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¿Qué tareas tengo que realizar si me voy a jubilar este año?

Unos pequeños consejos previos a la jubilación te garantizarán un tránsito a esta nueva etapa sin sobresaltos financieros

Tiempo de lectura: 4 minutos

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¿Qué tareas tengo que realizar si me voy a jubilar este año?

© Jon Eckert - www.unsplash.com

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Desde esta iniciativa no dejamos de insistir que la jubilación es un hito vital que debe planificarse con antelación y constancia. Cada vez más, asegurarse un retiro tranquilo pasa por haber generado un ahorro que permita complementar la pensión pública y hacer frente a posibles imprevistos. Y, por qué no, que nos ayuden a realizar algunos de los sueños que quedaron pendientes por falta de tiempo.

También, cuando la jubilación se acerca, es bueno planificar el proceso de solicitud de jubilación y revisar todos los detalles para que no se nos escape nada en estos tiempos de legislaciones cambiantes. Si vas a acceder a la jubilación en 2021, toma nota de estos consejos.

Revisa las nuevas condiciones de jubilación en 2021

Entre 2013 y 2027 están cambiando cuestiones importantes relacionadas con la jubilación, a raíz de la reforma de las pensiones de 2011. Éstas son las novedades que trae el año 2020:

  • La edad de jubilación aumenta a 66 años, salvo para aquellos que hayan cotizado al menos 37 años y 3 meses, a los que se les aplicará una edad ordinaria de jubilación de 65 años.
  • La base reguladora, a partir de la cual se determina la cuantía de la pensión de jubilación, pasa a calcularse a partir de las cotizaciones de los últimos 24 años, frente a los 23 últimos años vigentes en 2020.

Estima a cuánto va a ascender tu pensión

Éste es un cálculo que seguro ya has realizado con anterioridad, pero es importante que conozcas cuánto vas a cobrar a partir del momento en el que te jubiles, de modo que puedas tomar otras decisiones relacionadas con tus finanzas, como por ejemplo las relacionadas con tu plan de pensiones. Puedes estimar la cuantía de tu pensión a través de nuestra Calculadora de Pensión Pública.

Reduce la exposición al riesgo de tu ahorro si no lo has hecho ya

Si al encontrarse temporalmente muy alejados de la jubilación lo que procede es adoptar un perfil de riesgo decidido, para batir a la inflación a largo plazo y tratar de maximizar la rentabilidad, el planteamiento es el contrario cuando nos acercamos a la jubilación, momento en el que debe primar la preservación del capital. Por tanto, al acercarse a la jubilación es importante ir reduciendo gradualmente la exposición al riesgo. Si por alguna razón no lo has hecho, es el momento de sentarse a replantear la estrategia y rehacer las posiciones.

Planificar los ingresos y gastos de esta nueva etapa vital

Tendemos a pensar que en la jubilación se reducen considerablemente los gastos, pero la realidad es que no en la medida que estimamos. Más que una reducción de gastos, lo que se produce en la jubilación es la sustitución de unos gastos por otros. Por tanto, deberás volver a realizar un presupuesto doméstico adaptado a esos nuevos gastos y a la nueva situación de ingresos.

¿Rescatar el plan de pensiones?

Lo planteamos como cuestión porque, en contra de los que en ocasiones se piensa, no es obligatorio en ningún caso hacerlo al llegar a la jubilación. Se puede seguir manteniendo el régimen de aportaciones y las ventajas fiscales ligadas a las mismas. Deberás valorar si necesitas disponer de ese ahorro. También si, en caso de necesitarlo, tienes otros vehículos de ahorro que deberías rescatar primero por su fiscalidad más favorable, como los fondos de inversión.

En caso de disponer de tu plan de pensiones, procura primar el rescate de rentas frente al rescate en forma de capital, ya que su impacto fiscal será posiblemente menor y, además, estará contribuyendo a su verdadero objetivo: complementar mensualmente los ingresos que proporciona la pensión pública. No olvides utilizar nuestro Simulador de Cobro de Planes de Pensiones.

