Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Declaración de la Renta: Cómo incluir el rescate de tu plan de pensiones

Las prestaciones procedentes de un plan de pensiones tienen la consideración fiscal de rendimientos del trabajo

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Declaración de la Renta: Cómo incluir el rescate de tu plan de pensiones

© Aaron Burden - www.unsplash.com

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 62%
  • 4 11%
  • 3 4%
  • 2 2%
  • 1 22%

102 votos

48249 visualizaciones

Si a lo largo del año pasado percibiste prestaciones de tu plan de pensiones, deberás incluirlas en la declaración correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

El importe procedente de un plan de pensiones tiene la consideración a efectos fiscales de rendimientos del trabajo, es decir, quedará equiparado a la percepción de un salario y dichos ingresos deberán ser computados en la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al igual que en el caso de la remuneración salarial, en los planes de pensiones la gestora aplicará la retención correspondiente en el momento de abonar las prestaciones.

Para el ejercicio 2019 la escala general de gravamen abarca desde el 19% para ingresos hasta 12.450 euros hasta el 45% para ingresos a partir de los 60.000 euros.

La reducción del 40% para determinados rescates de planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones realizadas hasta fecha 31/12/2006 y que sean percibidas en forma de capital, podrán gozar de una reducción del 40% siempre que el rescate se produzca dentro del plazo exigido en la ley. Este plazo es:

  • Para hechos causantes acaecidos en 2010 o años anteriores, el plazo límite para aplicar la reducción fué 31/12/2018.
  • Para hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014 habrá un plazo máximo de 8 ejercicios fiscales desde que se produce la contingencia que permite el rescate.
  • Para hechos causantes acaecidos en 2015 y años posteriores, existirá un plazo de dos ejercicios fiscales para aplicar la reducción.

Es importante tener en cuenta que la reducción solo se puede aplicar en un único rescate, dado que la ley entiende que la percepción en forma de capital comprende un pago único. En caso de disponer de varios planes de pensiones, se deberá realizar el rescate en forma de capital en todos ellos a lo largo del mismo ejercicio fiscal, que sería en el que se aplicaría esta reducción.

Para declarar en IRPF esta reducción, deberá cumplimentarse en el apartado “reducción por rendimientos irregulares” dentro del apartado “rendimientos del trabajo”.


Por otro lado, es importante destacar que el rescate en forma de capital es la única modalidad que permite aplicar esta reducción, no existiendo bonificaciones para rescates percibidos en forma de rentas. No obstante, no siempre el rescate en forma de capital es el más adecuado desde el punto de vista fiscal pese a gozar de esta reducción. Es importante analizar las circunstancias personales de cada contribuyente, porque el impacto fiscal del rescate en forma de renta es generalmente más gradual y conveniente en muchos casos, dado que el rescate en forma de capital puede elevar de forma considerable el tipo marginal y quedar desaconsejado pese a la reducción.

El rescate del plan de pensiones: un nuevo pagador

Hay que tener en cuenta que a efectos fiscales la entidad que abona las prestaciones tiene la consideración de pagador. Esto quiere decir que si un pensionista de jubilación percibe rendimientos de un plan de pensiones, tendrá dos pagadores y deberán ajustarse a los límites que esto implica a la hora de tener o no la obligación de presentar la declaración.

Cuando existe un solo pagador, no habrá obligación de presentar la declaración si no se han excedido los 22.000 euros a lo largo del ejercicio fiscal. Sin embargo, si existen dos o más pagadores y del segundo y sucesivo pagador se obtienen más de 1.500 euros, el límite que exime de presentar la declaración de la renta se reduce a 14.000 euros.

Valoración del artículo

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 62%
  • 4 11%
  • 3 4%
  • 2 2%
  • 1 22%

102 votos

48249 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

jose maria 09 de julio de 2020 | 12:56
mi mujer se ha jubilado es 2020 ella no ha trabajado nunca al hacer la declaración conjunta tiene algún beneficio y si lo tuviera en que casilla hay que ponerlo
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2020 | 15:58

Estimada Jose Maria:


Si su mujer cobra pensión dicho importe debería ir consignado en la declaración conjunta de IRPF en la misma casilla de Rendimientos del Trabajo donde Ud. incluye su pensión.
Como beneficios principales de hacer declaración conjunta con su esposa, está el tener un mayor mínimo vital por cónyuge a cargo.

