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Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

La normativa actual retrasa el retiro anticipado hasta dos años antes de la edad legal, si es voluntario, o cuatro si es forzoso, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado.

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Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

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La edad legal de jubilación se está retrasando paulatinamente desde los 65 años en 2012 hasta los 67 años en 2027. En ese momento, también será posible retirarse a los 65 años con la totalidad de la prestación que corresponda siempre que se haya cumplido una carrera laboral completa, de una duración de 38 años y medio. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

Más allá de esta norma genérica, sigue quedando la opción de adelantar el momento de retiro en determinados supuestos. De hecho, las jubilaciones anticipadas han crecido un 66% en los últimos 6 años y en 2019 representaron un 16% del total. Lo primero que debes tener claro es que no todo el mundo puede jubilarse antes de tiempo, sino que han de cumplirse una serie de requisitos.

¿Qué requisitos he de cumplir?

Los requisitos se endurecieron con las últimas modificaciones introducidas en la reforma de 2013. La norma establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones.

¿Qué pasa si el cese es voluntario?

Si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, es necesario que tengas cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año: por ejemplo, si en 2020 la edad legal de retiro es de 65 años y 10 meses, se necesitaría tener 63 años y 10 meses.

Además, tendrás que acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Y si el cese no es voluntario?

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, los requisitos cambian. En primer lugar, has de tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.

Por último, has de estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de seis meses antes de solicitar la jubilación anticipada y la pérdida del trabajo ha de haberse producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral, junto a otros supuestos. Las causas de extinción del contrato de trabajo cuando el cese se deba a un despido colectivo u objetivo se deberán no solo a causas económicas sino también a técnicas, organizativas o de producción.  

¿Recibiré toda mi pensión en esos casos?

No. Tienes que saber que si te jubilas de forma anticipada sufrirás un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantendrá durante toda la jubilación.

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% por cada año adelantado con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Además, el tope máximo de pensión quedará minorado por un coeficiente del 0,5% trimestral. Es decir, el importe resultante de la pensión no podrá ser
superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre
o fracción de trimestre de anticipación.

Esto no será de aplicación en los casos de mutualistas y en los casos de jubilaciones anticipadas debido a la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo o personas con discapacidad: mutualistas y trabajadores de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo se pueden jubilar anticipadamente con condiciones diferentes y especiales en los coeficientes reductores, mientras los discapacitados se pueden jubilar anticipadamente sin aplicar esos coeficientes.

Para los que se jubilen de forma forzosa, los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44 años y medio; del 6,5% para los que tengan entre 41 años y medio y 44 años y medio cotizados; del 7% para los que cuenten con entre 38 años y medio y 41 años y medio cotizados, y del 7,5% para aquellos que tengan 38 años y medio cotizados o menos.

¿Por qué es importante el ahorro privado si me jubilo antes?

Precisamente por esos recortes. Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria dos años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estás pensando en adelantar tu fecha de jubilación debes saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que tendrás que ahorrar de forma privada si quieres, o necesitas, complementarla.

¿Hay otros casos especiales para jubilarse antes?

Sí. Por ejemplo, tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967: en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años y con diferentes coeficientes reductores. Los trabajadores del mar o de la minería del carbón, que cuentan con regímenes especiales en la Seguridad Social, también tienen condiciones diferentes. Los discapacitados también pueden adelantar el momento de retiro y sin penalizaciones en su pensión.

 

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Comentarios

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Nicolás 11 de septiembre de 2018 | 12:51
Buenos días, Tengo 60 años y 6 meses (03/1958) y llevo cotizados 31 años exactos a día de hoy. Teniendo en cuenta que seguiré dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social hasta el día de mi jubilación, querría saber si pueden decirme: 1º- ¿A qué edad me corresponde jubilarme? 2º- A esa edad ¿qué porcentaje de la pensión total me correspondería? 3º- El servicio militar realizado en la IMEC en dos periodos de 6 meses cada uno y con un sueldo de 51.000 pts/mes durante 6 meses ¿serviría para algo para el cómputo de la pensión? Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de septiembre de 2018 | 14:59

Estimado Nicolás,

su edad ordinaria de jubilación sería de 66 años y 6 meses. Alcanzaría el 100% de su base reguladora. 

EL servicio militar solo le computaría si hubiese cotizado como profesional en ese periodo. Las cotizaciones se habrían realizado al Clases Pasivas a través del ISFAS, y podría solicitar su cómputo. Sin embargo, en su situación ni incrementaría la pensión ni le permitiría jubilarse antes.

Reciba un cordial saludo.

Domingo 04 de junio de 2018 | 13:56
Buenos días. Tengo una serie de dudas, que querría que me solucionaran. Yo soy un hombre con mas de 40 años cotizados y al que le quedan 4 para jubilarse. Actualmente, estoy cobrando la prestación de mayores de 55 años. Me han ofrecido un empleo vía carta del Ecyl de albañil, me han pedido el numero de la seguridad social y el dni. Me han ofrecido un contrato en el que se me pagaria por horas. Mi duda es la siguiente, ¿me puedo fiar de esa empresa? por el hecho de pagarme por horas, ¿no me perjudicará a la hora de mi jubiliacion? muchas gracias. Atentamente Domingo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2018 | 16:14

Estimado Domingo,

no va a verse perjudicado por trabajar a tiempo parcial en la situación que describe. Además, posiblemente pueda compatibilizar el trabajo con el 50% de la prestación para mayores de 55 años. Tenga en cuenta que para percibir esta ayuda es necesario suscribir el compromiso de empleo y no rechazar trabajos adecuados.

