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Requisitos de acceso a la incapacidad permanente causada por enfermedad común

El acceso a la incapacidad permanente por enfemedad común requiere: el alta o situación asimilada al alta, una edad inferior a la de jubilación y una determianda cotización al sistema. 

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Requisitos de acceso a la incapacidad permanente causada por enfermedad común

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 El concepto de incapacidad permanente

Se entiende como incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, sigue presentando reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En definitiva para estar en situación de incapacidad permanente es preciso:

 •    Una alteración grave de la salud.
•    La determinación como alteración de la salud de forma objetiva por dictamen médico, que evalúa un Tribunal (EVI).
•    Que la alteración de la salud impida el desarrollo de la actividad.
•    Que dicha alteración se prevea como definitiva.

¿Qué situaciones pueden dar lugar a la prestación de incapacidad permanente?

La situación de incapacidad puede ser provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, como riesgos protegidos de forma privilegiada, en este supuesto solo se demanda estar en afiliado y en alta o situación asimilada al alta en el momento en el momento del dictamen del Tribunal Médico.

Pero, un trabajador también puede acceder a la prestación de la Seguridad Social cuando la alteración de la salud la produce un accidente no laboral o una enfermedad común.

En estos supuestos se añaden otras condiciones de acceso.

El alta o la situación asimilada al alta y la edad para el acceso en supuestos de enfermedad común y accidente no laboral

La primera condición que se exige para acceder a la pensión es que el trabajador se encuentre afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del dictamen médico.

No obstante, se concede la posibilidad de acceder a la pensión a los trabajadores  que no se encuentran en alta o situación asimilada, si pueden aportar 15 años cotizados, de los cuales 3 tienen que haberse cotizado en los 10 últimos.

En este caso, aunque el sujeto lleve mucho tiempo si desarrollar actividad, podrá acceder a la pensión.

Pero, no en todos los supuestos existe esta regla excepcional sobre el requisito analizados, sino solo cuando se declara a la incapacidad permanente en el grado de Absoluta (no puede desarrollar el pensionistas ninguna actividad laboral) o Gran invalidez (cuando el pensionista precisa la ayuda de un tercero para realizar las actividades personales).

Por otro lado, para acceder a la pensión se demanda que el pensionista tenga una edad inferior a la determinada legalmente para acceder a la pensión de jubilación. En este caso, accederá a esta última.

El requisito esencial en caso de enfermedad común: el período mínimo de cotización

Cuando la alteración de la salud se produce por un accidente no laboral, se le aplica el mismo régimen que para el accidente de trabajo respecto al período de carencia exigido.En los supuestos de enfermedad común, hay que diferenciar si el posible pensionista es mayor o no de 31 años.

Beneficiarios menores de 31 años

Si es menor de 31 años, se acentúa el requerimiento, teniendo en cuenta que los jóvenes cada vez retrasan más el momento de acceder al mercado laboral. 

Se les exige que hayan cotizado un tercio de tiempo entre la fecha en que cumplió 16 años y el momento de la declaración de la incapacidad permanente.

Por ejemplo, si la incapacidad se declara  el día que cumplió los 25 años, como han trascurrido 9 años desde los 16, se le demanda 3 años de cotización para acceder a la pensión.

Beneficiarios mayores de 31 años

En este caso debe haber cotizado un cuarto del tiempo trascurrido entre el día que cumplió 20 años y el día que hecho causante, aunque siempre se demanda como mínimo 5 años.

Además, un quinto de ese tiempo debe haberse cotizado en los 10 últimos años inmediatamente anteriores a la declaración de la situación.

Así, por ejemplo, si el beneficiario es declarado incapaz el día que cumple 40 años, como han pasado 20 años desde los 20, se demandarán 5 años de cotización.
Y, además,  uno de esos años tendrá que haberlo cotizado en los últimos 10.

