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¿Qué ventajas tienen los trabajadores que más años cotizan en la pensión de jubilación?

Los trabajadores que más cotizan pueden acceder más facilmente a la jubilación anticipada, reducir su edad legal de acceso a la pensión y conseguir un porcentaje a aplicar a la base reguladora superior, lo que lleva a obtener una cuantía más alta como beneficio. 

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Los trabajadores que cotizan más años tienen una serie de ventajas en relación a las pensiones contributivas. Entre estas ventajas podemos destacar:

1. El acceso con mayor facilidad a la jubilación anticipada

Pueden acceder con mayor facilidad a la modalidad de jubilación anticipada, ya que entre los requisitos específicos de acceso a la misma consta el de acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

  • 35 años, sin que, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.

2. La reducción de la edad legal de jubilación

La edad legal de jubilación en 2027 será de 67 años, no obstante, los trabajadores que hayan cotizado más de 38 años y medio podrán seguir accediendo a la jubilación con 65 años.

Para 2020, la edad de jubilación es de 65 años y 10 meses. Pero, los que han cotizado al menos 37 años  se mantiene en 65 años.

3. El acceso a una cuantía más alta

Otra de las ventajas a las que pueden acceder los trabajadores que más coticen tiene relación con la cuantía de la pensión de Jubilación, que es el resultado de aplicar a la base reguladora un porcentaje que se determina en función de los años cotizados por el trabajador.

Por tanto a mayor número de años cotizados el trabajador tendrá derecho a un porcentaje mayor de su base reguladora.

Supuesto General

Es cuando el porcentaje aplicable a la base reguladora se establece en función del periodo de cotización a lo largo de la vida laboral. Los porcentajes son:

  • Por los primeros 15 años cotizados: el 50 %.
  • A partir del año 16º:Por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añade el 0,19 %.
  • Por los que rebasen el mes 248, se añade el 0,18 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %.

 Periodo Transitorio desde el 1 de Enero de 2013 al 31 de diciembre de 2026

Se establece un periodo transitorio y se aplican unos porcentajes a la base reguladora para determinar el importe de la jubilación, siendo el 50 % los primeros 180 meses en cada uno de los periodos y modificándose porcentualmente por los meses adicionales hasta el año 2026.

Finalmente a partir del año 2027

Para los primeros 180 meses, el porcentaje aplicable es del 50%, por cada mes adicional de cotización entre el mes 1 y 248 , se añade un 0,19% por cada mes; y por los meses que rebasen el mes 248 se aplica un 0,18% por cada mes.

Para la determinación del porcentaje, se tienen varios factores, y entre ellos el de cuáles son los periodos de cotización.

Porcentaje aplicable a quienes se acogieron a la legislación anterior a 01-01-2013:

Se podia aplicar a las jubilaciones parciales anteriores a 1 de abril de 2013 que se convirtieran en totales antes de 1 de enero de 2020. A partir de esta fecha, las jubilaciones parciales que se conviertan en totales ha de acogerse a la legislación que entro en vigor en 2013.

El porcentaje era variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comenzaba con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.

Como en los supuestos anteriores aumentado el porcentaje en función del incremento de los años cotizados.

 

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Comentarios

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Rafael 13 de junio de 2020 | 16:22
• He cotizado en el régimen general 23 años y llevo cotizando en el autónomo 22, puedo jubilarme cobrando pensión por los dos, ya que en ambos he superado con creces más del 50% cotizado • Es que en simulador de la seguridad social solo me tienen en cuenta por el ultimo régimen por el estoy cotizando que es el autónomo y para poder cobrar el 100% de la jubilación me faltan 3 años por el autónomo, • Cuando en realidad llevo 45 años cotizados, • Es decir que según el simulador puedo jubilarme pero no tengo derecho al 100% de la paga. • Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2020 | 12:17

Estimado Rafael:

Es posible recibir dos pensiones de jubilación cuando en el momento del hecho causante (el momento de la jubilación), el solicitante estuviese en alta o situación asimilada en dos regímenes de la Seguridad Social y en cada uno de ellos cumpliese las condiciones mínimas para causar la prestación.

Para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del  INSS  901 16 65 65  y la  página web www.seg-social.es  

Un cordial saludo 

jose fer 08 de marzo de 2020 | 11:31
buenos días ,, soy nacido en 1963 actualmente tengo 57 años de edad ,, tengo cotizados 50 años en mi vida laboral según la seguridad social , pues cotizo en régimen de autónomo y por cuenta ajena ,, osea dos cotizaciones que se me suman las dos ,, mi pregunta es teniendo 50 años cotizados cual seria mi edad legal para poder jubilarme al 100 % un saludo y muchas gracias ,,
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 16:30

Estimado José Fer.

 Para acabar de comprender su caso, necesitaríamos que nos comentara si esos 50 años cotizados son la suma de los dos periodos de cotización, qué parte, en su caso, de los mismos se han producido de manera solpada, etc.

Y ello porque las consecuencias legales y prestacionales pueden ser muy diferentes en cada caso.

Un cordial saludo. 

Pascual 01 de enero de 2020 | 13:56
Hola cumplo 64 años y tendre 50 años cotizados ya me podría juvilar con el 100x100
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 08:22

Estimado Pascual.

A nuestro entender, y aunque hubiera de acogerse durante un año a la modalidad voluntaria de la jubilación anticipada, podría acceder al máximo de su pensión.

Un cordial saludo. 

Manuel Rodriguez 21 de diciembre de 2019 | 09:12
Hola buenos días. Una pregunta le quiero hacer.queria saber si si tienes más de los 38 años y medio cotizados si el día que te juvilar te dan algún porcentaje más por tener más años cotizados.por que si no es así las personas que tenemos más de 40 años no nos gratificantes ni valoran.al final recibe casi lo mismo con 38 años y medio que con 45.no lo entiendo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 22:33

 Estimado Manuel.

