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Requisitos de acceso a la incapacidad permanente causada por enfermedad común

El acceso a la incapacidad permanente por enfemedad común requiere: el alta o situación asimilada al alta, una edad inferior a la de jubilación y una determianda cotización al sistema. 

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Requisitos de acceso a la incapacidad permanente causada por enfermedad común

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 El concepto de incapacidad permanente

Se entiende como incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, sigue presentando reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En definitiva para estar en situación de incapacidad permanente es preciso:

 •    Una alteración grave de la salud.
•    La determinación como alteración de la salud de forma objetiva por dictamen médico, que evalúa un Tribunal (EVI).
•    Que la alteración de la salud impida el desarrollo de la actividad.
•    Que dicha alteración se prevea como definitiva.

¿Qué situaciones pueden dar lugar a la prestación de incapacidad permanente?

La situación de incapacidad puede ser provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, como riesgos protegidos de forma privilegiada, en este supuesto solo se demanda estar en afiliado y en alta o situación asimilada al alta en el momento en el momento del dictamen del Tribunal Médico.

Pero, un trabajador también puede acceder a la prestación de la Seguridad Social cuando la alteración de la salud la produce un accidente no laboral o una enfermedad común.

En estos supuestos se añaden otras condiciones de acceso.

El alta o la situación asimilada al alta y la edad para el acceso en supuestos de enfermedad común y accidente no laboral

La primera condición que se exige para acceder a la pensión es que el trabajador se encuentre afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del dictamen médico.

No obstante, se concede la posibilidad de acceder a la pensión a los trabajadores  que no se encuentran en alta o situación asimilada, si pueden aportar 15 años cotizados, de los cuales 3 tienen que haberse cotizado en los 10 últimos.

En este caso, aunque el sujeto lleve mucho tiempo si desarrollar actividad, podrá acceder a la pensión.

Pero, no en todos los supuestos existe esta regla excepcional sobre el requisito analizados, sino solo cuando se declara a la incapacidad permanente en el grado de Absoluta (no puede desarrollar el pensionistas ninguna actividad laboral) o Gran invalidez (cuando el pensionista precisa la ayuda de un tercero para realizar las actividades personales).

Por otro lado, para acceder a la pensión se demanda que el pensionista tenga una edad inferior a la determinada legalmente para acceder a la pensión de jubilación. En este caso, accederá a esta última.

El requisito esencial en caso de enfermedad común: el período mínimo de cotización

Cuando la alteración de la salud se produce por un accidente no laboral, se le aplica el mismo régimen que para el accidente de trabajo respecto al período de carencia exigido.En los supuestos de enfermedad común, hay que diferenciar si el posible pensionista es mayor o no de 31 años.

Beneficiarios menores de 31 años

Si es menor de 31 años, se acentúa el requerimiento, teniendo en cuenta que los jóvenes cada vez retrasan más el momento de acceder al mercado laboral. 

Se les exige que hayan cotizado un tercio de tiempo entre la fecha en que cumplió 16 años y el momento de la declaración de la incapacidad permanente.

Por ejemplo, si la incapacidad se declara  el día que cumplió los 25 años, como han trascurrido 9 años desde los 16, se le demanda 3 años de cotización para acceder a la pensión.

Beneficiarios mayores de 31 años

En este caso debe haber cotizado un cuarto del tiempo trascurrido entre el día que cumplió 20 años y el día que hecho causante, aunque siempre se demanda como mínimo 5 años.

Además, un quinto de ese tiempo debe haberse cotizado en los 10 últimos años inmediatamente anteriores a la declaración de la situación.

Así, por ejemplo, si el beneficiario es declarado incapaz el día que cumple 40 años, como han pasado 20 años desde los 20, se demandarán 5 años de cotización.
Y, además,  uno de esos años tendrá que haberlo cotizado en los últimos 10.

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Comentarios

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Juan 08 de septiembre de 2019 | 12:20
Hola, tengo 50 años y 29 años cotizados, me han dado dos infartos y me han puesto 7 steng, ahora estoy de baja. Mi pregunta me podria jubilar con el 100%, ya que me han comentado que se me ha quedado el corazon en uun 36%. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 06:27

Estimado Juan.


En su caso, y siempre teniendo en cuenta que podría optar a ello a partir de los 52 años, si desea acceder a una pensión de jubilación lo más elevada posible dadas sus circunstancias lo más recomendable es pasar la evaluación del grado de discapacidad y, en caso de que éste arroje un nivel de, al menos, el 65%, intentar optar a la jubilación especialmente anticipada para personas con dicho grado discapacidad.

Un cordial saludo.

Maria Luisa 02 de septiembre de 2019 | 12:29
Buenos días, tengo concedida una discapacidad del 51% (síndrome bipolar y varias operaciones de columna más artrosis degenerativa), tengo 55 años, sé que con un año más podría optar a la jubilación anticipada, tengo los 15 años cotizados, pero no con la enfermedad, ya que se me otorgó la discapacidad en 2016. Hay alguna opción para jubilarme a los 56 sin tener los 15 años cotizados con la enfermedad? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 06:26

Estimada Maria Luisa.


Dado que, efectivamente, el régimen especial de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad superior al 45% exige poseer 15 años cotizados estando afectado por alguna de las afecciones determinadas reglamentariamente, no podría acudir a dicho supuesto especial.


Igualmente, tampoco podría acceder a la jubilación no contributiva ni por no haber cumplido los 65 años de edad ni a la de invalidez no contributiva por no superar el 65% de invalidez. Ante ello, la opción más factible es optar a una incapacidad permanente cuyo grado sería determinado por el INSS.

Un cordial saludo.

