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Reforma de la jubilación parcial: ¿qué propone el Gobierno?

Entre los principales cambios propuestos se encontrarían incrementar la base de cotización del trabajador relevista desde el actual mínimo aplicado del 65% hasta un 75% de la base de cotización previa del trabajador que accede a la jubilación parcial, así como limitar el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo como máximo a dos años antes de la edad ordinaria de jubilación.

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Reforma de la jubilación parcial: ¿qué propone el Gobierno?

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Con el objetivo de crear un "nuevo marco regulador de la compatibilidad de trabajo y pensión", el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha enviado un borrador de documento a los agentes sociales, en el que como primer punto del documento se regula la jubilación parcial anticipada. El mismo propone unas condiciones de acceso jubilación parcial con contrato de relevo más duras que la actuales.

Supondría traspasar parte del actual coste de la jubilación parcial desde la Seguridad Social a las empresas.

La jubilación parcial en la actualidad

La jubilación parcial es aquella a la que se acceder después de cumplir los 60 años, que se simultanea con un contrato de trabajo a tiempo parcial, y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con otro trabajador que se encuentre en determinadas circunstancias.

Existen dos modalidades de jubilación parcial:

  • La jubilación parcial con contrato de relevo es aquella a la que accede el trabajador cuando tiene la edad mínima establecida para esta modalidad de jubilación parcial (en 2024, 62 años y 6 meses o bien 64 años, dependiendo del periodo de cotización acreditado) , y acuerda con el empleador la reducción de su jornada dentro de los límites establecidos. El trabajador y el empleador firman un contrato a tiempo parcial, y el trabajador comienza a percibir la pensión de jubilación que sustituye a los ingresos perdidos por la reducción de su jornada de trabajo. En esta modalidad es necesario que el trabajador jubilado parcialmente sea sustituido por otro trabajador (relevista) que este en desempleo, o bien por un trabajador de la misma empresa con un contrato temporal, al que se debe ampliar la jornada que venía realizando.
  • La jubilación parcial sin contrato de relevo: aquella que se produce cuando el trabajador ha cumplido la edad legal ordinaria de jubilación y accede a la jubilación parcial, firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este caso, no es necesario suscribir contrato de relevo con otro trabajador.
Para más detalles sobre el actual funcionamiento de la jubilación parcial, véase este artículo vinculado

¿Qué cambios propone el Gobierno en la jubilación parcial?

Los cambios propuestos son los siguientes:

  • Si se accediese a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria de jubilación, es decir, si se accediese a la jubilación parcial con contrato de relevo, que se pudiese acceder a la misma como máximo con dos años de antelación a esa edad legal ordinaria (*).

    (*) Por ejemplo, en 2024, la edad ordinaria de jubilación son 66 años y 6 meses en caso de haber cotizado menos de 38 años, y 65 años si se han cotizado 38 años o más.
  • Que fuera requisito obligatorio de realizar un contrato indefinido a tiempo completo con el trabajador relevista.
  • Que la base de cotización del relevista sea, como mínimo, igual al 75% de la base de cotización del trabajador jubilado parcial.
  • Por tanto, la base de cotización del relevista no podría ser inferior al 75% del promedio de las bases de cotización de los 6 últimos meses del período considerado para el cálculo base reguladora de la pensión de jubilación parcial del jubilado parcial (frente al mínimo del 65% actual).
  • El jubilado parcial no podría acumular la jornada, como hasta ahora se puede hacer.
  • Que el trabajador que acceda a la jubilación parcial (con contrato de relevo), haya cotizado durante los seis años anteriores a la solicitud de jubilación, y que dos de esos seis últimos años haya estado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • Además, el Gobierno propone revisar el periodo mínimo exigido de cotización para acceder a esta modalidad de jubilación con contrato de relevo, que actualmente es de 33 años como regla general.

Finalmente, en su propuesta a los agentes sociales, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social plantea la posibilidad de, con carácter extraordinario, anticipar la jubilación parcial un año más, hasta un máximo de tres años, estableciendo un régimen común para todos los sectores, siempre que se cumpliesen los siguientes requisitos:

  • Que se trate de actividades en las que pueda acreditarse una mayor penosidad.
  • Que esté recogida esta posibilidad de anticipación en el convenio colectivo sectorial.
  • Que la empresa cuente con, al menos, un 85% de trabajadores con contratos fijos.
  • Que la reducción de jornada sea como máximo del 50% en caso de acogerse a la jubilación parcial tres años antes de la edad legal ordinaria.
  • La aplicación de coeficientes reductores por ese anticipo de tres años.
  • Que no se vuelva a recalcular la pensión al acceder a la jubilación plena.

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