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¿Qué ventajas tienen los trabajadores que cotizaron antes del 1 de enero de 1967?

Los trabajadores que cotizaron al SOVI o a las Mutualidades Laborales antes de enero de 1967 tienen la posibilidad de jubilarse anticipadamente a los 60 años, sumar cotizaciones extraordinarias y percibir una pensión del SOVI

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¿Qué ventajas tienen los trabajadores que cotizaron antes del 1 de enero de 1967?

© Fernando Garcia-Esteban - www.photaki.es

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 En 1966 se aprueba el texto articulado de la Ley general de la Seguridad Social por el que se crea el sistema de la Seguridad Social tal y como lo conocemos en la actualidad.

  Hasta ese momento los trabajadores y empresarios habían contribuido simultaneamente a los seguros sociales, entre los cuales destacaba el seguro obligatorio de vejez e invalidez, conocido como SOVI, así como a las distintas Mutualidades Laborales (según actividades), que complementaban la protección de los seguros sociales.

Cuando los trabajadores quedan incluidos dentro del sistema de la seguridad social el 1 de enero de 1967, se mantienen ciertas reglas transitorias para los que ya habían contribuido antes de esa fecha que aún hoy tienen cierta incidencia.

Jubilación anticipada desde los 60 años

Los cotizantes a alguna de las mutualidades laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 1967 pueden jubilarse anticipadamente desde los 60 años,  siempre que cumplan los requisitos generales para acceder a la pensión de jubilación del sistema de la seguridad social actual.

Es posible acceder desde esta edad a la jubilación anticipada incluso como opción personal del trabajador.

No obstante, a la base reguladora se le aplican ciertos coeficientes reductores.

Si se accede desde cese voluntario: un 8% por cada año o fracción que le quede hasta los 65 años.

Si se han cotizado más de 30 años  y el cese de la actividad laboral no es imputable al trabajador (cese involuntario), los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años completos cotizados, entre 7,5 y 6%  por año o fracción que se adelante la edad de jubilación.

Cotizaciones extraordinarias en el cálculo de la pensión de la jubilación.

Si el trabajador ha cotizado con anterioridad a enero de 1967, a las cotizaciones realizadas al Régimen General u otros regímenes de la Seguridad Social se le suman:

  • Los días cotizados al seguro de vejez e invalidez y al mutualismo laboral entre 1-1-60 y 31-12-66, siempre que no se superpongan. 
  • Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67, siempre que acrediten cotizaciones al seguro de vejez e invalidez y/o mutualismo laboral, de acuerdo con cierta escala.

En este caso, basta con demostrar que se ha cotizado un día con anterioridad a esa fecha, para que se sumen los días indicados en la escala que se determinan según la edad del beneficiario en 1967.

La opción de acceder a la pensión en el SOVI

Podrán acceder quienes no tengan derecho a una pensión en el sistema de Seguridad Social. Se exigen las siguientes notas:

  • Ser mayor de 65 años o 60 años, en supuestos de incapacidad permanente total originada por enfermedad común o accidente no laboral. 
  • Haber estado afiliado al régimen del retiro obrero o tener 1800 días cotizados en el SOVI antes de enero de 1967.

Se trata de una pensión vitalicia y de cuantía fija (en 2021 asciende a 441,7 euros mensuales o 428,7 euros mes si concurre con otra pensión).

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Comentarios

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Jose Luis 14 de julio de 2020 | 18:38
Mi esposa cobró por decisión judicial durante unos meses la pensión Sovi. No obstante recurrió el INSS y el TSJCV le dio la razón por unos pocos días ya que figura una cotización de 2200 días pero 490 eran superpuestos (no se si se tuvo en cuenta los días-cuota, edad 27 años, 1 hijo). No se valoró el trabajo -demostrado documentalmente- en la Escuela Nacional de Sanidad, que hubiera superado los 1800 días. Mi pregunta: Se puede recurrir ante el T.S.? Cuanto costaría dicho Recurso? Que tipo de Recurso?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2020 | 16:46

Estimado José Luis,

 Le recomendamos se asista vd. por un abogado especializado en derecho laboral y de Seguridad Social. Puede vd. solicitar asistencia gratuita en el Colegio de Abogados de su provincia de residencia.

Un cordial saludo, 

Olga Andr'es Pujol 25 de abril de 2020 | 10:40
Nací en diciembre de 1.953 y no me he jubilado todavía. Quisiera saber si el haber hecho el Servicio Social, me sirve a la cobrar una pensión de la Seguridad Social. Tengo alguna ventaja a la hora de jubilarme el haber cotizado algunos meses en 1,973, 74 y 75.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 22:41

Estimada Olga.

