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¿Qué tipos de pensiones se encuentran exentas en IRPF?

Con carácter general, las pensiones están sujetas a tributación en IRPF, salvo las otorgadas a determinados colectivos.

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¿Qué tipos de pensiones se encuentran exentas en IRPF?

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El tratamiento en IRPF de las pensiones es una de las cuestiones más frecuentes en temporada de campaña de la renta. Soy pensionista, ¿debo tributar por la pensión que percibo?

Salvo excepciones que analizaremos, las pensiones sí están sujetas a tributación y su consideración es la de rendimientos del trabajo. Es decir, las pensiones están sujetas a las mismas normas que, por ejemplo, los ingresos del trabajo de un empleado por cuenta ajena y se les practicará la retención correspondiente, que dependerá de las circunstancias económicas y familiares del beneficiario.

¿Deben todos los pensionistas presentar la declaración de la renta?

Una vez conocido el tratamiento general de las pensiones en IRPF, es importante destacar que no todos los pensionistas tendrán obligación de presentar la declaración de la renta.

Concretamente, aquellos que perciban rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales no estarán obligados a presentar la declaración. 

En el caso de aquellos que perciban los rendimientos por parte de dos o más pagadores, deberán presentar la declaración si la suma de ellos excede los 14.000 euros anuales, siempre que los ingresos provenientes del segundo pagador hayan sido superiores a 1.500 euros anuales.

Los pensionistas que sean beneficiarios de un plan de pensiones deben tener en cuenta que se encuentran en este último caso, pues el importe procedente de un plan de pensiones también tiene la consideración de rendimientos del trabajo y a dicho importe se le considerará derivado de un segundo pagador. También aquellos pensionistas que además de su pensión por parte de la Seguridad Social perciben una pensión procedente del extranjero deberán remitirse al caso de contribuyentes con más de un pagador.

¿Qué tipo de pensiones se encuentran exentas de tributar en IRPF?

Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez quedarán exentas de tributación. Esto aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

El tope de esta exención será la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo.

Es de destacar que estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación al cumplimiento de los 65 años por parte del beneficiario. Se trataría de un cambio de denominación de la prestación y dicha pensión de jubilación también estaría exenta de tributar en IRPF al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Orfandad

Las pensiones de orfandad estarán en todo caso exentas de tributación en IRPF.

Derivadas de actos de terrorismo

Estarán exentas de tributación en IRPF las pensiones derivadas de actos de terrorismo. También las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo.

En favor de familiares

La pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. En todo caso, quedarán exentas de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de 22 años.  

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Comentarios

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ANA MARIA MARTINEZ RUBIO 16 de septiembre de 2020 | 12:51
Buenos días, me acaba de llegar un mensaje de la seguridad social, en e que me comunican que mi solicitud de jubilación al cumplir los 65 años ha sido resuelta favorablemente, siendo el importe de la misma de 1.653,06 euros brutos, que me serán ingresados en mi cuenta. No hace referencia en ninguna parte a la retención de IRPF que me van a practicar, por lo que no entiendo porque no lo hacen, ya que me gustaría conocer realmente cual va a ser el importe neto que voy a cobrar Agradecería cualquier información en este sentido, porque he oído también que soy yo la que tengo que solicitar que me hagan la retencion correspondiente, pero eso me suena bastante raro. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:10

Estimada Ana María,

 La pensión de jubilación está sujeta a retención del IRPF, el cual es calculado de forma automática por la propia Seguridad Social de acuerdo a los datos personales que vd. ha informado en la solicitud de su pensión de jubilación. Si su condición de pensionista ha tenido lugar durante el último trimestre del año en curso, es probable que la Seguridad haya determinado que durante este año 2020 no procede que se le realice retención alguna de IRPF, y que éste se le empiece a aplicar a partir del 2021. En caso de que desee vd. que la Seguridad Social le practique una retención e IRPF superior a la que le corresponde, puede vd. solicitarlo en cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social.

Un cordial saludo, 

Paula 15 de mayo de 2020 | 23:03
Hola, Mi madre está cobrando una pensión de viudedad, y el SOVI. En total son 17.000 € de los que 5000€ aproximadamente, provienen del sovi. No tengo claro si es 1 pagador o 2 pagadores. ¿ está obligada presentar la declaración de la renta? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2020 | 13:23

Estimada Paula:

En este caso, estamos hablando de un solo pagador, con lo cual hasta 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo no habría obligación de presentar declaración. De todas formas, conviene comprobar qué resultado le saldría de presentarla, bien a través del programa Renta Web, bien en una Gestoría. Hay veces que se pueden meter deducciones por minusvalías, familiares a cargo, etc y resultar ventajoso presentarla. Un saludo

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2019/Folletos/Folleto_Renta2019_Obligacion_declarar.pdf