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Comentarios

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Olatz 11 de junio de 2019 | 20:32
Hola, tengo 27 años y llevo 4 operaciones en el brazo derecho esperando para la 5, a los 18 años me operaron la primera vez y de hay hasta ahora que sigo con problemas. Mi problema es rotura de ligamento lunopiramidal, impactacion cubito-carpiana con degeneración del cartílago triangular. Me han fijado en dos ocasiones los ligamentos y acortado el cubito, sigo igual con muchos más dolores y an decidido hacerme una ligamentoplastia antes de cortar el hueso, las llaman operaciones de rescate puesto que ya no va a volver a estar igual que antes . He solicitado una incapacidad y me han puesto muchas pegas por el tema de cotización, tengo dos años trabajados, 8 meses de paro, 5 meses de baja que me pagaba la seguridad social al a ver sido cuando estaba en el paro y 4 de baja maternal todo seguido.me gustaría saber si tengo derecho a una incapacidad? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 14:16

Estimada Olarz.

Si usted no está trabajando, para acceder a l IP es preciso coitzar 15 años. 

En caso contrario,si es menor de 31 años de edad, debe demostrar cotizado una tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.

Un cordial saludo

Jorge 07 de junio de 2019 | 18:12
Buenas tengo 42. Años tengo cáncer de esófago con mestatasi por lo cual tengo pocas esperanzas de vida ya que no es operable y se extiende soy autónomo me gustaría saber si puedo pedir la jubilación anticipada o algo ya que prácticamente nesecito ayuda para todo e perdido 20 kilos y casi toda la masa muscular gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 18:47

Estimado Jorge,

Denería acceder a la incpacidad permanente. Solo a la jubilación voluntaria dos años antes de la edad legal de jubilación con 35 años de cotización,

Un cordial saludo

Felipe 07 de junio de 2019 | 12:50
Hola yo trabajado 6 años en España y soy Español, después me fui trabajar a Andorra y ahora por enfermada con 76% de discapacidad en Andorra me PRE-jubilado con 41 años ya que yo no querido aún pedir jubilación 100% ya que tengo a esperanza de poder realizar algún trabajo social que pone Gobierno de Andorra. Mi preguntas es en Andorra me dado pensión y me pedido que presente los años trabajando en España para ver si me puede dar también la España o no porque me dicho que es según la enfermedad en España no está como para PRE jubilación y todo este proceso me dicho sobre 4 a 5 meses para España diga si o no si fuera que si cuanto más o menos me daría yo tenía un sueldo lols dos últimos años de 1000 euros empecé a trabaja a los 16 años 22 años gracia
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 13:19

Estimado Felipe.

En España la jubilación no se concede por enfermedad. Sería una incapacidad permanente. En todo caso, la c uantía depende del grado que le concedan.

Un cordial saludo

Francisco Moreno 27 de mayo de 2019 | 22:24
Hola buenas , yo soy paciente crónico de enfermedad común por una hernia discal L5 - S1 y me irradia la pierna izquierda entera , aparte no puedo hacer esfuerzos , no puedo levantar la pierna izquierda sentado me pincha muchísimo el muslo y para colmo no puedo trabajar en nada , vivo con mis padres que son jubilados y yo sin ingresos , querría que me aconsejaran que clase de incapacidad tengo que solicitar , xq ya solicite la incapacidad total y me la denegaron ,por eso escribo haber qué puedo hacer estoy ya que no puedo más.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 16:54

Estimado Francisco.

la única opción es la incapacidas permanente. La otra opción es pedir una no contributiva, si se carece de ingresos (tienen en cuenta los ingresos de la familia), pero tienen que expedirle una certificación de discapacidad de más del 65% en su comunidad autonoma. 

Un cordial saludo

mariale 13 de marzo de 2019 | 11:46
Buenos días, soy una mujer de 42 anyos, llevo 4 anyos en tratamiento de SII, subtipo diarrea díficil de tratar, debido a mi malestar y mis recaídas continuas he perdido 3 trabajos, con lo que me lleva cada vez a estar peor. Me gustaría saber si puedo solicitar alguna pensión??? gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 11:50