Le recomendamos que se informe en su oficina de empleo.

Reciba un cordial saludo.

RAFAEL LOPEZ LOPEZ 27 de mayo de 2018 | 13:16
Buenos días, mi situación es la siguiente: Tengo 62 años, me encuentro en situación de parado por despido desde hace un año. Mi intención es pasar a la jubilación anticipada el año que viene, cuando deje de cobrar la prestación de desempleo. He cotizado a la SS durante 44 años, mi pregunta es la siguiente, puedo incluir el tiempo del servicio militar para el cálculo de mi pensión?, Me beneficiará en algo? Gracias, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de mayo de 2018 | 13:26

Estimado Rafael,

el servicio militar solo computaría a efectos de acreditar el periodo de carencia exigido para acceder a la jubilación anticipada. En su caso, que ya lo acredita, no tendría otros efectos.

Reciba un cordial saludo.

manoli 23 de mayo de 2018 | 16:59
Buenas tardes, seria tan amable de explicarme como calculan el índice de actualización de las pensiones. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2018 | 17:07

Estimada Manoli,

el funcionamiento del Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP) está descrito en el siguiente vídeo:

Índice de revalorización de las pensiones públicas

Reciba un cordial saludo.

manoli 15 de mayo de 2018 | 22:57
Podria decirme por favor, adonde podría acudir que verdaderamente sean especialistas en estos casos para que me aclarasen todas las dudas al respecto, y que no sea la seguridad social. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de mayo de 2018 | 15:13

Estimada Manoli,

desde aquí no podemos dirigirle a ningún especialista. Sentimos no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Rosa 13 de mayo de 2018 | 09:03
Tengo 56 años despido objectivo 2 años de paro puedo jubilarme a los 61 años. Mas de 42 años cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2018 | 13:00

Estimada Rosa,

Podrá jubilarse anticipadamente desde los 61 años si el cese se encuadra en uno de los exigidos por la ley, a continuación descritos:

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo  

Deberá estar inscrita como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de solicutar la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

manoli 12 de mayo de 2018 | 17:32
Buenas Tardes, fui como usted me aconsejo a las oficinas de la seguridad social y me dijeron que "Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013. Aunque se jubilen ordinariamente después del 2018 se les aplica la normativa antigua. Un saludo. y gracias por su consejo pues me ha sacado completamente de dudas.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 13:19

Estimada Manoli,

entendemos que, desde 1 de enero de 2019, aplica en todo caso la ley actual. Vuelva a consultar en el INSS o solicite en todo caso asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.

manoli 08 de mayo de 2018 | 00:25
Soy jubilada parcial desde abril del 2015 y me toca jubilarme ordinariamente en marzo del 2019. Tengo entendido que todos los que se jubilen a partir del 2019 les coge la reforma del 2013 y le harían el recalculo de la pension por 22 años mermando sustancialmente la misma. MI PREGUNTA ES: puedo pedir la jubilación anticipada a diciembre del 2018, y si fuera que si, al jubilarme antes del 2019 me recalcularían la pension por 15 años como la normativa anterior indica.Le agradecería me aclarase este tema, gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de mayo de 2018 | 10:48

Estimada Manoli,

no a todo el mundo que se jubila antes de 2019 se le aplica la ley previa. Hay que encontrarse en ciertas situaciones concretas. En su caso se debería acreditar esta:

"Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013."

En ese caso, jubilándose antes de 2019, aplicaría la norma anterior. 

Le recomendamos de todos modos que aclare su caso personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

juan 21 de abril de 2018 | 22:14
QUIERA SABER SI ME JUBILO ANTES,QUE JUBILACION PERCIBIRIA ??? SOY HOMBRE, CON 40 AÑOS DE TRABAJO EN EL CORREO,SUELDO 30000 PESOS Y 56 AÑOS DE EDAD. MUCHAS GRACIAS,
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2018 | 14:55

Estimado Juan,

desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española. Sentimos no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Anibal 19 de abril de 2018 | 13:47
Hola.Mi última actividad laboral fué por despido improcedente en el año 2014, posteriormente cobré el desempleo y actualmente estoy cobrando la ayuda para mayores de 55 años. A fecha 30/04/2018 tendría cotizados a la ss, 28 años y 4 meses. Quisiera saber con estos datos de cotización cual sería mi edad ordinaria de jubilación, y si cuando cumpla en el 2025 63 años teniendo 35 años y 2 meses cotizados ( mas 1 año de servicio militar), podría solicitar la jubilación anticipada voluntaria. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2018 | 15:24

Estimado Anibal,

no puede acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario. Puede hacerlo por cese voluntario hasta 2 años antes de su edad ordinaria siempre que reúna al menos 35 años de cotizaciones. A esos efectos podría computar hasta 12 meses de servicio militar, pero las cotizaciones del subsidio para mayores de 55 años no suman para acreditar ese periodo de carencia.

Reciba un cordial saludo.

16 de septiembre de 2020

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