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Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

La normativa actual retrasa el retiro anticipado hasta dos años antes de la edad legal, si es voluntario, o cuatro si es forzoso, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado.

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Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

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La edad legal de jubilación se está retrasando paulatinamente desde los 65 años en 2012 hasta los 67 años en 2027. En ese momento, también será posible retirarse a los 65 años con la totalidad de la prestación que corresponda siempre que se haya cumplido una carrera laboral completa, de una duración de 38 años y medio. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

Más allá de esta norma genérica, sigue quedando la opción de adelantar el momento de retiro en determinados supuestos. De hecho, las jubilaciones anticipadas han crecido un 66% en los últimos 6 años y en 2019 representaron un 16% del total. Lo primero que debes tener claro es que no todo el mundo puede jubilarse antes de tiempo, sino que han de cumplirse una serie de requisitos.

¿Qué requisitos he de cumplir?

Los requisitos se endurecieron con las últimas modificaciones introducidas en la reforma de 2013. La norma establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones.

¿Qué pasa si el cese es voluntario?

Si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, es necesario que tengas cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año: por ejemplo, si en 2020 la edad legal de retiro es de 65 años y 10 meses, se necesitaría tener 63 años y 10 meses.

Además, tendrás que acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Y si el cese no es voluntario?

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, los requisitos cambian. En primer lugar, has de tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.

Por último, has de estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de seis meses antes de solicitar la jubilación anticipada y la pérdida del trabajo ha de haberse producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral, junto a otros supuestos. Las causas de extinción del contrato de trabajo cuando el cese se deba a un despido colectivo u objetivo se deberán no solo a causas económicas sino también a técnicas, organizativas o de producción.  

¿Recibiré toda mi pensión en esos casos?

No. Tienes que saber que si te jubilas de forma anticipada sufrirás un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantendrá durante toda la jubilación.

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% por cada año adelantado con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Además, el tope máximo de pensión quedará minorado por un coeficiente del 0,5% trimestral. Es decir, el importe resultante de la pensión no podrá ser
superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre
o fracción de trimestre de anticipación.

Esto no será de aplicación en los casos de mutualistas y en los casos de jubilaciones anticipadas debido a la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo o personas con discapacidad: mutualistas y trabajadores de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo se pueden jubilar anticipadamente con condiciones diferentes y especiales en los coeficientes reductores, mientras los discapacitados se pueden jubilar anticipadamente sin aplicar esos coeficientes.

Para los que se jubilen de forma forzosa, los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44 años y medio; del 6,5% para los que tengan entre 41 años y medio y 44 años y medio cotizados; del 7% para los que cuenten con entre 38 años y medio y 41 años y medio cotizados, y del 7,5% para aquellos que tengan 38 años y medio cotizados o menos.

¿Por qué es importante el ahorro privado si me jubilo antes?

Precisamente por esos recortes. Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria dos años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estás pensando en adelantar tu fecha de jubilación debes saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que tendrás que ahorrar de forma privada si quieres, o necesitas, complementarla.

¿Hay otros casos especiales para jubilarse antes?

Sí. Por ejemplo, tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967: en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años y con diferentes coeficientes reductores. Los trabajadores del mar o de la minería del carbón, que cuentan con regímenes especiales en la Seguridad Social, también tienen condiciones diferentes. Los discapacitados también pueden adelantar el momento de retiro y sin penalizaciones en su pensión.

 

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Comentarios

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José Luis 18 de noviembre de 2019 | 19:05
Buenas, tengo 57 años, 40 cotizados, quería saber a que edad me podría jubilar, los plazos, requisitos y tramites que debería hacer.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:43

Estimado José Luis.


Dada la magnitud de la cuestión, es recomendable que lo plantee directamente ante el INSS, habida cuenta, además, de que prácticamente sólo allí le podrán calcular con total precisión la cuantía a percibir.

Un cordial saludo.

Concha mancha 12 de noviembre de 2019 | 12:58
Me gustaria saber si para jubilarme anticipadamente necesito que la empresa me de permiso o lo puedo hacer si mas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2019 | 16:35

Estimada Mancha.

