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Requisitos de acceso a la incapacidad permanente causada por enfermedad común

El acceso a la incapacidad permanente por enfemedad común requiere: el alta o situación asimilada al alta, una edad inferior a la de jubilación y una determianda cotización al sistema. 

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Requisitos de acceso a la incapacidad permanente causada por enfermedad común

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 El concepto de incapacidad permanente

Se entiende como incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, sigue presentando reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En definitiva para estar en situación de incapacidad permanente es preciso:

 •    Una alteración grave de la salud.
•    La determinación como alteración de la salud de forma objetiva por dictamen médico, que evalúa un Tribunal (EVI).
•    Que la alteración de la salud impida el desarrollo de la actividad.
•    Que dicha alteración se prevea como definitiva.

¿Qué situaciones pueden dar lugar a la prestación de incapacidad permanente?

La situación de incapacidad puede ser provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, como riesgos protegidos de forma privilegiada, en este supuesto solo se demanda estar en afiliado y en alta o situación asimilada al alta en el momento en el momento del dictamen del Tribunal Médico.

Pero, un trabajador también puede acceder a la prestación de la Seguridad Social cuando la alteración de la salud la produce un accidente no laboral o una enfermedad común.

En estos supuestos se añaden otras condiciones de acceso.

El alta o la situación asimilada al alta y la edad para el acceso en supuestos de enfermedad común y accidente no laboral

La primera condición que se exige para acceder a la pensión es que el trabajador se encuentre afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del dictamen médico.

No obstante, se concede la posibilidad de acceder a la pensión a los trabajadores  que no se encuentran en alta o situación asimilada, si pueden aportar 15 años cotizados, de los cuales 3 tienen que haberse cotizado en los 10 últimos.

En este caso, aunque el sujeto lleve mucho tiempo si desarrollar actividad, podrá acceder a la pensión.

Pero, no en todos los supuestos existe esta regla excepcional sobre el requisito analizados, sino solo cuando se declara a la incapacidad permanente en el grado de Absoluta (no puede desarrollar el pensionistas ninguna actividad laboral) o Gran invalidez (cuando el pensionista precisa la ayuda de un tercero para realizar las actividades personales).

Por otro lado, para acceder a la pensión se demanda que el pensionista tenga una edad inferior a la determinada legalmente para acceder a la pensión de jubilación. En este caso, accederá a esta última.

El requisito esencial en caso de enfermedad común: el período mínimo de cotización

Cuando la alteración de la salud se produce por un accidente no laboral, se le aplica el mismo régimen que para el accidente de trabajo respecto al período de carencia exigido.En los supuestos de enfermedad común, hay que diferenciar si el posible pensionista es mayor o no de 31 años.

Beneficiarios menores de 31 años

Si es menor de 31 años, se acentúa el requerimiento, teniendo en cuenta que los jóvenes cada vez retrasan más el momento de acceder al mercado laboral. 

Se les exige que hayan cotizado un tercio de tiempo entre la fecha en que cumplió 16 años y el momento de la declaración de la incapacidad permanente.

Por ejemplo, si la incapacidad se declara  el día que cumplió los 25 años, como han trascurrido 9 años desde los 16, se le demanda 3 años de cotización para acceder a la pensión.

Beneficiarios mayores de 31 años

En este caso debe haber cotizado un cuarto del tiempo trascurrido entre el día que cumplió 20 años y el día que hecho causante, aunque siempre se demanda como mínimo 5 años.

Además, un quinto de ese tiempo debe haberse cotizado en los 10 últimos años inmediatamente anteriores a la declaración de la situación.

Así, por ejemplo, si el beneficiario es declarado incapaz el día que cumple 40 años, como han pasado 20 años desde los 20, se demandarán 5 años de cotización.
Y, además,  uno de esos años tendrá que haberlo cotizado en los últimos 10.

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Comentarios

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Tatiana 04 de junio de 2020 | 00:04
Hola,buenos dias. Pudierán aclararme una duda - mi marido que tiene 56 años y padece una enfermedad incurable (cancer de pulmón IVgrado) y teniendo incapacidad permanente,¿cuantos años tiene que tener cotizados para la pension de incapacidad permanente? Reside en España desde 2008. Gracias.Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2020 | 12:41

Estimada Tatiana:

para aquellas personas con discapacidad entre el 45 % y el 65 % (la jubilación de discapacitados entre el 45 % y el 65 % se regula por el RD 1851/2009) también existe una reducción de la edad ordinaria de jubilación. Este caso aplica, y a diferencia del anterior, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de la jubilación y que, a lo largo de su vida laboral, hayan trabajado un tiempo efectivo de, al menos, 15 años y se vean afectados por determinadas discapacidades. En este caso, la edad mínima de jubilación se establece en 56 años. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

 Un cordial saludo

Juan Manuel 28 de mayo de 2020 | 18:02
Buenas tardes.... Mi nombre es juan...tengo reconocida una incapacidad total permanente desde marzo del 2001 y definitivamente médica del 50% desde 2004...mi pregunta es...¿es cierto que teniendo 15 años más de los cotizados anterior al accidente...podré cobrar el 100%×100 de mi pensión y jubilarme con la paga total cuando tenga 67 años? Muchas gracias..saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2020 | 16:22

Estimado Juan Manuel:

Desgraciadamente,  en su caso por las particularidades que refiere,le recomendamos solicite cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es 