Manuel Muñoz 01 de septiembre de 2019 | 10:10
Hola tengo 59 años si tengo una pensión por enfermedad profesional a qué edad me podría jubilar tengo 42 años cotizado 33 asalariado y 9 autónomo espero sus respuesta gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 06:25

Estimado Manuel.


Para poder responder a su pregunta, necesitaríamos saber cuál es su grado de minusvalía correspondiente en términos porcentuales así como si las cotizaciones por uno y otro régimen son sucesivas o en algún punto se solapan.

Un cordial saludo.

MANUEL MUÑOZ 26 de agosto de 2019 | 10:22
Buenos dias tengo 59 años, estoy en tramite con la seguridad social de conseguir una paga por enfermedad profesional, soy aplicador de resinas químicas y soy alergico a las mismas, tengo cotizado 33 años como asalariado y los últimos 10 años como autonomo, me podría jubilar?? cuanto me quedaria de jubilación al haber cotizado como autonomo el minimo?? como asalariado he cotizado bastante, puedo elegir para la base de cotización los años que más he cotizado como asalariado?? espero sus respuestas muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 10:01

Estimado Manuel.

No podrá jubilarse anticipadamente hasta los 63 años, si su actividad no entra dentro del listado de las reconocidad por la seguridad social como penosas.

No se puede elegir, son los 25 años últimos antes de jubilarte.

Un cordial saludo 

FRANCISCO DE ASIS MORENO PONCE 11 de agosto de 2019 | 21:09
Me diagnosticaron, aunque lo padecía de antes, a los 22 años una neurosis obsesivo compulsiva. Luego ha habido otro diagnóstico más moderno, Trastorno Obsesivo compulsivo (Cod. F42.8 del DSM-IV) junto a un Trastorno Obsesivo Compulsivo de la Personalidad (Cod. F60.5 del DSM-IV). Tuve que dejar los estudios en 3º de Derecho. Después de unos años de inactividad, volví a retomar la carrera y la terminé 10 años después. Desde 1995 a 1999 trabajé como Procurador de los Tribunales, siempre con atención psiquiátrica. En el año 2000 trabajé en el Registro de la Propiedad de Llerena (Badajoz) como Auxiliar administrativo. En enero de 2001 retomo el cargo de Procurador hasta la actualidad(2019). Desde los 22 años hasta la actualidad he estado en tratamiento psicológico y psiquiátrico.,He tenido 6 intentos autolíticos. Me reconocieron un grado de un 53% de discapacidad el 4 de abril de 2017. He cotizado como autónomo desde 1995 a 1999, y desde 2001 hasta 2019, el año 2000 coticé como trabajador del Registro. ¿Puedo obtener algún reconocimiento más? Incapacidad Permanente, jubilación anticipada, etc En octubre cumplo 54 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2019 | 08:43

Estimado Francisco.

De acuerdo con lo que usted comenta podría tratar de que le recocieran una incapacidad permanente, en su caso. Con 54 años no puede acceder aún a la jubilación.

Un cordial saludo 

Rafael caballero tripero 09 de agosto de 2019 | 13:54
Llevo lis ultimos 19 años de autonomo pintor.tenia trabajo siempre ..pero tengo dolor de cuello dolor de hombro y braso derecho dolor de cabeza lado derechoy dolir de espalda. .despues de un año el tribunal me cita y en cuestion de 8 minutos me dice ke me da el alta sin mirar los informes medicos. Tambien he estado trabajando antes de autonomo en empresas durante 8 años ...ke tengo ke hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2019 | 18:45

Estimado Rafael.

En todo caso,  siempre puede recurrir en caso de que no esté de acuerdo.

Un cordial saludo 

Antonio Ortega Maldonado 21 de julio de 2019 | 09:26
Tengo 68 años hace un año que me jubile puedo pedir la larga enfermedad
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 11:11

Estimado Antonio.

Si está jubilado, no podrá solicitar otra pensión por enfermedad.

Un cordial saludo 

Antonio 10 de julio de 2019 | 12:55
Buenas. Tengo 44 años. 65% de discapacidad con movilidad reducida. Cotizados 18 años pero sin trabajar llevo 9 años. Tengo obesidad mórbida. La causa de la discapacidad es,Física,Auditiva y mental. Podría optar por una pensión de incapacidad sabiendo que tengo 18 años cotizados pero no he trabajado en los últimos 9. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 17:00

Estimado Antonio.

Se le demanda que en los últimos 15 años haya cotizado 3 años. Si cumple este requisito puede solicitar que le valoren la IP.

Un cordial saludo 

Rocío Lopez Martin 19 de junio de 2019 | 21:45
Llevo cotizados 29años y tengo una lesión del nervio mediano que va a la muñeca eso implica dolor cuando manejo el ordenador ahora mismo estoy de baja pero no me la han puesto por enfermedad laboral a pesar de la artrosis grave que también tengo en el cuello es un dolor diario y no se que hacer tengo 53 años
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2019 | 08:46

Estimada Rocío.

Siempre puede recurrir para que se le reconozca como riego profesional. Es el INSS quien dicide esta cuestión en primer lugar. Luego habría que ir a tribunales.

Un cordial saludo

Adrián 18 de junio de 2019 | 19:30
Mi hijo ha pasado el tribunal nos comentó que su dictamen es favorable, paro mi hijo tiene solo cotizado un año y 9 meses pero no puede trabajar nos mandara un carta dentro de un mes Le puede denegar la pesión por no tener lo suficiente cotizado aunque el inspector haiga dicho que es favorable
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2019 | 07:35

Estimado Adrían.

En caso de enfermedad común es preciso acreditar una cotización mínima. Esta depende de la edad de su hijo.

Un cordial saludo