El acceso a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan los requisitos para ello, es un derecho que depende exclusivamente del trabajador.

Un cordial saludo. 

Josefa 01 de noviembre de 2019 | 01:11
Hola tengo 51 años y 31cotizados, me gustaría jubilarme con 60.años. Aunque no cobrará. Un 100% más o menos que podría cobrar.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 07:10

Estimada Josefa.

 El problema en relación a lo que plantea es que, para adelantar la edad jubilación, ha de acudirse a la jubilación anticipada, la cual, como regla general, no permite hace retroceder la jubilación más allá de los 61 o 63 años, como máximo, en función de si se trata de la modalidad voluntaria o involuntaria.

Un cordial saludo. 

Jesús 27 de octubre de 2019 | 19:38
Si a partir de 2027 se necesitan 38,5 años para jublilarse a los 65 y yo los 38,5 años de cotización los cumpliré con un 65 y un mes, me podré jubilar o tendré que esperar a los 67 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 08:23

Estimado Jesús.


En ese caso, no le hará falta esperar hasta los 67 años, pero para saber la edad concreta a la que podría jubilarse necesitaríamos conocer su año de nacimiento.

Un cordial saludo.

jesus 24 de octubre de 2019 | 20:55
hola buenas tardes. el 22 de enero de 2021 cumplo 65 años, a esa fecha tengo 39 años y 3 meses cotizados mi pregunta es: Me puedo jubilar 3 meses antes , es decir 22/10/2020. dando el 1 de octubre del 2020 los 15 dias a la empresa mi baja voluntaria,. y esperar hasta el 21/10/2020 para pedir la jubilación. ¿se puede hacer eso ? o que me aconsejan ??? saludos anticipados y gracias..
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 07:20

Estimado Jesús.

Técnicamente, podrá hacerlo, pero ello afectará negativamente a su base reguladora.

Un cordial saludo.

Guillermina 14 de octubre de 2019 | 20:11
buen día, tengo 59 años cuento con 675 semanas cotizadas que equivalen a 13 años aproximadamente y padezco de cisticercosis y epilepsia, mi seguro me niega la pensión y mi empresa me comenta que por disposición legal ellos lo único que me ofrecen es liquidación casi total y lo equivalente a un mes de sueldo, puedo jubilarme en esta situacion?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2019 | 01:45

Estimada Guillermina.


El problema que plantea su caso en relación al acceso a la jubilación anticipada es el de que, para cualquiera de las dos modalidades de la misma, se necesita haber cotizado más de 30 años a Seguridad Social, de modo que, a no ser que se le haya reconocido por tales afecciones un grado de discapacidad superior al 65%, tales vías no le son factibles.


Sin embargo, sí parece acreditar los años necesarios para solicitar una incapacidad permanente total para su puesto de trabajo.


En relación a la propuesta de la empresa, parece asimilarse a un supuesto de "prejubilación", una figura diferente a la de la jubilación anticipada, según la cual el trabajador accede a situación legal de desempleo siendo indemnizado por el empresario y pasa a cobrar la prestación contributiva por desempleo a la que tuviera derecho en función del tiempo cotizado durante los 6 años anteriores.

Un cordial saludo.

Maria 13 de octubre de 2019 | 14:15
Buenos días tengo 32 años cotizados y ago 62 en abril, tengo las dos manos operadas por artrosis y el hombro derecho por rotura del manguitos mi trabajo es la limpieza me podría jubilar con 62 años gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2019 | 01:43

Estimada Mariá.


En primer lugar, comentarle que, a  efectos de jubilación anticipada, a no ser que las afecciones fisiológicas que señala hayan conllevado el reconocimiento de un grado de discapacidad de, al menos, el 65%, no tienen impacto al respecto.


Dicho lo anterior, el procedimiento para determinar la edad a la que puede jubilarse anticipadamente parte de identificar, previamente, cuál sería su edad de jubilación, pues es tomando ésta como referencia a partir de la que se efectuarían los posibles descuentos.


