pensión de incapacidad permanente hubo que acudir al régimen donde ahora se pretende obtener la pensión de jubilación, en este caso, habrá que optar por una de ellas.

Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pero, se pueden prescindir de dichas cotizaciones y se mantiene el derecho a la incapacidad permanente, se tendrá derecho a ambas.

En este supuesto, cada una de las pensiones se calculará de acuerdo con las cotizaciones de cada uno de los regímenes a los que se ha cotizado.

Así, será preciso recalcular la pensión de incapacidad permanente.

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Comentarios

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Jose 28 de noviembre de 2020 | 21:17
Yo tengo un incapacidad permanente total 55 por ciento más un 20porciento por tener más de 55años cuando llegue ami edad de jubilación cobrar jubilación por los años cotizados en mi vida lavoral
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:27

Estimado Jose,

Llegada la edad ordinaria de jubilación, vd. podría optar entre seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente o la pensión por jubilación, según sus intereses económicos.

Un cordial saludo. 

Miguel 27 de noviembre de 2020 | 19:43
Tengo una pensión ABSOLUTA paso a los 65 años puedo cobrar los complementos mínimos unipersonal pues tengo el divorcio recién
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:18

Estimado Miguel,

El importe de su pensión, una vez revalorizada, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas si cumple vd. con los requisitos legalmente establecidos. Puede consultar toda la información relativa a los complementos a mínimos en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Ana Isabel 12 de octubre de 2020 | 16:44
Hola. Lo primero agradecer por la divulgación de este espacio. Me gustaría que me aclarasen la siguiente duda que está relacionada con este post de prestación por IP y jubilación. Tengo concedida una Incapacidad Permanente Total y que por mi edad, 59 años, puede ser ampliada en el 75% de la base reguladora. Pero la empresa para la que trabajaba me ha ofrecido la posibilidad de ejercer una actividad distinta a la que se me otorgó la incapacidad. Como bien indican, ambas prestaciones son incompatibles pues en la edad que llegue a la jubilación sería por el mismo régimen, el general, y tendría que optar por una de ellas, que sería la de jubilación, ya que entiendo que será la más favorable, si opto por continuar trabajando. Por ello me gustaría saber ¿cómo se calcula la base reguladora una vez que se llegue a la edad legal de jubilación teniendo una IP Total y habiendo seguido cotizado desde los 59 hasta los 65? ¿Se sumaría a la base reguladora para obtener la IP la base de cotización de los últimos años que haya cotizado en el régimen general? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 18:54

Estimada Ana Isabel,

Para el cálculo de esa futura pensión de jubilación, sólo se tendrían en cuenta los años y las bases de cotización generados a partir de esa nueva contratación, que si se realiza con 59 años de dad, hasta los 65 o 67, sólo acreditaría entre 6 - 8 años de cotización, y por tanto no tendría derecho a jubilación.

Muchas gracias. 

Erika 06 de octubre de 2020 | 10:40
Hola buenos dias. Mi madre tiene 64 años y lleva de baja casi 1 año. Al cumplir este año tendría que pasar un tribunal medico por si le tuviesen que dar la incapacidad laboral. Ella trabaja limpiando casas y tiene dañadas vertebrad de la espalda por su osteoporosis por lo que no puede desempeñar su trabajo. Mi pregunta es...si ella recibe ahora la prestacion por incapacidad, cuando se jubile podria elegir si quedarse con esa pension o con la jubilacion o ya cobraría esa pension para siempre o afecta algo para que la cuantía de la jubilación le baje luego?? Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 14:19

Estimada Erika,

Si se le reconoce una incapacidad permanente ahora, cuando acredite la edad legal para jubilarse, esa pensión de incapacidad pasará a denominarse de jubilación, sin que ese cambio tenga efecto alguno en cuanto al importe de dicha pensión ya reconocida.

