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Recomendaciones sobre planes de pensiones para recién llegados

Si estás pensando en adentrarte en el mundo de los planes de pensiones, aquí están todas tus dudas resueltas

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Recomendaciones sobre planes de pensiones para recién llegados

© Gajus - www.shutterstock.com/es

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Los numerosos toques de atención por parte tanto de autoridades nacionales como supranacionales, así como de organismos privados sobre el presente y el futuro de las pensiones van camino de conseguir que, si no toda la población, buena parte de ella empiece a ser consciente de la necesidad de ahorrar para la jubilación. Los retos demográficos en las próximas décadas son enormes y garantizar una jubilación tranquila se convierte en una imperiosa necesidad.

En el discurso acerca de este proceso de ahorro para la jubilación, son muy habituales las menciones a los planes de pensiones. Sin duda son uno de los productos más populares para este fin y gozan de una serie de interesantes ventajas.

¿Pensando en lanzarte al mundo de los planes de pensiones? Esto es lo que deberás saber acerca de ellos.

¿Qué son los planes de pensiones?

El Plan de Pensiones es un vehículo de ahorro-inversión que permite al inversor realizar aportaciones periódicas para disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación.

Entonces, ¿solo podré disponer de este ahorro cuando me jubile?

La jubilación es la principal contingencia para la que están diseñados los planes de pensiones, pero contemplan otras, que son la incapacidad, la dependencia y el fallecimiento (en este caso recayendo el ahorro en los beneficiarios o herederos legales).

También existen unos supuestos excepcionales que permiten su liquidez, que son enfermedad grave, desempleo de larga duración y, a partir de 1 de enero de 2025, liquidez de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.

¿Puedo aportar todo el dinero que quiera?

No. Existe un máximo anual que podrás aportar, y que aplicará como límite conjunto si tienes varios planes de pensiones. El límite de aportación anual es de 1.500 euros.

Si fuese participe de un plan de pensiones de empleo promovido por tu empresa empleadora, se podrían llegar a aportar a tu favor ( y deducirte en IRPF) hasta otros 8.500 euros adicionales (hasta un total de 10.000 euros), siempre que tal aportación adicional provenga de contribuciones empresariales a tu favor o de aportaciones tuyas ( obligatorias o voluntarias) al mismo instrumento de previsión social empresarial por importe igual o inferior a la respectiva contribución de tu empresa.

¿Con qué frecuencia puedo realizar aportaciones?

Cuando quieras siempre que no excedas el límite. Pueden ser aportaciones puntuales o periódicas. Es muy interesante esta segunda modalidad, pues aporta constancia en el ahorro y además se diversifica el precio de compra de las participaciones, evitando comprar, por ejemplo, en un momento en el que el valor de las mismas sea remarcablemente alto.

Puedes combinar aportaciones periódicas y puntuales y modificar la cuantía y periodicidad de las primeras en todo momento.

¿Existe algún incentivo para que aporte a estos productos?

Sí. Las aportaciones a planes de pensiones están fiscalmente favorecidas, pudiendo desgravar la menor de las siguientes cantidades:

  • 1.500 euros.
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

¿Puedo cambiar de plan de pensiones?

. Se pueden realizar traspasos entre planes de pensiones sin límite. Simplemente asegúrate en determinados casos, como en el de los planes de pensiones garantizados, si salir del plan antes del vencimiento de la garantía puede penalizarte.

¿De qué formas puedo recuperar mi dinero?

Una vez acreditada alguna de las contingencias o supuestos que permiten el rescate, podrás elegir la forma en la que recuperas el plan de pensiones:

  • En forma de capital: Se trata de un único pago que puede ser inmediato o diferido a un momento posterior.
  • En forma de rentas periódicas: Pueden ser temporales o vitalicias.
  • De forma mixta: Como combinación de las anteriores.
  • En disposiciones: sin una periodicidad determinada.

¿Qué tratamiento fiscal tienen las cantidades que recupere?

