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¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?

Cuando se alcanza la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambia de denominación. No obstante, en algunos supuestos es posible la compatibilidad de las dos pensiones: jubilación e incapacidad permanente.

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¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?

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Al llegar a la edad legal de jubilación: un simple cambio de denominación

El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación.

Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación. 

No se modifica, por tanto, la cuantía de la pensión.Tampoco este cambio de denominación tiene efectos en la retención practicada en el IRPF.

Las pensiones de incapacidad permanente cuando son reconocidas en el grado de absoluta (cuando su estado no le permite desarrollar ninguna actividad laboral) y gran invalidez (cuando se precisa la ayuda de una tercera persona para realizar los actos básicos de la vida) no están sometidas a IRPF.

En el mismo sentido, cuando este tipo de pensiones pasa a denominarse pensión de jubilación, tampoco se someten al IRPF, de forma que los pensionistas siguen disfrutando de igual importe.

Supuesto de compatibilidad de pensión de incapacidad permanente y actividad laboral

Hay supuestos en que es compatible el disfrute de la pensión de incapacidad permanente y la actividad laboral.

Así, por ejemplo, la declaración de incapacidad permanente total significa que el beneficiario no tiene capacidad suficiente para desarrollar la profesión habitual, pero sí para realizar otras distintas. Con lo que es posible compatibilizar pensión y trabajo.

¿Qué pasa en esta situación cuando se llega a la edad de jubilación?

Incompatibilidad entre pensión de jubilación y pensión de incapacidad permanente en el mismo régimen

La pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación del mismo régimen son incompatibles, de modo que deberá optarse por una de ellas.

Si el beneficiario ha estado desarrollando la actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad Social, tendrá dos opciones:

La primera posibilidad es optar por la pensión de incapacidad permanente que estaba percibiendo.

Entonces se mantendrá la misma cuantía que estuviese percibiendo y se cambiará la denominación.

Si se opta por la pensión de jubilación, que seguramente será más favorable, se calculará la prestación teniendo en cuenta todas las cotizaciones del beneficiario, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que ahora se extingue.

Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación en distintos regímenes

En caso de pluriactividad, es decir, cuando se cotiza a dos regímenes diferentes al mismo tiempo (por ejemplo, al régimen general como trabajador por cuenta ajena y al régimen de autónomos como trabajador por cuenta propia) es posible que posteriormente sea posible la compatibilidad de la pensión de jubilación y de la incapacidad permanente, si cada una de ellas se reconoce en un régimen distinto.

En este contexto, son posibles dos situaciones:

No será posible la compatibilidad entre las dos pensiones, cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes.

Si para generar  el derecho a la pensión de incapacidad permanente hubo que acudir al régimen donde ahora se pretende obtener la pensión de jubilación, en este caso, habrá que optar por una de ellas.

Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pero, se pueden prescindir de dichas cotizaciones y se mantiene el derecho a la incapacidad permanente, se tendrá derecho a ambas.

En este supuesto, cada una de las pensiones se calculará de acuerdo con las cotizaciones de cada uno de los regímenes a los que se ha cotizado.

Así, será preciso recalcular la pensión de incapacidad permanente.

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Comentarios

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Daniel 27 de julio de 2020 | 20:25
Eetoy cobrando 503 € por una incapacidad total, ahora desgraciadamente tengo cancer, no estoy trabajando desde que me dieron Incaoacidad laboral TOTAL (3 AÑOS)si solicito ahora la absoluta, por el cancer, me la darán.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2020 | 01:38

Estimado Daniel,

 La revisión de grado de la incapacidad permanente es un procedimiento administrativo que tiene como objetivo volver a evaluar un caso para ajustar, conservar o retirar el tipo de incapacidad concedido, en función del estado de salud actual. Puede vd. solicitar ante la Seguridad Social esta revisión aportando los informes médicos que acrediten su estado de salud actual. Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Jose 17 de julio de 2020 | 11:24
Hola, cobro una pensión por incapacidad permanente total. Mi pregunta es si puedo cobrar jubilación y la pensión cuando tenga la edad, ya que e seguido trabajando y cotizando por que mi pensión no me da para vivir. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:15

Estimado Jose,

 La pensión de jubilación es incompatible con la pensión de incapacidad permanente que nos indica vd. que tiene reconocida, excepto que tras reconocérsela  esta incapacidad haya desempeñado una actividad laboral cotizando en un régimen de seguridad social distinto al que le fue reconocida esa incapacidad. Le recomendamos que consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Larisa 13 de julio de 2020 | 15:35
Mi marido está cobrando pencion incapacidad permanente absoluta, tiene 60 años. Quieremos ir a Rusia, donde vive mi madre y esta enferma. Si quedamos allí tres años mi marido puede cobrar allí su pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2020 | 16:35