Un cordial saludo 

VICTORIA 09 de mayo de 2020 | 17:56
Hace 4 meses empecé a cobrar una pension de viudedad de 1030 euros brutos y netos a la vez, procedente de una invalidez total, o sea el 52%. Solicité hace días mi jubilación anticipada (con fecha de efectos 4 de mayo) mi edad es de 61,5 años pues ya tengo cotizados casi 34 años.Me comunican la aprobación de la misma y me aplican un 12,4% de irpf. Total 401 euros a cobrar neto. Cantidad que para nada coincide con la que da el sistema de simulación (70 euros menos brutos). Mi sorpresa viene despues cuando veo que mi pensión de viudedad de 1030 euros se ve menguada a 902 euros porque me aplican el irpf, cuando en los meses anteriores no me lo aplicaban , porqué ahora sí? . Y si yo me arrepiento de haber solicitado la jubilación anticipada, puedo volverme atrás? sería compatible un trabajo a tiempo parcial con las dos pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 10:26

Estimada Victoria:

En atención a sus consultas indicarle que  cuando se realiza la  simulación  es un cálculo aproximativo.Para la realización de un cálculo detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo 

Aina Maria 29 de abril de 2020 | 19:20
Buenas tardes. Tengo una duda respecto a la limitación de la obligación tributaria. Mi madre cobra dos pensiones de la Seguridad Social: una de jubilación y la otra de viudedad. Se consideran dos pagadores?? Yo entiendo que no, ya que ambas proceden de la S.S. (no se si con distinto NIF) Aunque he intentado encontrar información al respecto en la ley y en AEAT, pero no ha habido manera. Gracias de antemano, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 23:30

Estimada Aina.

Ambas pensiones se consideran que provienen de un mismo pagador.

Un cordial saludo. 

José 14 de marzo de 2020 | 12:32
Las prestaciones por la contingencia de invalidez permanente y absoluta, en caso de estar esta situación reconocida por la Seguridad Social, provenientes de seguros de vida, de Planes de Pensiones Individuales o de Planes de Previsión Asegurado estarían exentas de retención en el IRPF?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 15:22

Estimado José.

 Las prestaciones de seguro de vida en esta contingencia tributan por rendimientos de capital mobiliario por la diferencia entre capita percibido y prima aportada y tienen una retención del 19%

Para los productos de previsión (planes y PPAs),  aquellas prestaciones que se perciban en forma de renta por las personas acogidas al régimen de discapacidad (ignoramos si es su caso o no) y desde que se acogieron al mismo, gozarán de una exención en el IRPF de hasta tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Insistimos, esto último siempre que estas personas estén acogidas a dicho régimen. Si la contingencia sobreviene posteriormente, los rescates de aportaciones anteriores estarían sujetos a retención como en el caso de cualquier otro partícipe.

Un cordial saludo. 

Elena Blanco 03 de febrero de 2020 | 17:07
Soy beneficiaria de pensión de viuda ,derivada de pension de incapacidad permanente de mi marido; ¿Esta mi pensión exenta de tributar IRPF por proceder de pension de incapacidad ?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 12:02

Estimada Elena.

 

Su pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del IRPF y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción.

El único supuesto de exención es el referido a las derivadas de actos de terrorismo.

Un cordial saludo. 

Patricia 29 de noviembre de 2019 | 14:48
Hola mi madre ha quedado con pensión de viudedad, pero ella tiene discapacidad de 65% y movilidad reducida. Qué porcentaje de IRPF le sería aplicado ?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 04:35

Estimada Patricia.


Al concurrir elementos adicionales como los que nos comenta, le recomendamos que consulte con la AEAT al respecto.

Un cordial saludo.

isabel 15 de noviembre de 2019 | 10:09
buenos dias: en el año 2015 cobré una pensión de viudedad procedente de Francia. No hice la declaracion de la renta. Hacienda me ha solicitado que haga la declaración porque estaba obligada. ¿en qué casilla debo de incluir el importe cobrado?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:06

Estimada Isabel.


En ese sentido, le recomendamos que plantee esta duda ante la AEAT, pues excede de nuestras competencias.

Un cordial saludo.

juan manuel 25 de septiembre de 2019 | 00:05
Buenas, tengo una incapacidad permanente total y un pensión de 1395 euros en 12 pagas y no trabajo, este año tuve que hacer la declaración porque tenía dos pagarés. Pero el año que viene solo tendré 1? Tendré que presentar declaración?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:54

Estimado Juan Manuel.


Si compatibiliza, en los términos que así lo permite la normativa, su situación de IP total con una actividad laboral y obtiene unos ingresos superiores al mínimo por el que pasa a ser obligatoria la realización de la misma, debería proceder a ello.

Un cordial saludo.

José Antonio 25 de julio de 2019 | 17:38
Buenos días, de nacionalidad Española pero no habiendo trabajado nunca en España, quisiera saber cuál sería el porcentaje del impuesto que tendría que pagar, sobre una renta Suiza si me jubilase en España. Agradeciendo por adelantado la respuesta, un saludo. José Antonio.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 19:09

Estimado José Antonio.

En ete foro no somos expertos en materia fiscal. Le recomendamos que consulte a un profesional en la materia.

Un cordial saludo