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¿Qué tipos de pensiones se encuentran exentas en IRPF?

Con carácter general, las pensiones están sujetas a tributación en IRPF, salvo las otorgadas a determinados colectivos.

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¿Qué tipos de pensiones se encuentran exentas en IRPF?

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El tratamiento en IRPF de las pensiones es una de las cuestiones más frecuentes en temporada de campaña de la renta. Soy pensionista, ¿debo tributar por la pensión que percibo?

Salvo excepciones que analizaremos, las pensiones sí están sujetas a tributación y su consideración es la de rendimientos del trabajo. Es decir, las pensiones están sujetas a las mismas normas que, por ejemplo, los ingresos del trabajo de un empleado por cuenta ajena y se les practicará la retención correspondiente, que dependerá de las circunstancias económicas y familiares del beneficiario.

¿Deben todos los pensionistas presentar la declaración de la renta?

Una vez conocido el tratamiento general de las pensiones en IRPF, es importante destacar que no todos los pensionistas tendrán obligación de presentar la declaración de la renta.

Concretamente, aquellos que perciban rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales no estarán obligados a presentar la declaración. 

En el caso de aquellos que perciban los rendimientos por parte de dos o más pagadores, deberán presentar la declaración si la suma de ellos excede los 14.000 euros anuales, siempre que los ingresos provenientes del segundo pagador hayan sido superiores a 1.500 euros anuales.

Los pensionistas que sean beneficiarios de un plan de pensiones deben tener en cuenta que se encuentran en este último caso, pues el importe procedente de un plan de pensiones también tiene la consideración de rendimientos del trabajo y a dicho importe se le considerará derivado de un segundo pagador. También aquellos pensionistas que además de su pensión por parte de la Seguridad Social perciben una pensión procedente del extranjero deberán remitirse al caso de contribuyentes con más de un pagador.

¿Qué tipo de pensiones se encuentran exentas de tributar en IRPF?

Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez quedarán exentas de tributación. Esto aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

El tope de esta exención será la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo.

Es de destacar que estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación al cumplimiento de los 65 años por parte del beneficiario. Se trataría de un cambio de denominación de la prestación y dicha pensión de jubilación también estaría exenta de tributar en IRPF al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Orfandad

Las pensiones de orfandad estarán en todo caso exentas de tributación en IRPF.

Derivadas de actos de terrorismo

Estarán exentas de tributación en IRPF las pensiones derivadas de actos de terrorismo. También las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo.

En favor de familiares

La pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. En todo caso, quedarán exentas de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de 22 años.  

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Comentarios

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Juan Elias Tamarit 09 de noviembre de 2018 | 05:55
Mi consulta se refiere al rescate de un Plan de Pensiiones por parte de un beneficiario que tiene reconocido un grado de discapacidad permanente del 84%. Está obligado a que le retenga la entidad financiera el % que le corresponda para el IRPF? Tiene obligación de declararlo como rentas de trabajo en el IRPF? Existe algún desgravación en el IRPF? Quedó a la espera de su respuesta, un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2018 | 12:56

Estimado Juan Elías,

solo habría consideraciones fiscales especiales si las aportaciones se han realizado dentro del régimen especial para partícipes con discapacidad. En ese caso, el rescate en forma de renta estaría exento en hasta 3 veces el IPREM anual. 

en cualquier caso, tributaría en IRPF como rendimientos del trabajo y se aplicaría la retención que corresponda según importes y situación familiar. Hasta un determinado importe, no habría olbigación de retener.

Reciba un cordial saludo.

Diana 08 de noviembre de 2018 | 13:40
Buenas tardes, si tenía una pensión de orfandad, pero a partir de Octubre, he empezado a trabajar con contrato laboral en prácticas. ¿Tengo que declarar? O ¿la pensión de orfandad no contaría como un primer pagador, sino que mi primer pagador sería a partir de Octubre? No cobraría más de 12.000 euros anuales, en tres meses, pero si junto la pensión, cobraría más de 1.500 euros anuales. También me gustaría saber, que tipo de IRPF me recomendaría, si el mínimo o uno más elevado. Un saludo, y gracias por la atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2018 | 15:53

Estimada Diana,

en 2018 habrá tenido dos pagadores. Por tanto, debería realizar la reclaración si en suma se exceden los 12.000 euros anuales, entendiendo que del segundo pagador excede los 1.500 euros en 2018.

En cuanto a la retención, dependerá de sus preferencias. Si establece una retención más alta, le devolverán la diferencia al realizar la declaración de la renta. 

Reciba un cordial saludo.