El rescate de un plan de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo y como tal tributarán en el IRPF sea cual sea la forma de rescate.

En el caso de aquellos que posean participaciones anteriores a 31/12/2006 y las recuperen en forma de capital, podrán aplicar una reducción del 40% siempre que el rescate se produzca dentro del plazo transitorio establecido en la ley.

Es importante estudiar caso a caso la forma de rescate, pues dependiendo de las circunstancias fiscales y personales de quien lo realiza, podrá haber importantes diferencias en la factura fiscal.

He visto que la gama de planes de pensiones es muy amplia: ¿Cuál me conviene?

Los planes de pensiones están gestionados por profesionales de la inversión y no requieren una gestión tan activa como en el caso de aquellos que, por ejemplo, invierten en bolsa. Habrá dos enfoques dependiendo de las necesidades de quien lo contrata:

Invertir en un plan de pensiones de ciclo vital

Estos planes van adaptando su gestión a una fecha de vencimiento que deberá ser cercana a la fecha de jubilación del contratante. Las decisiones de inversión del plan irán por tanto orientadas a que los partícipes tengan en todo momento su ahorro en activos adecuados a su edad y su perfil de riesgo.

Invertir en planes de pensiones tradicionales

En este caso será el partícipe, idealmente acompañado de un asesor, el que deberá ir movilizando los planes según pase el tiempo o cambien las circunstancias. Si esta es tu opción, deberás tener en cuenta qué nivel de riesgo puedes asumir en cada momento.

Cuando la jubilación se encuentre lejana, y por tanto estés ahorrando a un plazo amplio o muy amplio, podrás adoptar un perfil de riesgo “decidido”, es decir, podrás situarse en planes de pensiones que asumen cierto nivel de riesgo en pro de conseguir una rentabilidad más elevada. El tiempo en este caso es un aliado, pues permite sortear pérdidas a corto plazo y otorga un tranquilizador margen de maniobra.

Según vayas acercándote a la edad de jubilación, este margen comienza a reducirse. Deberás ir reduciendo tu exposición a activos de riesgo y por tanto traspasando tu ahorro a planes de pensiones de perfil moderado. En los años previos a la jubilación se debe renunciar a todo tipo de riesgo, pues la rentabilidad adicional no compensa el riesgo de echar a perder el trabajo de varias décadas. El objetivo ahora es preservar el capital en planes de pensiones de perfil conservador.  

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Comentarios

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Mariano 07 de diciembre de 2015 | 13:35
Tengo 69 años y cobro pensión de jubilación más pensión de viudedad. Estoy diseñando mi plan fiscal para este año 2015 y desearía su respuesta a algunas cuestiones. Tengo intención de abrir un plan de pensiones para conseguir una menor carga tributaria ¿cuál es el importe máximo que puedo aportar? Y quiero poner como beneficiarias exclusivamente a 2 nietas menores de 18 años sin poner a su madre que sería mi legitima heredera ¿lo puedo hacer? Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2015 | 13:49

Estimado Mariano,

bienvenido al foro.

Podrá aportar hasta 8.000 euros anuales. El límite de desgravación será la menor de las siguientes cantidades: 

8.000 euros

El 30% de sus rendimientos del trabajo y actividades ecónomicas.

Tenga en cuenta que al abrir el plan en condición de jubilado no podrá solicitar su rescate por la contingencia de jubilación.

Podrá designar como beneficiario a quien usted libremente desee.

Reciba un cordial saludo.

Edelmiro Sanchez Milesi 20 de octubre de 2015 | 01:07
Yo vivo en argentina nacido en argentina y me hice la nacionalidad Española, tengo opcion a alguna pension o jubilacion de España?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2015 | 10:45

Estimado Edelmiro,

bienvenido al foro.

Entendiendo que nunca ha cotizado en España, no podría solicitar la pensión de jubilación por parte de la Seguridad Social española.

Reciba un cordial saludo.