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Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

La normativa actual retrasa el retiro anticipado hasta dos años antes de la edad legal, si es voluntario, o cuatro si es forzoso, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado.

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Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

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La edad legal de jubilación se está retrasando paulatinamente desde los 65 años en 2012 hasta los 67 años en 2027. En ese momento, también será posible retirarse a los 65 años con la totalidad de la prestación que corresponda siempre que se haya cumplido una carrera laboral completa, de una duración de 38 años y medio. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

Más allá de esta norma genérica, sigue quedando la opción de adelantar el momento de retiro en determinados supuestos. De hecho, las jubilaciones anticipadas han crecido un 66% en los últimos 6 años y en 2019 representaron un 16% del total. Lo primero que debes tener claro es que no todo el mundo puede jubilarse antes de tiempo, sino que han de cumplirse una serie de requisitos.

¿Qué requisitos he de cumplir?

Los requisitos se endurecieron con las últimas modificaciones introducidas en la reforma de 2013. La norma establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones.

¿Qué pasa si el cese es voluntario?

Si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, es necesario que tengas cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año: por ejemplo, si en 2020 la edad legal de retiro es de 65 años y 10 meses, se necesitaría tener 63 años y 10 meses.

Además, tendrás que acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Y si el cese no es voluntario?

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, los requisitos cambian. En primer lugar, has de tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.

Por último, has de estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de seis meses antes de solicitar la jubilación anticipada y la pérdida del trabajo ha de haberse producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral, junto a otros supuestos. Las causas de extinción del contrato de trabajo cuando el cese se deba a un despido colectivo u objetivo se deberán no solo a causas económicas sino también a técnicas, organizativas o de producción.  

¿Recibiré toda mi pensión en esos casos?

No. Tienes que saber que si te jubilas de forma anticipada sufrirás un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantendrá durante toda la jubilación.

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% por cada año adelantado con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Además, el tope máximo de pensión quedará minorado por un coeficiente del 0,5% trimestral. Es decir, el importe resultante de la pensión no podrá ser
superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre
o fracción de trimestre de anticipación.

Esto no será de aplicación en los casos de mutualistas y en los casos de jubilaciones anticipadas debido a la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo o personas con discapacidad: mutualistas y trabajadores de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo se pueden jubilar anticipadamente con condiciones diferentes y especiales en los coeficientes reductores, mientras los discapacitados se pueden jubilar anticipadamente sin aplicar esos coeficientes.

Para los que se jubilen de forma forzosa, los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44 años y medio; del 6,5% para los que tengan entre 41 años y medio y 44 años y medio cotizados; del 7% para los que cuenten con entre 38 años y medio y 41 años y medio cotizados, y del 7,5% para aquellos que tengan 38 años y medio cotizados o menos.

¿Por qué es importante el ahorro privado si me jubilo antes?

Precisamente por esos recortes. Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria dos años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estás pensando en adelantar tu fecha de jubilación debes saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que tendrás que ahorrar de forma privada si quieres, o necesitas, complementarla.

¿Hay otros casos especiales para jubilarse antes?

Sí. Por ejemplo, tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967: en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años y con diferentes coeficientes reductores. Los trabajadores del mar o de la minería del carbón, que cuentan con regímenes especiales en la Seguridad Social, también tienen condiciones diferentes. Los discapacitados también pueden adelantar el momento de retiro y sin penalizaciones en su pensión.

 

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Comentarios

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Sol 10 de marzo de 2020 | 18:20
Hola! Una consulta. Mi marido cumple 61 años durante este 2020. En dicembre fue echado de su trabajo sin causa, como personal no-docente de una Universidad pública, teniendo 30 años de antiguedad. ¿Qué posibilidades habría de solicitar una jubilación anticipada? Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 02:06

Estimada Sol.

Si esos 30 años cotizados que menciona lo son por "servicios al Estado", es decir, en régimen de Clases Pasivas, podría solicitar la jubilación anticipada específica para funcionarios.

Un cordial saludo. 

Manuel mejias delgado 08 de marzo de 2020 | 19:55
Buenas tardes tengo 62 años estoy en paro llevo 40 años cotización me puendo jubilarme a los 63 años mi despido fue improcedente cuanto me quitarían muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2020 | 15:23

Estimado Manuel.

Ello depende, pues aunque su despido fue improcedente, es muy relevante conocer si el mismo fue de tipo objetivo por causas económicas (o similares) o no.

En caso de que así fuera, podría acogerse a la modalidad involuntaria, siendo el coeficiente de penalización del 1,75% por trimestre, pues acredita un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

En caso contrario, habría de acogerse a la modalidad voluntaria, caso en el caso el coeficiente de penalización del 1,875% por trimestre adelantado cuando se acredite el período de cotización mencionado en el párrafo anterior.

Un cordial saludo. 

MANUELA SANCHEZ IBAÑEZ 26 de febrero de 2020 | 12:59
Soy funcionaria; tengo cotizados en vida laboral 44 años; tengo 62 años. A que edad me puedo jubilar con el importe total de la pensión? Y si me quiero jubilar con 63 años, cuanto cobraré?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 19:15

Estimada Manuela.

Entendemos que dado su elevado periodo de cotización, dado que supera los 35 años de edad, entendemos que podría acceder al 100% de la base reguladora.

Un cordial saludo. 

