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Reino Unido, un país que facilita la jubilación en el extranjero

Las autoridades y la normativa de Reino Unido favorecen la movilidad internacional de los jubilados

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Reino Unido, un país que facilita la jubilación en el extranjero

© Juandive - www.photaki.es

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La globalización es un hecho a todos los niveles: cultural, social, económico y, por supuesto, también laboral. Bien sea por necesidad, bien sea por inquietudes personales y profesionales, cada vez son más los trabajadores que completan vidas laborales en diferentes países.

Para favorecer esta movilidad, existen convenios entre distintos países para el reconocimiento mutuo de los periodos cotizados, de tal manera que una experiencia profesional en otro país no penalice la futura pensión de un trabajador que opte por ello.

En el marco europeo, existen los convenios comunitarios en materia de Seguridad Social para proteger esta libre movilidad. Un trabajador podrá totalizar los años cotizados en los distintos países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza para el reconocimiento de su futura pensión, bien sea abonada individualmente por cada país si acredita los requisitos, o bien mediante una pensión a prorrata entre los países en los que acredita cotizaciones. A nivel internacional, España mantiene convenios de la misma naturaleza con terceros países para este reconocimiento mutuo.

Pero otro tipo de movilidad, también en auge, es la que lleva a muchos recién jubilados a vivir esta nueva etapa vital en otro país, en busca de buen clima, mayores opciones de ocio o nuevas experiencias.

Estos convenios en materia de Seguridad Social, así como otros convenios importantes a estos efectos como los convenios de doble imposición que evitan tributar en dos países por una misma renta, son sin duda un acicate para esta movilidad de los pensionistas.

Reino Unido, un sistema que ofrece facilidades

Uno de los países que más libertades ofrece en estos movimientos es el Reino Unido. Los jubilados que estén planificando este tipo de iniciativas sí deberán ser en todo caso muy cautelosos en la preparación del traslado, comprobando que acreditan condiciones legales de residencia en el destino elegido y posibles implicaciones fiscales.

En el caso de ciertos destinos, como por ejemplo Portugal, un jubilado podría trasladar su pensión de origen del Reino Unido y no tener que pagar ningún impuesto por ello durante los primeros diez años, independientemente de la cantidad que se movilice.

Otra de las ventajas que atesora el Reino Unido es que mantiene convenios de doble imposición con la mayoría de los países del mundo, lo que evita que se deba pagar impuestos por duplicado, en país de origen y de destino, ya que los tratados establecen que las rentas procedentes de la pensión solo pueden ser sometidas a gravamen en el país de residencia. Entre las pocas excepciones se encontraría Brasil, donde es posible que el residente pueda tener que tributar por partida doble.

También son un caso excepcional las pensiones del sector público, pues la legislación establece que siempre permanecen sujetas a tributación en el Reino Unido.

Por último, es muy importante tener en cuenta que en algunos países como Australia, Nueva Zelanda o Canadá, pese a mantener un convenio de doble imposición con Reino Unido, no se percibirían aumentos en la pensión estatal, y la pensión quedará topada en el momento del traslado al extranjero, con la consiguiente pérdida de valor adquisitivo de la misma por efectos de la inflación.  

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Comentarios

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Lina María Vázquez 12 de julio de 2019 | 05:57
Puedo trasladar el tiempo cotizado en Londres a Colombia gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de julio de 2019 | 09:01

Estimada Lina.

Nuestro ámbito de información se encuentra en el sistema de la Seguridad Social española. Tendrá que informarse en las oficinas de la entidad gestora de Colombia.

Un cordial saludo

Julian Gutierrez 18 de junio de 2015 | 12:22
Acabo de cumplir 64 años.Empece a cotizar en España en Mayo de 1979,y estuve cotizando hasta Noviembre 1990,en que me contrato una compañia americana en USA,donde he cotizado 4 años y 6 meses,posteriormente me transfirieron a Venezuela,donde cotice 4 años,nuevo traslado a Italia,donde cotice 2 años,nuevo traslado a Mexico,donde cotice 8 años,y mi ultimo traslado a Suiza,donde cotice 3 años.En Agosto 2012,regrese a España y subscribi un convenio especial,por lo que cuando llegue a la edad de jubilacion,tendre cotizados poco mas de 15 años en España.Dado,que en ninguno de los paises en que he trabajdo,excepto España,he cotizado el minimo para tener derecho a pension en cada pais,me podran acreditar los años cotizados en la Seguridad Social española,o me daran pequeñas pensiones en cada pais?Tiene España subscritos convenios con USA,Venezuela y Mexico?Gracias anticipadas por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2015 | 11:49

Buenos días.

Bienvenido al foro.

España tiene convenios con los tres países.

Usted deberá solicitar la pensión en España que entiendo que es donde reside. Y se le hará el cálculo aquí, con independencia de quien finalmente pague cada parte de la pensión.

Un cordial saludo