 Un cordial saludo

jose maria 09 de julio de 2020 | 12:24
soy pensionista y discapacitado cobro 15500 € al año no me retienen irpf cuanto puedo sacar de mi plan de pensiones para que no se considere segundo pagador
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2020 | 15:57

Estimado Jose María:

La Agencia Tributaria fija en 1.500 euros las cantidades cobradas del segundo pagador y sucesivos en el capítulo de rendimientos del trabajo (el rescate de planes de pensiones, también se considera como tal, así que serían 1.500 euros por año el tope a rescatar de su plan para que no esté obligado a declarar).

 Un cordial saludo

MONICA 11 de junio de 2020 | 13:16
buenas el año pasado rescate un plan de pensiones de 56000 euros de los cuales el banco se quedo ya con 14000 euros y yo solo cobre 42000 euros, mi pregunta es todo esto sale ya reflejado en la renta? en que casillas o los 14000 euros que se quedo el banco los hay que poner manual o ya aparecerian en renta gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2020 | 17:53

Estimada Mónica:

Bienvenido a BBVA Mi jubilación.

En primer lugar indicarle que el dinero de la retención no se lo queda el banco sino que como entidad obligada, realiza la retención para ingresarla en la hacienda pública.

En segundo lugar debería figurar tanto el rescate del plan como la retención a cuenta en su declaración de la renta. La retención entendemos debería figurar en la casilla 596 de la declaración de IRPF 2019.

Gracias por su consulta y un saludo, 

PEDRO 05 de junio de 2020 | 21:29
Buenas tardes, tengo una duda . Este año 2020 me he jubilado y el BBVA me ha efectuado el pago por indemnización economato y complemento SS.SS. que tiene una reduccion del 30% como renta irregular. Tengo un plan de pensiones con aportaciones anteriores al 2007 si lo vendo este año entiendo que no hay problema en imputar la deducción del 40% (ambas deducciones este año irian a la casilla 11 de la renta??). La duda es que si vendo las participaciones anteriores a 2007 el próximo año podré deducirme el 40%? ya que corresponden a otro ejercicio fiscal de la deducción efectuada por la imdemnización de economato y beneficios sociales, o bien tengo que vender las participaciones anteriores a 2007 forzosamente el año en que percibo la indemnización por economato ?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2020 | 14:09

Estimado Pedro:

Son dos temas diferentes: el plan de pensiones va por un lado y los beneficios sociales/economato (renta irregular) por otro. Uno no condiciona al otro.
En lo que se refiere a la venta de partipaciones de su plan hechas con anterioridad a 1/1/2007, Ud. dispone del ejercicio en que se jubile y los dos siguientes para beneficiarse de la misma, por tanto, en su caso tendría hasta 31/12/2022 para hacerlo. Recuerde que solo le dejan aplicarlo una vez (no permiten hacerlo en varios años). Un saludoEstimado Pedro,
Son dos temas diferentes: el plan de pensiones va por un lado y los beneficios sociales/economato (renta irregular) por otro. Uno no condiciona al otro.
En lo que se refiere a la venta de partipaciones de su plan hechas con anterioridad a 1/1/2007, Ud. dispone del ejercicio en que se jubile y los dos siguientes para beneficiarse de la misma, por tanto, en su caso tendría hasta 31/12/2022 para hacerlo. Recuerde que solo le dejan aplicarlo una vez (no permiten hacerlo en varios años). Un saludo

 Un cordial saludo

fernando 10 de mayo de 2020 | 11:40
En el caso de una persona que se acogió a una jubilación parcial en 2016, y a la jubilación total en 2017; el computo de les 2 ejercicios fiscales en los cuales puede aplicarse la reducción del 40% para las aportaciones anteriores a 2007, hemos de considerar que finaliza en el ejercicio fiscal 2019? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2020 | 13:04




 


 

Estimado Ferrán,

  Este plazo se empieza a computar desde el acceso a la jubilación definitiva,
  salvo que se haya hecho algún  rescate en jubilación anticipada, en cuyo
  caso contaría desde ese momento. En ambos casos, la fecha límite sería el
  cierre de ejercicio.

Un cordial saludo


 

Patricia 08 de mayo de 2020 | 21:59
Hola. Me he jubilado en 2015 y no he rescatado nada del plan de pensiones hasta el otro año, el año 2019. Tengo hechas aportaciones anteriores al 31/12/2006 y posteriores. ¿No puedo acogerme a la reducción del 40% si rescato lo aportado antes del 2006?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2020 | 08:01

Estimada Patricia:


Desafortunadamente, al haberse jubilado en 2015, Ud.ya no puede acogerse a este incentivo fiscal, el cual finalizó en dic 2017, para los jubilados en 2015. Considere el rescate vía renta mensual para minorar la carga fiscal en IRPF.

