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¿Quién puede acceder al 100% de la pensión de jubilación?

La cuantía de la pensión de jubilación es el resultado de aplicar a la base reguladora un porcentaje que se determina en función de los años cotizados por el trabajador. Los trabajadores que tengan cotizados 37 años en el 2027 podrán tener acceso al 100% de la pensión.

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¿Quién puede acceder al 100% de la pensión de jubilación?

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La cuantía de la pensión de Jubilación es el resultado de aplicar a la base reguladora un porcentaje que se determina en función de los años cotizados por el trabajador.

Supuesto General aplicable desde 2027

Se alcanza el 100% de la base reguladora cuando se haya cotizado 37 años.

Los porcentajes serán:

- Por los primeros 15 años cotizados: el 50 %.

- A partir del año 16º: Por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añade el 0,19 %.

- Por los meses que rebasen el mes 248, se añade el 0,18 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %, excepto en supuestos de trabajadores que continúen desarrollando su actividad después de la edad de jubilación.

Periodo Transitorio del 1 de Enero de 2013 al 31 de diciembre de 2026

Se establece un periodo transitorio y se aplican unos porcentajes a la base reguladora para determinar el importe de la jubilación, siendo el 50 % los primeros 180 meses en cada uno de los periodos y modificándose porcentualmente por los meses adicionales hasta el año 2026.

Se va esta pasando gradualmente desde alcanzar el 100% de la base reguladora con 35 años cotizados hasta necesitar 37 años de cotización.

Los tres factores que se tienen en cuenta para la determinación del porcentaje de la pensión

¿Cómo realizar el cómputo de los periodos de cotización?

El cómputo de los periodos de cotización en días debe transformarse en años y meses. El año adquiere el valor fijo de 365 días y el mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.

Para el cómputo de los años y meses de cotización se toman años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.

¿Cuáles son los periodos de cotización?

Se contabilizan cotizaciones reales: Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo y/o durante la lactancia, subsidios mayores 52 años, periodos entre alta real y ficticia, convenios especiales y regímenes integrados.

Además, se tienen en cuenta cotizaciones ficticias, esto es, periodos asimilados a las cotizaciones efectivas. En este ámbito, se contabilizan períodos de violencia de género, maternidad/paternidad, parto, trabajos penosos o desarrollados por personas con discapacidad, períodos de aplazamiento de pago, beneficio reconocido por cuidado de hijos, excedencia para cuidado de hijo menor o de familiares, reducción de jornada para cuidados, contribuciones a la mutualidad de previsión del extinguido Instituto Nacional de Previsión, o al régimen de empleados/as del hogar y a otros.

¿Cuál es la regla a aplicar para determinar el porcentaje?

La regla General es primero computar el total de días cotizados o asimilados a lo largo de la vida laboral y, con posterioridad, se transforman los días resultantes en años y meses.

Por otro lado, se aplica la escala de bonificación por años de edad a fecha 1 de enero de 1967: Se aplica a los trabajadores que acrediten cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967 a los anteriores Regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez y de Mutualismo Laboral o a determinados regímenes especiales.

Al aplicar la bonificación se suman los días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir de 1 de enero de 1967 y los días cotizados entre el 1 enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1966. Posteriormente el total de días se transforman en años y meses para realizar el cálculo.

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Comentarios

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AITOR DIEZ ALDAMA 20 de diciembre de 2016 | 15:44
Hola. Tengo 43 años estoy cobrando una Incapacidad Permanente Total desde hace 10 años y trabajando en un trabajo compatible con esta IPT. Cuando llegue la hora de la jubilacion como hara el calculo la Seguridad Social. Lo que estoy cobrando de IPT mas las actualizaciones que haya en este tiempo o hara algun tipo de calculo sumando los dos periodos de cotizacion?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2016 | 15:53

Estimado Aitor,

bienvenido al foro.

La pensión de IPT no cotiza para la jubilación. Cuando alcance la edad de jubilación que le corresponda, pasará a cobrar la más alta de estas dos pensiones:

1. La pensión de IPT que perciba entonces.

2. La pensión de jubilación derivada del cálculo ordinario, que tendrá en cuenta las cotizaciones por trabajo que acredite.

Reciba un cordial saludo.

Rosalía 16 de diciembre de 2016 | 00:30
En abril 2017 cumplo 64 años y he cotizado en Venezuela 22 años y medios y en España habré cotizado en agosto 2 años y tres meses. A cuánto ascendería mi jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2016 | 22:10

Estimada Rosalía,

bienvenida al foro.

No podemos determinar la cuantía. Cada país abonará en proporción a las cotizaciones efectivamente realizadas en el mismo, si bien se reconocerán, a efectos de cálculo los periodos de cotización de forma recíproca.

Reciba un cordial saludo.

Javier 14 de diciembre de 2016 | 11:13
En agosto del 2017 cumpliré 65 años y tendré cotizados 35 años y 8 meses quisiera saber en que condiciones me jubilará
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2016 | 17:01

Estiimado Javier,

bienvenido al foro.

En 2017 su edad de jubilación ordinaria sería de 65 años y 5 meses salvo que acreditase un mínimo de 36 años y 3 meses de cotizaciones. Por tanto entraría usted en el año 2018 y se jubilaría cuando cumpliese 65 años y 6 meses. Alcanzaría el 100% de la base reguladora.

Reciba un cordial saludo.