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¿Qué tipos de pensiones se encuentran exentas en IRPF?

Con carácter general, las pensiones están sujetas a tributación en IRPF, salvo las otorgadas a determinados colectivos.

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¿Qué tipos de pensiones se encuentran exentas en IRPF?

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El tratamiento en IRPF de las pensiones es una de las cuestiones más frecuentes en temporada de campaña de la renta. Soy pensionista, ¿debo tributar por la pensión que percibo?

Salvo excepciones que analizaremos, las pensiones sí están sujetas a tributación y su consideración es la de rendimientos del trabajo. Es decir, las pensiones están sujetas a las mismas normas que, por ejemplo, los ingresos del trabajo de un empleado por cuenta ajena y se les practicará la retención correspondiente, que dependerá de las circunstancias económicas y familiares del beneficiario.

¿Deben todos los pensionistas presentar la declaración de la renta?

Una vez conocido el tratamiento general de las pensiones en IRPF, es importante destacar que no todos los pensionistas tendrán obligación de presentar la declaración de la renta.

Concretamente, aquellos que perciban rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales no estarán obligados a presentar la declaración. 

En el caso de aquellos que perciban los rendimientos por parte de dos o más pagadores, deberán presentar la declaración si la suma de ellos excede los 14.000 euros anuales, siempre que los ingresos provenientes del segundo pagador hayan sido superiores a 1.500 euros anuales.

Los pensionistas que sean beneficiarios de un plan de pensiones deben tener en cuenta que se encuentran en este último caso, pues el importe procedente de un plan de pensiones también tiene la consideración de rendimientos del trabajo y a dicho importe se le considerará derivado de un segundo pagador. También aquellos pensionistas que además de su pensión por parte de la Seguridad Social perciben una pensión procedente del extranjero deberán remitirse al caso de contribuyentes con más de un pagador.

¿Qué tipo de pensiones se encuentran exentas de tributar en IRPF?

Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez quedarán exentas de tributación. Esto aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

El tope de esta exención será la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo.

Es de destacar que estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación al cumplimiento de los 65 años por parte del beneficiario. Se trataría de un cambio de denominación de la prestación y dicha pensión de jubilación también estaría exenta de tributar en IRPF al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Orfandad

Las pensiones de orfandad estarán en todo caso exentas de tributación en IRPF.

Derivadas de actos de terrorismo

Estarán exentas de tributación en IRPF las pensiones derivadas de actos de terrorismo. También las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo.

En favor de familiares

La pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. En todo caso, quedarán exentas de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de 22 años.  

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Comentarios

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Jose García García 09 de abril de 2018 | 19:45
Hola buenas tardes!! Antes de nada gracias por su atención y ayuda!! Quería solicitar ayuda sobre el IRPF y en concreto sobre la exención de una pensión de clases pasivas que recibo por una incapacidad permanente para toda profesión u oficio. Clases Pasivas no me reconoce dicha exención ya que fui originariamente incapacitado permanente total. Unos años posteriores por agravamiento de las lesiones y tras dictamen del EVI, se me incapacito para TODA PROFESIÓN U OFICIO. Esta denegación a reconocer la pensión como exenta por parte de Clases Pasivas lo tengo recurrido ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) desde el año 2016 (está tardando unos 4/5 años en resolver). El TEAC ya ha fallado en varias ocasiones reconociendo el derecho a la exención de la pensión por incapacidad permanente para toda profesión u oficio reconocida por EVI tras agravamiento de las lesiones. Son ejemplos de estas sentencias las del 2 de julio de 2015 y de 2 de junio de 2015 ambas de la Vocalía Sexta. Mi pregunta es que si el TEAC ha fallado en este sentido y visto lo que tarda el TEAC en resolver, podría yo aplicar en mi declaración del IRPF del 2017 la exención de dicha pensión. Muchas gracias por su ayuda y atención. Gracias. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de abril de 2018 | 20:47

Estimado José,

no tenemos capacidad para darle una respuesta vinculante. Le recomendamos que consulte en la Agencia Tributaria o lo ponga en manos de un especialista.

Efectivamente, según la LIRPF, se cuentran exentas las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

Reciba un cordial saludo.

Angel Galiano 05 de abril de 2018 | 11:44
soy pensionista español, casado y residente en Noruega , mi pensión es de 13.580,98 me están reteniendo más que en ejercicios anteriores, mi pregunta es si me puede interesar declarar la pensión en Noruega pues la pensión mínima es superior y está exenta . atte gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de abril de 2018 | 11:46

Estimado Angel,

si usted es residente fiscal en Noruega, deberá declarar allí sus rentas, sin perjuicio de lo establecido en el convenio de doble imposición entre España y Noruega, al cual deberá remitirse.