Un cordial saludo 

Juan Antonio 16 de abril de 2020 | 21:11
Quisiera saber en que casilla del IRPF, tendría que reflejar el rescate de un plan de pensiones en forma de capital. Aprovecho para consultar que como tengo, una minusvalía del 33%, que forma de rescate me interesaría más para pagar menos al FISCO. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 07:20

Estimado Juan Antonio.

El importe rescatado en el ejercicio iría a la casilla 3 (rendimientos del trabajo), y si goza de reducción por aportaciones hechas hasta 31/12/2006, dicha reducción se consignaría en la 11. De todos modos, si Ud. está acogido al régimen de discapacitados en el plan y las aportaciones las ha hecho con esta condición, tiene exenciones de hasta 3 veces el IPREM por los importes que rescate del plan de pensiones en forma de renta. Conviene que valore ambas opciones. Tiene más info en el siguiente post: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/planes-de-pensiones-para-discapacitados-que-condiciones-especiales-ofrecen.html.

Un cordial saludo. 

manuel luque rodriguez 13 de abril de 2020 | 14:25
Mi esposa ha estado aportando a un Plan de Pensiones 2.000€ anuales como Ama de Casa y lo hemos deducido en la D. Renta que hemos presentado conjunta. Ella no tiene otros ingresos, salvo dividendos de unas acciones que tenemos a nombre de los dos. No superan los 1.500€. Si rescatara del Plan de Pensiones por menos de 22.000€, ¿ estaria exenta de presentar la Declaracion de Renta? Como es lógico yo la tendría que presentar individual.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 06:17

Estimado Manuel.

A pesar del importe inferior a 22.000 euros, en el caso de que también haya hecho aportaciones al plan de pensiones en el mismo ejercicio, es necesario presentar declaración. Además le puede venir bien, ya que podría introducir deducciones, mínimos vitales y otras circunstancias que minoren el importe que le va a practicar la entidad gestora en el pago de su plan como retención. En este caso, no hay ventaja en no hacer declaración, ya que es un importe alto. 

Un cordial saludo. 

Lola Graña 10 de abril de 2020 | 11:26
Tengo un plan de pensiones con 67.000€, de los cuales 35500 fueron aportados antes del 01-01-2007. Pretendo rescatarlos de una forma mixta, en modo de capital los 35.500 € con derecho a deducción, y el resto en forma de renta mensual. ¿Haya algún problema en hacerlo así?, De no haberlo, al hacer la declaración qué debo poner en ingresos 35.500 ó esa cantidad menos el 40%. Si tengo que poner los 35.500, ¿donde pongo los 14.200 de deducción?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 06:06

Estimada Lola.

No habría problema en rescatar el plan de esta forma que nos indica. En cuanto a la declaración, Ud. tiene que incluir en la casilla 3 (rendimientos del trabajo) el importe que rescate en el ejercicio, y la reducción por el rescate de ese importe en la casilla 11. Recuerde que la reducción del 40% por aportaciones hechas hasta 31/12/2006 solo aplica una sola vez y únicamente a la parte rescatada en forma de capital, no a la parte de renta, la cual tributaría íntegra.

Un cordial saludo. 

Diego 01 de abril de 2020 | 00:31
Soy desempleado desde el 2012, en 2019 rescaté mi plan de pensiones, ¿debo hacer la declaración de la renta e incluirlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2020 | 01:39

Estimado Diego.

 tal y como señalamos en el artículo, hay que tener en cuenta que a efectos fiscales la entidad que abona las prestaciones tiene la consideración de pagador. Esto quiere decir que si un pensionista de jubilación percibe rendimientos de un plan de pensiones, tendrá dos pagadores y deberán ajustarse a los límites que esto implica a la hora de tener o no la obligación de presentar la declaración.


Por tanto, si bien cuando existe un solo pagador no habrá obligación de presentar la declaración si no se han excedido los 22.000 euros a lo largo del ejercicio fiscal. Sin embargo, si existen dos o más pagadores y del segundo y sucesivo pagador se obtienen más de 1.500 euros, el límite que exime de presentar la declaración de la renta se reduce a 12.000 euros.

Un cordial saludo.