Un cordial saludo 

Maria mercedes vazquez 23 de mayo de 2020 | 07:00
Hola tengo 48 años nesecito saber si puedo aceder ala jubilacion tenho asma cronica y hernia de disco
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2020 | 12:43

Estimada María Mercedes:

Cuando se realice una actividad retribuida y durante ésta se acredite debidamente una discapacidad superior al 65%, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, si bien en ningún caso se podrá acceder a la jubilación total antes de los 52 años de edad.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

joaquin 12 de mayo de 2020 | 13:15
buenas tardes. Tengo reconocida una pensión por incapacidad permanente total en el régimen de autónomos, he cotizado 20 años de autónomo y 26 en el régimen general mi pregunta es puedo jubilarme a los 63 años y cobrar las dos pensiones. Un Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2020 | 09:14

Estimado Joaquin:

Sí, es posible si se cumplen los requisitos necesarios en cada uno de los regímenes, como el periodo de carencia. Éste consiste en haber cotizado un mínimo de 15 años y que por lo menos se hayan cotizado dos años en el periodo comprendido en los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Además:

  • Es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en cada régimen en el momento en que se accede a la jubilación.
  • En caso de no encontrarse en alta en todos los regímenes en los que se pretende causar la jubilación, hay que acreditar que se ha cotizado en los mismos un mínimo de 15 años de forma superpuesta.
  • Un cordial saludo

 

Lola Fernandez 12 de mayo de 2020 | 11:26
Hola, tego 65 años cumplidos en marzo, mi jubilacion ordinaria es en marzo 2021, estoy de baja,puedo solicitar la incapacidad permanente? Hasta que edad maxima se puede solicitar?gracias.Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2020 | 00:06

Estimada Lola,

Uno de los requisitos exigidos para tener derecho a la incapacidad permanente es no haber cumplido la edad de acceso a la jubilación. No obstante, si la posible pensión deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, sí que se puede reconocer la incapacidad permanente aunque en la fecha del hecho causante y cumplida la edad de jubilación, reúna los requisitos para acceder a la jubilación.

Si la pensión deriva de accidente no laboral o enfermedad común y, en la fecha del hecho causante no reúne los requisitos para acceder a la jubilación, el trabajador tiene derecho a la pensión de incapacidad permanente.

Un cordial saludo,

Juan Carlos 08 de mayo de 2020 | 23:39
Buenas,soy autonomo 59 años y 33 cotizados,tengo dos hernias,artrosis y estenosis,mi trabajo es comercial de automóvil,con lo cual la espalda y cintura no me dejan poder hacerlo con normalidad,aparte de que también me dan mareos y tengo que trabajar con vehículos y conducir.me daría la pensión absoluta ?.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2020 | 00:38

Estimado Juan Carlos,

Desgraciadamente, nos es imposible realizar un cálculo apriorístico sobre las probabilidades de que le sea concedido o no un determinado grado de incapacidad. Tal cuestión es exclusiva del correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades.

Un cordial saludo, 

Carlos 18 de abril de 2020 | 19:57
Tengo 56 años y 30 años cotizados ininterrumpidamente hasta el día de hoy. Actualmente sigo de baja desde hace 10 meses por una angina de pecho y la implantación de dos stent. Me han retrasado la prueba de esfuerzo por la situación actual del covit 19 y no se cuando me citarán para el tribunal. Con estos datos cree que podrían concederme una incapacidad total o permanente? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 23:54

Estimado Carlos.

Desgraciadamente, nos es imposible realizar un cálculo apriorísitico sobre las probabilidades de que le sea concedido o no un determinado grado de incapacidad, pues no existen causas tasadas para ello. Tal cuestión es cuestión exclusiva del correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades.


Un cordial saludo. 

Ana 28 de marzo de 2020 | 21:54
Padezco Trastorno Bipolar y solo he cotizado 6 años. Ahora tengo 43 años. Cual sería la mensualidad en caso de incapacidad.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 17:47

Estimada Ana.

 Ello dependerá, de un lado, de la cuantía por la que ha venido cotizando a la hora de determinar la base reguladora de la prestación y, por otro, del eventual grado de incapacidad a que podría acceder (apartado "cuantía"): http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45982.

Un cordial saludo. 

GABRIEL 01 de marzo de 2020 | 01:45
hola ,me lamo Gabriel , me podria informar porfa de unas cosas que no tengo ideea, tengo un problema de salud , simdrome de tunel carpiano en los dos brazos y discopatia degenerativa lumbar, artrosis tengo unos 13 años cotizados en la construccion , mi pregunta es que si puedo pedir una incapacidad por este trabajo. muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2020 | 05:16

Estimado Gabriel.

Efectivamente, Ud. se encuentra legitimado a solicitar al INSS, tanto por Ud. mismo como mediante su representante legal, el inicio de un proceso de reconocimiento de incapacidad permanente.

En él, se evaluará tanto si cumple con los requisitos de cotización necesarios para cada tipo de grado de incapacidad como si sus afecciones son lo suficientemente graves como para el reconocimiento de alguno de ellos.

Un cordial saludo. 

Mohamed 29 de febrero de 2020 | 22:22
Hola tengo 55 años, ¿Cuantos años de cotización debo tener en los últimos 10 años para poder pedir invalidez total por una enfermedad común ? Ahora estoy trabajando. Gracias por vuestra atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2020 | 05:07

Estimado Mohamed.

Al poseer más de 31 años de edad, habrá de cumplir dos requisitos a tal efecto:

1. Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.

2. Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:

- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o

- En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Un cordial saludo.