Gloria Alvarez 31 de octubre de 2018 | 03:41
Hola, Tenía una pensión de gran invalidez, con complemento a mínimos, por valor de 907 euros; al fallecer mi marido, me han dejado de la mía, 248,24 y 1.034,91 de viudedad, exenta de IRPF, ¿sigue siendo catalogada como de "gran invalidez", y en qué caso o cuantia me la podrian embargar? Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2018 | 12:01

Estimada Gloria,

su pensión propia seguirá siendo de gran invalidez, con el mismo tratamiento fiscal. Es inembargable, la cantidad que se perciba como complemento por esa gran invalidez.

Reciba un cordial saludo.

Armando 15 de octubre de 2018 | 09:27
Hola! Una persona sola con una pension de 1300 euros brutas sin ningun otro ingresó ni rendimientos de ninguna naturaleza .haciendo declaracion de renta le saldra a devolver lo retenido en irpf?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2018 | 11:52

Estimado Armando,

no podemos realizar simulaciones fiscales personalizadas. Dependerá de su situación económica y familiar. Le recomendamos que consulte en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

JORGE 24 de septiembre de 2018 | 23:46
Hola. Me acabo de jubilar de clases pasivas con una incapacidad absoluta para toda profesión u oficio, lo equivalente a la absoluta del régimen general. Tengo entendido que se me da por cotizados todos los años hasta la edad de jubilación, por lo tanto: 1) ¿paso a cobrar la pensión máxima que es de 2580 euros al mes? 2) ¿No tengo que pagar IRPF ni nada más, por lo que recibo esa cantidad integra? 3) ¿Si no se reciben otras rentas por debajo de 2000 euros al año (fondos de inversiones) no hay que hacer la declaración de la renta? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2018 | 11:07

Estimado Jorge,

no podemos determinar la cuantía de su pensión. Dependerá de su haber regulador. Efectivamente, se considerarían cotizados los años que restan hasta la jubilación ordinaria. La cuantía estaría exenta de IRPF. No se aplicaría retención y si no percibe más rentas, no tendría obligación de presentar declaracióndado que a efectos de computar los límites previstos en el artículo 96 de la LIRPF, no se tomarán en consideración las rentas exentas.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 24 de septiembre de 2018 | 18:10
Hace tiempo que me gustaría me aclaren 1 duda. Tengo une pensión de imcapacidad permanente absoluta desde 1996 y exenta de IRPF. El caso es que por motivos personales me gustaría cambiar de aires y vivir en Alemania, el hecho de que este exenta aqui supone que alli tambien lo estaria? o tendria que tributar a la Hacienda Alemana por esta pensión? por favor estaria muy agradecidio me aclaraseis esta duda. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2018 | 18:37

Estimado Francisco,

si va a ser residente fiscal en Alemania, deberá tributar allí, sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio de doble imposición entre España y Alemania. Deberá consultar el tratamiento fiscal que tienen estas prestaciones en Alemania.

Reciba un cordial saludo.

JULIO ARIAS 29 de julio de 2018 | 06:50
HE RECIBIDO UN PAGO ATRASADO DE UNA PENSION DE USA EL RETRASO FUE POR UN TEMA BUROCRATICO DEBO DECLARAR ESTE PAGO EN EL PROSIMO IPRF?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de julio de 2018 | 10:50

Estimado Julio,

si es residente fiscal en España, deberá declarar esos ingresos. Consulte en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

JUANMA 17 de mayo de 2018 | 17:48
Un amigo cobra una pension del INSS ( ESPAÑA), otra pensión de un pais extranjero ( emigrante retornado) y otra pensión procedente de una MUTUA extranjera como consecuencia de un accidente de trabajo y una incapacidad. mi duda es saber si la pensión de la mutua hay que declararala.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2018 | 17:58

Estimado Juanma,

si es residente en España, deberá tributar aquí por todas sus rentas, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados de doble imposición.

Le recomendamos no obstante que consulte personalmente en la Agencia Tributaria por si esa pensión pudiese ser homologable a alguna pensión española exenta de tributar.

Reciba un cordial saludo.

Ana 16 de mayo de 2018 | 00:13
Buenas noches.Mi padre es pensionista.Cobra su pensión de jubilación y otra por viudadad.Ambas no superan los 22000 euros anuales.Estaría exento de presentar la declaración de la renta 2017'?El resultado del borrado es a pagar. Ademas ha tenido un ingreso por una venta de 700 euros.Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de mayo de 2018 | 15:17

Estimada Ana,

entendemos que el pagador es el mismo (INSS) y no habría obligación de presentar la reclaración. Le recomendamos en cualquier caso confirmar en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Sonia 12 de mayo de 2018 | 10:38
Buenos días, mi madre tiene un grado de invalidez del 84% y percibe una pensión no contributiva de la Junta de Andalucia por este motivo. ¿Estaría exenta ? Se podría equiparar a la pensión por invalidez permaneme absoluta y estar exenta ? Ella no ha cotizado nunca. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2018 | 14:02

Estimada Sonia,

la ley no contempla esa equiparación. Las PNC de invalidez no se encuentran exentas de tributación.

Reciba un cordial saludo.