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¿Quiénes son los beneficiarios de las pensiones no contributivas de jubilación?

En el sistema de pensiones español, además de las pensiones contributivas que se determinan según las cotizaciones de los beneficiarios, se regulan las prestaciones no contributivas que dependen de la prueba de la carencia de rentas

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¿Quiénes son los beneficiarios de las pensiones no contributivas de jubilación?

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¿Cuáles son las prestaciones no contributivas que se reconocen en el sistema de Seguridad Social?

Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:

  • Invalidez.
  • Jubilación.

La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en las ciudades de Ceuta y Melilla.

¿A quién se le reconoce una pensión no contributiva de jubilación?

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos, que a continuación se analizan.

La carencia de ingresos suficientes

Se demanda la carencia de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales.

No obstante, si son inferiores a la cuantía límite establecida anualmente y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se señalan por la norma.

Dichos importes, dependen de su existe convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, variando según sean 2, 3 o 4 convivientes. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos, dependiendo del número de convivientes (entre 2 y 4) se determinan otro límite distinto de rentas.

¿Qué se entiende por unidad de convivencia? Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

La edad y la residencia en territorio español

Los requisitos específicos de la propia pensión no contributiva de jubilación son los siguientes, dado que la carencia de rentas es idéntica a lo exigido en la pensión no contributiva de invalidez.

La edad que se pide es que el solicitante sea mayor de sesenta y cinco años. Respecto a la residencia se solicita residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

La compatibilidad de la pensión

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de dieciocho años y con discapacidad igual o superior al 65%.  

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Comentarios

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Eva 25 de febrero de 2020 | 16:25
Hola mi pregunta es la siguiente en casa vivimos yo mi pareja mi padre y mi madre cuál es el límite de rentas para poder pedir una pensión no contributiva. Graciad
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2020 | 01:05

Estimada Eva.

En su caso, se aplica el régimen especial de convivencia con los padres: https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf

Un cordial saludo. 

Mari Carmen 24 de febrero de 2020 | 11:08
Hola buenos días,tengo un hijo que acaba de cumplir 18 años con una discapacidad de un 81 por ciento, me gustaría saber cuál paga le convendría más a el puesto que está la de la seguridad social y la junta de Andalucía,en el último reconocimiento ya le dieron la difinitiva , muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 01:02

Estimada Mari Carmen.

Ha de tener en cuanta, antes de optar por una u otra prestación, que las mismas no son incompatibles si, al menos en lo que se refiere a la prestación no contributiva de invalidez, no se superan ciertos límite de ingresos que, en ese sentido, conlleven la conculcación del requisito de carencia de rentas aplicable a la concreta "unidad económica de convivencia" del beneficiario: https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

Un cordial saludo. 

manuel rodriguez castilla 22 de febrero de 2020 | 09:18
como es que mi señora con un ictus y el 84 por ciento no tenga una paga no contributiva para poder ayudar en casa a todos los menesteres de la convivencia,familiar.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 00:44

Estimado Manuel.

La causa de ello vendrá señalada en la resolución denegatoria de dicha prestación, si bien normalmente el origen radica en el incumplimiento del requisito de carencia suficiente de rentas.

En cualquier caso, siempre pueden solicitar las pertinentes ayudas en virtud de la Ley de Dependencia. 

Un cordial saludo.

Miguel 20 de febrero de 2020 | 17:38
Estoy casado y no vivo con mi mujer , estoy jubilado, ella tiene 69 años no cobra pension, tiene derecho a la pension contributiva
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 15:18

Estimado Miguel.

 En virtud del cumplimiento de una serie de requisitos pero, especialmente, del relativo a la situación de carencia de rentas del demandante en función de cuál sea el límite de acumulación de recursos específico de la concreta "unidad económica de convivencia" en la que se inserta: https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

Un cordial saludo. 

Fabiana 14 de febrero de 2020 | 14:19
Buenos dias Mi madre cobraba la pension no contributiva , vivia en Torrevieja. Hace un año y medio vive en Madrid y le han quitado la pension no contributiva. Donde nos podemos informar? Muchas gracias Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 14:42

Estimada Fabiana.