Muchas gracias 

Enrique 02 de octubre de 2020 | 01:53
Hola,tengo reconocida por vía judicial incapacidad permanente absoluta con un 72% de discapacidad,a que edad podre jubilarme.gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:14

Estimado Enrique,

 Si tiene vd. reconocida una incapacidad permanente absoluta, cuando alcance vd. la edad de jubilación, esa pensión pasará a denominarse de jubilación, sin que sufra alteración económica alguna.

Un cordial saludo, 

ANTONIO 05 de septiembre de 2020 | 19:37
buenas tardes, tengo 62 años y estoy cobrando una pensión incapacidad permanente total, la base es 75 por ciento, que pasa con el 25 por ciento que falta para el 100x 100, o solo se cobrar el 75 por ciento, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:49

Estimado Antonio,

 La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total es del 52% o del 75% para los mayores de 55 años que no efectúan actividad laboral. El 100% corresponde únicamente a la pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta.

Un cordial saludo, 

Antonio Enrique López Pérez 04 de septiembre de 2020 | 08:18
Interesado en los asuntos de incapacidad permanente.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:44

Estimado Antonio Enrique,

Le adjuntamos un enlace con toda la información:

 http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45982

Un cordial saludo, 

Luis 05 de agosto de 2020 | 12:53
Hola. Mi duda es la siguiente, actualmente tengo 64 años y lógicamente el próximo año llega mi edad de jubilación. Actualmente tengo una pensión de invalidez permanente total para el desarrollo de la profesión habitual, y además llevo trabajando años en una empresa por cuenta ajena, por lo que cuando llegue la edad de jubilación, según me han dicho en la Seguridad Social, podre elegir, entre continuar con la cuantía que corresponda a la pensión de invalidez (al 75 % de la base reguladora que en su dia tenia, con las correspondientes revalorizaciones ) o bien escoger la jubilación normal. Los cálculos me dan cantidades parecidas, pero no se si las ventajas fiscales que tiene la de invalidez (en la declaración de la renta y en las retenciones de I.R.P.F), se mantienen si elijo continuar con esta pensión. O se igual ambas sea la pensión que elija, la de invalidez o la normal? , ya que entonces y si se mantienen las mejoras fiscales sería más conveniente quedarme con la pensión de invalidez, ya .
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2020 | 07:51

Estimado Luis,

 Tanto la pensión de incapacidad permanente total como la de jubilación, están sujetas a retención de IRPF. Si mantiene vd. la actual pensión una vez haya cumplido 65 años de edad, ésta pasará a denominarse de jubilación, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la pensión que ya venía percibiendo.

Un cordial saludo, 

TORIBIO 31 de julio de 2020 | 17:33
hola buenos dias o buenas tardes,ya lo consulte en una ocasion,pero me tiene estrañado esta situacion,vereis,estoy cobrando una incapacidad absoluta,de hace tres años,este mes de julio cumpli 65 años,tengo entendido de que mi incapacidad o el nombre ,pasaba a llamarse PENSION ,con el mismo importe y condiciones,este mes de julio cobre,pero me tiene estrañado que en la pagina de MI SEGURIDAD SOCIAL aun este puesto como incapacidad permanente,suponia que ya deberia poner UD RECIBE UNA PENSION,no UNA INCAPACIDAD como aun pone,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2020 | 07:40

Buenos días,

 Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo. 

Un cordial saludo, 

María Luisa Martín Lopez 30 de julio de 2020 | 16:54
Buenas por favor me podrían decir si cuando cumpla los 65 años tengo derecho ha que me suban la pensión yo. Desde el 2001 tengo la invalidez permanente total y cobro 639 eur..muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2020 | 07:37

Estimada María Luisa,

 La cuantía mínima de jubilación con 65 años de edad y sin cónyuge a cargo fijada para el 2020, es de 683,50€/mes, por lo que cuando alcance vd. esta edad, se le garantizará ese importe mínimo de pensión siempre que cumpla vd. con el requisito de límite de ingresos.

Un cordial saludo, 

01 de julio de 2020

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