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Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

La normativa actual retrasa el retiro anticipado hasta dos años antes de la edad legal, si es voluntario, o cuatro si es forzoso, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado.

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Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

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La edad legal de jubilación se está retrasando paulatinamente desde los 65 años en 2012 hasta los 67 años en 2027. En ese momento, también será posible retirarse a los 65 años con la totalidad de la prestación que corresponda siempre que se haya cumplido una carrera laboral completa, de una duración de 38 años y medio. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

Más allá de esta norma genérica, sigue quedando la opción de adelantar el momento de retiro en determinados supuestos. De hecho, las jubilaciones anticipadas han crecido un 66% en los últimos 6 años y en 2019 representaron un 16% del total. Lo primero que debes tener claro es que no todo el mundo puede jubilarse antes de tiempo, sino que han de cumplirse una serie de requisitos.

¿Qué requisitos he de cumplir?

Los requisitos se endurecieron con las últimas modificaciones introducidas en la reforma de 2013. La norma establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones.

¿Qué pasa si el cese es voluntario?

Si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, es necesario que tengas cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año: por ejemplo, si en 2020 la edad legal de retiro es de 65 años y 10 meses, se necesitaría tener 63 años y 10 meses.

Además, tendrás que acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Y si el cese no es voluntario?

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, los requisitos cambian. En primer lugar, has de tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.

Por último, has de estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de seis meses antes de solicitar la jubilación anticipada y la pérdida del trabajo ha de haberse producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral, junto a otros supuestos. Las causas de extinción del contrato de trabajo cuando el cese se deba a un despido colectivo u objetivo se deberán no solo a causas económicas sino también a técnicas, organizativas o de producción.  

¿Recibiré toda mi pensión en esos casos?

No. Tienes que saber que si te jubilas de forma anticipada sufrirás un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantendrá durante toda la jubilación.

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% por cada año adelantado con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Además, el tope máximo de pensión quedará minorado por un coeficiente del 0,5% trimestral. Es decir, el importe resultante de la pensión no podrá ser
superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre
o fracción de trimestre de anticipación.

Esto no será de aplicación en los casos de mutualistas y en los casos de jubilaciones anticipadas debido a la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo o personas con discapacidad: mutualistas y trabajadores de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo se pueden jubilar anticipadamente con condiciones diferentes y especiales en los coeficientes reductores, mientras los discapacitados se pueden jubilar anticipadamente sin aplicar esos coeficientes.

Para los que se jubilen de forma forzosa, los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44 años y medio; del 6,5% para los que tengan entre 41 años y medio y 44 años y medio cotizados; del 7% para los que cuenten con entre 38 años y medio y 41 años y medio cotizados, y del 7,5% para aquellos que tengan 38 años y medio cotizados o menos.

¿Por qué es importante el ahorro privado si me jubilo antes?

Precisamente por esos recortes. Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria dos años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estás pensando en adelantar tu fecha de jubilación debes saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que tendrás que ahorrar de forma privada si quieres, o necesitas, complementarla.

¿Hay otros casos especiales para jubilarse antes?

Sí. Por ejemplo, tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967: en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años y con diferentes coeficientes reductores. Los trabajadores del mar o de la minería del carbón, que cuentan con regímenes especiales en la Seguridad Social, también tienen condiciones diferentes. Los discapacitados también pueden adelantar el momento de retiro y sin penalizaciones en su pensión.

 

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Comentarios

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ROLDAN TREVINO ALFONSO 24 de agosto de 2019 | 00:25
Buen dia Tengo 53 años, 1850 semana o lo que es lo mismo mas de 35 años cotizando. Es posible que haya despido. Que puedo hacer? seguir cotizando por cuanto tiempo o pedir jubilación anticipada??
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 09:29

Estimado Roldán.

La mejor opción son primeros los dos años de desempleo, a losq eu seguramente tendrá derecho y luego acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años. En ambos casos van a cotizar por usted para la jubilación.

La jubilación anticipada conlleva la penalización de la cuantía de su pensión por cada trimestre anticipado. De forma que cuanto más tarde se jubile, si puede, el importe de la pensión será más alto.

Un cordial saludo 

Rosario cobos barrera 20 de agosto de 2019 | 20:53
Hola tengo 62 años,y 36 años y 6 meses de cotizacion podria jubilarme a los 63 voluntariamente? Cobraria menos? Y seria para toda la jubilacion? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 19:07

Estimada Rosario.

