Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Quiero rescatar mi plan de pensiones: ¿qué forma de cobro me conviene?

Es importante elegir la modalidad de rescate que mejor se adapta a nuestras necesidades y que minimiza el impacto fiscal

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Quiero rescatar mi plan de pensiones: ¿qué forma de cobro me conviene?

© ra2studio - www.shutterstock.com/es

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 60%
  • 4 20%
  • 3 8%
  • 2 2%
  • 1 10%

90 votos

35628 visualizaciones

Si las aportaciones a un plan de pensiones deben ser rigurosamente analizadas en el marco de una planificación financiera adecuada, no es menos importante el ejercicio de planificar el modo de rescate del mismo, pues en función de diversas circunstancias puede haber notables diferencias en el resultado final.

¿Cuándo puedo rescatar mi plan de pensiones?

Deberá acaecer alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez que permiten acceder al reembolso del mismo. Entre las primeras se encuentran la jubilación, la incapacidad laboral, situaciones de dependencia severa o gran dependencia y el fallecimiento. Entre las segundas, enfermedad grave, desempleo de larga duración y, a partir de 1 de enero de 2025, posibilidad de rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad. Temporalmente, durante una serie de meses del año 2020, existe otro suspuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de COVID19 (ERTE, cese de actividad o caida de ingresos, y suspensión de la apertura a público de establecimientos).

¿En qué formas puedo rescatar mi plan de pensiones?

Se contemplan cuatro modalidades:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de rentas periódicas, que pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • En forma mixta: Una parte de los derechos se rescata en forma de capital y otra en forma de renta.
  • En forma flexible: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

El rescate de un plan de pensiones tiene la consideración a efectos fiscales de rendimientos del trabajo, es decir, se declara como si se percibiese un salario. Esto quiere decir que los ingresos se computan en la base general para calcular el IRPF, y se les aplicará el tipo marginal.

Si rescato en forma de capital…

El rescate en forma de capital supone que se cobrará de golpe toda la prestación, por lo que se incrementarán los ingresos a incorporar en la declaración de la renta del ejercicio fiscal del rescate y aumentará la base imponible y posiblemente el tipo marginal aplicable.

Por ejemplo, un jubilado que cobrase una pensión de 30.000 euros y que decidiese rescatar un plan de pensiones en forma de capital que en que acumula derechos por valor de 25.000 euros se encontraría con que el último tramo de sus ingresos (entre 34.000 y 55.000 euros) pasaría a estar gravado al 37% en lugar de al 31%.

Es importante analizar las consecuencias fiscales del rescate en forma de capital y tratar de evitar en todo caso que el importe rescatado suponga un incremento del tramo en la tarifa.

Aquellos que acumulen aportaciones anteriores a 31/12/2006 podrán aplicar una reducción del 40% en el importe rescatado en forma de capital siempre que no pasen más de dos años desde el hecho causante. Para hechos causantes que han tenido lugar entre los años 2011 y 2014, se dispondrá de 8 años. Por último, en el caso de hechos causantes producidos hasta 2010, el plazo para aplicar la reducción terminó en 2018.

Si rescato en forma de renta…

El rescate en forma de renta tiene un impacto fiscal notablemente más progresivo, dado que se van realizando rescates periódicos que diluyen el efecto fiscal en varios años. Más allá de la fiscalidad, el rescate en forma de renta favorece una buena administración del patrimonio y es una buena forma de ir complementando mes a mes la pensión pública de jubilación con la cantidad deseada.

De manera general, sería recomendable rescatar en forma de capital aquellos importes que vamos a necesitar en el corto plazo y que idealmente no supongan un incremento drástico en la factura fiscal, y el resto en forma de rentas periódicas.

Si quieres estimar fácilmente la forma de rescate que se adecúa a tus circunstancias, no dudes en acceder al simulador de planificación de prestaciones .  

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 60%
  • 4 20%
  • 3 8%
  • 2 2%
  • 1 10%

90 votos

35628 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Maria Beatriz Ríos Barreiro 16 de enero de 2016 | 23:13
Buenas noches: He trasladado mi Plan de Pensiones (Tranquilidad 24) a un Plan Senior II, por un importe de 75.000€. Mi objetivo es retirar todos los años la cantidad que necesite, alargando el plan en 20 años. Quisiera me informara si es el plan más correcto, ya que a mi edad, no quiero arriesgar los ahorros que tengo para mi jubilación. O si existe otro más indicado para estos casos. Gracias anticipadas, Beatris
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2016 | 18:48

Estimada María Beatriz,

bienvenida al foro.

Le recomendamos que se apoye siempre en su oficina o asesor de referencia, pues desde esta iniciativa no podemos realizar un asesoramiento personalizado.

El plan que ha elegido es un plan de perfil conservador adecuado para ahorradores cercanos a su jubilación, ya que tiene un bajo nivel de riesgo.

Si se encuentra en dicha franja de edad, deberá posicionarse en productos conservadores, pues como bien dice es momento de consolidar el ahorro y no incurrir en riesgos.

Le reiteramos que en su oficina de referencia estarán encantados de tratar el tema de forma personal com usted.

Reciba un cordial saludo.