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¿Quiénes pueden desgravarse en el IRPF por compra de vivienda?

Desde 1 de enero de 2013 la posibilidad de desgravarse por compra de vivienda habitual quedó restringida. Repasamos la normativa vigente

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¿Quiénes pueden desgravarse en el IRPF por compra de vivienda?

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Una de las ventajas fiscales más aprovechadas por los españoles en la declaración anual de la renta es la desgravación por compra de vivienda habitual. En un país en el que la preferencia por la compra es muy superior a la de sus vecinos, esta medida revierte en el bolsillo de los españoles importantes cantidades todos los años.

Qué se entiende por vivienda habitual

Para que un inmueble tenga la consideración de vivienda habitual a efectos fiscales deben reunirse una serie de requisitos:

  • Que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años desde su compra.
  • Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.
  • Además, se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.

Quiénes pueden solicitar esta desgravación en IRPF

El contribuyente podrá practicar una serie de deducciones sobre las cantidades dedicadas a la adquisición de vivienda habitual siempre que se haya recurrido para ello a la financiación ajena, es decir, cuando se ha recurrido a una hipoteca.

Además, es importante tener en cuenta que solo podrán solicitar estas desgravaciones aquellos que adquirieron su vivienda con anterioridad a 2013, pues los Presupuestos Generales del Estado de dicho año incluyeron el fin de esta ventaja. En el caso de haber comprado la vivienda con anterioridad a 2013 pero que no se terminase la construcción de la misma antes del final de dicho año sí podrán solicitar la desgravación por vivienda habitual.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

Algunas Comunidades Autónomas mantienen incentivos fiscales a la compra Hay que resaltar que esta casuística corresponde al tramo estatal del IRPF, permitiendo algunas comunidades en su tramo autonómico la desgravación de ciertas cantidades por la adquisición de vivienda habitual.

¿Cuál es el importe de la desgravación?

Los contribuyentes que cumplan estos requisitos podrán deducirse un 15% sobre las cantidades aportadas (tramo estatal más tramo autonómico), con un máximo de 9.040 euros, lo que limita la deducción real máxima a 1.356 euros anuales.

Entre las partidas a desgravar se incluye tanto el capital de la hipoteca amortizado como los intereses satisfechos en el periodo, así como cualquier gasto derivado de la financiación, entre los que se encuentran, por ejemplo, los seguros de vida o seguros del hogar vinculados al préstamo hipotecario concedido para adquirir la vivienda.

Deducción por rehabilitación de vivienda habitual

Al igual que en el caso de la compra, la posibilidad de desgravarse por rehabilitación por vivienda habitual se limita a obras iniciadas antes de 1 de enero de 2013 y siempre que se encuentren terminadas antes de 1 de enero de 2017.  

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Yolanda 30 de julio de 2019 | 23:18
Yo compré la vivienda en 2009. Durante los dos años q duró la obra me la desgravé en Alava q es donde residía, luego me mudé a dicha vivienda q está en condado de Treviño (Burgos) y no volví a hacer la declaración hasta 2014 ya q me salía a pagar y no estaba obligada a ello. Ahora tras todos estos años desgravandomela me dicen q no me corresponde, es eso cierto?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 10:01
Estimada Yolanda. Los temas de este foro son sobre el sistema de la Seguridad Social. Sentimos no poderle ayudar con un asunto fiscal. Un cordial saludo
ANTONIO PULIDO SERRANO 28 de abril de 2019 | 17:46
Hola. Hacienda me ha hecho una propuesta de declaración provisional correspondiente al ejercicio 2017 reclamandome parte importante de la devolución, por entender que no me corresponde la deducción por vivienda habitual, la cual adquirí en septiembre 2012, constituyendo préstamo hipotecario con esa entidad en fecha 25 septiembre 2012. En la declaración de ese ejercicio la asesora fiscal que me hizo la declaración no aplicó dicha deducción por esos meses del 2012, y por tal circunstancia la AEAT no me reconoce el derecho a beneficiarme del régimen transitorio en relación a dicha deducción, aún cumpliendo los requisitos de haber adquirido la vivienda antes del uno de enero de 2013 y satisfecho tres cuotas de la hipoteca. Solo por no haber aplicado la deducción en 2012 por error o descuido de la asesora puedo perder ese derecho? Un saludo y gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2019 | 13:08

Estimado Antonio,

Los plazos juegan en su contra, si no se incluyó correctamente la deducción no podrá beneficiarse del régimen transitorio, la responsabilidad es del contribuyente que es quien valida lo que elabora el asesor. Puede reclamar pero sobre plazos y formalidades se constituyen derechos y obligaciones  más allá de los derechos que hubiera podido tener de origen.

Un cordial saludo

Encarna 24 de abril de 2019 | 19:54
Buenas tardes, mi marido y yo compramos nuestra vivienda habitual en el año 2000 y este año yo no estoy obligada a declarar ya que no he llegado a los 22000 euros, mi pregunta es, ¿puede mi marido desgravarse la totalidad de lo abonado al banco por capital mas intereses? Un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2019 | 11:58

Estimada Encarna,

Su marido no puede desgravarse la hipoteca por los dos, ni siquiera en el caso de que hiciesen la declaracióin conjunta. Usted podría hacer la declaración -aunque no esté obligada- y deducir su parte.

Un cordial saludo

Manuel 04 de abril de 2019 | 00:36
Hola, mi consulta es sobre la desgravación por compra de vivienda habitual en la declaración de Renta. El préstamo hipotecario está a nombre de los 2 cónyuges, hasta el 2018 y desde el el 2005 venimos haciendo la declaración individual y aplicándonos la correspondiente deducción, en la próxima campaña yo no he obtenido ingresos por lo que estoy exento de realizarla pero mi esposa sí debe presentarla, ¿puede ella aplicarse el 100 % de la deducción en vez del 50% este año? Espero su respuesta. Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2019 | 11:50

Estimado Manuel,

La norma general es que la deducción se reparta al 50% si hacen la declaración de forma individual. Ha habido casos en que solo uno de los cónyuges ha hecho los pagos y se ha admitido que la deducción se aplique íntegra al pagador pero es un criterio que también se ha visto revisado y que en ocasiones ha originado sanciones y recargos.

Consulte a la AEAT qué opciones tienen disponibles.

Un cordial saludo.

08 de mayo de 2020

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