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Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

La normativa actual retrasa el retiro anticipado hasta dos años antes de la edad legal, si es voluntario, o cuatro si es forzoso, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado.

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Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

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La edad legal de jubilación se está retrasando paulatinamente desde los 65 años en 2012 hasta los 67 años en 2027. En ese momento, también será posible retirarse a los 65 años con la totalidad de la prestación que corresponda siempre que se haya cumplido una carrera laboral completa, de una duración de 38 años y medio. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

Más allá de esta norma genérica, sigue quedando la opción de adelantar el momento de retiro en determinados supuestos. De hecho, las jubilaciones anticipadas han crecido un 66% en los últimos 6 años y en 2019 representaron un 16% del total. Lo primero que debes tener claro es que no todo el mundo puede jubilarse antes de tiempo, sino que han de cumplirse una serie de requisitos.

¿Qué requisitos he de cumplir?

Los requisitos se endurecieron con las últimas modificaciones introducidas en la reforma de 2013. La norma establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones.

¿Qué pasa si el cese es voluntario?

Si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, es necesario que tengas cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año: por ejemplo, si en 2020 la edad legal de retiro es de 65 años y 10 meses, se necesitaría tener 63 años y 10 meses.

Además, tendrás que acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Y si el cese no es voluntario?

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, los requisitos cambian. En primer lugar, has de tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.

Por último, has de estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de seis meses antes de solicitar la jubilación anticipada y la pérdida del trabajo ha de haberse producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral, junto a otros supuestos. Las causas de extinción del contrato de trabajo cuando el cese se deba a un despido colectivo u objetivo se deberán no solo a causas económicas sino también a técnicas, organizativas o de producción.  

¿Recibiré toda mi pensión en esos casos?

No. Tienes que saber que si te jubilas de forma anticipada sufrirás un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantendrá durante toda la jubilación.

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% por cada año adelantado con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Además, el tope máximo de pensión quedará minorado por un coeficiente del 0,5% trimestral. Es decir, el importe resultante de la pensión no podrá ser
superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre
o fracción de trimestre de anticipación.

Esto no será de aplicación en los casos de mutualistas y en los casos de jubilaciones anticipadas debido a la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo o personas con discapacidad: mutualistas y trabajadores de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo se pueden jubilar anticipadamente con condiciones diferentes y especiales en los coeficientes reductores, mientras los discapacitados se pueden jubilar anticipadamente sin aplicar esos coeficientes.

Para los que se jubilen de forma forzosa, los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44 años y medio; del 6,5% para los que tengan entre 41 años y medio y 44 años y medio cotizados; del 7% para los que cuenten con entre 38 años y medio y 41 años y medio cotizados, y del 7,5% para aquellos que tengan 38 años y medio cotizados o menos.

¿Por qué es importante el ahorro privado si me jubilo antes?

Precisamente por esos recortes. Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria dos años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estás pensando en adelantar tu fecha de jubilación debes saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que tendrás que ahorrar de forma privada si quieres, o necesitas, complementarla.

¿Hay otros casos especiales para jubilarse antes?

Sí. Por ejemplo, tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967: en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años y con diferentes coeficientes reductores. Los trabajadores del mar o de la minería del carbón, que cuentan con regímenes especiales en la Seguridad Social, también tienen condiciones diferentes. Los discapacitados también pueden adelantar el momento de retiro y sin penalizaciones en su pensión.

 

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Comentarios

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Manuel 29 de diciembre de 2020 | 16:49
Hola, tengo 59 años y 34 años y 10 meses, cotizados, me podría jubilar a los 63 años en el 2024.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:59

Estimado Manuel,

Puede consultar los requisitos de acceso a la jubilación, en cuanto al requisito de edad y cotización necesaria a través de la web http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472.

Un cordial sludo. 

Antonio gabaldon La Rosa 25 de diciembre de 2020 | 15:00
Que pasa si me quiero jubilar cobrando la ayuda para mayores de 52 años de edad
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:41

Estimado Antonio,

El subsidio para mayores de 52 año se extinguirá en el momento en el que vd. cumpla la edad ordinaria de jubilación. Puede vd. acceder a toda la información detallada de las diferentes modalidades de jubilación contributiva a través de la Seguridad Social, en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Mariano Campo Celemin 02 de agosto de 2020 | 20:47
Voy a cumplir 63 años el 19 de agosto, tengo más de 41 años y 6 meses cotizados, podría jubilarme a partir de el 1 de septiembe?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2020 | 07:46