Ello le servirá, en caso de que lo necesite, para completar su periodo de cotización a los exclusivos efectos de alcanzar la carencia mínima para acceder a las modalidades generales de jubilación anticipada.

Un cordial saludo. 

Juan Herencia Garcia 14 de febrero de 2020 | 08:11
Buenos días y gracias, cotice a la seguridad social desde septiembre del 1966, nacido en el año 1952 y no dejado de cotizar en ningún momento hasta mi jubilación, por lo tanto tengo cotizados más de 40 años, jubilación anticipada por ERE de la empresa, me corresponde cobrar el 100x100, tuve una reducción del 6 %. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2020 | 21:33

Estimado Juan.

Aunque haya cotizado ininterrumpidamente hasta su jubilación anticipada, incluso siendo ésta involuntaria, ello no le exime de la aplicación de coeficientes reductores a la cuantía de su pensión.

Un cordial saludo. 

Jorge Paredes Lenas 18 de noviembre de 2019 | 23:51
Tube mi primera nomina en marzo de 1966 despues de cotizar durante 38 anos me queda una pension de 670 euros no contributiva , entre asalariado y autonomo,
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 02:36

Estimado Jorge.


Así es, pues la normativa incluye a estos efectos a los trabajadores que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima, enroladas como personal de investigación.

Un cordial saludo.

Reyes 15 de mayo de 2019 | 13:17
Mi madre esta cobrando el sovi por cotizar 5 años antes de 1967 y se la concedieron antes de los 65 por enfermedad, sería posible solicitar el complemento a minimos a sus 80 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 20:23

Estimada Reyes.

La cuantía de las pensiones del SOVI son fijas. 

Un cordial saludo

M. de Lourdes 07 de marzo de 2019 | 21:49
Trabajé en Francia y en España. Puedo solicitar las pensiones por separado ? un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de marzo de 2019 | 09:36

Buenos días,

sí, puede pedir las pensiones por separado si acredita los requisitos exigidos en cada país con las cotizaciones de ese país. En caso de que en alguno de ellos no cumpliese los requisitos, debería solicitar la aplicación de los Reglamentos Comunitarios para reconocer las cotizaciones del otro.

Reciba un cordial saludo.

Elena 30 de julio de 2018 | 11:35
Gracias BBVA. Me refería a no contributiva si, pero hay, quien, dice, que no Cobraré nada por haber trabajado solo cuatro años y llevar 41 de ama de casa, tengo 62 y, eso quería saber si a los 65 podre cobrar una no, contrivutiva estando casada y habiendo dejado de cotizar en diciembre del 1975. y mi marido ya jubilado. Muchas, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de julio de 2018 | 11:37

Estimada Elena,

para acceder a la pensión no contributiva no se exige un mínimo de cotizaciones. Podrá hacerlo desde los 65 años si reside en España y usted y su unidad familiar acreditan determinada carencia de rentas.

Reciba un cordial saludo.

Elena 30 de julio de 2018 | 09:12
Pregunta Trabaje del, 1971 al 1975 cotizando por 8 horas tengo 62 años., tengo, derecho a alguna paga o pensión? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de julio de 2018 | 11:26

Estimada Elena,

para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario acreditar al menos 15 años de cotizaciones. Podría optar a una pensión no contributiva desde los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

antonio adan fraile 19 de diciembre de 2017 | 17:30
He leído que si se ha cotizado a la S.s. con anterioridad al año 1965, se acoge al Régimen Especial a partir de los 52 años cumplidos. Entonces se pasa al paro 2 años. Cuando termine el paro se cotiza a la S.S. hasta los 60. Al cumplir los 60 se cobra la jubilación al 90% (pues solo se descuenta un 2 % , en lugar del 8% por año que falta para los 65, por ser de Régimen Especial. ¿Es ésto correcto?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2017 | 18:34

Estimado Antonio,

entendemos que a lo que se refiere es a la jubilación anticipada por acreditar la condición de mutualista. Permite jubilarse desde los 60 años siempre que se acrediten los requisitos correspondientes y la reducción dependerá del total de años cotizados que se acrediten. Más información:

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista 

Reciba un cordial saludo.

ROBERTO 11 de diciembre de 2017 | 11:39
Puedo cobrar el SOVI, o en su defecto tengo algun derecho a cobrar alguna pensión habiendo cotizado 2.282 dias, en total, 1.213 horas del 01-09-63 al 31-1266 y 1.069horas del 1-9-1.967 al 07-04-1971 TOTAL DE HORAS 2.282.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2017 | 14:17

Estimado Roberto,

Para acceder a la pensión del SOVI deberá tener 65 años y haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.