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Requisitos de acceso a la incapacidad permanente causada por enfermedad común

El acceso a la incapacidad permanente por enfemedad común requiere: el alta o situación asimilada al alta, una edad inferior a la de jubilación y una determianda cotización al sistema. 

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Requisitos de acceso a la incapacidad permanente causada por enfermedad común

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 El concepto de incapacidad permanente

Se entiende como incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, sigue presentando reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En definitiva para estar en situación de incapacidad permanente es preciso:

 •    Una alteración grave de la salud.
•    La determinación como alteración de la salud de forma objetiva por dictamen médico, que evalúa un Tribunal (EVI).
•    Que la alteración de la salud impida el desarrollo de la actividad.
•    Que dicha alteración se prevea como definitiva.

¿Qué situaciones pueden dar lugar a la prestación de incapacidad permanente?

La situación de incapacidad puede ser provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, como riesgos protegidos de forma privilegiada, en este supuesto solo se demanda estar en afiliado y en alta o situación asimilada al alta en el momento en el momento del dictamen del Tribunal Médico.

Pero, un trabajador también puede acceder a la prestación de la Seguridad Social cuando la alteración de la salud la produce un accidente no laboral o una enfermedad común.

En estos supuestos se añaden otras condiciones de acceso.

El alta o la situación asimilada al alta y la edad para el acceso en supuestos de enfermedad común y accidente no laboral

La primera condición que se exige para acceder a la pensión es que el trabajador se encuentre afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del dictamen médico.

No obstante, se concede la posibilidad de acceder a la pensión a los trabajadores  que no se encuentran en alta o situación asimilada, si pueden aportar 15 años cotizados, de los cuales 3 tienen que haberse cotizado en los 10 últimos.

En este caso, aunque el sujeto lleve mucho tiempo si desarrollar actividad, podrá acceder a la pensión.

Pero, no en todos los supuestos existe esta regla excepcional sobre el requisito analizados, sino solo cuando se declara a la incapacidad permanente en el grado de Absoluta (no puede desarrollar el pensionistas ninguna actividad laboral) o Gran invalidez (cuando el pensionista precisa la ayuda de un tercero para realizar las actividades personales).

Por otro lado, para acceder a la pensión se demanda que el pensionista tenga una edad inferior a la determinada legalmente para acceder a la pensión de jubilación. En este caso, accederá a esta última.

El requisito esencial en caso de enfermedad común: el período mínimo de cotización

Cuando la alteración de la salud se produce por un accidente no laboral, se le aplica el mismo régimen que para el accidente de trabajo respecto al período de carencia exigido.En los supuestos de enfermedad común, hay que diferenciar si el posible pensionista es mayor o no de 31 años.

Beneficiarios menores de 31 años

Si es menor de 31 años, se acentúa el requerimiento, teniendo en cuenta que los jóvenes cada vez retrasan más el momento de acceder al mercado laboral. 

Se les exige que hayan cotizado un tercio de tiempo entre la fecha en que cumplió 16 años y el momento de la declaración de la incapacidad permanente.

Por ejemplo, si la incapacidad se declara  el día que cumplió los 25 años, como han trascurrido 9 años desde los 16, se le demanda 3 años de cotización para acceder a la pensión.

Beneficiarios mayores de 31 años

En este caso debe haber cotizado un cuarto del tiempo trascurrido entre el día que cumplió 20 años y el día que hecho causante, aunque siempre se demanda como mínimo 5 años.

Además, un quinto de ese tiempo debe haberse cotizado en los 10 últimos años inmediatamente anteriores a la declaración de la situación.

Así, por ejemplo, si el beneficiario es declarado incapaz el día que cumple 40 años, como han pasado 20 años desde los 20, se demandarán 5 años de cotización.
Y, además,  uno de esos años tendrá que haberlo cotizado en los últimos 10.

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Comentarios

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Malu mg 22 de diciembre de 2020 | 15:10
Tengo 37 años he cotizado hasta hoy 3años 3 m3eses y 10 dias. Pregunto: tengo el tiempo requerido para la pension por incapacidad permanente. ??????
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:14

Estimada Malu,

Para acceder a la pensión por incapacidad permanente, vd. deberá cumplir el requisito de cotización exigido, en función de la edad del solicitante. Puede consultar toda la información detallada sobre la pensión por incapacidad permanente a través de la Seguridad Social en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Jesús Ruiz Rivas 06 de diciembre de 2020 | 18:36
Hola, les agradecería me indicasen si es posible solicitar una incapacidad permanente, por una demencia en fase ll. Teniendo en cuenta que la persona que la solicita (mi esposa) tiene cotizados entre el régimen genera y autónomos 10 años y su último año cotizado fue el 2008. Su edad y años cotizados están fuera de jubilación (61 año). Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:28

Estimado Jesús,

Para ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente es necesario acreditar un cuadro clinico compuesto por patologías crónicas que resulten incompatibles con la actividad laboral. Además, deberá acreditar los requisitos de cotización exigidos en función de la edad del solicitante. Puede vd. consultar la información detallada, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Joaquin 26 de octubre de 2020 | 14:43
Tengo 64 años y con un cancer , estoy sin trabajajo y sin ayuda. Me podria jubilar por enfermedad sin que me quitaran nada de mi pension Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:43

Estimado Joaquin,

Puede vd. solicitar una pensión por incapacidad permanente si reúne los requisitos legalmente exigidos antes de la edad ordinaria de jubilación, el importe de la misma dependerá de sus bases de cotización y según el grado de incapacidad permanente reconocido.  

