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Quiero montar un negocio, ¿cómo puedo capitalizar mi prestación de desempleo?

Si un desempleado quiere iniciar una nueva actividad laboral o montar un negocio, con este objetivo puede solicitar que se abone su prestación de desempleo en un pago único.

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¿Quién puede capitalizar la prestación contributiva de desempleo?

  • Los desempleados que se incorporen de forma estable como socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales ya constituidas o que las constituyan.
  • Los desempleados que inicien una actividad como  trabajadores autónomos. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Los desempleados que destinen el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

¿Cuáles son los requisitos de acceso?

  • No haber utilizado esta modalidad de cobro en los últimos 4 años.
  • Que al menos queden pendientes de cobro 3 mensualidades.
  • Que se inicie la actividad en el mes siguiente al cobro, aunque es posible otro mes de prórroga.
  • Que se solicite su alta en la Seguridad Social de acuerdo con el régimen en el que se integre la actividad.

¿Cuál es la cuantía del pago único?

De acuerdo con el límite del 100% de la cuantía reconocida a cada desempleado podrá percibirse:

  • El capital aportado a las cooperativas, incluyendo la cuota de ingreso.
  • El capital aportado a las sociedades mercantiles en concepto de acciones o participación.
  • La inversión realizada por los trabajadores autónomos en su nueva actividad por cuenta propia, incluyendo las cargas fiscales.
  • También se permite la inclusión de los gastos de constitución y puesta en marcha de una entidad, pago tasas y tributos. Asimismo, destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

En todo caso, la cantidad que se paga por adelantado se aminora de acuerdo con el interés legal del dinero. Las cantidades percibidas están exentas del pago del IRPF, siempre que se mantengan las acciones, participaciones o actividad un mínimo de 5 años.

Una opción especial: el pago de las cuotas de la Seguridad Social

Cuando no se perciba el importe total de la prestación debida, la cuantía restante puede emplearse para abonar la cotización debida del trabajador a la Seguridad Social durante el desarrollo de su nueva actividad.

Previamente al abono de la cuota deberá comprobarse el mantenimiento del alta en el mes correspondiente.

¿Cuándo se puede solicitar?

Se puede solicitar en cualquier momento de la percepción de la prestación contributiva de desempleo, siempre que queden pendiente 3 meses de cobro.

Además la fecha de solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral; a la constitución de la cooperativa o sociedad laboral; o al inicio de la actividad como trabajador autónomo.  

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20 de agosto de 2020

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