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¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?

Cuando se alcanza la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambia de denominación. No obstante, en algunos supuestos es posible la compatibilidad de las dos pensiones: jubilación e incapacidad permanente.

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Al llegar a la edad legal de jubilación: un simple cambio de denominación

El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación.

Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación. 

No se modifica, por tanto, la cuantía de la pensión.Tampoco este cambio de denominación tiene efectos en la retención practicada en el IRPF.

Las pensiones de incapacidad permanente cuando son reconocidas en el grado de absoluta (cuando su estado no le permite desarrollar ninguna actividad laboral) y gran invalidez (cuando se precisa la ayuda de una tercera persona para realizar los actos básicos de la vida) no están sometidas a IRPF.

En el mismo sentido, cuando este tipo de pensiones pasa a denominarse pensión de jubilación, tampoco se someten al IRPF, de forma que los pensionistas siguen disfrutando de igual importe.

Supuesto de compatibilidad de pensión de incapacidad permanente y actividad laboral

Hay supuestos en que es compatible el disfrute de la pensión de incapacidad permanente y la actividad laboral.

Así, por ejemplo, la declaración de incapacidad permanente total significa que el beneficiario no tiene capacidad suficiente para desarrollar la profesión habitual, pero sí para realizar otras distintas. Con lo que es posible compatibilizar pensión y trabajo.

¿Qué pasa en esta situación cuando se llega a la edad de jubilación?

Incompatibilidad entre pensión de jubilación y pensión de incapacidad permanente en el mismo régimen

La pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación del mismo régimen son incompatibles, de modo que deberá optarse por una de ellas.

Si el beneficiario ha estado desarrollando la actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad Social, tendrá dos opciones:

La primera posibilidad es optar por la pensión de incapacidad permanente que estaba percibiendo.

Entonces se mantendrá la misma cuantía que estuviese percibiendo y se cambiará la denominación.

Si se opta por la pensión de jubilación, que seguramente será más favorable, se calculará la prestación teniendo en cuenta todas las cotizaciones del beneficiario, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que ahora se extingue.

Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación en distintos regímenes

En caso de pluriactividad, es decir, cuando se cotiza a dos regímenes diferentes al mismo tiempo (por ejemplo, al régimen general como trabajador por cuenta ajena y al régimen de autónomos como trabajador por cuenta propia) es posible que posteriormente sea posible la compatibilidad de la pensión de jubilación y de la incapacidad permanente, si cada una de ellas se reconoce en un régimen distinto.

En este contexto, son posibles dos situaciones:

No será posible la compatibilidad entre las dos pensiones, cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes.

Si para generar  el derecho a la pensión de incapacidad permanente hubo que acudir al régimen donde ahora se pretende obtener la pensión de jubilación, en este caso, habrá que optar por una de ellas.

Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pero, se pueden prescindir de dichas cotizaciones y se mantiene el derecho a la incapacidad permanente, se tendrá derecho a ambas.

En este supuesto, cada una de las pensiones se calculará de acuerdo con las cotizaciones de cada uno de los regímenes a los que se ha cotizado.

Así, será preciso recalcular la pensión de incapacidad permanente.

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Comentarios

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Marina 25 de noviembre de 2019 | 16:35
Buenas tardes, Mi consulta es la siguiente, tengo 62 años, 35 años cotizados, me han despedido por causas objetivas, por baja de enfermedad larga, ahora estoy cobrando por la mutua de trabajo porque estoy de baja médica, quería saber si me interesa gestionar la invalidez absoluta o por el contrario esperar a los 63 años y jubilarme. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 08:05

Estimada Marina.


En nuestra opinión, es preferible continuar en la situación de IT y, eventualmente, intentar acceder a una incapacidad permanente, y ello porque mientras tanto, continua cotizando hasta su edad ordinaria de cotización. 


Por el contrario, el acceso a la jubilación anticipada suele ser poco recomendable salvo que se haya cotizado por bases considerablemente altas de modo que el impacto de la penalización se amortigue relativamente en relación a la capacidad posterior de la pensión de servir a las necesidades vitales de consumo.

Un cordial saludo.

Ramón 22 de noviembre de 2019 | 21:02
Buenas tardes mi pregunta es la siguiente cuando llegue a los 65 años y me cambien de pensión cobraré pagas extras. Ahora estoy cobrando una ipt por accidente laboral y solo me pagan 12 pagas
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 06:34

Estimado Ramón. Concretamente, cuando llegue a la edad de jubilación, si no ha trabajado en alguna de las actividades compatibles con su IPT, su pensión de incapacidad, sencillamente, se renombrará como "de jubilación", pero manteniéndose su misma prestación económica en todos los sentidos (periodicidad, cuantía y excención, en su caso, en el IRPF).


En cambio, en caso de haber desarrollado una actividad laboral, podrá optar entre ese régimen o la prestación por jubilación (con su no prorrateo de pagas), caso en el cual se tendrán en cuenta también las cotizaciones que sirvieron para la concesión de la IPT.

Un cordial saludo.

Marisa 11 de noviembre de 2019 | 16:43
Hola,tengo 56 años y estoy cobrando una incapacidad permanente total por enfermedad comun el 75 % de la base reguladora y me gustaria saber si con la absoluta cobras el 100 %.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2019 | 16:21

Estimada María.


Así es, pues en el caso de la incapacidad absoluta la cuantía de la pensión es el equivalente al 100% de la base reguladora.