Un cordial saludo! 

Juan Antonio 18 de septiembre de 2020 | 10:33
Hola buenos días,yó tengo una incapacidad permanente total por hernias discales en accidente de trabajo,tengo 54 años.Creo que ahora cuando cumpla los 55 años mé suben al 75% de la pension.Mí pregunta es;¿cuantos años tengo que tener cotizado para mí jubilacion y a que edad me puedo jubilar.Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:06

Estimado Juan Antonio,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Juan José 29 de julio de 2020 | 16:15
Hola me llamo Juan José, y tengo 33 años de ellos 11 años y 3 meses cotizados, y los 7 últimos años en paro tengo una minusvalía del 69% y sufro distracciones por mi enfermedad que me impide trabajar y hacer una vida diaria normal. La pregunta es ¿tengo derecho a la jubilación permanente si el problema es crónico???
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:53

Estimado Juan José,

 Para tener derecho a una incapacidad permanente del sistema público de pensiones de la Seguridad Social, partiendo de una situación asimilada al alta (paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo), debe vd. acreditar un período mínimo de cotización de al menos 5 años a lo largo de su vida laboral. Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Juan Antonio gallardo zamudio 20 de julio de 2020 | 10:33
Buenas llevo 24 meses y 3 meses de baja recibí un mensale de inss diciéndome en abril se abre expediente para una incapacidad permanente y keria saber si es favorable o no tengo 39 años ,y 13 años cotizados me podríais ayudar porgavor
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2020 | 15:33

Estimado Juan Antonio,

 Para conocer el estado en el que se encuentra su expediente de incapacidad permanente , debe vd. contactar con los servicios de Inspección Médica  de su comunidad de residencia actual.

Un cordial saludo, 

capehe 12 de julio de 2020 | 22:09
Buenas yo tengo epo y llego más se 20 años de pensionistas y mi jubilación es por enfermedad profesional,yo puedo jubilarme definitivamente tengo 63 años muchas gracias por leer mi pregunta y si puedo como lo puedo hacer o trasmitar los papeles para la jubilación definitiva
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2020 | 16:50

Buenas tardes,

 La normativa indica que la jubilación de los trabajadores discapacitados es posible en cualquiera de las siguientes situaciones:


- Si se acredita un grado, de al menos el 45%, de determinadas discapacidades especialmente limitantes. En este caso, se permite que estos trabajadores se jubilen a partir de los 56 años siempre que hayan cotizado, en dichas condiciones de discapacidad durante, al menos, 15 años. El periodo que se anticipe la jubilación se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de la base reguladora que le corresponde al trabajador, por lo que esta anticipación no tendrá impacto en la pensión.
- Si se acredita un grado igual o superior al 65%. En este caso, se permite anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. Si es necesaria la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, podrán anticipar la jubilación 0,5 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. En este caso, la jubilación anticipada nunca podrá producirse antes de los 52 años. Al igual que en el caso anterior, los años que se anticipe la jubilación se considerarán cotizados a efectos de determinar la base reguladora que corresponda al trabajador. Será necesario, en todo caso, acreditar el periodo mínimo de cotización exigido de 15 años. 

 Para poder realizar los trámites tendrá que contactar con el INSS.

Un cordial saludo, 

Amador Flores 03 de julio de 2020 | 14:53
Tengo 6 años y 10 meses cotizados y meti los papeles en un abogado por enfermedad esos años me llegan para ir a un tribunal medico tengo 49 años
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 09:18

Estimado Amador:

Parar por tribunal médico es el paso  previo para el reconocimiento o no,de una posible incapacidad laboral.

Un cordial saludo 

isabel 30 de junio de 2020 | 00:31
Buenas . Tengo una incapacidad permanente total desde 2008 de autónomo y ahora me dan incapacidad en el régimen general la pregunta son compatibles por ser de distinto régimen GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 10:39

Estimada Isabel:

Con carácter general indicarle que, cuando un trabajador tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), dichos periodos serán tenidos en cuenta para la obtención de las distintas prestaciones en cada uno de los  regímenes en los que haya cotizado.

Un cordial saludo 

Eusebio 25 de junio de 2020 | 16:54
Hola buenas una pregunta porque tengo dudas a,ver si me la resolveis llevo 10 meses de baja porque tengo tres hernias discales y se por casualidad pasa por el tribunal tendría derecho a algo pregunto
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 10:05

Estimado Eusebio:

Desgraciadamente, nos es imposible realizar un cálculo apriorísitico sobre las probabilidades de que le sea concedido o no un determinado grado de incapacidad, pues no existen causas tasadas para ello. Tal cuestión es exclusiva del correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades.Le recomendamos que lleve todos los informes médicos que disponga para su correcta valoración.

 Un cordial saludo