Reciba un cordial saludo.

FRANCISCO 04 de abril de 2018 | 19:30
la pension recivida por el LISMA esta sujeta a cotizar en el irpf?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2018 | 21:01

Estimado Francisco,

¿puede aclarar qué organismo es el LISMA?

Reciba un cordial saludo.

JUAN MANUEL 04 de abril de 2018 | 14:23
Mi padre es pensionista y no presenta declaracion de la renta porque no llega al sueldo bruto anual de 22.000 euros y le sale a pagar, no esta obiligado a presentarla, mi madre cobra una paga no contributiva de 5.164,60 euros anuales, somos dos hijos los que vivimos en casa, mi madre tampoco presenta declaracion de la renta por que le sale 0 euros, los hijos podemos incluirla como ascendiente mayor de 65 años. Mi hermana no va a presentar declaración de la renta porque incluyendo a mi madre le sigue saliendo 0 euros, ya que ella trabaja solo 4 horas diarias. ¿ Yo podria incluirla y de poder hacerlo en el apartado ascendientes el ascendiente convive con varios descendientes que cumplan los requisitos para poder aplicar el mínimo familiar por ascendientes, indique el número de ellos tendría que poner 2? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2018 | 14:58

Estimado Juan Manuel,

el ámbito genérico de la fiscalidad no entra dentro de nuestro ámbito de actuación. Le recomendamos que consulte en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Enrique 03 de abril de 2018 | 11:59
Una persona de 80 años con una discapacidad del 65 % cobra 2 pensiones. Una de la Seguridad Social de 15.000 euros anuales y otra de un Fondo de Pensiones de 10.000 euros anuales. Segun la normativa al proceder de 2 pagadores, superar los 22.000 euros y superar los 1.500 euros del segundo pagador, esta obligada a hacer la Renta. Dado que la incapacidad se la han concedido el año 2017, tiene que declarar la pension de la Seguridad Social en esta proxima declaracion ?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de abril de 2018 | 15:03

Estimado Enrique,

la discapacidad (que no incapacidad) no tendría efectos fiscales más allá de que el mínimo exento sería mayor. Se debería presentar la declaración de IRPF en todo caso.

Reciba un cordial saludo.

Ramón Torregassa 17 de marzo de 2018 | 21:32
Mi madre cobró en 2017 una pensión de viudedad de 8.927,80 Euros anuales. ¿Está obligada a presentar declaración? Gracias y saludos,
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2018 | 19:00

Estimado Ramón,

si es su único pagador, y al no exceder los 22.000 euros anuales, no estaría obligada a presentar la declaración.

Reciba un cordial saludo.

Romy 30 de enero de 2018 | 14:45
Mi madre cobra una pensión de viudedad bruta de 1530.48 € y le hacen una retención del 12.24 % por un importe de 187.33 €, siendo el importe bruto anual de su pensión de 21.426 €, por lo que entiendo que no tiene que hacer Declaración de la Renta pero quisiera saber si al hacerla puede tener derecho a que le devuelvan el 12.24 % de retención. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2018 | 15:46

Estimada Romy,

la pensión está sujeta a retención pues tiene la consideración de rendimientos del trabajo. Lo que deberá hacer es elaborar la declaración de la retna y presentarla si le resulta favorable.

Reciba un cordial saludo.

Abel Gutiérrez Fernández 26 de enero de 2018 | 17:26
Estoy retirado de acidente con 75% y cobro 1080,13 al revalorizarme la subida del 0,25 me pusieron de retención del irpf 3,62% estando retirado de acidente te pueden poner irpf
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2018 | 13:44

Estimado Abel,

la pensión de incapacidad permanente total está sujeta a tributación como rendimientos del trabajo. Solo están exentas las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Reciba un cordial saludo.

Leila 26 de noviembre de 2017 | 20:06
Entonces, que ocurre con una pensión normal de viudedad? Causada por la muerte del cónyuge? Esta pensión estaría exenta de tributación?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2017 | 11:24

Estimada Leila,

la pensión de viudedad no se encuentra exenta. Tributará como rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

Chelo 22 de agosto de 2017 | 13:34
A mi padre le han reconocido una pension de viudedad con un porcentaje de de un 52 % por el que cobra 90,15 euros ,el percibe una pension de jubilacion de unos 720 euros ,tiene un hijo a cargo con una discapacidad de un 70 %reconocida y viviendo con el tres hijos y una nieta en paro ,podria solicitar una revalorizacion de la pension de viudedad de un 52% a un 70 % ,gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2017 | 13:40

Estimada Chelo,

Para que se pudiera producir ese incremento debería darse este supuesto:

"Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista."

Esto no ocurre en el caso de su padre.

Reciba un cordial saludo.