Un cordial saludo.

mario 07 de noviembre de 2019 | 11:05
Buenas tengo a mi mujer que le han dado una incapacidad permanente total, por accidente de trabajo revisable a los 3 años, tiene 56 años y esta cobrando una pensión con una cantidad ?, si pasados estos tres años le hacen una revisión y dicen ellos que tiene que incorporarse a su trabajo, aunque ella siga estando mal,la pondrán a trabajar en su mismo puesto aunque ella es interina, si sigue de baja con la incapacidad total la jubilaran y perderá poder adquisitivo de su pensión que esta cobrando hasta ahora.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 08:43

Estimado Mario.


Si al momento de llegar la edad de jubilación su esposa continúa en la situación IPT, entonces su pensión, simplemente, se redenominará como de jubilación, manteniendo el mismo importe y exenciones por IRPF.

Un cordial saludo.

Manuel Álvarez Romero 30 de octubre de 2019 | 20:23
Solo quiero dar las gracias por su amable respuesta. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 18:09

 Gracias a Ud. por la confianza en nuestro servicio.

Un cordial saludo.

Iñaki 28 de octubre de 2019 | 06:06
Tengo 55 años y estoy cobrando una pensión por incapacidad permanente total cualificada, el 75% de la base reguladora. Cuando llegue a la edad legal de jubilación, ¿mi pensión pasará a ser el 100% de la base reguladora?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 06:49

Estimado Iñaki.


En el tránsito desde la incapacidad permanente a la jubilación pueden darse una multiplicidad de situaciones bastante extensa en función de si, durante la etapa de incapacidad total, el trabajador ha desarrollo o no, y, en su caso, en qué términos una actividad laboral.


No obstante, dicho tránsito no supone, en ninguno de esos casos, un incremento de la cuantía en base a un teórico incremento de la base reguladora de la prestación de incapacidad sobre la que esa se calcula.


En ese sentido, lo que sí ocurre es que, en situaciones normales, es la pensión permanente absoluta, la que se calcula, de por sí, sobre el 100% de la base reguladora.

Un cordial saludo.

Albino Merodo Alba 26 de octubre de 2019 | 16:09
Buenas tengo 61 años cobro una incapacidad permanente total para mi trabajo desde que cumplí 55 años cobro el 75 por ciento mi pregunta es cuando tenga la vedad de jubilación tendré derecho a una pensión ya que yo después de concederme mi incapacidad para mi trabajo he cotizado 6 años de autónomo y7 años rejimen general ya que lo que cobro en estos momentos es poco gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 06:44

 Estimado Albino.


Cuando el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente  llega a la edad legal de jubilación y ha desarrollado una actividad laboral compatible, se abren varias posibilidades en caso de haber generado cotizaciones suficientes como para haber generado, a su vez, derecho a la pensión de jubilación:


1) Si ambas pensiones se han causado en el mismo régimen, son incompatibles, debiendo optar por una de ellas (la de incapacidad renombrada e inalterada en o la de jubilación calculada teniendo en cuenta todas las cotizaciones del beneficiario, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que ahora se extingue);


o 2) en caso de que se hayan causado en regímenes distintos (pluriactiviad) las reglas son, a su vez:

 

a) no será posible la compatibilidad entre las dos pensiones, cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes, debiendo optar por una de ellas;

 

o b) si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pero, se pueden prescindir de dichas cotizaciones y se mantiene el derecho a la incapacidad permanente, se tendrá derecho a ambas.

Un cordial saludo.

JUAN 22 de octubre de 2019 | 11:20
Hola, mi caso en que trabaje por cuenta ajena hasta los 62, me concedieron juabilacon parcial de 85 y 15% por la empresa hasta los 65 años en que me dieron la jubilacion total, durante 28 años cobruna pension por incapacidad, que me suprimieron, podria recuperar esos tres años de mi pension de incapacidad, ya que hasta los 65 años, estaba e activo en la empresa. Muchas gracias, saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2019 | 02:55

Estimado Juan.


En este caso, si al llegar a la jubilación parcial se produjo la extinción de la incapacidad permanente y, posteriormente, el acceso a la jubilación ordinaria, entendemos que las cotizaciones que en su día computaron para acceder a la incapacidad ahora extinguinda no pueden tener efectos sobre el presente.


No obstante, dada la complejidad de su caso, le recomendamos contraste con la visión con el INSS. Quedamos, si lo desea, abiertos a que nos traslade el criterio que, en su caso, puedan comunicarle.

Un cordial saludo.

Inma 17 de octubre de 2019 | 22:46
Cumplo 64 años en diciembre. Llevo 18 meses de incapacidad temporal y el inss me va a proponer para incapacidad permanente . Cuando cumpla 65 años pasaría a mi jubilación ? Llevo 40 años cotizados . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:38

Estimado Inma.


Como regla general, cuando el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación y no ha desarrollado actividad laboral durante el periodo de disfrute de la incapacidad, pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación a través de un mero cambio en la denominación de la pensión, que, desde ese momento, se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación (cuantía, excención del IRPF, etc.).


Esta regla general sólo se desplaza en favor de otras especiales en el caso el que el beneficiario de la pensión de de incapacidad que vaya a acceder a la de jubilación haya realizado actividades laborales compatibles durante la percepción de aquélla.

Un cordial saludo.

Francisca M 12 de octubre de 2019 | 01:56
Soy autónoma, tengo 64 años y 6 meses además tengo 3 hijos y 30 años cotizados, estos cobrando un ILT durante 8 meses , al tercer mes de la baja laboral. ya no me cobra la S.S la cuota de autónomo , quisiera saber si durante los meses que dure la baja laboral y no se paga la cuota de autónomo la base reguladora la de estos meses el estado las contempla igual
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 18:00

Estimada Francisca.


Nuestra recomendación es que acuda al INSS y poner a éste en conocimiento de la situación en tanto que los trabajadores autónomos, durante su situación IT, deben seguir cotizando.

Un cordial saludo.

01 de julio de 2020

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