Estimada Larisa,

 Sí, en todo caso deberá informarse en la Agencia Tributaria si este cambio de residencia podría tener algún tipo de afectación a nivel fiscal. Puede contactar con la Agencia Tributaria en su página web https://www.agenciatributaria.es/ o telefónicamente en el 901 335 533 

Un cordial saludo, 

Bernardo 11 de julio de 2020 | 12:37
Buenos días. Acabo de cumplir 64 años y desde hace dos, cobro una pension de Incapacidad Permanente Total cualificada. Desgraciadamente, hace un año me diagnosticaron Parkinson y mi vida va a peor cada día. Mi pregunta es ¿podría solicitar una revisión por agravamiento a pesar de tener 64 años? Mi edad de jubilación es a los 66 años y la cuantía que recibiría sería inferior a la que cobro ahora por la Total. Muy agradecido.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2020 | 16:30

Estimado Bernardo,

 La revisión de grado de la incapacidad permanente es un procedimiento administrativo que tiene como objetivo volver a evaluar un caso para ajustar, conservar o retirar el tipo de incapacidad concedido, en función del estado de salud actual. La Seguridad Social podrá llevar a cabo una revisión de la incapacidad en los plazos que se indiquen en la resolución, hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo,

Carlos 09 de julio de 2020 | 19:23
Buenas tardes. Por favor quisiera que me informasen de lo siguiente. Estoy cobrando la pension minima por incapacidad con ayudas a terceros, me han pronosticado una enfermedad que no es buena (Cancer) tendria que pasar por el tribuna por si me dan la absoluta. Si me la conceden qu años cotizados tendrian en cuenta, ya que en a actual tubieron en cuenta los utimos 8 años y encima fue en los que menos actue, porque soy banderilero y me quedaron 503 € Con ayuda a terceros. entonces si me dan la absouta tendrian en cuenta 15 años que eco cotizado, pero de autonomo, aux administrativo y agun que otro trabajo mas en el regimen general, ademas de mas años de banderillero. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2020 | 16:20

Estimado Carlos,

Su caso requiere de un estudio detallado y complejo, por lo que le recomendamos realice vd. la consulta ante la propia Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es. 

 Un cordial saludo,

Jose Perez Ruiz 08 de julio de 2020 | 13:07
Por favor, necesito información. Leí en Mi Jubilación BBVA que los pensionistas de Incapacidad Permanente Absoluta,al cumplir 65 años, pueden considerar si la cantidad de la pensión es mayor realizando el cálculo tomando las Bases Reguladoras vigentes desde la fecha de cumplimiento de 65 años hacia atrás, en lugar de la que se tomó cuando se le reconoció la de Invalidez Permanente Absoluta. Atentos saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2020 | 12:52

Estimado Jose Perez:

Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, le recomendamos  solicite cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.

Un cordial saludo 

Fátima Artola Castellanos 10 de junio de 2020 | 00:58
Buenos días muchas gracias por su amable y eficaz contestación. Creo no formule correctamente la pregunta: Cobro desde hace 6 años una pensión minusvalía total permanente, tengo 62 años cuando cumpla 65 podré pasar a la Jubilación definitiva teniendo cotizados 15 años?? Perdonen las molestias les envió mi agradecimiento por adelantado en espera de su contestación. Atentamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2020 | 16:49

Estimada Fátima:

Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

 Por tanto si cumple con los requsitos, podrá jubilarse como comenta.

Un saludo 

Fàtima Artola Castellanos 01 de junio de 2020 | 00:20
Buenos días cobro una pensión de incapacidad total permanente desde hace 6 años. Tengo 62 años y quisiera saber si a los 65 puedo pasar a la jubilación definitiva?? Muchas gracias por su atención y amabilidad!
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2020 | 15:19

Estimada Fátima:

Entendemos que sí ya que, para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos. 

Un cordial saludo 

Jesús esquiliche moreno 13 de mayo de 2020 | 02:28
Hola yo tengo 51 años y me dieron incapacidad permanente cobró el 55 puedo pedir el 75 antes de los 55años?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2020 | 08:47

Estimado Jesús:

No entendemos  bien su pregunta. Si fuera posible volver a formularla intentaríamos darle una respuesta  más concreta.

Un cordial saludo 

Manuel 04 de mayo de 2020 | 23:47
Tengo incapacidad permanente absoluta y este mes cumplo 65 años cobro 683.50 eur pago alquiler si me cambian ha jubilacion podria solicitar aumento por tener un hijo ha cargo con 18 años estudiante o alguna ayuda para poder vivir algo mas digno
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2020 | 13:05

Estimado Manuel:

No entendemos  bien su pregunta. Si fuera posible volver a formularla intentaríamos darle una respuesta  más concreta.

Un cordial saludo 

01 de julio de 2020

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