La Ley regula la llamada jubilación tardía, que se aplica a aquellas personas que continúan trabajando, y por tanto cotizando, más allá de la edad de jubilación ordinaria. Por cada año completo cotizado a partir de esa edad se tiene derecho a un porcentaje adicional que se suma al que con carácter general corresponde al interesado. El porcentaje adicional a aplicar puede ser del 2%, del 2’75% o del 4%, según el número de años cotizados a la edad de jubilación ordinaria (el 4% es el que se aplica si se han cotizado a la edad de jubilación ordinaria más de 37 años).

Un cordial saludo. 

Antonio Moreno Pérez 05 de diciembre de 2019 | 20:25
Hola, me jubilo en enero 2020 con 65 años y tengo cotizado 44 en total. Quiero saber si el ajuste que me aplicarán es el de los últimos 15 años cotizados o me aplicarán la progresión de la reforma laboral. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 16:22

Estimado Antonio.


El tratamiento que se le dará es el de la segunda opción en tanto ya no estará habilitada posibilidad de optar por la legislación vigente antes del 01.01.2013.

Un cordial saludo.

Mariano 30 de abril de 2019 | 21:19
Acabo de entrar en el paro por un despido objetivo (causas Organizativas - económicas), tengo 59 años y cotizado 42 años, el plan es que una vez finalizado el paro prejubilarme (61 años), estoy al corriente de que por el echo de salir antes de la edad legal existe penalización pero no existe ningún tipo de ajuste corrector tambien para compensar el tiempo extra cotizado?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de mayo de 2019 | 12:23

Estimado Mariano,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación. Lamentamos reiterar que no existe en nuestra legalidad la figura de la prejubilación pese a que se maneja con tanta frecuencia en el día a día.

Podrá jubilarse anticipadamente si así lo desea 2 años antes de la edad legal de jubilación si es por su voluntad o 4 años antes si es porque hubiera perdido el empleo. Hasta el 31 de diciembre de 2019 y como periodo excepcional se podrán jubilar con 61 años quienes hubieran sufrido un ERE antes de 2013. Las carreras largas como la suya permiten que la reducción por jubilación anticipada sea menor pero no permiten adelantar aún más la jubilación más allá de quedar al margen del incremento de la edad de jubilación que llegará a los 67 años cuando se despliegue la reforma, en su caso ña edad ordinaria será a los 65 años.

 Un cordial saludo

alberto 16 de abril de 2019 | 20:39
Buenas tardes, una duda que tengo; las bases de cotización que me ha realizado mi empresa en los cuatro años de jubilación parcial, ¿ que corresponde al 25%?. Yo estaba parcialmente jubilado desde el año 2015 al 75% la seguridad social y 25% mi empresa. Entonces me gustaría me dijese si la base de cotización corresponde a ese 25%. Yo me he jubilado ordinariamente después de estos cuatro parciales con la legislación antigua, es decir, me la han hecho por 15 años, según la ley me tienen que realizar la base de cotización como si estuviese trabajando a tiempo completo, ya que por mi contrataron a otra persona, es decir, un contrato de relevo. Al ponerme la base de cotización ,¿ que la hacen por el 25%?. Y otra pregunta, si esa cantidad que me ponen como base cotización corresponde al 25%; ¿ como se saca la base, como si estuviese trabajando a tiempo completo?. Se multiplica ese 25% por cuatro, que daría el 100%. Gracias y un saludo. perdone la extensión. t
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2019 | 09:26

Estimado Alberto,

Se entiende que la pensión de jubilación ya se la calcularon en su momento. Ahora, simplemente pasa de jubilación parcial a total. Es decir, en vez del 75% le pagan el 100% de la pensión, únicamente le actualizan las bases según IPC.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

alberto 30 de marzo de 2019 | 01:22
Me he jubilado ordinariamente el mes pasado después de terminar una jubilación parcial, he cotizado 41años y 8 meses. Mi pregunta: es cierto que por tener mas de 40 años cotizados mejora la pension en un 3 % . Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 19:35

Estimado Alberto,

Efectivamente existen incentivos tanto a la jubilación demorada como a las carreras largas que vayan más allá de los 40 años de jubilación.

Un cordial saludo

MIGUEL 22 de febrero de 2019 | 12:54
BUENOS DÍAS ,SI CON 60 AÑOS DEJASE DE COTIZAR HABIENDO COTIZADO 40 AÑOS CUANDO LLEGASE ME EDAD DE JUBILACIÓN OSEA A LOS 65.¿COMO SE DETERMINARÍA MI PENSIÓN?¿E VERÍA MUY REDUCIDA POR ESE PERIODO DE 5 AÑOS SIN COTIZACIONES?. MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2019 | 15:25

Estimado Miguel,

esos 5 años, si se jubila a través del régimen general, se entendrían cotizados por la base mínima (de los 61 a los 65 años) y por el 50% de la base mínima (de los 60 a los 61). La penalización será mayor cuando mayor sea la base por la que ha cotizado estos últimos años previos a los 60.

Reciba un cordial saludo.

SOL DE ANDRÉS PÉREZ 22 de enero de 2019 | 09:26
SI UN TRABAJADOR, AL LLEGAR A LOS 65 AÑOS HA COTIZADO MAS DE 40, ¿EN QUÉ PORCENTAJE LE AUMENTA LA PENSIÓN POR CADA AÑO COTIZADO DE MÁS? GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2019 | 11:15

Buenas tardes Sol,

el porcentaje adicional sería del 4% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión.

Un cordial saludo.