Feliz 2021 y feliz jubilación.  

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Comentarios

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Juan Jose Membrive Marin 10 de enero de 2019 | 16:44
Hola buenos dias gracias por tener esta pagina web para aclarar temas de jubilacion, soy cliente vuestro y tengo un plan de pensiones con vosotros,por circunstancias no me pude jubilar a los 61 con mis compañeros por haber trabajado despues de un ERE y estar trabajando en el mar , deseo jubilarme anticipadamente este año ya que solo trabajo en verano y para mantener las cotizaciones tengo que autopagarme un convenio regulador cuando no trabajo lo cual esta acabando com mis pocos ahorros, tengo una reduccion de 8 meses correspondientes a los 3 años y pico trabajados en el mar , la pregunta es podria jubilarme en Noviembre de este año 8 meses antes de cumplir 64 y seria como si los tuviera y al tener 40 años cotizados me seria aplicado solo un 6% ,de penalizacion verdad???.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2019 | 17:08

Estimado Juan José,

la reducción de edad por haber cotizado en el mar no es acumulable a la de la jubilación anticipada. Deberá optar por una u otra. La primera le permitiría anticipar la edad 8 meses sin penalización, la segunda hasta dos años, pero se aplicaría penalización. 

Entendiendo que debe jubilarse anticipadamente por cese voluntario, el coeficiente reductor sería del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria de 65 años.

Le recomendamos de todos modos que plantee su caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Teresa 24 de marzo de 2018 | 21:42
Cumplo 65 años el mes que viene , soy funcionario del gobierno de Navarra y he cotizado ya 37 años . Querria prolongar mi jubilación hasta los 65 más seis meses. El director de mi centro lo considera bueno por la falta de recambio en el puesto que ocupo. Pueden el gobierno autonómico impedírmelo? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2018 | 14:21

Estimada Teresa,

su continuidad la deberá aprobar el organismo correspondiente. Entendemos que el criterio dle director de centro es un punto a tener en cuenta, pero desconocemos el posible resultado de la resolución.

Reciba un cordial saludo.

Javier Calone Cuevas 13 de enero de 2018 | 11:20
Me gustaría recibir sus boletines informativos que considero muy interesantes
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2018 | 12:21

Estimado Javier,

gracias por su interés en nuestros contenidos. Por supuesto, puede suscribirse gratuitamente a nuestro boletín, pero debe hacerlo usted. Al final de cada artículo hay una caja para que introduzca sus datos. Quedará suscrito desde ese mismo momento.

Reciba un cordial saludo.

Primi 06 de enero de 2018 | 13:45
Buenos días. Quisiera saber si es cierto esto que comentan Vds. "Los beneficiarios o herederos podrán además beneficiarse de la reducción del 40% si reciben participaciones anteriores a 31/12/2006 y las rescatan en forma de capital ". Creo que se tiene dos años únicamente para disponer, después de jubilado, para tener derecho a la reducción del 40%. Pregunta si una persona de jubila este año, tiene dos años para disponer con reducción del 4= de lo aportado antes de 31/12/2006. Según Vds. si no dispone de NADA, y continúa haciendo aportaciones, o sin hacerlas, los herederos dentro de 20 años pueden tener derecho a reducción del 40% ??. Quisiera saber donde viene recogido esta interpretación. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2018 | 20:08

Buenas tardes,

en la reforma fiscal de 2015 el Gobierrno aprobó unos plazos transitorios para la aplicación de la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones de planes de pensiones (y productos de previsión equivalentes).

Concretamente, para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, el plazo es de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se produce la misma. En la contingencia de fallecimiento, el plazo de dos años empieza a contar, para los beneficiarios, desde fecha de fallecimiento del titular, cuandoquiera que se produzca.

Si quiere ampliar información, puede dirigirse al Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RPFP) y a la Ley de IRPF.

Reciba un cordial saludo.