Dado que la regulación es similar para todo el país, entendemos que debe haberse incumplido alguno otro de los requisitos (eventualmente, la carencia de rentas por un posible cambio en la estructura de la unidad económica de convivencia).

En cualquier caso, para asegurarse de ello y, así, respondiendo a su pregunta, deberá solicitar información ante el IMSERSO (última página): https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

Un cordial saludo. 

Gabriel 13 de febrero de 2020 | 13:12
Hola. Hay algo que no entiendo de las pensiones no contributivas. El limite para el 2020 para la unidad familiar de 2 personas son 9415 euros. Si mi padre tiene una pensión minima de 648.7 euros al mes, que son 9081.8 al año y mi madre no tiene ingresos, mi madre tendría derecho a la pensión no contributiva? Porque una vez cobre la no contributiva, aunque sea la mínima, el 25% de 5.538,40 €, ya son 1.384,60 € anuales, que junto con los 9081.8 de mi padre hacen 10466.4, y ya superan el límite máximo de 9415 euros en la unidad familiar. Ya no cumplirían los requisitos. Entonces puede cobrar mi madre pensión no contributiva? O ya como uno de los conyuges cobre pensión contributiva el otro ya está excluido de la no contributiva por las sumas que se dan? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 22:20

Estimado Gabriel.

 El resto de pensiones no contributivas que se perciben en la unidad familiar computan a efectos del límite de carencia de rentas en tanto se asimilan a rendimientos del trabajo las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.

Un cordial saludo.

Emma 10 de enero de 2020 | 20:16
Hola Mí marido entrego en persona toda la documentación y los formularios completos en Abril del 2019 en Málaga . Asta el momento no tenemos ningún tipo de información ¿ Qué tenemos que hacer para poder informarnos en qué estado se encuentra su pedido ? Tenemos un número de entrada del expediente , pero no sabemos dónde informarnos . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 02:47

Estimada Emma.

Habrán de acudir al IMSERSO o a la entidad autonómica que tenga delegada las competencias.

Un cordial saludo. 

José Manuel montes alvarez 02 de enero de 2020 | 20:29
Mi mujer en marzo cumple los 65 años tiene una enfermedad artrites rematoide apenas puede hacer nada yo tengo una pensión de 830 euros quería saber si tiene derecho a una pension
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 17:56

Estimado José Manuel.

Para poder responder a su pregunta necesitaríamos saber si su mujer ha cotizado o no y, en su caso, cuánto, así como si, dada su afección, se le ha reconocido o no algún grado de discapacidad.

Si lo desea, quedamos a la espera de información adicional. Un cordial saludo.

Oscar 14 de noviembre de 2019 | 18:59
Buenas tardes. Mi padre se pre-jubiló hasta llegar a la edad de jubilación y hoy día cobra su pensión de 850€ aprox. Mi madre tiene cotizado pocos años y estuvo cobrando una paga de 420€ hasta hace unos años que dejó de percibir la. Mi pregunta es... conviviendo juntos con la paga de mi padre, dos viviendas, una de ellas adquirida por mi padre en contrato privado de una herencia, puede mi madre optar alguna paga?. Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:48

Estimado Óscar.


Acudiendo a la vía principal, es posible que pudiera ser, llegada la edad, beneficiaria de una prestación no contributiva de jubilación en caso de superar el requisito de carencia de rentas en la unidad económica de convivencia.

Un cordial saludo.

Maite 31 de octubre de 2019 | 15:12
Mi padre tiene 81 años y cobra 866€, estuvo jubilado por enfermedad con un 48% de discapacidad y mi madre , de 77 años, no tiene ninguna pensión. Tiene derecho a ella?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:22

Estimada Maite.


En caso de cumplir con los requisitos de carencia de rentas y residencia, podría ser factible, en su caso, acceder a una prestación no contributiva de jubilación.

 

Un cordial saludo.