Estimado Mariano,

 De acuerdo a los datos que nos indica, podría cumplir con algunos de los requisitos exigidos legalmente para acceder a la pensión de jubilación anticipada voluntaria.Para la realización de un cálculo detallado y gratuito de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo, 

Jesús Gómez Gómez 01 de agosto de 2020 | 19:36
Podria jubilarme con 56 años. Y 31 cotizados minusvalía de la polio de un 33% desde 1994 y ahora tengo un 45 % desde hace 3 años
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2020 | 07:42

Estimado Jesús,

 Cuando se realice una actividad retribuida y se acredite debidamente que durante al menos 15 años se ha padecido una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades incluidas en el RD 1851/2009, de 4 de diciembre, la edad mínima de jubilación exigida será la de 56 años. Para la realización de un cálculo detallado y gratuito de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo, 

MANUEL MEJIAS 25 de julio de 2020 | 20:28
buenas tengo 62años y 40 años cotizados estoy en paro quiero jubilame en 5 febrero que tendre 63 años cuando puendo solicitalo muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:37

Estimado Manuel,

 Puede presentar en la Seguridad Social su solicitud de jubilación en los tres meses anteriores o posteriores a la efectiva fecha en que desea vd. jubilarse. Le recomendamos que solicite vd. cita previa ante la Seguridad Social a través del  teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

vanesa 23 de julio de 2020 | 08:41
Hola. Mi padre tiene 63 años y esta de baja por enfermedad común, pero cumple los requisitos para una jubilación anticipada, podria jubilarse anticipadamente estando de baja??
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:26

Estimada Vanesa,

 La jubilación es incompatible con la prestación por incapacidad temporal, por lo que deberá situarse en alta médica previamente a la fecha de efectos de la pensión.

Un cordial saludo, 

josé 07 de julio de 2020 | 18:49
Hola:tengo el informe de la vidad laboral.con 45 años cotizados 2 meses y 5dias y 16.500dias me puedo jubilar tendria el 100% GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 11:44

Estimado José:

 Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

Un cordial saludo 

ricardo 02 de julio de 2020 | 17:21
buenas tardes Acabo de leer este articulo, me surge una duda, estoy cotizando desde 1975, tengo 61,7 años y segun esto no podre jubilarme a los 63 años, habiendo cotizado 46,5 años, en el 2021 gracias por su contestacion
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 13:40

Estimado Ricardo:

Para jubilarse hay que cumplir dos requisitos mínimos: edad y cotización y, aunque en su caso sobrepase el máximo de cotización ,la edad mínima es la que indica.No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del  INSS  901 16 65 65  y la  página web www.seg-social.es 

Un cordial saludo. 

Antonio Fernández 01 de julio de 2020 | 18:43
Hola, buenas tardes. Me gustaría hacerles la siguiente consulta: Este próximo 19 de julio cumplo 61 años, estoy en el paro desde 2014 por un ERE anterior a abril de 2013 y he cotizado más de 45 años, por lo que creo que reuno todas las condiciones para poder solicitar la jubilación anticipada a los 61 años. Mi sorpresa ha sido que hoy he hecho una simulación en la web de la seguridad social y me dice que no puedo solicitar la jubilación hasta dentro de dos años, es decir, con 63, cuando, además, ya había hecho otras simulaciones con anterioridad durante este año y me lo permitía a los 61. ¿Me podrían dar alguna luz sobre el tema? ¿Ha cambiado algo en los últimos días? Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 13:18

Estimado Antonio:

En su caso le recomendamos lo aclare directamente con el  propio  INSS  ya que es quien tiene la herramienta para poder hacer sus cálculos. Le facilitamos el tf 901 16 65 65  .

  Un cordial saludo

Pedro Gerardo Wendler 19 de mayo de 2020 | 00:17
Hola. Tengo 61 años actualmente y 41 años de aportes como empleado. Primero 14 años en un banco público y luego 27 años en tres bancos privados. El año pasado por reducción de personal me desvincule de mi último empleo como bancario y actualmente no trabajo La consulta es: para jubilarme puedo hacerlo ahora? Lo haré cuando cumpla los 65 años? A pesar de tener los suficientes años de aportes tengo que seguir aportando Hasta los 65 años ï
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2020 | 08:40

Estimado Pedro:

Para poder acceder a la jubilación anticipada a los 61 años de edad, se exige que el motivo del cese en el último trabajo haya sido por causa distintas a la que vd. indica, por lo que no podría acceder a la jubilación a esta edad. Para la realización de un estudio más detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

 Un cordial saludo

16 de septiembre de 2020

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