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¿Quejas sobre un plan de pensiones? La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones te escucha

La ley ofrece diversos mecanismos para garantizar los derechos de los partícipes y beneficiarios de planes de pensiones

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Quejas sobre un plan de pensiones? La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones te escucha

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La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita a su vez al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es la encargada de la supervisión de los fondos de pensiones y de la actividad aseguradora en España. Su función principal es la de supervisar y controlar el funcionamiento del sector y, mediante su Servicio de Reclamaciones, garantizar la protección de los derechos de los asegurados y de los partícipes y beneficiaros de planes de pensiones.

Solo un 1,5% de reclamaciones, referidas a planes de pensiones

En el año 2018, último año del que se ha públicado informe hasta la fecha, este servicio recibió un total de 6.962 reclamaciones (en total, considerando consultas y reclamaciones la cifra asciende a 10.383 ), de las cuales solo 105 estaban referidas a planes de pensiones, lo que suponen 17 menos que las registradas a lo largo del año 2017 (122) y solo un 1,5% del totalde reclamaciones.

Los principales temas sobre los que han girado estas consultas y reclamaciones en Planes de Pensiones Individuales son:


El primer motivo de reclamación a destacar en el año 2018 se refiere a discrepancias planteadas por los reclamantes respecto del importe, formas y plazo para el abono de las prestaciones, representando un 25% del total de reclamaciones resueltas, frente al 23,01% en 2017.

En cuanto a los planes de empleo y seguros colectivos de exteriorización de compromisos de pensiones, en el año 2018  El total de expedientes presentados en el periodo de referencia se eleva a 135, de los cuales aproximadamente un 47% son reclamaciones de planes de empleo, seguros colectivos de exteriorización de compromisos de pensiones y planes de previsión social empresarial, y un 53% se refiere a consultas de planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social complementaria presentadas por empresas, entidades gestoras de fondos de pensiones, administraciones públicas, comisiones de control u otras entidades con personalidad jurídica.


El Defensor del Partícipe

La normativa establece que todo plan de pensiones del sistema individual debe contar permanentemente con un Defensor del partícipe, a cuya decisión se someterán las reclamaciones que formulen los partícipes y beneficiarios o sus derechohabientes contra las entidades gestoras o depositarias de los fondos de pensiones o contra las propias entidades financieras promotoras de los planes o sus comercializadores.

Las entidades financieras promotoras de dichos planes, bien individualmente, bien agrupadas con otras, han de designar necesariamente un Defensor del Partícipe, que deberá ser entidad o experto independiente de reconocido prestigio. Las entidades deben comunicar el nombramiento a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Los gastos de designación y funcionamiento del Defensor de partícipe y su retribución en ningún caso podrán ser a cargo de los partícipes y beneficiarios del plan ni de los reclamantes. La resolución de Defensor del partícipe favorable al reclamante es vinculante para la entidad o entidades reclamadas.

En el caso de planes de pensiones asociados y de empleo, cada gestora de fondos de pensiones está obligada a mantener un Departamento o Servicio de atención al cliente para resolver las reclamaciones de los partícipes y beneficiarios.

Accede al Informe anual 2018 del Servicio de Reclamaciones de la DGSFP  

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Pedro Martinez 12 de febrero de 2018 | 16:36
tengo un plan de pensiones 11 años, con la nueva ley aprobada, puedo rescatarlo ya ??????? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 16:38

Estimado Pedro,

la antigüedad de 10 años empieza a contar en todo caso desde 1 de enero de 2015. Por tanto, los rescates en base a este nuevo supuesto podrán epmezar a solicitarse desde 1 de enero de 2025.

Reciba un cordial saludo.