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¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?

Cuando se alcanza la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambia de denominación. No obstante, en algunos supuestos es posible la compatibilidad de las dos pensiones: jubilación e incapacidad permanente.

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Al llegar a la edad legal de jubilación: un simple cambio de denominación

El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación.

Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación. 

No se modifica, por tanto, la cuantía de la pensión.Tampoco este cambio de denominación tiene efectos en la retención practicada en el IRPF.

Las pensiones de incapacidad permanente cuando son reconocidas en el grado de absoluta (cuando su estado no le permite desarrollar ninguna actividad laboral) y gran invalidez (cuando se precisa la ayuda de una tercera persona para realizar los actos básicos de la vida) no están sometidas a IRPF.

En el mismo sentido, cuando este tipo de pensiones pasa a denominarse pensión de jubilación, tampoco se someten al IRPF, de forma que los pensionistas siguen disfrutando de igual importe.

Supuesto de compatibilidad de pensión de incapacidad permanente y actividad laboral

Hay supuestos en que es compatible el disfrute de la pensión de incapacidad permanente y la actividad laboral.

Así, por ejemplo, la declaración de incapacidad permanente total significa que el beneficiario no tiene capacidad suficiente para desarrollar la profesión habitual, pero sí para realizar otras distintas. Con lo que es posible compatibilizar pensión y trabajo.

¿Qué pasa en esta situación cuando se llega a la edad de jubilación?

Incompatibilidad entre pensión de jubilación y pensión de incapacidad permanente en el mismo régimen

La pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación del mismo régimen son incompatibles, de modo que deberá optarse por una de ellas.

Si el beneficiario ha estado desarrollando la actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad Social, tendrá dos opciones:

La primera posibilidad es optar por la pensión de incapacidad permanente que estaba percibiendo.

Entonces se mantendrá la misma cuantía que estuviese percibiendo y se cambiará la denominación.

Si se opta por la pensión de jubilación, que seguramente será más favorable, se calculará la prestación teniendo en cuenta todas las cotizaciones del beneficiario, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que ahora se extingue.

Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación en distintos regímenes

En caso de pluriactividad, es decir, cuando se cotiza a dos regímenes diferentes al mismo tiempo (por ejemplo, al régimen general como trabajador por cuenta ajena y al régimen de autónomos como trabajador por cuenta propia) es posible que posteriormente sea posible la compatibilidad de la pensión de jubilación y de la incapacidad permanente, si cada una de ellas se reconoce en un régimen distinto.

En este contexto, son posibles dos situaciones:

No será posible la compatibilidad entre las dos pensiones, cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes.

Si para generar  el derecho a la pensión de incapacidad permanente hubo que acudir al régimen donde ahora se pretende obtener la pensión de jubilación, en este caso, habrá que optar por una de ellas.

Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pero, se pueden prescindir de dichas cotizaciones y se mantiene el derecho a la incapacidad permanente, se tendrá derecho a ambas.

En este supuesto, cada una de las pensiones se calculará de acuerdo con las cotizaciones de cada uno de los regímenes a los que se ha cotizado.

Así, será preciso recalcular la pensión de incapacidad permanente.

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Comentarios

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Angel Perez 01 de mayo de 2020 | 10:31
Tengo un familiar cobrando una pension por incapacidad absoluta permanente, acaba de cumplir 65 años, como le afecta esto ???? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2020 | 14:05

Estimado Angel:

El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación. Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación. Por tanto,  no se modificará la cuantía de la pensión. Tampoco este cambio de denominación tiene efectos en la retención practicada en el IRPF.

Un cordial saludo 

DELFIN LUIS 21 de abril de 2020 | 11:29
Si,cómo ustedes dicen: "En caso de pluriactividad, es decir, cuando se cotiza a dos regímenes diferentes al mismo tiempo (por ejemplo, al régimen general como trabajador por cuenta ajena y al régimen de autónomos como trabajador por cuenta propia) es posible que posteriormente sea posible la compatibilidad de la pensión de jubilación y de la incapacidad permanente, si cada una de ellas se reconoce en un régimen distinto. -¿PUEDO SEGUIR COBRANDO LA PENSIÓN DE INVALIDEZ, CONTRIBUTIVA Y DARME DE ALTA CÓMO AUTÓNOMO EN OTRO PAÍS? -¿TENGO QUE INFORMAR A LA SEGURIDAD SOCIAL? GRACIAS DELFÍN
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 04:44

Estimado Delfín.

Dadas las especifidades de su caso, por tratarse de una nueva actividad a desarrollar en otro país, habrá de solicitar al INSS que le confirme o no dicha posibilidad.

Un cordial saludo. 

José Miguel aybar sanchez 20 de abril de 2020 | 14:38
Buenos días yo estoy cobrando una pensión permanente total para mi profesión del 55% de mi salario en la actualidad tengo 46 años y no he podido trabajar debido a las lesiones q tengo cuando tuve el accidente laboral tenía solo cotizado 2años mi pensión en la actualidad es de 855 euros mis preguntas son cuando cumpla 55 años puedo pedir el 75% ? Mi otra pregunta q me pasaría si yo no trabajase en nada cuando cumpla los 65 años al tener solo cotizado 2 años cobraría la pensión q tengo o me la quitarían cobraría la misma contidad o el 100 por cien en bede el 55% muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 14:06

Estimado José Miguel.

