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Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

La normativa actual retrasa el retiro anticipado hasta dos años antes de la edad legal, si es voluntario, o cuatro si es forzoso, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado.

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Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

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La edad legal de jubilación se está retrasando paulatinamente desde los 65 años en 2012 hasta los 67 años en 2027. En ese momento, también será posible retirarse a los 65 años con la totalidad de la prestación que corresponda siempre que se haya cumplido una carrera laboral completa, de una duración de 38 años y medio. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

Más allá de esta norma genérica, sigue quedando la opción de adelantar el momento de retiro en determinados supuestos. De hecho, las jubilaciones anticipadas han crecido un 66% en los últimos 6 años y en 2019 representaron un 16% del total. Lo primero que debes tener claro es que no todo el mundo puede jubilarse antes de tiempo, sino que han de cumplirse una serie de requisitos.

¿Qué requisitos he de cumplir?

Los requisitos se endurecieron con las últimas modificaciones introducidas en la reforma de 2013. La norma establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones.

¿Qué pasa si el cese es voluntario?

Si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, es necesario que tengas cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año: por ejemplo, si en 2020 la edad legal de retiro es de 65 años y 10 meses, se necesitaría tener 63 años y 10 meses.

Además, tendrás que acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Y si el cese no es voluntario?

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, los requisitos cambian. En primer lugar, has de tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.

Por último, has de estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de seis meses antes de solicitar la jubilación anticipada y la pérdida del trabajo ha de haberse producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral, junto a otros supuestos. Las causas de extinción del contrato de trabajo cuando el cese se deba a un despido colectivo u objetivo se deberán no solo a causas económicas sino también a técnicas, organizativas o de producción.  

¿Recibiré toda mi pensión en esos casos?

No. Tienes que saber que si te jubilas de forma anticipada sufrirás un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantendrá durante toda la jubilación.

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% por cada año adelantado con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Además, el tope máximo de pensión quedará minorado por un coeficiente del 0,5% trimestral. Es decir, el importe resultante de la pensión no podrá ser
superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre
o fracción de trimestre de anticipación.

Esto no será de aplicación en los casos de mutualistas y en los casos de jubilaciones anticipadas debido a la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo o personas con discapacidad: mutualistas y trabajadores de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo se pueden jubilar anticipadamente con condiciones diferentes y especiales en los coeficientes reductores, mientras los discapacitados se pueden jubilar anticipadamente sin aplicar esos coeficientes.

Para los que se jubilen de forma forzosa, los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44 años y medio; del 6,5% para los que tengan entre 41 años y medio y 44 años y medio cotizados; del 7% para los que cuenten con entre 38 años y medio y 41 años y medio cotizados, y del 7,5% para aquellos que tengan 38 años y medio cotizados o menos.

¿Por qué es importante el ahorro privado si me jubilo antes?

Precisamente por esos recortes. Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria dos años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estás pensando en adelantar tu fecha de jubilación debes saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que tendrás que ahorrar de forma privada si quieres, o necesitas, complementarla.

¿Hay otros casos especiales para jubilarse antes?

Sí. Por ejemplo, tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967: en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años y con diferentes coeficientes reductores. Los trabajadores del mar o de la minería del carbón, que cuentan con regímenes especiales en la Seguridad Social, también tienen condiciones diferentes. Los discapacitados también pueden adelantar el momento de retiro y sin penalizaciones en su pensión.

 

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Comentarios

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florentino adolfo delaygue 20 de febrero de 2019 | 19:36
hola tengo 53 años tengo 27 años de aporte 7 de empleado de comercio y 20 años como transportista lo cual creo se jubila a los 55 años podria jubilarme anticipadamente?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2019 | 19:38

Estimado Florentino,

no es posible la jubilación a los 55 años en el caso que describe. Le recordamos que nos referimos a la legislación española. Si su caso es ajeno a ésta, sentimos no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

José Fco 15 de febrero de 2019 | 17:40
Tengo 53 años. 31 cotizados. Puedo jubilarme a los 63 si a los 61 me despiden y de los 61 a 63 cobro paro?. Que % me quitarían. Gracias por su ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2019 | 11:50

Estimado José Francisco,

si cesa por causas objetivas de reestructuración empresarial, podría jubilarse anticipadamente por cese involuntario. En caso de otro tipo de cese, debería acogerse a la jubilación anticipada por cese voluntario. Haga clic en ambos enlaces para ver las condiciones en cada uno de los casos.

Reciba un cordial saludo.

Daniel 28 de enero de 2019 | 05:57
Buenos días. Tengo 51 años (1967) , estoy dado de alta desde los 18años (33años cotizados) y desde los 46 años (hace 5 años) estoy dado de alta de autónomo y asegurado (fijo), osea tengo dos trabajos y cotizo por los dos. Que ventajas tengo a la hora de jubilarme? Cuando me puedo Jubilar? Me puedo jubilar del asegurado (fijo) y seguir de autónomo?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2019 | 11:41

Estimado Daniel,

accedería a dos pensiones si cumple los requisitos por separado en cada uno de los regímenes y, además, las cotizaciones en los dos se solapan durante al menos 15 años. En caso de solo acceder a una pensión, puede computar las cotizaciones del régimen por el que no cause pensión.

Por otro lado, no es posible jubilarse con 51 años en ninguno de los dos regímenes.

Le recomendamos, en caso de dudas, que se dirija al INSS.

Reciba un cordial saludo.