Así, eUd. cumpliría los 65 años en 2022 y, además, computando ello bajo la hipótesis de que continuara cotizando hasta entonces -regla de trabajo a estos efectos- acreditaría un periodo de cotización de 35 años para dicha fecha. Al exigirse para la misma una cotización de, al menos, 37 años y 6 meses para poder acceder a la jubilación ordinaria a los 65, ésta se elevaría hasta los 66 años y 2 meses.


Determinado ello, sólo si es despedida por la vía de un ERE o de un despido objetivo por causas económicas o similares (jubilación anticipada involuntaria), podrá adelantar su edad de jubilación hasta los 62 años y 2 meses. Y es que, en su caso, no podría acogerse a la jubilación anticipada voluntaria -más allá de unos pocos meses- en tanto ésta permite un adelanto de tan sólo dos años pues, aunque técnicamente supondría una rebaja hasta los 64 años y 2 meses, para entonces no habría alcanzado el requisito establecido para la misma de haber cotizado, al menos, 35 años.

Un cordial saludo.

Jose Luis Sicilia Conde 11 de octubre de 2019 | 18:59
Buenas tardes, Tengo 60 años y llevo cotizados 44 años el mes que viene (noviembre), ¿A que edad puedo pre jubilarme y que porcentaje perdería de la jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2019 | 01:39

 Estimado José Luis.


Dado lo extenso de su carrera de cotización (49 años en el año en el que cumpliría los 65 en tanto que fecha que se toma para, a su vez, identificar la edad legal de jubilación a partir de la cual proceder al adelanto de la edad efectiva de jubilación), cumple con los requisitos de cotización para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria.


En caso de acogerse a la voluntaria, podría, como máximo, adelantarla a los 63; en caso de ser involuntaria (por despido colectivo o despido objetivo por causas económicas o similares), podría hasta los 61. En lo relativo a la aplicación de coeficientes reductores a la cuantía, éstos serían, a priori, del 1.625% por trimestre adelantado para la voluntaria y del 1.5% en el caso de la involuntaria.

Un cordial saludo.

MIGUEL NUÑEZ 01 de octubre de 2019 | 20:50
Buenas noches; tengo 53 y 30 años 8 meese cotizados; voy a entrar en una desvinculacion voluntaria en la cual m iempresa va a seguir cotizando por mi hasta los 65 años. Segun mi edad de jubilacion tengo entendido sino me equivoco seran para los 67 años. Tendre algun tipo de penalizacion si me jubilo a los 65 años ya que a esa edad tendre mas de 42 años cotizados.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 06:47

Estimado Miguel.


Dada su edad a día de hoy, la edad ordinaria de jubilación -pues se toma ésta como referencia a partir de la que descontar- se obtiene estimando cuándo llegaría a los 65 años bajo la hipótesis de que siguiera cotizando hasta entonces, como bien señala.

Así, ello ocurriría en 2031, siendo esa cotización hipotética de 42 años y 8 meses, lo que daría lugar a una edad ordinaria de jubilación de 65 años al superarse los 38 años y 6 meses. Por tanto, podría adelantar su edad de jubilación, a priori, a los 63 años.

Un cordial saludo. 

Francisco 17 de septiembre de 2019 | 22:25
Tengo 59 años y 43 cotizados,cuando me puedo jubilar, tengo un 33% de invalidez
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 06:44

 Estimado Francisco.


En tanto su despido no ha sido despido objetivo por causas económicas (o similares) o fruto de un ERE, se aplicará la regulación de la jubilación anticipada voluntaria, la cual sólo permite adelantar la edad de jubilación dos años respecto de la ordinaria.


Así las cosas, el primer paso para determinar cuándo concurría en su caso dicha edad ordinaria, lo cual se estima aplicando la regla de saber a qué edad llegaría a los 65 años bajo la hipótesis de que siguiera cotizando ininterrumpidamente hasta entonces. En su caso, ello concurriría en 2025, año en el cual atesoraría una cotización hipotética que supera claramente la necesaria para que la edad de jubilación ordinaria fuera, justamente, los 65 años. Por tanto, podría adelantar su edad hasta los 63 años, pero no, teóricamente, hasta los 61.


Por último, en este caso, el grado de discapacidad no es lo suficientemente elevado como para ser tenido en cuenta por la normativa específica.

Un cordial saludo.

16 de septiembre de 2020

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