ANDRES Rizzo 21 de febrero de 2020 | 12:50
Hola, trabajo en una cooperativa de agua de un barrio turístico del interior de Córdoba, único empleado, cañerías obsoletas que se rompen cualquier día y horario, soy empleado desde el 93, hasta hace unos 8 años equipo de bombeo obsoleto y no automatizado lo que requería dedicación full time, al ser barrioi turístico los feriados y fines de semana largos es cuando mas estoy disponible, puedo comprobar que atendí reclamos hasta los 31 o 24 de dic. Tengo problemas de rodillas y espalda comprobables, mi situación no está encuadrada como tarea penosa ? puedo jubliarme a los 55 ? ESTE AÑO CUMPLO 52. gracias ¡¡¡¡
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 23:29

Estimado Andrés.

Salvo diversas situaciones de discapacidad, la jubilación anticipada no permite reducir la edad de jubilación más allá de los 61 años en el mejor de los casos (y ello siempre y cuando se encontrara en desempleo a causa de ERE o despido individual objetivo, esencialmente).

Un cordial saludo. 

Santiago Lopez Franco 06 de febrero de 2020 | 16:21
Tengo 57 años y 38 años y 6 meses cotizados a la seguridad social, no encuentro trabajo por ningún sitio por que me dicen en la mayoría de empresas que ya soy mayor para poder trabajar, no me podría jubilar ya supuesto que tengo mujer y dos hijos que mantener.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 21:28

Estimado Santiago.

 Desgraciadamente, la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada se sitúa, en el mejor de los casos, en los 61 años para la modalidad involuntaria y en 63 años para la voluntaria.

No obstante, en el caso de poseer alguna discapacidad podría adelantarse más.

Un cordial saludo. 

Antonio 02 de febrero de 2020 | 19:55
Hola llevo 35 años cotizados y desde la caída de la construcción llevó 8años parado, ahora voy a cumplir 60, podría jubilarme, ya que con esta edad no dan trabajo en ningún sitio
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 12:10

Estimado Antonio.

Dado que la extinción de su relación laboral fue previa, por lo que señala, al 01.04.2013 y no ha vuelto a estar en activo desde entonces, y siempre y cuando cumpla 61 años a lo largo de este 2020, podría acceder a la jubilación anticipada involuntaria regulada conforme a la legislación previa a la reforma de las pensiones de 2011.

En caso contrario, sólo podrá acceder a ella en la modalidad involuntaria actualmente vigente, es decir, la que permite un adelanto de hasta 4 años contados a partir de la que sea su edad ordinaria legal de jubilación.

Un cordial saludo. 

Landra Silvia 02 de enero de 2020 | 08:04
Hola, hace dos años fui sometida a una laringectomía, tengo el certificado de discapacidad y estoy trabajando en una cooperativa textil como monotributista, en enero cumplo los 58 años y quiero saber si puedo tramitar la jubilación anticipada. Gracias! Saludos...
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 08:47

Estimada Landra.

 A efectos de poder proporcionarle una respuesta lo más precisa posible, sería de mucha ayuda que nos indicara qué grado de discapacidad le ha sido reconocido, pues, a partir ciertos niveles, se configuran regímenes especiales de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad.

Un cordial saludo. 

Alberto 28 de noviembre de 2019 | 19:49
Buenas tardes, Ante la situación de un ERE que te afecta con 62 años y con 33 años cotizados, ¿cómo se tiene que operar? ¿iria al paro y luego tendría pensión? ¿Cuánto tiempo se tendría que estar en el paro antes de comenzar con la jubilación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 10:19

Estimado Alberto.


En su caso, dada su vía de acceso al desempleo y su periodo de cotización, podría acudir ya, si lo desea, a la jubilación anticipada involuntaria (menos penalizada por trimestre que la voluntaria, aunque aplicada sobre más trimestres).


No obstante, la opción que suele ser más eficiente en este sentido es la relativa a aprovecha la prestación contributiva por desempleo (pudiendo incluso firmar un convenio especial con la Seguridad Social a efectos, si lo desea, de complementar la cotización).


Una vez finalizada la prestación, al haber cotizado ese periodo, estaría en mejor disposición de poder acceder a la jubilación anticipada o, incluso, al subsidio para mayores de 52 años y, finalmente, a la jubilación ordinaria.

Un cordial saludo.

Francisco Jose Sanchez Montero 25 de noviembre de 2019 | 23:55
Soy autónomo y llevo cotizado 35 años. Mi edad ahora es de 59 años. El negocio me funciona mal y debo cerrar, ¿En qué condiciones quedo? ¿Recibiré alguna prestación hasta que cumpla los 67?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 08:19

Estimado Francisco.


A priori, si se cumplen ciertas condiciones, accedería a la prestación "por cese de actividad". A partir de ahí, si lo desea, puede adelantar su edad de jubilación hasta 2 años a través de la modalidad voluntaria de la misma (única habilitada para los trabajadores por cuenta propia).

Un cordial saludo.

Txaro 21 de noviembre de 2019 | 12:08
Hola, en el 2021 cumplo 60 años y 34 de cotización me puedo jubilar anticipado, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2019 | 05:59

Estimada Txaro.


Ello sólo sería posible si le fuera aplicable la legislación previa al 01.04.2013. En caso contrario, podría, según los datos que aporta, acceder a la jubilación anticipada involuntaria a las 61 años.

Un cordial saludo.

16 de septiembre de 2020

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