Manuel Sosa 27 de enero de 2019 | 18:41
Nací Diciembre 1958, cotizo al máximo por cuenta ajena desde mayo 1985, o sea 33,5 años cotizados. Hice servicio militar obligatorio, 17 meses. Querría jubilarme de forma anticipada, pues llevo muchos años trabajo agobiante. Muchas gracias. BBVA.?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2019 | 18:46

Estimado Manuel,

puede acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria hasta dos años antes de la edad ordinaria, siempre que haya cotizado al menos 35 años (a estos efectos puede computar hasta 12 meses de servicio militar) y se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Se aplicaría un coeficiente reductor sobre su base reguladora del 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

Pablo 30 de octubre de 2018 | 18:48
Buenos días y gracias ante todo!!, Hay una duda que quisiera compartir. Tengo 63 años (18/06/1955) y a fecha de hoy tengo registrados 28 años y 2 meses de trabajo. Me despidieron en el mes de Agosto de 2018 (hace 2 meses que estoy desocupado). Tengo realizada una Moratoria, pero al haber sido despedido, aun me faltan 22 meses de aporte para completar los 30 años (en ese momento tendré 65 años). Existe alguna manera de poder jubilarme ahora? Qué debo hacer? Muchas gracias y muy buena la página!!! Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2018 | 19:04

Estimado Pablo,

entendemos por los matices de su consulta que se refiere a un caso ajeno a la legislación española. De ser así, sentimos no poder ayudarle.

En cualquier caso, bajo la norma española no podría jubilarse anticipadamente, pues se exigen al menos 33 años de cotizaciones (35 en caso de ceses voluntarios).

Reciba un cordial saludo.

Carlos 23 de octubre de 2018 | 20:59
Hola , me podrian resolver la duda que tengo?. Tengo a dia de hoy 58 años ( 10/07/1960) y a fecha de hoy tengo cotizados 35 años y 8 meses y aunque estoy en situación de alta en la seguridad social, ¿si causo baja en mi puesto de trabajo a los 61 años , podría estar los dos años de paro hasta cumplir los 63 y poder jubilarme anticipadamente?, o me jubilarían obligatoriamente a los 61?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2018 | 10:57

Estimado Carlos,

la jubilación a los 61 años no sería obligatoria en ningún caso. Además, solo podría acceder a ella si el cese se debe a causas objetivas de reestructuración empresarial. Podría posteriormente jubilarse a los 63 de forma voluntaria desde una situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Marian Abasolo 22 de octubre de 2018 | 17:54
Hola, Tengo 59 años (soy de marzo de 1959) Actualmente llevo 34 años cotizados. Si me jubilara a los 63 años (38 años cotizados) , que porcentaje sería descontado de mi pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2018 | 21:34

Estimada Marian,

se aplicaría sobre su base reguladora un coeficiente reductor del 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria de 65 años. Se explica a continuación:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Reciba un cordial saludo.

Juan Sánchez 03 de octubre de 2018 | 15:06
Hola, saber si me puedo jubilar a los 61. Mi caso es que por Ere, mi empresa me despidió el 30-3-13, con 51 años y más de 35 cotizados pero cobrando el paro 2 años más, con lo que la cotización, se elevó a más de 37 años. Si hubiera seguido dado de alta en el INEM, sin cobrar, podía haber solicitado subsidio, pero con 53 años, y debido a la crisis, cambiaron la norma y pusieron esta ayuda a partir de 55. Creo que en esa fecha aún me podía jubilar a los 61, pero tenia que seguir viviendo pues de los 53 a los 61 me  quedaban aún 8 años y además tenia que darme de alta en régimen especial para seguir cotizando y poder conservar mis derechos de futura pensión, con lo cual imposible cobrar solo 400€ y además pagar el régimen especial, de que iba a vivir?.Desde marzo del 2015 (con 53 años), hace 3 ahora que estoy dado de alta en el régimen general y trabajo en una empresa, con unos ingresos 3 veces menos de los que tenía y para poder subsistir (no podía ser de otra manera), mi pregunta importante es saber si me puedo seguir jubilando a los 61 o he perdido ese derecho. Ahí que decir que sería injusto que para poder sobrevivir había que trabajar, además a diferencia de otros casos he tenido que seguir cotizando, cosa que otros casos, de personas que siguiendo en el paro, con el subsidio  y además sin cotizar , puedan seguir conservando el derecho de jubilarse a los 61 años, por estar afectados por el Ere, como es mi caso. Hay alguna norma al respecto para poderme jubilar a los 61l, a pesar de estar trabajando ahora en otra empresa. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de octubre de 2018 | 18:18

Estimado Juan,

en su caso, se ha generado una nueva situación de acceso a la jubilación. Solo podría jubilarse desde los 61 años si en  este nuevo trabajo, o en un posterior previo a la jubilación, cesara por causas objetivas de reestructuración empresarial.

Reciba un cordial saludo.

jesus fuster villuendas 26 de septiembre de 2018 | 12:32
con 58 años y 40 años cotizados me puedo prejubilar anticipadamente que porcentaje anual tendria de deducion y si se puede incorprar el año de mili.un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2018 | 21:10

Estimado Jesús,

no podría jubilarse a los 58 años. Deberá esperar, al menos, a los 63 para jubilarse de forma voluntaria, siempre que esté en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. El año de mili no tendría efecto. Las condiciones se describen a continuación:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Reciba un cordial saludo

Chema 18 de septiembre de 2018 | 17:56
Soy autonomo de 59 años , 37 años cotizados y debo cerrar mi negocio puedo jubilarme pues ami edad es muy dificil encontrar trabajo. Un saludo chema
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de septiembre de 2018 | 20:54

Estimado Chema,

deberá esperar al menos a los 63 años, que es la edad desde la que podría optar a la jubilación anticipada por cese voluntario y siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

16 de septiembre de 2020

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