Efectivamente, podrá solicitar, al llegar los 55 años, el incremento del porcentaje de la cuantía hasta el 75%, para lo cual se evaluará si, en virtud de sus condicionantes personales y del contexto socioeconómico, posee severas dificultades para encontrar empleo.

En cuanto a lo segundo, las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas (en consecuencia, no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación).

Un cordial saludo. 

Fidel Martínez 15 de abril de 2020 | 14:02
Hola, estoy cobrando dos pensiones por incapacidad permanente total, por accidente de trabajo, una por el régimen general y otra por régimen autónomos, al estar cotizando por las dos régimenes. cuando cumpla los 65 años ¿podré seguir cobrando las dos pensiones?. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 19:53

Estimado Fidel.

 Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.


En consecuencia, no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación.

TORIBIO 06 de abril de 2020 | 11:54
hola,y enorabuena por su gran labor de este foro,creo que ya lo pregunte en otra ocasion,pero no estoy seguro,el proximo dia 18 de julio cumplo 65 años,y en la actualidad estoy cobrando una incapacidad permanete absoluta,por un tema de cancer,mi consulta es ,automaticamente ese mes de julio ya seguire cobrando pero con otra dominacion o tengo que hacer alguna gestion en la seguridad social,como me falta poco es para poder estar al tanto,gracias por su magnifica pagina
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2020 | 20:44

Estimado Toribio.

Técnicamente, la redenominación -siempre que no haya desarrollado actividades laborales durante su periodo de IP- es automática, si bien le recomendamos, como en todos estos casos, que dé traslado de ello al INSS a efectos de evitar posibles problemas burocráticos.

Un cordial saludo. 

javier descalzo 12 de marzo de 2020 | 18:47
hola e preguntado pero aun tengo la duda yo estoy cobrando el 75 por ciemto de la base reguladora por una pension de invalidez para la profesion habitual y mi pregunta es cuando me jubile cobrare el 100 por cien de la base reguladora gracias y disculpen las molestias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 19:52

Estimado Javier.

Para poder cobrar el 100% de la base reguladora, su grado de incapacidad habrá de ser revisado y serle reconocida la incapacidad permanente de tipo absoluto.

Por el contrario, la llegada a la edad de jubilación no supone, como se expone en el artículo, un incremento en los términos que plantea.

Un cordial saludo. 

josé luis vilas collantes 08 de marzo de 2020 | 16:40
Yo preguntaba por los trámites que debo realizar para solicitar la PENSIÓN DE JUBILACIÓN, en la actualidad cobro una pensión de incapacidad permanente total, dándoles las gracias por anticipado José luis vVilas
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2020 | 15:11

Estimado José Luis.

En el siguiente enlace puede encontrar toda la información relativa a los trámites procedimentales necesarios para solicitar la prestación por la que señala: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28482.

Un cordial saludo. 

Rafael 06 de marzo de 2020 | 16:59
Muy buenas, tengo reconocida una incapacidad total desde el 3/5/19 a causa de una mala praxis. He tenido suerte y he empezado a trabajar en otro ámbito, por lo que he empezado a cotizar de nuevo y me surgen algunas preguntas al respecto. Cuál es el cálculo que harían si por ejemplo me tuviesen que dar una incapacidad permanente absoluta antes de la jubilación habiendo cotizando hasta la supuesta incapacidad permanente absoluta?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 14:47

Estimado Rafael.

El cálculo de la base reguladora se la prestación por incapacidad permanente absoluta se realizará según las mismas reglas que las que se aplican para el caso de la prestación por incapacidad permanente: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28709#42791.

Sin embargo, posteriormente se le aplicará un porcentaje del 100% a la misma.

Un cordial saludo. 

JOSE MANUEL 04 de marzo de 2020 | 12:46
Hola buenos dias tengo 57 años y cobro una pension por incapacidad permanente total cualificada del 75% con 30 años cotizados 12 de los cuales como autonomo y el resto en el regimen general como empleado. Cuando llegue a la edad de jubilacion podre cobrar la pension de jubilacion y la de incapacidad permanente total? Pues cotice en dos regimenes distintos autonomos y el regimen general. un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 16:30

Estimado José Manuel.

Efectivamente: si, de un lado, ambas prestaciones han sido generadas en regímenes diferentes y, del otro, en aquél que no ha dado lugar a la situación de incapacidad se alcanzan los requisitos de carencia (el genérico y el específico) necesarios para acceder a la jubilación, podrán obtenerse ambas prestaciones.

Un cordial saludo. 

Camilo gonzalez figueroa 02 de marzo de 2020 | 18:37
Hola cobro una pension.de incapacidad permanente total.por el regimen del mar. Al 55% y en la actualidad .llevo 15 años trabagando atiempo parcial. tengo 64 años y tengo pensado jubilarme alos 66 y dos meses . mi pregunta es tengo derecho acobar dos pensiones.ya queson regimes distintos espero contestacion .gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2020 | 01:45

Estimado Camilo.

La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto.

Un cordial saludo. 

01 de julio de 2020

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