Estimada Mariale,

el reconocimiento de incapacidades laborales depende de criterios médicos que no tenemos capacidad de valorar. En principio si cumple los requisitos de cotizaciones, podría solicitar el inicio de un procedimiento de incapacidad. Infórmese en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Lobato Flores 11 de marzo de 2019 | 19:45
Buenas tardes, en el mes de Enero de 2.018 me jubile anticipadamente con 63 años y en Mayo del mismo año haciendo esfuerzo al andar me da un dolor en el pecho muy agudo. diagnostico medico despues de muchas pruebas, fibrilacion auricular con flutter grave. Mi pregunta es, puedo pedir incapacidad por enfermedad?, me jubile como autonomo. Un saludo, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 23:52

Estimado Francisco,

no se reconocen situaciones de incapacidad una vez accedido a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

José Torres 23 de enero de 2019 | 17:18
Buenas tardes me an operado de cáncer de colon me an quitado 75 centímetros de colon llevo cuatro meses operado y e recibido una carta de la seguridad social para el tribunal tengo 54años y 27años cotización eso es para jubilarse
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2019 | 17:46

Estimado José,

entendemos que se trata de una citación para evaluar una situación de incapacidad permanente, pero no podemos darle una respuesta precisa.

Consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

José Tomás 08 de enero de 2019 | 20:37
Buenas tardes: Tengo 63 años. Estoy diagnosticado de Trastorno Bipolar desde hace unos 30 años. Estuve ingresado 20 días por Trastorno Cognitivo Agudo hace 5 años. Por estas dolencias y una pérdida de audición del 50% me concedieron una minusvalía del 34% de por vida. Después estuve trabajando hasta hace 5 años. Desde entonces tengo un convenio especial y cobro el subsidio de mayores de 52 años. He cotizado 25 años y 5 dentro de los últimos 10. El año pasado sufrí un infarto y este año he tenido un ingreso por edema pulmonar y otro por un nuevo infarto. Tengo preparada toda la documentación médica excepto la del médico de cabecera que me la facilitará creo que esta misma semana. En principio iba a pedir solamente una ampliación de la minusvalía. Pero parece que tendría derecho a la incapacidad permanente según me he informado recientemente. Me gustaría saber si tengo derecho a la incapacidad permanente y, si me dieran una minusvalía superior al 65%, qué me convendría más en cuanto a una posible pensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2019 | 11:19

Estimado José,

la ampliación de la minusvalía solo le permitiría acceder a una pensión no contributiva de invalidez si le otorgan un grado de al menos el 65% y carece de otras rentas. Sería más favorable en términos económicos acceder a una situación de incapacidad permanente, que quedará sujeta en todo caso a evaluación médica. Por lo que describe, sí acreditaría los requisitos para solicitarla.

Reciba un cordial saludo.

Oscar david 16 de diciembre de 2018 | 15:51
Hola hace 24 años me operaron de corazón, tengo 43 años y siempre he trabajado de albañil, hace más o menos 1 mes estoy notando que me fallan las fuerzas, me siento fatigado, tengo molestias en el pecho, puedo solicitar alguna jubilación
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 10:53

Estimado Óscar David,

podría solicitar en el INSS el reconocimiento de una incapacidad permanente, que quedaría sujeta en todo caso a criterios de valoración del equipo médico correspondiente. Le recomendamos no obstante consultar previamente con su médico de cabecera o su especialista.

Reciba un cordial saludo.

Tomás 27 de noviembre de 2018 | 12:42
Hola, a mi padre le han detectado un cáncer cerebral, que hace que tenga que ser dependiente para todo, tiene 61 años, con mas de 40 años cotizados y le van a conceder la gran invalidez. Ahora mismo está de baja, lleva 4 meses y me interesaría saber, qué es lo mejor de cara a que le quede el máximo de pensión posible (tanto para él mientras viva, ojala que mucho, como para mi madre en la pensión de viudedad) ¿Perdería algo por jubilarse ahora?¿Debería de agotar la baja?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2018 | 14:32

Estimado Tomás,

no le interesaría jubilarse anticipadamente en ningún caso, dado que le aplicarían un coeficiente reductor a la pensión que sería definitivo. 

Lo que le convendría en su caso, si le conceden la gran invalidez, es continuar con esa pensión, 100% de la base reguladora más un complemento. No es probable que le revisaran la incapacidad y al cumplimiento de los 65 años la pensión se convertiría en la pensión definitiva de jubilación sin cambiar la cuantía.

Reciba un cordial saludo.