La penalizarán por cada trimestre que adelante la jubilación. Y dicha penalización es para todo el tiempo que se cobre dicha pensión.

Un cordial saludo 

Miguel Villena Serrano 11 de agosto de 2019 | 14:01
Tim fecha de nacimiento es 15/01/1960 y te voy cotizados 39años y me qui siera jubilarme antincipadamente por que llevo desde los quince años en la cocina y tengo astrosi en las dos rodillas y no puedo trabajar de pié mucho por me se queda las piernas engarrotadas y los tobillos me se inflamación gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 09:26

Estimado Miguel.

Podrá jubilarse voluntariamente a los 63 años. En su caso puede solicitar la pensión de incapacidad permanente.

Un cordial saludo 

Nicolai 21 de julio de 2019 | 20:46
Hola. Tengo 57 años. El 9 de marzo hago58.tengo 36 años cotizados. Con qué edad me podré prejubilaciones.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2019 | 11:41

Estimado Nicolai.

Podrá jubilarse anticipadamente con 63 años, como pronto.

Un cordial saludo

Jesús Delgado 17 de julio de 2019 | 18:06
Buenas tardes: Quería hacer una consulta. Tengo una discapacidad del 35%. Quisiera saber en que condiciones me podría jubilar. Tengo 61 años, cumplo 62 en octubre, y llevo 48 años cotizados. Por favor me pueden decir si tengo algún beneficio por mi discapacidad, por mi edad o por mis años cotizados. En espera de su respuesta. Reciban un cordial saludo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 10:34

Estimado Jesús.

No hay ventajas con un 35% de discapacidad. 

Podría jubilarse desde los 63 años, pero le penalizarían por cada trimestre anticipado.

Un cordial saludo 

Mireia 16 de julio de 2019 | 21:12
Hola. Tengo 57 años y 33 años cotizados. A finales de año cerrará la empresa en la que trabajo por motivos económicos. ¿Podría pedir la jubilación anticipada al cumplir los 61 años? Al ser una jubilación forzosa, ¿se aplicaría algún coeficiente reductor sobre mi pensión? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 10:11

Estimada Mireia.

Por esa causa, se puede anticipar 4 años la jubilación.

En todo caso, le aplican coeficiente reductor por cada trimestre anticipado.

Un cordial saludo 

silvia 26 de junio de 2019 | 13:49
hola, tengo 51 años con 30 años de aporte. La pregunta si renuncio a mi trabajo, tengo que seguir pagando hasta llegar a la edad (o sea hasta los 60)?? aguardo respuesta. gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 20:14

Estimada Silvia.

 Con su cotización su jubilación tendrá que ser desde 2027 con 67 años. Y le pedirán dos años de cotización en los últimos 15 años.

Un cordial saludo

Borja 18 de junio de 2019 | 00:06
Tengo 57 años. Fui despedido en un ERE. Cuando cumpla 63 años llevaré 35.5 años cotizados al máximo. ¿Podría jubilarme a los 63 años? Y si decido jubilarme a los 67 y seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años y por tanto cotizando esos últimos 4 años, pero por el mínimo, ¿como afectaría a mi pensión? ¿se vería muy reducida? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 08:29

EStimado Borja.

Uste puede jubilarse 4 años antes de la edad legal de jubilación que se marque en cada momento (para 2019 sería 65 y 8 meses, así se podría jubilar desde los 61 y 8 meses).

Si usted se jubila a la edad legal de jubilación,no le penalizarán su cuantía y tendrá más años cotizados. Pero, como le tendrán en cuenta más años para calcular su pensión, depende de sus bases de cotización anterior, le interesará que le tengan en cuenta unas u otras 

Un cordial saludo

Kirenia Mendez Leyva 14 de junio de 2019 | 14:46
Hola mi marido tiene 59 años lleva en paro 8 años tiene 32 o 33 años cotizados no lo cogen a trabajar en ningun sitio por la edad que podriamos hacer se pidria jubilar
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 19:09

Estimada Kirenia.

 Con esa edad no es posible jubilarse.

Se podrá jubilar anticipadamente dos años antes de la edad legal de jubilación (67 años en 2027).

Un cordial saludo

Bernardo Gómez irrito 10 de junio de 2019 | 02:54
Me quiero jubilar tengo 33 años de aporte y 63 años de edad
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 18:26

EStimado Bernardo.

Necesita 35 años para a anticipar su edad de jubilación en dos años. 

Un cordial saludo

16 de septiembre de 2020

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